Reniec: Esta es la lista completa de los ciudadanos que pueden ser sancionados por no actualizar dirección del DNI

Las personas que consideren que Reniec está cometiendo un error al multarlas, tienen 15 hábiles para acreditar con documentos validados notarialmente que sí viven en la dirección que aparece en su DNI.

Este miércoles se publicó en el diario oficial El Peruano, la lista de las personas apercibidas con multa por no vivir en la dirección domiciliaria que aparece en el Documento Nacional e Identidad (DNI), según el Reniec.

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Se trata de aproximadamente de más de 47 000 ciudadanos que tendrían que pagar una multa de 11 soles con 90 céntimos, sin perjuicio de no poder, en las siguientes elecciones, votar en las direcciones consignadas.

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En la lista hay personas de diferentes regiones del país, 13,855 en total. La verificación de domicilios se realizó para evitar el voto golondrino en las elecciones municipales y regionales del 7 de octubre del próximo año. Cabe señalar que el padrón electoral cerró el pasado 22 de octubre.

Los operativos de verificación domiciliaria del Reniec se realizaron en 19 distritos de Lima y Callao (del 27 de noviembre al 12 de diciembre), y en 132 distritos del interior del país (del 27 de noviembre al 01 de diciembre).

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Las personas que consideren que Reniec está cometiendo un error al multarlas, tienen 15 hábiles para acreditar con documentos validados notarialmente que sí viven en la dirección que aparece en su DNI. Quienes figuran en la lista deberán actualizar sus datos en Reniec, si no lo hacen, su domicilio figurará como observado, lo que podría generar inconvenientes en los trámites bancarios u otros.

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RENIEC

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

“La Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral del RENIEC, de conformidad con los Artículos 20º, 23º y 25º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General NOTIFICA a los ciudadanos de los Distritos mencionados en el cuadro adjunto, señalados en el cuadro anexo que, de conformidad con la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del RENIEC modificada por Ley Nº 30338, y el “Reglamento de Verificación de Cambio de Domicilio en el Marco de un Proceso Electoral” RE-217-GRE/005 aprobado por Resolución Jefatural Nº 159-2017/JNAC/
RENIEC (21NOV2017), se ha culminado con el procedimiento de verificación en campo del cambio de domicilio, para corroborar los datos domiciliarios declarados y registrados en el Documento Nacional de Identidad.

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El íntegro de las Resoluciones se encuentran publicadas en el portal web de la institución www.reniec.gob.pe las que podrán ser impugnadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presente publicación, mediante los recursos impugnativos señalados en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Antes de revisar la lista tenga en cuenta el significado de estas letras:

  • “B”: TITULAR NO RESIDE EN LA DIRECCIÓN
  • “C”: LA DIRECCIÓN VERIFICADA NO EXISTE

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