Reivindicación: Superior deberá pronunciarse sobre prueba de oficio admitida y no actuada a fin de verificar tracto sucesivo de propiedad [Casación 776-2022, Cusco]

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Fundamento destacado: 4.3. Al respecto, por resolución número ochenta y cuatro, de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, obrante a fojas mil setenta y siete del expediente judicial principal, el magistrado de primera instancia a cargo del trámite del proceso consideró necesario:a efectos de emitir una decisión de fondo este juzgado requiere tener a la vista el tracto sucesivo de los referidos bienes, a fin de verificar si es cierto que el título (escritura de donación) en virtud al cual en el año mil novecientos sesenta y uno y transfiere a favor de la Cooperativa Agropecuaria datan de hace cien años atrás” (resaltado agregado); disponiendo la actuación de prueba de oficio, consistente en el informe que debe emitir el Director del Archivo Regional de Cusco, sobre la existencia o no de escrituras públicas o de donación u otro similar efectuada a favor de Monseñor Nevin W. Hayes O. Cam Prelado Nullus de Sicuani respecto a los citados predios, los mismos que guarda relación con lo que es materia controvertida y que tiene por finalidad verificar el tracto sucesivo de la propiedad.

4.4. De la revisión del expediente judicial, no obra resolución que deje sin efecto la resolución número ochenta y cuatro, o que prescindiera del medio probatorio admitido de oficio por el juez de primera instancia; sin embargo, a pesar de ello, por resolución número noventa y uno, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, obrante a fojas mil ciento cuarenta y nueve del expediente judicial principal, se procedió a emitir sentencia, sin haberse actuado o prescindido la actuación del medio probatorio de oficio dispuesto por el Juzgado; teniendo en cuenta además que la finalidad de ese medio probatorio es la verificación del tracto sucesivo de la propiedad materia de transferencia.

4.6. La sentencia de vista, contenida en la resolución número ciento trece del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, obrante a fojas mil cuatrocientos setenta, consideró como parte de los agravios de la apelación al cuestionamiento sobre el medio probatorio de oficio: “vii) en el caso de pruebas de oficio se debe garantizar que el despacho no se sustituya a las partes con la finalidad de garantizar la imparcialidad lo que en la sentencia es dudoso en el caso de autos no se ha evaluado los requisitos de validez del acto jurídico […] no existe plena convicción”; empero, no ha emitido ningún pronunciamiento sobre este argumento, que tiene que ver con el tracto sucesivo de la propiedad en cuestión.


Sumilla: Si el órgano jurisdiccional superior emite pronunciamiento faltando actuar o prescindir de medios probatorios admitidos de oficio en el transcurso del proceso, se expide un pronunciamiento con motivación deficiente, pues los medios probatorios que obraban en el proceso habían sido considerados por el juzgado como insuficiente para emitir un pronunciamiento de fondo, lo cual implica una vulneración al principio de debida motivación.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACIÓN N° 776-2022
CUSCO

Lima, treinta de marzo de dos mil veintitrés

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

I. VISTA:

La causa número setecientos setenta y seis – dos mil veintidós, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos De La Rosa Bedriñana – Presidenta, Ampudia Herrera, Cartolin Pastor, Linares San Román y Corante Morales; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

II. MATERIA DEL RECURSO:

Es de conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, obrante a fojas mil quinientos nueve del expediente judicial principal, interpuesto por la Comunidad Campesina de Incaparte, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número ciento trece, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, obrante a fojas mil cuatrocientos setenta, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada comunidad, y fundado el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa Agropecuaria San Pablo Limitada; confirmaron en parte la sentencia contenida en la resolución número noventa y uno, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte respecto a las pretensiones de la Comunidad Campesina Incaparte declaradas infundadas; confirmaron la sentencia respecto a las pretensiones formuladas por la Cooperativa Agropecuaria Limitada, en el extremo que declaró:
a) Fundada la pretensión de mejor derecho de propiedad sobre los predios denominados “Animas San Pablo”, “De las nieves y Santa Cruz”, “Del Cantor”, “San Isidro y Belén”, “Sacristán Ajala Chupa”, “Del Señor Mayor y del Señor Menor Verinuyoc”, y “Tarata”;
b) Fundada la pretensión de mejor derecho de posesión respecto a los predios denominados “Animas San Pablo”, “De las nieves y Santa Cruz”, “Del Cantor”, “San Isidro y Belén”, “Sacristán Ajala Chupa”, “Del Señor Mayor y del Señor Menor Verinuyoc”, “Tarata”, “Accotia” (denominado también pastizal Parinuyuc o Párinuyuc), y predio denominado “Accala Chico” (denominado también terrenos de Guillermo Tejada), y como consecuencia mejor derecho de usufructo; y revocaron la sentencia respecto a la pretensión de mejor derecho de propiedad de los predios denominados “Accotia” (denominado también pastizal Parinuyuc o Párinuyuc) y predio denominado “Accala Chico” (denominado también Terrenos de Guillermo Tejada) de la Cooperativa Agropecuaria Limitada, declarada infundada, y reformándola la declararon fundada la pretensión de mejor derecho a la propiedad, así como fundada la pretensiones de mejor derecho de posesión y usufructo.

III. ANTECEDENTES DEL PROCESO

3.1. De lo actuado en sede judicial

1) Objeto de las pretensiones demandadas (Expedientes Acumulados)

– Expediente N.° 583-2013-0-1007-JM-CI-01: Mediante escrito de demanda de fecha diecinueve de abril de dos mil trece, obrante a fojas treinta y seis, subsanada a fojas cincuenta, y cincuenta y seis del expediente principal, la Comunidad Campesina Incaparte interpone demanda contra la Cooperativa Agropecuaria Limitada San Pablo, solicitando como pretensiones:

a) Declaración judicial de derecho preferente de propiedad y de posesión de predios: “Animas San Pablo”, “De las Nieves y Santa Cruz”, “Del Cantor”, “San Isidro y Belén”, “Sacristan Ajala Chupa”, “Del Señor Mayor y Del Señor Menor Verinuyoc”, “Pastizal Parinuyoc”, “Terrenos de Guillermo Tejada”, y “Tarata”;
b) reivindicación de bienes;
c) cobro de frutos naturales.

– Expediente N.° 41-2016-0-1007-JM-CI-02: Por escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, obrante a fojas cuatrocientos veintiséis, del expediente principal, la Cooperativa Agropecuaria San Pablo Limitada N° 71 , formuló demanda contra la Comunidad Campesina Incaparte, que – entre otras – pretensiones solicitó que: Se declare su mejor derecho de propiedad, posesión y usufructo de predios rústicos a su favor: “Animas”, “De las Nieves”, “Virgen de Belén y del Cantor”, “Belén y Santa Cruz”, “Sacristan (Accjala Chupa), “San Isidro”, “Del Señor Mayor”, “Del Señor Menor o Virinuyo Ppucro”, “Accotia”, “Accala Chico”, y “Tarata”.

2) Fundamentos de la sentencia de primera instancia

Mediante la sentencia comprendida en la resolución número noventa y uno, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, de fojas mil ciento cuarenta y nueve del expediente judicial principal, se declaró:

i) Fundada en parte la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Incaparte:
a) Fundada la pretensión de mejor derecho de propiedad respecto del predio denominado “Accotia” (denominado también pastizal Parinuyuc o Párinuyuc) y predio denominado “Accala Chico” (denominado también Terrenos de Guillermo Tejada);
b) Infundada la pretensión de mejor derecho de propiedad respecto del predio denominado “Animas San Pablo”, “De las nieves y Santa Cruz”, “Del Cantor”, “San Isidro y Belén”, “Sacristán Ajala Chupa”, “Del Señor Mayor y del Señor Menor Verinuyoc”, y “Tarata”;
c) Infundado el mejor derecho de posesión respecto a los predios denominados “Animas San Pablo”, “De las nieves y Santa Cruz”, “Del Cantor”, “San Isidro y Belén”, “Sacristán Ajala Chupa”, “Del Señor Mayor y del Señor Menor Verinuyoc”, “Tarata”, “Accotia” (denominado también pastizal Parinuyuc o Párinuycuc), y predio denominado “Accala Chico” (denominado también Terrenos de Guillermo Tejada);
d) Infundada la pretensión de reivindicación y pago de frutos naturales.

[Continúa…]

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