Aceptan renuncia de profesional al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien venía desempeñándose como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2018-P-CE-PJ
Lima, 8 de febrero de 2018
VISTA:
La solicitud de renuncia presentada por el señor Francisco Miranda Molina, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien se desempeñaba como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; con certificación de firma ante Notario Público de Arequipa.
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CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Francisco Miranda Molina formula renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 018-1996-CNM, del 30 de enero de 1996; así como, al cargo de Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Segundo. Que el Juez recurrente primero solicitó que su renuncia se haga efectiva a partir del 31 de diciembre de 2017. Posteriormente, presenta desistimiento de dicha pretensión.
Tercero. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.
Cuarto. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.
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RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Francisco Miranda Molina al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien venía desempeñándose como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Francisco Miranda Molina, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes.
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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

A continuación compartimos un vídeo en el que aparece el doctor Miranda Molina, acompañanda de la doctor Columba del Carpio, que también renunció al Poder Judicial.

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![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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