A través de la Resolución 0045-2024-JNE, aprueban el Reglamento del registro de organizaciones políticas.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 0045-2024-JNE
Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS: las Leyes N.os 31943 y 31981, publicadas el 25 de noviembre de 2023 y el 18 de enero de 2024, respectivamente; así como los Informes N.os 001-2024-COM.REG/JNE y 002-2024-COM.REG/JNE, del 12 y 16 de febrero de 2024, derivados a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Memorando N.º 00098-2024-DNROP/JNE y del Proveído N.º 000011-2024-DNROP/JNE, correlativamente, por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, sobre propuesta de Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas; y
CONSIDERANDO QUE:
1. La Constitución Política del Perú en los numerales 2 y 3 de su artículo 178 establece, como competencia de este organismo electoral, el mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
En esta misma línea, los literales e y g del artículo 5 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), replican el mandato constitucional.
2. La Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), desarrolla el marco para la constitución y reconocimiento de las organizaciones políticas y establece funciones del Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones.
3. Por otro lado, el literal l del artículo 5 de la LOJNE prescribe que el órgano electoral dicta las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.
4. En atención a la referida función, mediante la Resolución N.º 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, este Supremo Tribunal aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.
5. A través de la Resolución N.º 029-2022-P/JNE, del 30 de marzo de 2022, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la conformación de una comisión de trabajo encargada de proponer el proyecto de modificación del reglamento antes citado (en adelante, Comisión de Trabajo), en atención a las variaciones legislativas recaídas en la LOP hasta la mencionada fecha.
6. La necesidad de una modificación al actual reglamento se afianzó con la promulgación de la Ley N.º 31943, ley que modifica la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones –en cuanto a la depuración periódica de los fallecidos luego de aprobado el padrón electoral– y la LOP, respecto de la remisión del padrón de afiliados; así como la Ley N.º 31981, ley que modifica la LOP, sobre elecciones primarias y los requisitos de inscripción de las organizaciones políticas, que modificaron los artículos 5, 7, 17, 21, 22, 23, 24, 24-A y 36-C de este cuerpo normativo.
7. A través de los Informes N.os 001-2024-COM.REG/JNE y 002-2024-COM.REG/JNE, del 12 y 16 de febrero de 2024, respectivamente, la Comisión de Trabajo pone a consideración del Pleno de este órgano electoral el contenido del proyecto de modificación del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.
8. En atención a lo mencionado, y con el objetivo de velar por la legalidad de los actos registrales que dan la personería jurídica a las organizaciones políticas y otros aspectos relativos a su funcionamiento, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su potestad normativa, estima necesario actualizar las disposiciones reglamentarias del Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo con las nuevas exigencias legales, y dejar sin efecto el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N.º 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. APROBAR el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, que consta de ciento cincuenta y seis (156) artículos, dos (2) disposiciones finales, una (1) única disposición transitoria y diecisiete (17) anexos, y que forma parte de la presente resolución.
2. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N.º 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objetivo
Regular los procedimientos administrativos de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo II.- Alcance
Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación para las organizaciones políticas y la ciudadanía en general.
Artículo III.- Base normativa
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
3. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
4. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.
5. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.
6. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
7. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.
9. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
10. Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
11. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital
12. Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital
13. Ley Nº 31170, Ley que dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas.
14. Ley Nº 31376, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica
Artículo IV.- Responsabilidad
Las siguientes Unidades Orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones son responsables de la aplicación del presente reglamento:
1. Pleno.
2. Secretaría General.
3. Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
4. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.
5. Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas.
6. Servicios al Ciudadano.
7. Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico
Artículo V.- Siglas
DCGI: Dirección Central de Gestión Institucional
DGDJ: Dirección General de Defensa Jurídica
DNFPE: Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.
DNI: Documento Nacional de Identidad.
DNROP: Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
TUOLPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
LOP: Ley de Organizaciones Políticas.
OD: Oficina Desconcentrada.
ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales
RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
ROP: Registro de Organizaciones Políticas.
SC: Servicios al Ciudadano.
SROP: Sistema de Registro de Organizaciones Políticas.
SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo VI.- Definiciones
Abandono
Forma de conclusión de un procedimiento de inscripción iniciado ante la DNROP luego de otorgada la síntesis de la solicitud de inscripción a una organización política para su publicación sin presentar las publicaciones efectuadas en el plazo establecido.
Acto administrativo
Es la declaración de la entidad que, en el marco de normas de derecho público, está destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
Acto Único
Es aquel que se realiza en un único e indivisible momento, durante el cual, el personero legal de una organización política, en la fecha y hora señalada para tal efecto, presenta una solicitud de inscripción acompañada de toda la documentación exigida por Ley, este reglamento y el TUPA del JNE.
Adherente
Es aquel ciudadano que brinda su apoyo suscribiendo una lista de adherentes otorgada a la organización política por el JNE, para su inscripción, con la finalidad que ésta consiga el número mínimo de firmas necesarias para lograr su inscripción en el ROP. El adherente no tiene derechos, obligaciones, ni vínculo con la organización política.
Afiliación indebida
Es la afiliación de un ciudadano a una organización política sin su consentimiento y sin haber suscrito documento alguno para tal fin.
Afiliado
Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política.
Alianza Electoral
Persona jurídica que surge del acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas para participar en un determinado proceso electoral.
Apelación
Recurso impugnativo que interpone el legitimado contra los actos administrativos emitidos por la DNROP y los Registradores Delegados a efectos de que el Pleno del JNE resuelva en última y definitiva instancia. De igual modo, puede interponerse contra los actos administrativos emitidos por la Oficina de Servicios al Ciudadano en el marco de sus competencias referidas a la emisión de Certificado de Reserva de Denominación, a efectos que la DNROP resuelva en última y definitiva instancia.
Asiento
Es el registro que se extiende en una partida electrónica luego de la calificación positiva de un título, y contiene necesariamente un resumen del acto o derecho materia de inscripción.
Asistente Registral
Es la persona encargada de apoyar al Registrador Delegado, en temas administrativos y registrales, en el ámbito de su competencia territorial.
Calificación
Proceso mediante el cual la DNROP evalúa de manera integral la documentación que acompaña un título presentado con relación a un acto inscribible.
Cancelación de Inscripción
Acto por el cual la DNROP, en virtud de las disposiciones legales o a solicitud de parte, deja sin efecto la inscripción de una organización política.
Casilla Electrónica
Es el buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizadas por las entidades de la administración pública.
La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio. El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica.
Comité Partidario
Es el conjunto de afiliados que conforman la estructura básica de una organización política y que se encuentran ubicados en una dirección cierta y pública en las provincias o distritos.
Desistimiento
Es la acción voluntaria por la cual los administrados pueden solicitar dar fin a un trámite iniciado ante la DNROP antes de que este haya concluido. Dirección Nacional de Registro de Organizaciones
Políticas
Es el órgano de línea del JNE, autónomo en sus decisiones, que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, la modificación y actualización (suspensión, cancelación) de las partidas electrónicas, la emisión de constancias y el registro de afiliados.
Dirección General de Defensa Jurídica
Es el órgano de defensa jurídica del JNE encargado de cautelar los intereses y derechos de la institución, en la medida que estos se sientan vulnerados, mediante la representación y defensa jurídica de todas las actuaciones que la Ley permita.
Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas
Es el órgano de línea del JNE que tiene a su cargo la dirección, supervisión y coordinación de las actividades administrativas de las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional.
Domicilio Legal
Es el lugar donde se presume, sin admitir prueba en contrario, que una organización política tiene su sede de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Domicilio Procesal
Es la casilla electrónica otorgada al administrado para efectos de notificación. En el caso de los administrados que invoquen pertenecer a la población vulnerable podrá ser de aplicación lo dispuesto en el TUO LPAG.
Estatuto
Es la norma de mayor jerarquía dentro de una organización política que rige los aspectos de su vida organizativa, la cual es de estricto cumplimiento para sus integrantes.
Exclusión
Es la manifestación de voluntad unilateral mediante la cual un ciudadano sin encontrarse aún registrada su afiliación a una organización política y reconociendo haber suscrito un documento en favor de esta, expresa su decisión de no continuar con la misma.
Ficha de afiliación
Es el formato digital que es proporcionado a la organización política por SC, cuando se le otorga el Certificado de Reserva de Denominación, de uso obligatorio para la afiliación de los ciudadanos a la misma.
Formulario
Es el conjunto de documentos que se otorga al ciudadano para la expedición del Certificado de Reserva de Denominación.
Fusión o Integración
Es el acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas, el cual puede comprender a partidos políticos y movimientos regionales o a un partido y movimiento regional, mediante el cual deciden unirse para crear una nueva organización política o para que una de ellas subsista absorbiendo a las demás.
Inscripción
Es el resultado positivo de la calificación de un título registral presentado ante la DNROP o el Registrador Delegado, e cual es anotado en un asiento registral correspondiente de la partida electrónica de la organización política solicitante o en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas.
Lista de Adherentes
Es un formato diseñado y otorgado por el JNE para la recolección de firmas, con miras a la inscripción de una organización política.
Observación
Es el reparo a una solicitud presentada por el interesado y a los documentos que la sustentan basada en un defecto subsanable. Esta puede ser de admisibilidad o forma, cuando es formulada por SC, OD u Oficinas Registrales al momento de recibir la solicitud de inscripción, o de procedencia o de fondo cuando es efectuada por la DNROP o el Registrador Delegado.
Oficinas Desconcentradas
Son las unidades orgánicas del JNE, encargadas de las actividades relacionadas con el trámite documentario, así como la recepción y validación de documentos para la inscripción de organizaciones políticas. Tienen facultades delegadas por la DNROP conforme al presente reglamento.
[Continúa…]
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