Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías para uso comercial en distritos de frontera [Decreto Supremo 186-2025-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de setiembre de 2025

Mediante el Decreto Supremo 186-2025-EF, aprueban el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías para uso comercial en distritos de frontera. La norma desarrolla lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1530, que incorporó este régimen en la Ley General de Aduanas.

El Reglamento permite que los pobladores residentes de distritos de frontera —aquellos sin conexión terrestre con la capital de su departamento— ingresen mercancías extranjeras para su comercialización local sin pagar aranceles ni tributos a la importación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Una vez en el país, la venta de estos bienes sí estará gravada con los impuestos correspondientes.

El beneficio tiene límites: cada poblador podrá ingresar mercancías por un valor máximo de 1 UIT por viaje transfronterizo, hasta un tope de 12 UIT al año. Además, los beneficiarios deben contar con RUC activo con domicilio fiscal en el distrito de frontera, no tener la condición de «no habido» y conservar los comprobantes comerciales por cuatro años para eventuales verificaciones de la Sunat.

Las mercancías deberán permanecer y comercializarse únicamente en los distritos incluidos en el anexo del Reglamento, que comprende zonas de Amazonas, Loreto, Puno y Ucayali. Con esta medida, el Gobierno busca dinamizar las economías locales fronterizas, garantizar un marco legal claro y fortalecer el control aduanero en estas zonas.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera

DECRETO SUPREMO Nº 186-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1530, Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, se incorpora el literal o) al artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, estableciendo como un régimen aduanero especial, el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera;

Que, el referido régimen dispone que el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes, no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, de acuerdo al listado de circunscripciones, el monto, la frecuencia y otras condiciones o disposiciones que se señalen en el Reglamento del régimen aduanero especial;

Que, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias a efectos de dar cumplimiento al régimen dispuesto en el literal o) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera, cuyo texto consta de dos (2) capítulos, nueve (9) artículos, un anexo y una (1) disposición complementaria final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Inscríbete aquí Más información

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas


REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE INGRESO DE MERCANCÍAS DESTINADAS AL USO COMERCIAL PARA CONSUMO EN LOS DISTRITOS DE FRONTERA

Capítulo I
Generalidades

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera, previsto en el literal o) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053.

Artículo 2. Definiciones

Para efecto del presente reglamento se entiende por:

1. Distrito de frontera: Al distrito que no cuenta con vías de conexión terrestre con la capital de su respectivo departamento, que no contiene a la capital departamental y que figura en el anexo del presente reglamento.

2. Poblador residente: A la persona natural que tiene su domicilio en un distrito de frontera y que realiza el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo.

3. Uso comercial para consumo: A la comercialización de mercancías realizadas por el poblador residente para consumo en un distrito de frontera.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente reglamento es aplicable al poblador residente que ingrese mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo en un distrito de frontera.

Capítulo II
Tratamiento especial del régimen aduanero

Artículo 4. Régimen aduanero especial

4.1 El ingreso de mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo no está sujeto al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación y no requiere de la presentación de una declaración aduanera de mercancías, siempre que se cumpla con lo previsto en el presente reglamento.

4.2 Una vez ingresadas las mercancías, su comercialización por parte del poblador residente para el consumo en el distrito de frontera, está gravada con todos los tributos que correspondan, salvo que exista algún beneficio tributario que le resulte aplicable.

Artículo 5. Monto autorizado para el ingreso de mercancías

El poblador residente puede ingresar mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo hasta por un valor equivalente a una unidad impositiva tributaria por viaje transfronterizo, con el límite de doce unidades impositivas tributarias al año, computado a partir del primero de enero de cada año.

Artículo 6. Condiciones para el poblador residente que efectúe el ingreso

El poblador residente que efectúe el ingreso de las mercancías destinadas al uso comercial debe contar con un registro único de contribuyentes en estado activo en el que figure como domicilio fiscal un distrito de frontera y no tener la condición de no habido.

Artículo 7. Condición para el ingreso de mercancías

El ingreso al país de mercancías al amparo del presente reglamento se efectúa por un paso de frontera ubicado en un distrito de frontera.

Artículo 8. Condición para la permanencia, consumo y traslado de mercancías

Las mercancías que han sido ingresadas al país al amparo del presente reglamento deben permanecer, ser comercializadas y consumidas en alguno de los distritos de frontera previstos en el Anexo que forma parte del presente Reglamento.

Artículo 9. Normas de control en la aplicación del régimen

9.1 El poblador residente debe conservar los documentos comerciales que acrediten la adquisición de las mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera por el plazo de cuatro años.

9.2 En caso la SUNAT lo requiera, el poblador residente debe presentar los documentos comerciales que sustentan la compra en el extranjero y su comercialización; así como el documento de identidad que lo acredite como poblador residente.

Inscríbete aquí Más información

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Aplicación supletoria

En lo no previsto en el presente reglamento se aplica lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, o en la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008.

Anexo – Distritos de frontera

Departamento

Provincia

Distrito

1

Amazonas

Condorcanqui

El Cenepa

2

Río Santiago

3

Loreto

Maynas

Napo

4

Torres Causana

5

Loreto

Tigre

6

Trompeteros

7

Mariscal Ramón Castilla

Ramón Castilla

8

Yavarí

9

Santa Rosa

10

Requena

Alto Tapiche

11

Yaquerana

12

Datem del Marañón

Morona

13

Andoas

14

Putumayo

Putumayo

15

Rosa Panduro

16

Teniente Manuel Clavero

17

Yaguas

18

Puno

Puno

Amantaní

19

Yunguyo

Anapia

20

Ucayali

Coronel Portillo

Masisea

21

Atalaya

Yurúa

22

Purús

Purús

Descargue el decreto supremo aquí

Comentarios: