Fundamento destacado: 18. En ese sentido, la circunstancia que el heredero otorgante de la escritura pública haya renunciado a sus derechos a favor de otros herederos implica, según Lohmann, una «renuncia traslativa a favor de otros sujetos determinados, que presupone, implícitamente, una previa aceptación y adquisición del derecho sucesorio». De lo contrario, el heredero renunciante no podría transmitirla en favor de los demás herederos.
En dicho sentido, este acto traslativo, a diferencia de la renuncia abdicativa que es la declaración de no ser considerado sucesor, no requerirá de la previa inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas.
La renuncia traslativa de herencia supone su previa aceptación, a efectos de que opere la transferencia de la alícuota de propiedad, tratándose de inmuebles, deberá cumplirse con la formalidad exigida por el artículo 1625 del Código Civil, es decir, efectuarse mediante escritura pública otorgada por el donante y los donatarios, con la indicación individual del inmueble o inmuebles donados, su valor real y el de las cargas que han de satisfacer los donatarios, bajo sanción de nulidad. En este caso, conforme se ha precisado en el considerando 5, no intervienen en la escritura pública submateria los favorecidos con la traslación de la alícuota: Gastón, Roger Manuel, Arnaldo y Rigoberto Palacios Céspedes, así como tampoco se ha individualizado al predio, ni indicado su valor real; y en su caso, las cargas que han de satisfacer los donatarios.
En consecuencia, los argumentos del apelante basados en la traslación de dominio quedan desestimados.
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SUMILLA(S):
Renuncia a la herencia
A efectos de que se configure la renuncia de herencia, los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil se computan desde la fecha de inscripción de la sucesión intestada o de la ampliación del testamento, según sea el caso.
Renuncia traslativa de herencia
La renuncia traslativa de herencia a favor de un heredero, supone la previa aceptación de la herencia, debiendo ser otorgada con las formalidades exigidas por el artículo 1625 del Código Civil cuando comprenda bienes inmuebles.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 442-2018-SUNARP-TR-T
Trujillo, 20 de julio de dos mil dieciocho.
APELANTE: ROGER MANUEL PALACIOS CÉSPEDES
TÍTULO: 906740-2018 del 23.04.2018
RECURSO: 176-2018
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° I — SEDE PIURA
REGISTRO: DE PREDIOS DE SULLANA
ACTO(S): RENUNCIA DE HERENCIA
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Se solicita inscribir la renuncia de herencia otorgada unilateralmente por el heredero Víctor Manuel Palacios Céspedes a favor de los también herederos Gastón, Roger Manuel, Arnaldo y Rigoberto Palacios Céspedes, en la partida 11014236 del Registro de Predios de Sullana.

Para este efecto se adjuntó el parte de la escritura pública de renuncia de herencia n.° 0467 de fecha 02.09.2016 extendida y expedida por el notario de Talara Lucio Jorge Flores Barr.
[Continúa…]

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