Mediante el Decreto Supremo 186-2025-EF, aprueban el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías para uso comercial en distritos de frontera. La norma desarrolla lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1530, que incorporó este régimen en la Ley General de Aduanas.
El Reglamento permite que los pobladores residentes de distritos de frontera —aquellos sin conexión terrestre con la capital de su departamento— ingresen mercancías extranjeras para su comercialización local sin pagar aranceles ni tributos a la importación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Una vez en el país, la venta de estos bienes sí estará gravada con los impuestos correspondientes.
El beneficio tiene límites: cada poblador podrá ingresar mercancías por un valor máximo de 1 UIT por viaje transfronterizo, hasta un tope de 12 UIT al año. Además, los beneficiarios deben contar con RUC activo con domicilio fiscal en el distrito de frontera, no tener la condición de «no habido» y conservar los comprobantes comerciales por cuatro años para eventuales verificaciones de la Sunat.
Las mercancías deberán permanecer y comercializarse únicamente en los distritos incluidos en el anexo del Reglamento, que comprende zonas de Amazonas, Loreto, Puno y Ucayali. Con esta medida, el Gobierno busca dinamizar las economías locales fronterizas, garantizar un marco legal claro y fortalecer el control aduanero en estas zonas.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 186-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1530, Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, se incorpora el literal o) al artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, estableciendo como un régimen aduanero especial, el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera;
Que, el referido régimen dispone que el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes, no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, de acuerdo al listado de circunscripciones, el monto, la frecuencia y otras condiciones o disposiciones que se señalen en el Reglamento del régimen aduanero especial;
Que, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias a efectos de dar cumplimiento al régimen dispuesto en el literal o) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera, cuyo texto consta de dos (2) capítulos, nueve (9) artículos, un anexo y una (1) disposición complementaria final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Inscríbete aquí Más información
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE INGRESO DE MERCANCÍAS DESTINADAS AL USO COMERCIAL PARA CONSUMO EN LOS DISTRITOS DE FRONTERA
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera, previsto en el literal o) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053.
Artículo 2. Definiciones
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
1. Distrito de frontera: Al distrito que no cuenta con vías de conexión terrestre con la capital de su respectivo departamento, que no contiene a la capital departamental y que figura en el anexo del presente reglamento.
2. Poblador residente: A la persona natural que tiene su domicilio en un distrito de frontera y que realiza el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo.
3. Uso comercial para consumo: A la comercialización de mercancías realizadas por el poblador residente para consumo en un distrito de frontera.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El presente reglamento es aplicable al poblador residente que ingrese mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo en un distrito de frontera.
Capítulo II
Tratamiento especial del régimen aduanero
Artículo 4. Régimen aduanero especial
4.1 El ingreso de mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo no está sujeto al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación y no requiere de la presentación de una declaración aduanera de mercancías, siempre que se cumpla con lo previsto en el presente reglamento.
4.2 Una vez ingresadas las mercancías, su comercialización por parte del poblador residente para el consumo en el distrito de frontera, está gravada con todos los tributos que correspondan, salvo que exista algún beneficio tributario que le resulte aplicable.
Artículo 5. Monto autorizado para el ingreso de mercancías
El poblador residente puede ingresar mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo hasta por un valor equivalente a una unidad impositiva tributaria por viaje transfronterizo, con el límite de doce unidades impositivas tributarias al año, computado a partir del primero de enero de cada año.
Artículo 6. Condiciones para el poblador residente que efectúe el ingreso
El poblador residente que efectúe el ingreso de las mercancías destinadas al uso comercial debe contar con un registro único de contribuyentes en estado activo en el que figure como domicilio fiscal un distrito de frontera y no tener la condición de no habido.
Artículo 7. Condición para el ingreso de mercancías
El ingreso al país de mercancías al amparo del presente reglamento se efectúa por un paso de frontera ubicado en un distrito de frontera.
Artículo 8. Condición para la permanencia, consumo y traslado de mercancías
Las mercancías que han sido ingresadas al país al amparo del presente reglamento deben permanecer, ser comercializadas y consumidas en alguno de los distritos de frontera previstos en el Anexo que forma parte del presente Reglamento.
Artículo 9. Normas de control en la aplicación del régimen
9.1 El poblador residente debe conservar los documentos comerciales que acrediten la adquisición de las mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera por el plazo de cuatro años.
9.2 En caso la SUNAT lo requiera, el poblador residente debe presentar los documentos comerciales que sustentan la compra en el extranjero y su comercialización; así como el documento de identidad que lo acredite como poblador residente.
Inscríbete aquí Más información
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Aplicación supletoria
En lo no previsto en el presente reglamento se aplica lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, o en la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008.
Anexo – Distritos de frontera
|
Departamento |
Provincia |
Distrito |
|
|
1 |
Amazonas |
Condorcanqui |
El Cenepa |
|
2 |
Río Santiago |
||
|
3 |
Loreto |
Maynas |
Napo |
|
4 |
Torres Causana |
||
|
5 |
Loreto |
Tigre |
|
|
6 |
Trompeteros |
||
|
7 |
Mariscal Ramón Castilla |
Ramón Castilla |
|
|
8 |
Yavarí |
||
|
9 |
Santa Rosa |
||
|
10 |
Requena |
Alto Tapiche |
|
|
11 |
Yaquerana |
||
|
12 |
Datem del Marañón |
Morona |
|
|
13 |
Andoas |
||
|
14 |
Putumayo |
Putumayo |
|
|
15 |
Rosa Panduro |
||
|
16 |
Teniente Manuel Clavero |
||
|
17 |
Yaguas |
||
|
18 |
Puno |
Puno |
Amantaní |
|
19 |
Yunguyo |
Anapia |
|
|
20 |
Ucayali |
Coronel Portillo |
Masisea |
|
21 |
Atalaya |
Yurúa |
|
|
22 |
Purús |
Purús |
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Establecen medidas para facilitar el acceso al GLP de la población vulnerable [Decreto de Urgencia 002-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/combustible-1-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Aprueban el plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026-2028 [Decreto Supremo 001-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-POLICIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-324x160.png)
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-100x70.png)
![¿Qué ocurre cuando un trabajador público fallece antes de gozar de sus vacaciones? [Informe 000154-2021-Servir]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/fallecimiento-defuncion-viudez-perdida-muerte-LPDerecho-324x160.png)