A través de la Resolución Jefatural 000177-2024-JN/ONPE, aprueban el Reglamento del procedimiento administrativo sancionador de la ONPE, que será aplicable a organizaciones políticas inscritas en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones como partidos políticos, alianzas electorales y movimientos regionales. También abarca a candidatos a cargos de elección popular, personas naturales o jurídicas, y promotores de revocatorias.
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000177-2024-JN/ONPE
Lima, 15 de octubre de 2024
VISTOS: el Informe Nº 000389-2024-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 000492-2024-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe Nº 000103-2024- GG/ONPE de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 35 de la Constitución Política, señala que, mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción;
Asimismo, el artículo 182 de la citada norma dispone que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley señala;
Mediante la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en adelante, la LOP), se encarga a la ONPE, la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; la imposición de sanciones por infracciones de los candidatos; entre otras funciones;
Al respecto, los artículos 36, 36-A, 36-B, 36-C y 36-D de la LOP, así como el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establecen un catálogo de infracciones y las correspondientes sanciones que pueden recaer en las organizaciones políticas (partidos políticos, alianzas electorales, tanto nacionales como regionales, y movimientos regionales); personas candidatas a cargos de elección popular; personas jurídicas distintas a las organizaciones políticas; promotores de revocatoria, la autoridad sometida a consulta popular y quien defienda a esta última;
Por su parte, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, además de disponer que se constituya en la estructura orgánica de la ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, la GSFP), facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias que le fueron reconocidas;
Sobre la base de dicho marco normativo, mediante Resolución Jefatural Nº 000126-2024-JN/ONPE, del 28 de junio de 2024, se dispuso publicar en el portal web institucional el proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONPE, a fin de que durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo electrónico [email protected]. Asimismo, a través de dicha resolución se encargó a la GSFP procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto final del referido reglamento;
En cumplimiento de lo dispuesto, y mediante el Informe Nº 000389-2024-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remite a la Gerencia General sus apreciaciones al texto del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, así como las sugerencias al mismo;
Por su parte, la Gerencia General, con su informe de vistos, comunica a la Jefatura Nacional el trámite institucional cursado para la elaboración del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONPE, el cual ha sido revisado, evaluado y analizado con los órganos pertinentes de la entidad, y propone su aprobación;
Al respecto, en la propuesta de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONPE elevada, se advierte como eje central la incorporación de criterios de gradualidad para los casos iniciados contra los administrados, con base en el principio de razonabilidad que se erige como precepto orientador del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado; ello, con la finalidad de contribuir al correcto desarrollo de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la ONPE;
Bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONPE. Este será aplicable a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, tales como partidos políticos, alianzas electorales, organizaciones políticas de alcance regional o departamental, sus candidaturas a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral. Asimismo, será aplicable a la persona promotora y autoridad sometida a consulta. Regirá también a los medios de comunicación, personas naturales y jurídicas, en aquello que se refiera a sus relaciones económico-financieras con las organizaciones políticas y sus candidatos, reguladas por ley;
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y de acuerdo con los literales q), r) e y) del artículo 11º de su Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-J/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el cual consta de nueve (9) Títulos, tres (3) Capítulos, sesenta y dos (62) artículos, una (1) Disposición Complementaria, dos (2) Disposiciones Transitorias, y una (1) disposición final que, como Anexo, se adjunta a la presente Resolución.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en su Portal de Transparencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento será de aplicación para las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, tales como partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), movimientos regionales; así como, para las personas candidatas a cargos de elección popular, las personas naturales o jurídicas distintas a las organizaciones políticas y también para quienes promuevan la revocatoria y la autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituya para promover la revocatoria o defender a la autoridad sometida a revocación, según corresponda, que incumplan con sus deberes y obligaciones señalados en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus normas modificatorias y la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Artículo II.- Base legal o Constitución Política del Perú.
o Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
o Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
o Ley Nº 26487, Ley de Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
o Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
o Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
o Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE que adecua el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modif catorias.
o Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE que aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y, sus modificatorias.
o Resolución Jefatural Nº 000596-2023-JN/ONPE que aprueba el Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
o Resolución Jefatural Nº 000726-2023-JN/ONPE que aprueba el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
o Resolución Directoral Nº 002-2017-JUS/DGDOJ, que aprueba la Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador – actualización del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Artículo III.- Principios
Los principios contenidos en el presente Título establecen las bases y lineamientos de la acción de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera de los órganos de esta entidad deberá sustentarse y quedar sujeta a los mismos.
a) Celeridad: Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones serán de conocimiento público ponderando los criterios de economía procesal, eficiencia y eficacia, para alcanzar una decisión en los plazos previstos, haciendo uso razonable de los recursos establecidos y respetando el debido procedimiento. La actuación administrativa de la ONPE deberá orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten, de manera oportuna y en el menor tiempo posible, a partir de la presentación de la información relevante que haya sido entregada u omisión de la misma, y dentro de los límites señalados por las normas pertinentes.
b) Congruencia: Es el deber de emitir pronunciamiento final conforme a la imputación de cargos realizada. Es decir, no es posible variar algún elemento de la imputación inicialmente realizada, sin que previamente se haya otorgado al administrado la posibilidad de presentar descargos respecto de tal variación.
c) Imparcialidad: Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
d) Interdicción de la Arbitrariedad: Se encuentra prohibida toda actuación arbitraria de las entidades administrativas; por lo que, sus decisiones deben encontrarse debidamente motivadas y ejercerse con razonabilidad.
e) Retroactividad benigna de la ley: Son de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables al administrado produciendo efecto retroactivo en cuanto le favorezca, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.
Adicionalmente, en la ejecución e interpretación del procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente norma, rigen los principios de la potestad sancionadora establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, así como los establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo IV.- Siglas y abreviaturas
En el presente Reglamento se hará uso de las siguientes siglas y abreviaturas:
DNI: Documento Nacional de Identidad.
FPD: Financiamiento Público Directo.
GAD: Gerencia de administración
GSFP: Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.
JN: Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
LDPCC: Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
LOP: Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.
RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Reglamento: Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador. Reglamento
SISEN: Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Reglamento de Fraccionamiento: Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE.
RFSFP: Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
ROP: Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones
RUC: Registro Único de Contribuyente
SGTN: Subgerencia Técnica Normativa
SGVC: Subgerencia de Verificación y Control
TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo V. – Definiciones
Se utilizan las siguientes definiciones:
a) Acto administrativo: Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
b) Acto administrativo de trámite: Son actos instrumentales que tienen lugar en los procedimientos en los que finalmente se resolverá sobre una situación concreta. Este tiene un carácter preparatorio, como, por ejemplo: actos de iniciación, dictámenes, decisiones sobre quejas o abstenciones.
c) Acto administrativo definitivo: Es aquel acto que contiene una decisión de la ONPE sobre el fondo del asunto.
d) Acto de administración interna: Son aquellos actos que permiten a la Administración Pública organizarse, regular su funcionamiento, coordinar sus actividades, como, por ejemplo: el informe de verificación y control que comunica la relación de los administrados que incumplieron con la presentación de la información financiera de campaña electoral en los plazos legales establecidos.
e) Administrado: Organización política, persona candidata, persona natural o jurídica distinta a las organizaciones políticas, promotor o autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, a quien se refiere directamente el procedimiento en su calidad de destinatario primario de las potestades administrativas, y que poseen derechos o intereses que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
f) Alianza electoral: Organización política que surge del acuerdo entre dos o más partidos políticos, entre partidos políticos y movimientos regionales y entre estas últimas, debidamente inscritas con fines electorales y bajo una denominación y símbolo común. Para su reconocimiento, la alianza debe inscribirse en el ROP.
g) Aportaciones y/o ingresos: Se refiere a las donaciones, cuotas, aportes u otra modalidad de contribuciones por la cual se transfieren a las organizaciones políticas y/o personas candidatas, bienes, derechos, servicios o dinero; así también, se incluye el producto de una actividad y los rendimientos procedentes de su patrimonio.
h) Aportes de fuente anónima: Son aquellos que no consignan ningún tipo de datos personales que permitan identificar la real existencia de la persona que está realizando el aporte. Los aportes realizados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima.
i) Atenuante: Motivo o fundamento legal para reducir la responsabilidad legal del administrado respecto a la comisión de una infracción administrativa.
j) Autoridad Instructora: Es el órgano que instruye o tramita un procedimiento administrativo sancionador y tiene a su cargo, conducir la fase instructiva del procedimiento. Efectúa las actuaciones conducentes a investigar y comprobar la comisión de posibles infracciones debidamente tipificadas
k) Autoridad Resolutora: Es el encargado de conducir la fase resolutiva en la primera instancia del procedimiento sancionador y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas o el archivo del caso, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones.
l) Autoridad sometida a consulta de revocatoria: Es el alcalde y/o regidor, gobernador, vicegobernador y/o consejero regional, así como aquellas otras autoridades previstas en la Ley Nº 26300, LDPCC, contra quien se da inicio un proceso de consulta popular de revocatoria.
m) Caducidad: Es una forma de terminación del procedimiento administrativo sancionador que tiene lugar debido al transcurso del plazo máximo que dispone la autoridad administrativa para emitir pronunciamiento final en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
n) Campaña electoral: Son todas aquellas actividades, efectuadas desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara su conclusión, que tiene por finalidad directa la obtención del voto de los ciudadanos.
o) Constancia de haber quedado consentida la sanción: Acto administrativo respecto al cual, se certifica que ha vencido el plazo para que el obligado interponga el recurso administrativo, habiendo adquirido firmeza y exigibilidad.
p) Constancia de que ha causado estado la sanción: Acto administrativo respecto del cual, se certifica que el obligado interpuso recurso administrativo, el mismo que culminó de manera favorable para la entidad, agotándose la vía administrativa, habiendo adquirido firmeza y exigibilidad.
q) Descargos: Alegatos utilizados por el administrado como respuesta ante la notificación de la resolución gerencial que dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o del informe final de instrucción; a efectos de exponer los fundamentos y documentos que sustenten su pretensión en el procedimiento seguido en su contra.
r) Egresos y/o gastos: Desembolso de una suma de dinero por parte de la organización política y/o persona candidata que puede utilizarse en el pago de un servicio o la compra de un bien mueble o inmueble.
s) Ejecutor Coactivo: Funcionario responsable del procedimiento de Ejecución Coactiva, conforme a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979. Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y, sus modificatorias, respecto de la ejecución de las sanciones impuestas por la ONPE a las organizaciones políticas, alianzas electorales (nacional o regional), y, personas jurídicas distintas a estas.
t) Eximente: Motivo o fundamento legal para librar de responsabilidad administrativa al administrado que se le imputó la presunta comisión de infracción administrativa.
u) Financiamiento Público Directo: Es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la LOP y bajo la reglamentación de la ONPE.
v) Fondos partidarios: se refiere a los aportes públicos y/o privados que reciben y generan las organizaciones políticas inscritas en el ROP, según corresponda, los mismos que son utilizados para financiar sus actividades enmarcadas en los fines y objetivos señalados en la LOP.
w) Fraccionamiento de deuda: Beneficio que le permite al administrado pagar la deuda por multa que le ha sido impuesta, en cuotas mensuales por un determinado periodo de tiempo, hasta su cancelación.
x) Fuentes de financiamiento prohibidas: Son todas aquellas fuentes de financiamiento establecidas en el artículo 31 de la LOP, salvo las siguientes excepciones: 1. Cuando los aportes de personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro estén destinados exclusivamente a la formación, capacitación e investigación y, 2. Cuando los aportes de bienes inmuebles de las personas jurídicas con fines de lucro nacionales o extranjeras estén destinados para comités partidarios y su funcionamiento permanente.
y) Imputación de cargos: Es el acto de comunicación expresa, clara, integral y suficientemente detallada de los hechos que constituirían la infracción, incluyendo su debida calificación legal y los fundamentos que la sustentan. Se requiere la individualización del presunto infractor.
z) Informe de verificación y control: Informe emitido por la Sub Gerencia de Verificación y Control, órgano técnico especializado, quien se pronuncia sobre: i) el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas en la LOP y sus modificatorias; ii) su adecuación a la legislación vigente; y, iii) si hay mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, sustentando la propuesta de sanciones por el incumplimiento o la omisión de las obligaciones.
aa) Infracción: Para efectos del presente Reglamento se considera como infracción toda contravención a las obligaciones y prohibiciones sancionables expresadas en la LOP y sus modificatorias, así como las señaladas expresamente en la Ley Nº 26300, LDPCC.
bb) Oficina Nacional de Procesos Electorales: Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera.
cc) Organización Política: Asociación de ciudadanos que expresan el pluralismo democrático, participando por medios lícitos en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política y el ordenamiento legal vigente; y comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, movimientos regionales y alianzas electorales.
dd) Persona candidata: Es aquel ciudadano que tenga su candidatura inscrita, a razón de las elecciones primaria, ante el JEE correspondiente, conforme a los artículos 23 y 30-A de la LOP.
ee) Personero legal: Ciudadano que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política representa sus intereses ante los organismos electorales. Las organizaciones políticas pueden designar un personero legal titular y un alterno.
ff) Plazo: período establecido para llevar a cabo un acto vinculado con el Reglamento. Los plazos aplicables se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario.
gg) Portal Digital de Financiamiento: Es el portal digital (CLARIDAD) que permite que las organizaciones políticas, las personas candidatas, así como, los promotores y las autoridades sometidas a la consulta popular de revocatoria, registren y, visualicen su información económico-financiera presentada por un determinado periodo. Asimismo, contribuye a la vigilancia y control de la transparencia de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados por los administrados.
hh) Prescripción: Es una limitación al ejercicio tardío del derecho que se aplica en aquellos supuestos en los que la Administración, por inactividad, deja transcurrir el plazo máximo para perseguir la infracción administrativa.
ii) Presunto Infractor: Partido político, alianza electoral, movimiento regional, persona candidata, persona natural o jurídica distinta a las organizaciones políticas que por acción u omisión habría incurrido en la conducta infractora. Al iniciarse el procedimiento administrativo sancionador adquiere también la calidad de administrado.
jj) Procedimiento Administrativo Sancionador: Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Dicho procedimiento constituye, además, una garantía esencial y el cauce a través del cual los administrados, a quienes se les imputan la comisión de una infracción, hacen valer sus derechos fundamentales frente a la Administración Pública.
kk) Procurador Público: Funcionario responsable de la defensa de los intereses de la ONPE, ante cualquier órgano jurisdiccional de los diferentes Distritos Judiciales de la República, respecto del recupero de la deuda contenida en las sanciones impuestas por la ONPE contra las personas candidatas, el promotor y/o, la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria.
ll) Promotor de revocatoria: es la persona natural que, individual o colectivamente, que impulsa la revocatoria de una autoridad. Se adquiere esta condición desde el momento de adquisición del kit electoral para la recolección de firmas de adherentes ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales
mm) Recurso de impugnación: es el medio legal que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las y los administrados a efectos de que la administración revise, revoque o reforme los actos administrativos. Tiene por objeto la impugnación del acto administrativo preexistente, ya sea expreso o tácito.
nn) Responsable de campaña: Ciudadano que, por designación de la persona candidata a cargo de elección popular, es responsable de la recepción de los aportes y de los gastos que se efectúen y de presentar la rendición de cuentas a la ONPE, proporcionando una copia a la organización política. La persona candidata puede ser responsable de campaña.
oo) Sanción: Acto administrativo derivado de un procedimiento administrativo sancionador, por medio del cual se restringe algún derecho específico o impone una obligación legal al administrado, como el pago de una multa.
pp) Sistema de Notificaciones Electrónicas: El SISEN-ONPE es un sistema informático que permite realizar la transmisión y almacenamiento de actos administrativos, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser notificados por la ONPE hacia los usuarios, garantizando la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente al usuario interesado que se regular por el Reglamento SISEN-ONPE.
qq) Término de la distancia: Período de tiempo que se concede, para el acopio de documentos y/o medios probatorios y se otorga, cuando el lugar en que se ubica el órgano administrativo ante el cual deba tramitarse el acto procedimental es diferente de aquél donde se encuentra el domicilio del administrado que debe practicarlo, adicionando al plazo ordinario fijado en la ley para la realización del acto procedimental.
rr) Tesorero: Ciudadano designado e inscrito en el ROP del JNE que es responsable de la recepción de los aportes y el gasto de los fondos partidarios de las organizaciones políticas.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por propósito regular el procedimiento administrativo sancionador y uniformizar los criterios técnicos y legales, en el marco de la potestad sancionadora de la ONPE, buscando garantizar que ésta sea ejercida dentro de las facultades establecidas en la Ley Nº 28094, LOP y, la Ley Nº 26300, LDPCC, así como teniendo en consideración las garantías previstas en el TUO de la LPAG. De este modo, se protegerá el correcto cumplimento de lo previsto en las normas vigentes sobre la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, personas candidatas a cargo de elección popular, personas jurídicas distintas a las organizaciones políticas, promotores de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria.
Artículo 2.- Potestad sancionadora de la ONPE
La potestad sancionadora de la ONPE se encuentra reconocida en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias y, en el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
[Continúa…]