Reivindicación: Es nula compraventa simulada de bien conyugal efectuado por cónyuge fallecido a favor de su pareja extramatrimonial .-[Exp. 02003-2021-0]

Fundamento destacado: DÉCIMO TERCERO.- Así dicho pleno casatorio como reglas estableció entre otras las siguientes:

(…) c) Las reglas de tutela del derecho de propiedad deben estar esencialmente orientadas a impedir en todos los casos el ejercicio abusivo de los derechos inmobiliarios de uno de los cónyuges, cuyo comportamiento a su sola iniciativa se impulse para tratar de disponer de los bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales.
d) La actuación conjunta a que se refiere el artículo 315° del Código Civil, constituye la regla para los actos de disposición de bienes sociales.
e) Para disponer de los bienes sociales, se requiere que en el acto de disposición intervengan ambos cónyuges por mandato expreso del artículo 315° del Código Civil, como elemento constitutivo necesario para la validez del acto jurídico. Por ello, el acto de disposición de un bien social realizado por uno solo de los cónyuges, sin la intervención del otro, es nulo por ser contrario a una norma imperativa de orden público, según el inciso 8) del artículo 219° del Código Civil, concordante con el artículo V del Título Preliminar del acotado Código.
g) Cualquiera de los cónyuges puede reivindicar el bien que pertenece a la sociedad de gananciales, en el caso de que uno solo de ellos hubiera dispuesto de la propiedad en común.
Por lo que, al pretender la demandante, la declaración de nulidad del acto de disposición de un bien conyugal que hiciera su cónyuge, a través de compraventa, sin intervención de ésta ES NULO por la causal que el Plano Casatorio civil lo ha establecido.
Por tanto, el acto de disposición de uno de los cónyuges respecto a un bien social – de la sociedad de gananciales- lo convierte en nulo y es el caso de autos, en el que el cónyuge demandado dispuso del bien sin intervención de la cónyuge, así sea que éste en su Documento Nacional de Identidad apareciera como soltero, pues ello no lo convierte en tal estado civil, por lo que debe ampararse la demanda.


PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
Primer Juzgado Civil de Chimbote

1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 02003-2021-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA : QUEZADA PISFIL, ROSMERY DEL PILAR
DEMANDADO : ROXANA AYDEE MARIN NIEVES
DEMANDANTE : ROSA AMPARO BOCANEGRA RODRIGUEZ

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Chimbote, cuatro de abril del año dos mil veintitrés.

VISTOS LOS AUTOS EN LOS SEGUIDOS POR ROSA AMPARO BOCANEGRA RODRIGUEZ CONTRA ROXANA AYDEE MARIN NIEVES POR NULIDAD DE ACTO JURIDICO.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Mediante escrito de fecha 10 de agosto del 2021, Rosa Amparo Bocanegra Rodríguez interpone demanda de Nulidad de acto jurídico contra Roxana Aydee Marín Nieves solicitando que se declare la nulidad del acto jurídico simulado por la causal de simulación absoluta contenido en el Contrato y/o escritura pública de compraventa de fecha 26 de febrero del año 2014 otorgado por su ex cónyuge fallecido Jaime Pedro Calderón Artiaga a favor de la demandada Roxana Aydee Marín Nieves, por ante Notario Público de la Provincia del Santa: Dr. Guillermo Cam Carranza, por medio del cual se transfiere por Compraventa a favor de la última referida, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Miraflores Alto – Zona Reubicación, Manzana U Lote 15, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; Acto Jurídico que corre inscrito en el Asiento N° 00007 de la Partida Electrónica N° P09008068 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote y accesoriamente, se ordene la cancelación del Asiento N° 00007 de la Partida Electrónica N° P09008068 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote en mérito a los fundamentos que expone.

Fundamenta que con fecha 29 de noviembre de 1986 ante el Registro Civil de la Municipalidad Provincial del Santa, contrajo matrimonio Civil con el hoy difunto Jaime Pedro Calderón Artiaga, con quien durante la vigencia de su matrimonio, adquirieron distintos bienes muebles y el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Miraflores Alto – Zona Reubicación, Manzana U Lote 15, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, adquirido con fecha 09 de julio del 2002, ante el Notario Público de la Provincia Dr. Guillermo Cam Carranza, compraventa que corre inscrita en el Asiento N° 000 05 de la Partida Electrónica N° P09008068 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote.

Refiere que en la fecha que adquirió dicho inmueble, solo firmo el contrato de compraventa respectivo, su ex cónyuge fallecido, quien en ese momento figuraba con estado civil soltero en su Documento Nacional de Identidad, por tal motivo, el Asiento N° 00005 de la Partida Electrónica N° P09008068 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote, figura como el único comprador, hecho que nunca objetó por ignorancia jurídica.

Señala que con fecha 12 de enero del 2015 se emitió la Resolución de Alcaldía N° 056, que declaraba disuelto el vínculo matrimonial, entre la recurrente y su ex cónyuge fallecido: Jaime Pedro Calderón Artiaga, como consecuencia del inicio de mutuo acuerdo del procedimiento No Contencioso Administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, seguido ante la Municipalidad Provincial del Santa, proceso en el cual, por mutuo acuerdo decidieron no efectuar la Liquidación de bienes que correspondían a la sociedad conyugal, por cuestiones de economía y celeridad.

Refiere que con fecha 31 de mayo del 2021, ocurrió el fallecimiento de su ex cónyuge: Jaime Pedro Calderón Artiaga, como consecuencia de lo ocurrido, al solicitar información registral respecto del bien inmueble de mi propiedad ubicado en el Asentamiento Humano Miraflores Alto – Zona Reubicación, Manzana U Lote 15, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, a efectos de regularizar la situación registral del bien y su derecho de propiedad del 50% de acciones y derechos que le correspondían sobre el mismo, se dio con la sorpresa que cuando estaban casados, mediante escritura pública de compraventa de fecha 26 de febrero del 2014, su ex cónyuge fallecido transfirió mediante compraventa el inmueble a favor de la demandada, con quien mantenía una relación extramatrimonial. La demandada tenía conocimiento que dicho bien pertenecía a la sociedad conyugal, por lo cual la compraventa fue simulada con el fin de vulnerar su derecho de propiedad del 50% de acciones y derechos, con un pago simulado por la suma de S/. 20,000.00 (veinte mil y 00/100 soles), por lo cual la demandada debe acreditar de donde proviene, su propiedad y retiro de alguna entidad financiaría en tal fecha.

Mediante resolución número uno, de fecha 16 de agosto del 2021, se admitió a trámite la demanda bajo las reglas del proceso de conocimiento y se corrió traslado a la demandada.

Mediante resolución número tres, de fecha 15 de noviembre del 2021, se tuvo por contestada la demanda por parte de la demandada Roxana Aydee Marín Nieves. Por escrito de fecha 18 de julio del 2022, Chabelly Darlin Calderón Marín formula excepción de prescripción extintiva.

Por escrito de fecha 08 de agosto del 2022, Chabelly Darlin Calderón Marín se apersona y contesta la demanda, señalando que en el contrato de compraventa de fecha 26 de febrero del 2014 si existió la voluntad de su padre Jaime Pedro Calderón Artiaga de transferir el bien a su madre y por parte de su madre de pagar el precio pactado, no simularon el pago puesto que existe una constancia notarial en la cláusula segunda del contrato donde se precisa que el pago se realizó con dinero en efectivo y al contado, donde además su padre como vendedor declara haber recibido el dinero con anterioridad a la firma del contrato. Asimismo, su madre actuó de buena fe en virtud del tracto sucesivo del testimonio de compraventa de fecha 09 de julio del año 2022 en el que se indica el estado civil soltero de su padre.

[Continúa…]

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