Fundamento destacado: 29. Habiéndose expresado las consideraciones anteriores sobre el derecho de acceso a la información pública, este Tribunal considera oportuno, de conformidad el artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, establecer como doctrina jurisprudencial los criterios plasmados en el presente pronunciamiento, según las cuales, no son información pública:
Regla 1
a) Los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes preliminares o similares utilizados en el sector público, en cualquier soporte en el que se encuentren.
Regla 2
b) Los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes preliminares, actas, audios y videos, así como opiniones jurídicas especializadas no vinculantes o similares, utilizados en el proceso deliberativo de los órganos unipersonales o colegiados que administran justicia y del Ministerio Público, cualquiera sea el soporte en el que se encuentren.
Regla 3
c) Los correos electrónicos institucionales proporcionados por el Estado a sus funcionarios y servidores públicos, cuando el contenido de los mensajes almacenados no sea de carácter oficial.
Regla 4
d) Los números telefónicos de celulares de uso personal, ni los entregados por la entidad para la que labora el funcionario o servidor público, así como la placa de rodaje de los vehículos de las entidades públicas, mientras dure su uso oficial por el usuario. De igual manera, los números de celular del personal de seguridad asignado a los funcionarios tampoco podrá solicitarse, en tanto es información que compromete la seguridad de estos y de las personas asignadas a su resguardo.
Pleno. Sentencia 125/2025
EXP. N.° 04106-2022-PHD/TC
LIMA
JOSE WÍLMER FUENTES RUIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Gutiérrez Ticse y los votos singulares de los magistrados Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, que se adjuntan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Wílmer Fuentes Ruiz contra la Resolución 3, de fecha 2 de agosto de 2022[1], emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre de 2019, don José Wílmer Fuentes Ruiz interpone demanda de habeas data[2] contra la Gerencia General del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (Sisol). En ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública solicita, además de los costos y las costas procesales, que se le proporcione copia certificada o fedateada de lo siguiente:
a) Documentos (medios probatorios) que demuestren que los proyectos realizados por el suscrito han sido corregidos constantemente por la jefa de la Unidad de Personal.
b) El o los documentos que acrediten que el suscrito se encuentra dilatando la pronta atención de los documentos de la Unidad de Personal.
c) Los documentos que acreditan que la Carta 054-2018-UPGAF-SISOL/MML ha sido corregida constantemente.
d) Los documentos que acrediten fehacientemente que el suscrito se encuentra actuando o trabajando de mala fe, lo cual perjudica el adecuado desempeño de la Unidad de Personal de Sisol.
e) Los documentos que acrediten fehacientemente que el suscrito se encuentra contraviniendo lo establecido por el literal “b” del artículo 45 del reglamento interno de trabajo de Sisol.
f) El documento mediante el cual los trabajadores de Sisol están obligados a estar pendientes, revisar y analizar, durante los días de descanso (sábado, domingo y feriados), el correo institucional de Sisol.
g) El documento mediante el cual los trabajadores de Sisol están obligados a estar pendientes, revisar y analizar, durante los días de descanso (sábado, domingo y feriados), el correo institucional.
h) El documento mediante el cual se le autoriza a la jefa de la Unidad de Personal enviar mensajes de trabajo al WhatsApp de los teléfonos celulares de los trabajadores de Sisol, durante sus días de descanso (sábado, domingo y feriados) o fuera de su horario de trabajo en la entidad.
i) El documento que modifica, cambia, altera o incluye al Manual de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal u otro al cargo de “asistente administrativo” en la unidad de personal de Sisol, teniendo en consideración que dicho cargo no figura en los instrumentos de gestión de la entidad.
j) El documento mediante el cual se ha designado al comité a cargo de la evaluación, selección y calificación de la Convocatoria CAS 148-2019-SISOL-MML.
[Continúa…]
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