Con el aparente propósito de adecuar la norma al «principio de igualdad ante la ley», la bancada de Renovación Popular (RP), a través de la congresista Milagros Jáuregui, presentó una iniciativa para reemplazar el feminicidio por el delito de «asesinato de la pareja».
Lea más | Alcances típicos del delito de feminicidio (siete claves) [Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116]
La propuesta busca modificar el artículo 108-B del Código Penal, el cual estipula lo siguiente: «Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos […]». En su lugar, se sugiere eliminar la variable referida a la mujer, reemplazarla por «cónyuge o conviviente» y nombrar la figura penal como «Asesinato de la pareja».
Inscríbete aquí Más información
«Feminicidio hace diferencias en la ley»
Para fundamentar su planteamiento, el grupo parlamentario señala que «es totalmente incierto de determinar» que el asesinato de una persona se concrete por su «mera condición de ser mujer»:
En efecto, las agresiones de hombres a mujeres existen y también los asesinatos, pero la razón no es necesariamente la condición de ser mujer, de hecho, los asesinatos se producen por problemas de celos, enfermedades mentales, venganzas, etc. No encontrándose la variable «condición de mujer» como el elemento determinante del tipo penal.
Además, sostiene que «el problema con el tipo penal de feminicidio es que hace diferencias en la ley al tratar de sancionar con mayores penas al homicidio realizado contra las mujeres», incluyendo los casos de tentativa, frente a los producidos contra los hombres:
El tipo penal de feminicidio tal como está redactado sanciona con una pena mayor el asesinato de una mujer, frente al asesinato de un hombre, lo cual colisiona en forma directa con el artículo 2, numeral 2, en referencia a que toda persona tiene derecho ‘a la igualdad ante la Ley’ y que ‘nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole’.
Asimismo, se cuestiona que para «catalogar un asesinato de feminicidio deba cumplirse con dos condiciones de forma conjunta». Entre ellas, las siguientes:
a) Violencia familia; es decir que el asesinato a la mujer se realice en el marco de un problema de violencia familiar,
b) Coacción, hostigamiento o acoso sexual; adicionalmente se plantea este contexto, por medio del cual un asesinato de una mujer que se produzca en el contexto de coacción, hostigamiento o acoso sexual podrá denominarse feminicidio,
c) Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente: también se considera este contexto como elemento del tipo penal de feminicidio
d) Y finalmente, se establece que el feminicidio se produce bajo cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
Prometo de Ley 10342/2024-CR
Los congresistas de la república de la BANCADA RENOVACIÓN POPULAR, a iniciativa de la congresista MARÍA DE LOS MILAGROS JACKELINE JÁUREGUI MARTÍNEZ DE AGUAYO, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa.
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 108-B DEL CÓDIGO PENAL ADECUÁNDOLO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY
Artículo 1.
Objeto La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 108-B del Código Penal, reemplazando el delito de feminicidio por el delito de asesinato de la pareja, en concordancia con el principio constitucional de igualdad ante la ley de mujeres y hombres, evitando la discriminación por sexo.
Artículo 2. Modificación
Modifíquese el artículo 108-B del Código Penal, en los siguientes términos.
«Artículo 108-B.- Asesinato de la pareja
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que
mata a su cónyuge o su conviviente, en cualquiera de los siguientes
contextos:
1. Violencia familiar.
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que te confiera autoridad al agente.
4. Cualquier forma de discriminación, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
2. S/ la víctima se encontraba en estado de gestación.
3. S/ la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
5. S/ al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
6. S/ la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.
8. Si en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niño o adolescente.
9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.
En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.»
[Continúa…]
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
