Sumilla.- Reglas de la prueba indiciaria.- El recurrente omitió expresar el razonamiento deductivo que realizó para obtener de los hechos probados las premisas de su acusación. La falta de violencia en la sustracción y el cargo que ejercía el procesado no permiten afirmar inconcusamente que este se apropió de los bienes estatales, pues existían otras personas que tenían facultades de disposición.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 2869-2017, MADRE DE DIOS
Lima, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el fiscal superior contra la sentencia del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete (obrante a foja seiscientos ochenta y cinco), que absolvió a Ronald Rozas Loaiza de la acusación por el delito contra la administración pública-peculado doloso simple, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ 1. De la pretensión impugnativa
Primero. El representante del Ministerio Público, al formalizar su recurso a foja seiscientos noventa y siete, denunció la vulneración de la garantía de la motivación de las resoluciones. Refirió que el Tribunal Superior confundió al acusado Ronald Rozas Loaiza con Michael Vargas Velásquez –ajeno al proceso–, con lo que se presentó una motivación aparente.
Asimismo, cuestionó la indebida apreciación de la prueba indiciaria, pues se absolvió al encausado a pesar de que se comprobó su relación funcional con los bienes apropiados, la ausencia de violencia en el almacén, el ingreso que efectuó al referido local un día no laborable y previamente a la apropiación de los bienes. Finalmente, refirió que la valoración de los bienes es posible aunque falte la documentación sustentatoria –a causa de un incendio–, pues en internet se puede encontrar el valor de un bien debidamente individualizado.
§2. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. De acuerdo con la acusación fiscal (inserta a foja quinientos quince), se imputa a Ronald Rozas Loaiza haberse apropiado de una laptop (HP Pavilion DV dos mil seiscientos veintiuno) y de cinco cámaras digitales entre el ocho y quince de febrero de dos mil ocho, cuando era jefe del Almacén Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme al siguiente detalle:
2.1. El once de febrero de dos mil ocho, en horas de la mañana, Ronald Rozas Loaiza se percató de que faltaba una laptop; por lo que indagó, revisó si las puertas y ventanas tenían signos de violencia y consultó a su compañero Yván Arones Flores si había entregado a alguien la computadora desaparecida. Al no obtener una respuesta positiva, comunicó a sus jefes y formuló una denuncia en la comisaría.
2.2. El quince de febrero de dos mil ocho, cuando se realizó un inventario y entregó bienes a los usuarios, se percató de que faltaban cinco cámaras digitales de las diez que había en el almacén, pues solo estaban cajas vacías, por lo que llamó inmediatamente al jefe de seguridad, quien le indicó que posiblemente los artículos fueron sustraídos entre el ocho al diez de febrero de dos mil ocho por los vigilantes del servicio nocturno.
CONTINÚA…
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