El abogado Juan Peña presentó, el último viernes 8, una denuncia constitucional contra la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, por presunta resistencia o desobediencia a la autoridad. El defensor de Patricia Benavides denunció un «claro desacato a la orden constitucional de la Junta Nacional de Justicia para reincorporar» a su patrocinada.
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En el documento, el letrado señala que, ante la «evidente y permanente renuencia y/o rehusamiento» de la titular del Ministerio Público de acatar la Resolución N 231- 2025-JNJ, se apersonó a la sede de la institución con el fin de obtener información sobre la incorporación.
Sin embargo, «no se obtuvo respuesta alguna ―tan solo el mismo argumento falaz referido a las supuestas faltas y espera de aclaraciones de parte de la Junta Nacional de Justicia―». Además, advierte que «los apremios o apercibimientos» contra la actual fiscal de la Nación «han vencido con exceso»:
[…] No obstante a los apremios de ser denunciada por la comisión de delitos de función en caso de seguir rehusando injustificada e ilegalmente con la reincorporación de mi patrocinada como fiscal suprema titular; la denunciada Espinoza Valenzuela hasta la fecha no ha cumplido con lo ordenado por la Junta Nacional de Justicia mediante la Resolución 231-2025-JNJ y los posteriores oficios de apercibimiento para su ejecución de lo ordenado, así como los oficios de aclaración.
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Por ello, indicó que Espinoza Valenzuela «quebrantó» los derechos fundamentales de Benavides Vargas, sus deberes con la patria, las funciones constitucionales de la JNJ y las atribuciones del MP. Asimismo, Peña argumenta que los hechos imputados, configuran delitos que, para el Tribunal Constitucional, «genera el deber de interdicción de la arbitrariedad y claro desacato a la orden constitucional».
DENUNCIA N.°
DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su actuación como fiscal suprema y fiscal de la Nación, por infracción de la Constitución Política del Perú y delitos de función.
SENOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
JUAN MARIO PENA FLORES, con domicilio procesal físico en la Avenida Javier Prado Este N.° 175 – Oficina 501, San Isidro, Lima; domicilios electrónicos en la dirección de email [email protected] y Casilla del Sistema de Notificación Electrónica (SINOE) N.° 77600; y numero de celular (…), abogado defensor de dona LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 09303630; a usted atentamente digo:
I. PETITORIO
QUE, de conformidad con lo señalado en los artículos 99° y 100° de la Constitución Política del Perú y estando a lo previsto en el articulo 89° del Reglamento del Congreso de la Republica, interpongo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, en su actuación como fiscal suprema y fiscal de la Nación, por infracción de los artículos 2°, numerales 1), 2), 7), 15) y 24.a); 38°; 154°, numeral 5); y, 159°, numeral 2) de la Constitución Política del Perú; así como por la comisión de los delitos de Resistencia o desobediencia a la autoridad y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y sancionados en los artículos 368° y 377° del Libro Segundo del Código Penal, respectivamente, en agravio de dona LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS; por lo que solicito surtir el procedimiento de acusación constitucional, en sus dos variantes de antejuicio y juicio político, para que sea, en mérito de la primera, acusada ante la Corte Suprema por los delitos de función denunciados, y, por la segunda, inhabilitada por 10 anos para el ejercicio de la función publica; con base a los fundamentos de hecho y de derecho que se detalla a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA
2.1. Los hechos
2.1.1 La Resolución N° 231-2025-JNJ de 12 de junio de 2025
El 12 de junio del 2025, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, emitió la resolución N.° 231-2025-JNJ, dentro del Procedimiento Disciplinario Ordinario signado con el numero 001-2024-JNJ, mediante la cual dispuso expresamente lo siguiente:
«Articulo Primero. Declarar la NULIDAD DE OFICIO de todo lo actuado retrotrayéndola hasta antes de la emisión del Informe de Instrucción N° 063- 2024-LITÑ-JNJ, debiéndose retroceder la causa al estadio de emitirse nuevo informe instructor. Articulo Segundo. Se cancele y deje sin efecto las medidas disciplinarias de DESTITUCION impuestas a las administradas LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS por su actuación como Fiscal de la Nación, ENMA ROSAURA BENAVIDES VARGAS por su actuación como jueza superior de la corte superior de justicia de Lima y AZUCENA INES SOLARI ESCOBEDO por su actuación como fiscal suprema provisional en el despacho de la segunda fiscalía suprema transitoria en delitos cometidos por funcionarios públicos, quedando rehabilitados sus respectivos títulos para su inmediata reincorporación a sus instituciones, siempre y cuando no exista mandato judicial o administrativo en contrario.
[Continúa…]