Reniec tramitará DNI a adultos mayores en situación de abandono [Res. 000023-2021/JNAC/Reniec]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de febrero de 2021.

Disponen ampliar alcances de la R.J. N° 000088-2020/JNAC/RENIEC, para el año 2021, en el sentido de establecer el trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad – DNI

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000023-2021/JNAC/RENIEC

Lima, 2 de febrero de 2021.

VISTOS:

El Decreto Legislativo N° 1474, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de mayo de 2020; la Hoja de Elevación Nº 000006-2021/GRIAS/RENIEC (13ENE2021) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe Nº 000007-2021/GRIAS/SGRI/RENIEC (12ENE2021) de la Sub Gerencia de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000033-2021/GPP/RENIEC (27ENE2021) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000016-2021/GPP/SGPL/RENIEC (26ENE2021) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000100-2021/GPP/SGP/RENIEC (27ENE2021) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 0000069-2021/GG/RENIEC (29ENE2021) de la Gerencia General; el Informe Nº 000035-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (01FEB2021), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000063-2021/GAJ/RENIEC (01FEB2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que con fecha 3 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los Mecanismos y Acciones de Prevención, Atención y Protección de la Persona Adulta Mayor durante la Emergencia Sanitaria Ocasionada por el COVID-19, norma que tiene por finalidad “garantizar la prevención, atención y protección de las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria”, disponiendo el desarrollo de diferentes acciones y medidas para el mejor ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria;

Que entre estas medidas destacan las vinculadas expresamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC respecto a que: “Toda entidad pública y privada tiene el deber de brindar información sobre las personas adultas mayores, a las autoridades encargadas de las acciones de su protección y atención integral (…)”, así como que “en el caso de personas adultas mayores en situación de abandono, las acciones de búsqueda de sus redes familiares a las que hace referencia el numeral 26-A.2 del artículo 26 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor se realizan en el plazo de veinticuatro (24) horas, computado a partir de la identificación de la persona adulta mayor a cargo de la Policía Nacional del Perú”;

Que asimismo la citada norma preceptúa que “El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece un trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), para facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales”;

Que teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Jefatural N° 000088-2020/JNAC/RENIEC (25AGO2020), se dispuso establecer el trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad – DNI, a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1474;

Que en ese contexto, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social mediante el documento de vistos, solicita la ampliación de los alcances establecidos en la citada Resolución Jefatural N° 000088-2020/JNAC/RENIEC (25AGO2020), para el año 2021, en el sentido de establecer el trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad – DNI, a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser financiado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2021, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía; y,

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ampliación de los alcances establecidos en la Resolución Jefatural N° 000088-2020/JNAC/RENIEC (25AGO2020), para el año 2021, en el sentido de establecer el trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad – DNI, a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, será financiado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2021, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Registros Civiles, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Jefatural a conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para los fines pertinentes.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional

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