Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2026

El Ejecutivo aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de proyectos vinculados a vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, con el objetivo de fortalecer el rol de la población en la toma de decisiones ambientales y prevenir conflictos socioambientales.

La norma, oficializada mediante el Decreto Supremo 003-2026-VIVIENDA, establece un marco jurídico que regula los mecanismos de participación ciudadana durante todo el proceso de evaluación ambiental, desde la formulación hasta el seguimiento de los proyectos.

El reglamento busca garantizar el acceso a la información y la intervención activa de la ciudadanía, promoviendo relaciones más transparentes entre el Estado, las empresas y la población potencialmente afectada. Asimismo, se alinea con la Ley General del Ambiente y el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento

DECRETO SUPREMO Nº 003-2026-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, Ley Nº 28611), establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 28611, toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control; el derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;

Que, asimismo, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 28611, señala que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, regula que el mencionado Sistema garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental, así como también instancias no formales que el proponente debe impulsar para incorporar en el estudio de impacto ambiental la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta;

Que, de acuerdo con los literales d) y f) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; así como, asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciudadana en todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o que desempeñan funciones ambientales podrán emitir disposiciones específicas aplicables a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el mencionado Reglamento;

Que, en el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, se regula, entre otros aspectos, la participación ciudadana y sus mecanismos en el proceso de evaluación ambiental;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 018-2012-MINAM, establece que las Autoridades Ambientales Sectoriales deben aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Participación Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28611, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y demás normas complementarias;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 337-2023-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la gestión ambiental de los proyectos de inversión bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Exposición de Motivos, recibiéndose aportes y comentarios sobre dicho proyecto;

Que, con el Oficio Nº 00782-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, el Ministerio del Ambiente emite su opinión previa favorable respecto al proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión bajo el ámbito de competencia del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera exceptuada de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante establecida en el numeral 33.2 del artículo 33; asimismo, ha sido excluida del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, al no regular procedimientos administrativos;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, a fin de establecer el marco normativo que regule el proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector, desarrolla lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, para promover la participación efectiva de la población, coadyuvando a la prevención de conflictos socioambientales en el desarrollo de las mencionadas actividades;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;

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DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento para establecer disposiciones que regulen los mecanismos de participación ciudadana aplicables a los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer un marco jurídico predictible que regule la participación ciudadana en los procesos de evaluación ambiental para fortalecer el derecho a la participación, optimizando la gestión socioambiental y promoviendo relaciones armoniosas entre la población, el Estado y los titulares de los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

Artículo 3.- Aprobación

Se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el cual consta de cuarenta y dos artículos, tres Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y un Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado en el artículo 3, es financiada con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y ACTIVIDADES DE VIVIENDA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulen los mecanismos de participación ciudadana en los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

1.2 El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los mecanismos conducentes a:

a) Fortalecer, con pertinencia cultural, los derechos a la participación ciudadana de la población involucrada con los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

b) Optimizar la gestión socioambiental de los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

c) Proveer a las Autoridades Ambientales Competentes información suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo socioambiental en los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

d) Promover relaciones armoniosas entre la población, el Estado y los Titulares de los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a las autoridades competentes, los titulares de los proyectos públicos, privados o de capital mixto y toda persona natural o jurídica que intervenga en el proceso de evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.

Artículo 3.- Principios y enfoques

La participación ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento se rige por los principios y el enfoque previstos en el presente Reglamento, los cuales delimitan e interpretan la aplicación de sus disposiciones y se detallan a continuación, ello sin perjuicio de la observancia de los principios y enfoques transversales establecidos en la normativa nacional vigente que resulten aplicables:

1. Principio de transparencia y buena fe.- Toda persona que interviene en el proceso de evaluación ambiental y en la gestión ambiental sectorial se conduce con respeto mutuo, colaboración y transparencia, lo cual implica la presentación de información idónea, necesaria, suficiente y oportuna, de manera tal que propicie la participación efectiva y el diálogo.

2. Principio de igualdad.- Los mecanismos y procesos de participación ciudadana posibilitan y garantizan la participación irrestricta de toda persona en el marco de los derechos contenidos en el presente Reglamento y en la normativa vigente sobre la materia.

3. Principio del respeto del enfoque de interculturalidad.- Los procesos de participación ciudadana se conducen valorando, respetando y reconociendo las diferencias culturales y las visiones y concepciones de bienestar y desarrollo de la población involucrada con la realización del proyecto, en función a sus características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales.

4. Principio de publicidad.- Todas las disposiciones e información sobre la gestión ambiental que posea la autoridad competente se presumen públicas, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley de la materia.

5. Principio de información oportuna.- Toda persona que intervenga en los procesos que regula el presente Reglamento tiene derecho a recibir toda la información que sea necesaria para que pueda expresar sus opiniones, observaciones y/o aportes antes de la toma de decisiones, a excepción de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, o norma que la sustituya.

6. Principio de mejora continua.- Los mecanismos y procesos de participación ciudadana son evaluados de manera constante para identificar aspectos de mejora que permitan la efectividad del proceso.

7. Principio de Flexibilidad.- La aplicación de los mecanismos de participación ciudadana es dinámica y flexible, y considera las circunstancias y características especiales de la población involucrada, el contexto social y las etapas del proyecto.

8. Enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.- Las entidades competentes promueven la participación de mujeres y hombres, en igualdad de condiciones en todos los mecanismos de participación ciudadana, según corresponda. Es una herramienta que busca equilibrar las relaciones entre ambos, sobre la base del derecho a la igualdad, la dignidad, el libre desarrollo, el bienestar y la autonomía. Asimismo, impide la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada y promueve la plena igualdad de oportunidades, reconociendo las particularidades que los distinguen y complementan.

9. Perspectiva de discapacidad.- Las entidades competentes aseguran la eliminación de barreras que podrían impedir la participación de personas con discapacidad en todos los mecanismos de participación ciudadana, implementando condiciones de accesibilidad u otorgando los ajustes razonables que requieran.

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Artículo 4.- Autoridades competentes

4.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, es la autoridad ambiental sectorial competente encargada de promover y regular la participación ciudadana en la evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, conforme a sus competencias.

4.2. La conducción del proceso de evaluación ambiental y la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana regulados en el presente Reglamento corresponde a la autoridad competente que tenga a su cargo la evaluación del instrumento de gestión ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su Reglamento y las normas sobre asignación o delegación de competencias aplicables.

4.3. En el marco de lo dispuesto en el numeral precedente, la autoridad competente puede corresponder al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles o a los Gobiernos Regionales cuando ejerzan funciones de evaluación ambiental en el marco del proceso de delegación competencias y funciones.

4.4. La autoridad competente articula con el Ministerio de Cultura, cuando corresponda, a fin de obtener su opinión técnica, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Referencias

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran las siguientes referencias:

1. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe entender que corresponde a la Ley Nº 27446, o norma que la sustituya.

2. Reglamento de la Ley Nº 27446, se debe entender que corresponde al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, o norma que la sustituya.

3. Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, se debe entender que corresponde al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, o norma que la sustituya.

Artículo 6.- Acrónimos

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran los siguientes acrónimos:

1. EIA-d.- Estudio de Impacto Ambiental detallado

2. EIA-sd.- Estudio de Impacto Ambiental semidetallado

3. EVAP.- Evaluación Ambiental Preliminar

4. DGAA.- Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

5. MEIA-d.- Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado

6. SEIA.- Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

7. SENACE.- Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

Artículo 7.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

1. Área de influencia.- Área en la que se manifiestan los impactos ambientales, la cual considera todos los factores ambientales en su conjunto, sobre los cuales se puede generar algún impacto ambiental.

2. Área de influencia directa.- Área en la que se emplaza el proyecto de inversión, conformado por la suma de las áreas a ser ocupadas por los componentes principales y auxiliares del proyecto de inversión y que afectan negativamente in situ y en su entorno a los componentes ambientales.

3. Área de influencia indirecta.- Área en la que se manifiestan los impactos indirectos de segundo o tercer orden respecto a las actividades del proyecto de inversión. Esta área circunscribe el Área de Influencia directa.

4. Área de influencia preliminar.- Área definida inicialmente en base a la potencial extensión de los impactos de los principales factores ambientales determinados durante la fase de scoping.

5. Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Estudio ambiental aplicable a los proyectos de inversión de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento que puedan generar impactos ambientales negativos leves.

6. Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).- Estudio Ambiental aplicable a los proyectos de inversión de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento que puedan generar impactos ambientales negativos moderados.

7. Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).- Estudio Ambiental aplicable a los proyectos de inversión de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento que puedan generar impactos ambientales negativos altos.

8. Estudio Ambiental.- Instrumento de Gestión Ambiental comprendido en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en cualquiera de sus tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (Categoría I), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (Categoría II), Estudio de Impacto Ambiental detallado (Categoría III), con excepción a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

9. Grupo de interés.- Conformado por la población involucrada y/u otras organizaciones o autoridades que tienen relación con el proyecto de inversión y que pueden influenciar positiva o negativamente en el desarrollo de este.

10. Estudios de Impacto Ambiental.- Instrumentos de gestión ambiental preventivos correspondientes a la Categoría II – EIA-sd o Categoría III – EIA-d.

11. Instrumento de Gestión Ambiental.- Son los estudios ambientales y los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios previstos en el Reglamento de Gestión Ambiental sectorial.

12. Instrumento de gestión ambiental complementario.- Instrumento de Gestión Ambiental no comprendido en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual es considerado instrumento complementario a dicho sistema y cuyas obligaciones están determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, o las normas que las sustituyan.

13. Mecanismo de participación ciudadana.- Forma o medio destinado a garantizar la participación ciudadana responsable, oportuna y adecuada en el proceso de evaluación ambiental.

14. Participación Ciudadana.- Proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en los procesos de evaluación ambiental.

15. Participantes.- Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan de los mecanismos de participación ciudadana.

16. Scoping.- Etapa inicial de la evaluación de impacto ambiental, que define el alcance del Estudio Ambiental. En esta etapa se identifican los impactos que son más probables de ser significativos, con el propósito de enfocar tiempo y los recursos a los asuntos más importantes.

17. Titular.- Empresa, consorcio, entidad, persona o conjunto de personas, titular(es) o proponente(s) de un proyecto de inversión o actividad, con la obligación de suministrar información a la autoridad competente sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y daños ambientales.

TÍTULO II
DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I
Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental

Artículo 8.- Del Proceso de Participación Ciudadana

8.1. El proceso de participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible, inclusivo e intercultural, a través del cual los ciudadanos intervienen de buena fe, de manera responsable, transparente y con veracidad, en forma individual o colectiva, mediante sus opiniones, observaciones y/o aportes, dentro de los plazos establecidos; dicho proceso resulta aplicable respecto a los estudios ambientales, instrumentos de gestión ambiental complementarios, y a las actualizaciones y/o modificaciones de los mismos, según corresponda.

8.2. Las opiniones, observaciones y/o aportes formulados por los ciudadanos a través de este proceso son evaluados por el titular del proyecto de inversión o actividad, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, los cuales son recogidos en el Plan de Participación Ciudadana, de corresponder, el mismo que se encuentra sujeto a la evaluación de la autoridad competente.

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Artículo 9.- Lineamientos de Participación Ciudadana

Son aplicables al proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental, los siguientes lineamientos:

a) Promover la participación ciudadana brindando información adecuada, necesaria, suficiente y oportuna a fin que la población ubicada en el área de influencia directa del proyecto de inversión o actividad en curso pueda formular opiniones, observaciones y/o aportes de manera fundamentada en las distintas etapas del desarrollo del proyecto de inversión o actividad en curso, ello no excluye la participación de la población en general e instituciones que puedan enriquecer el proceso, para tal fin, se garantiza la disposición de la información pública del proyecto en el portal web y en las redes sociales del titular, y en la sede digital de la autoridad competente.

b) Brindar el acceso a la información pública ambiental que se encuentre bajo posesión de la autoridad competente, salvo las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, o norma que la sustituya. Para cumplir con este mandato, la autoridad competente publica la información correspondiente en su sede digital, considerando lo establecido en el artículo 10.

c) Fomentar que los mecanismos de participación ciudadana sean adecuados y oportunos, así como que sean desarrollados de manera eficiente para lo cual el empleo de mecanismos responde a la naturaleza del proyecto y según las características de la población involucrada.

d) La participación ciudadana se ejerce a través de mecanismos presenciales y virtuales, según resulte aplicable; respecto a la participación ciudadana virtual, esta se ejerce bajo condiciones adecuadas como el acceso a energía eléctrica, la conectividad, la facilidad de acceder a equipos o dispositivos, habilidades de la población participante para el uso de equipos y tecnologías u otras, así como una metodología adaptada al entorno virtual.

e) Asegurar que en la toma de decisiones se evalúen los aportes recibidos en los procesos de participación ciudadana.

f) Garantizar canales adecuados de comunicación entre la autoridad competente, el titular y la población que se encuentre en el área de influencia.

g) Promover que los mecanismos de participación ciudadana sean desarrollados de manera eficiente y representativa y con pertinencia cultural.

Artículo 10.- Idioma

10.1. Los mecanismos de participación ciudadana son desarrollados en idioma español, salvo que el idioma o lenguas predominantes de la población ubicada en el área de influencia sea distinto al español, en cuyo caso, de acuerdo a las características particulares de la población y a la identificación de grupos étnicos y lenguas existentes en el área antes mencionada, el titular dispone del empleo de la documentación, así como de la participación de facilitadores, traductores y/o intérpretes, inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, y en caso no sea posible con personas de la zona, con dominio del idioma o lengua requerida.

10.2. Corresponde al titular identificar y sustentar, ante la autoridad competente, el idioma o lengua predominante de la población ubicada en el área de influencia, para tal efecto se consideran los criterios, que resulten aplicables, establecidos en el artículo 6 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú o norma que la sustituya.

Artículo 11.- Costos de los mecanismos de participación ciudadana

Los gastos y costos que demande la difusión de la convocatoria de los mecanismos de participación ciudadana y su desarrollo, así como la transcripción, el registro en medios audiovisuales y el uso de intérpretes o facilitadores, medios logísticos, medios de comunicación, entre otros, son asumidos por el titular, a fin de generar las condiciones adecuadas para la presencia y participación de la población convocada.

Capítulo II
Mecanismos de participación ciudadana

Artículo 12.- Mecanismos de participación ciudadana

12.1. Los mecanismos de participación ciudadana se aplican antes y durante la elaboración de los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios, así como durante la evaluación de estos, según corresponda; establecidos en el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, o norma que lo sustituya, y conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

12.2. Los mecanismos de participación ciudadana aplicables al proceso de evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento son los siguientes:

a) Audiencia pública.

b) Taller participativo.

c) Encuesta de opinión.

d) Buzón de sugerencias.

e) Carteles informativos.

f) Otros que disponga la autoridad competente, en concordancia con la normativa vigente, y en atención a las características del proyecto de inversión y el entorno en el que se desarrolla.

12.3. Los mecanismos de participación ciudadana complementarios aplicables al proceso de evaluación ambiental de los proyectos de inversión y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento son los siguientes:

a) Entrevistas.

b) Oficinas de información y participación.

c) Mesas de concertación y grupos de trabajo.

d) Reuniones informativas.

e) Casilla virtual de participación.

f) Otros establecidos por la autoridad competente.

12.4. Sin perjuicio de los mecanismos establecidos en el numeral 12.2, la autoridad competente puede disponer que el titular implemente cualquiera de los mecanismos señalados en el numeral 12.3, en atención a las características particulares del proyecto de inversión y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados. A su vez, el titular puede voluntariamente implementar o proponer mecanismos adicionales en el Plan de Participación Ciudadana, a ejecutarse durante la evaluación y en la etapa posterior a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental, el cual es sometido a la evaluación por parte de la autoridad competente, siendo debidamente sustentado, considerando la caracterización socioeconómica y cultural de la población del área de influencia y los principios de la participación ciudadana.

12.5. La información recabada en la implementación de los mecanismos de participación ciudadana mencionados en el presente artículo, es analizada por el titular en su integridad. La información, incluido su análisis y evaluación, es presentada como parte del Estudio Ambiental o del instrumento de gestión ambiental complementario, adjuntando toda la documentación obtenida en dicho proceso, y el sustento correspondiente sobre aquellas opiniones, observaciones y/o aportes que no son tomados en cuenta, para la evaluación correspondiente de la autoridad competente.

12.6. Los mecanismos de participación ciudadana a ejecutarse durante la evaluación y en la etapa posterior a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental, se implementan y desarrollan en la oportunidad y condiciones establecidas en el Plan de Participación Ciudadana y de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. El Anexo del presente Reglamento contiene un resumen sobre la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.

Sub-Capítulo I
Mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 13.- Audiencia pública

13.1. Es el acto público dirigido por la autoridad competente, que se desarrolla con la participación de entidades y diversos grupos poblacionales del área de influencia del proyecto, en el cual el titular presenta información detallada del proyecto de inversión o actividad y sobre el instrumento de gestión ambiental, que se encuentra en evaluación ante la autoridad competente.

13.2. La realización de una audiencia pública es obligatoria como parte del proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) y sus respectivas modificaciones (MEIA-d). De acuerdo con la magnitud y ubicación del proyecto de inversión sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental, la autoridad competente puede disponer que se efectúe una audiencia pública para los casos de los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd).

13.3. La audiencia pública se realiza dentro de los treinta (30) días hábiles, contados desde admitida la solicitud de evaluación ante la autoridad competente.

Artículo 14.- Criterios de la audiencia pública

14.1. La audiencia pública se realiza dentro del área de influencia directa del proyecto de inversión; cuando ello no fuera posible, por razones sustentadas por el titular, se puede realizar dentro del área de influencia indirecta.

14.2. El ambiente previsto para el desarrollo de la audiencia pública está acondicionado de acuerdo al aforo, infraestructura, accesibilidad y seguridad, para albergar de manera segura y cómoda a los asistentes.

14.3. La fecha de la audiencia pública se selecciona en fechas distintas a los feriados y actividades religiosas o culturales de la población del área de influencia del proyecto de inversión, y en horarios que permitan la participación ciudadana de manera eficiente, representativa y con pertinencia cultural. La audiencia pública no puede desarrollarse en la fecha en que se lleve a cabo cualquier otro evento o circunstancia que obstaculice su realización o la participación de la población.

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Artículo 15.- Convocatoria de la audiencia pública

15.1. El titular solicita a la autoridad competente que efectúe la convocatoria de la audiencia pública, la cual define las fechas y locales para los eventos a realizarse según lo propuesto por el titular, y siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14. El titular, en coordinación con la autoridad competente, hace de conocimiento público el lugar, día y hora de la audiencia pública a través de los siguientes medios de comunicación:

a) Un aviso publicado en el diario oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación local en el área de influencia del proyecto de inversión o actividad, publicado como mínimo diez (10) días hábiles previos al desarrollo del evento.

b) Avisos en papel tamaño A2, en la sede principal de las oficinas descentralizadas de la autoridad competente y en las sedes del gobierno regional o de los gobiernos locales, tanto provinciales como distritales, localizadas en el área de influencia del proyecto o actividad, así como en el frontis donde se ejecute el proyecto de inversión o donde se viene realizando la actividad en curso. Los avisos son colocados, a más tardar, el tercer día hábil de realizadas las publicaciones en los diarios respectivos.

c) Anuncios en una estación radial con alcance en la localidad o localidades comprendidas en el área de influencia del proyecto o actividad, durante tres (3) días calendario, en un rango de siete (7) días calendario previos al desarrollo del evento.

d) Un aviso en el portal web y en las redes sociales del titular, y en la sede digital de la autoridad, según corresponda, que permanece durante todo el proceso de convocatoria a la audiencia pública.

15.2. El titular es responsable de gestionar los recursos necesarios para la realización de la audiencia pública tales como recursos humanos, logísticos, autorizaciones, entre otros, de corresponder.

15.3. La convocatoria se realiza en idioma castellano y, de ser el caso, en el idioma o lengua predominante en la localidad del proyecto o actividad.

15.4. Conforme la solicitud del titular del proyecto, la autoridad competente emite las invitaciones a las autoridades locales y/o instituciones públicas, los representantes de las organizaciones o comunidades interesadas, vinculadas con el proyecto de inversión o actividad, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario previo a la fecha de realización de la audiencia pública.

15.5. Los medios de verificación de las actividades de difusión de la convocatoria a la audiencia pública, establecidos en el numeral 15.1 del presente artículo, son entregados por el titular del proyecto a la autoridad competente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles antes de la realización de la audiencia pública. Para ello se pueden considerar como medios de verificación las publicaciones en diarios, contratos y grabaciones de las emisiones radiales, panel fotográfico con las publicaciones de afiches, entre otros medios.

Artículo 16.- Contenido de la convocatoria de la audiencia pública

La convocatoria a la audiencia pública se realiza de acuerdo al contenido mínimo siguiente:

a) Breve reseña del objeto de la audiencia pública.

b) Indicación clara y precisa del asunto materia de la audiencia.

c) Lugar, aforo, fecha y hora en la que se debe realizar la misma.

d) Lugares donde debe estar a disposición de los interesados el instrumento de gestión ambiental y su resumen ejecutivo.

e) Lugar y plazo en el que se reciben las opiniones, observaciones y/o aportes posteriores a la realización de la audiencia; y otros aspectos relativos al desarrollo de la audiencia pública.

Artículo 17.- Conducción de la audiencia pública

La audiencia pública es dirigida por la autoridad competente, quien coordina y garantiza el desarrollo de la audiencia pública, conforme las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 18.- Desarrollo de la audiencia pública

18.1. La audiencia pública está a cargo de una Mesa Directiva conformada por un representante de la Autoridad Competente, quien la preside; y, un representante de la Autoridad Ambiental Regional, quien actúa como Secretario/a. La ausencia del representante de la Autoridad Ambiental Regional en la Audiencia Pública no impide el desarrollo de ésta, pudiendo el Presidente de la Mesa Directiva asumir dicha actuación por sí mismo o designar a otra autoridad o persona asistente.

18.2. El Presidente de la Mesa Directiva puede invitar a incorporarse a la Mesa Directiva, al Gobernador Regional, el Alcalde de la Provincia y los Alcaldes de los Distritos incluidos en el Área de Influencia Directa del proyecto, así como a otras autoridades públicas que se encuentren presentes. No obstante, su inasistencia no impide que se realice la audiencia pública.

18.3. Al momento de la instalación, la Mesa Directiva solicita la acreditación al representante del titular del proyecto de inversión, así como de los representantes de la Consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, quienes están facultados según el Registro Nacional de Consultoras Ambientales administrado por el SENACE. Dichas acreditaciones son presentadas al inicio de la audiencia pública, dándose posterior su lectura.

18.4. La audiencia pública se realiza en el idioma español y/o en el idioma propio de la población local, y de ser necesario se cuenta con un traductor o intérprete.

18.5. El Presidente de la Mesa Directiva da inicio a la audiencia pública, invitando al representante del titular del proyecto de inversión y de la Consultora Ambiental que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, para que sustenten dicho Estudio.

18.6. El titular del proyecto de inversión o su representante, debidamente acreditado, realiza una presentación del referido proyecto o actividad. La exposición está referida a la ubicación, los alcances en términos de infraestructura, tiempo y espacio que involucra o pueda involucrar, las características de la zona, los impactos ambientales identificados tanto directos como indirectos, las medidas de prevención, minimización, entre otras. La exposición antes señalada puede ser desarrollada por el profesional o profesionales de la empresa consultora ambiental que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental.

18.7. Concluida la presentación, el Presidente de la Mesa Directiva invita a los asistentes a formular sus preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes en forma escrita u oral, las cuales tienen que estar enfocadas al Estudio de Impacto Ambiental. Las preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes que se formulen son absueltas en el momento. Si ello no fuera posible, son absueltas en el procedimiento de evaluación ambiental del citado Estudio.

18.8. Una vez contestadas las preguntas por los expositores, se da paso a una segunda rueda de preguntas y/o aclaraciones finales. Cada pregunta es absuelta por los expositores o por los miembros de la Mesa Directiva, en el marco de sus competencias.

18.9. Al término de la audiencia pública se da lectura al acta, que resuma todo lo actuado, indicando el número de participantes, las opiniones, observaciones y/o aportes que no fueron absueltos en la audiencia, así como cualquier observación o incidente producido durante el desarrollo de ésta, entre otros. El acta es firmada por los miembros que conforman la Mesa Directiva, el titular o los representantes del titular del proyecto de inversión y de la consultora ambiental. Adicionalmente, puede registrarse el desarrollo de la audiencia por medios audiovisuales.

18.10. La lista de asistencia a la audiencia, el acta, el registro de los medios audiovisuales que se hubiese realizado y los documentos que pudieran presentar los interesados en la audiencia pública son adjuntados al expediente administrativo del Estudio de Impacto Ambiental que se encuentra en evaluación ante la autoridad competente.

18.11. La audiencia pública se realiza en un solo acto o en sesiones continuadas.

18.12. Las personas que participan de la audiencia se registran en la lista de asistencia respectiva al momento de la realización del evento. Los participantes se identifican presentando su Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o pasaporte; y en su defecto, cualquier otro documento emitido por autoridad que permita acreditar su identidad.

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Artículo 19.- Presentación de aportes posterior a la audiencia pública

19.1. Dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la audiencia pública, los interesados pueden presentar a la autoridad competente, por escrito, las opiniones, observaciones o aportes relacionados con el Estudio de Impacto Ambiental que se encuentra en evaluación, a fin de que sean remitidos al titular del proyecto para su evaluación correspondiente.

19.2. Los aportes, comentarios u observaciones presentados luego de vencido el plazo indicado, no son evaluados.

Artículo 20.- Revisión de la información presentada antes, durante y después de la audiencia pública

20.1. En el marco de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad competente revisa y evalúa la información presentada por el titular del proyecto de inversión, correspondiente a la audiencia pública. El titular sustenta la incorporación o no de las opiniones, observaciones y/o aportes recibidos y de corresponder, la autoridad competente lo considera como parte de las observaciones, en caso corresponda, del Estudio de Impacto Ambiental.

20.2. El desarrollo de la audiencia pública es registrado con grabaciones de audio o video a cargo del titular, las cuales son remitidas sin editar a la autoridad competente, conjuntamente con el informe que da cuenta sobre el desarrollo de la audiencia pública, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de su realización, junto con la sistematización de la ronda de preguntas y respuestas.

Artículo 21.- Talleres participativos

21.1. El taller participativo es el mecanismo mediante el cual el titular del proyecto de inversión orienta y brinda información a la población respecto del proyecto de inversión o la actividad en curso, permitiendo la participación informada antes de la elaboración y en el proceso de elaboración y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. La autoridad competente puede disponer la realización de talleres participativos en otros instrumentos de gestión ambiental.

21.2. Considerando la etapa en la cual se realiza la participación, el taller brinda a los asistentes información sobre:

a) Alcance y descripción del proyecto de inversión o actividad, componentes, emplazamiento. Si el taller se realiza en la fase elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, se informa sobre las metodologías y actividades a ser desarrolladas, especificando aquellas que son necesarias para el levantamiento de información para la línea base.

b) Línea base o aspectos del medio físico, biológico, social del área de influencia, según corresponda.

c) Identificación y caracterización de los impactos ambientales.

d) Medidas contenidas en la estrategia de manejo ambiental del instrumento de gestión ambiental.

e) Etapas a seguir para la aprobación del Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario, de corresponder.

f) Otros aspectos.

21.3. El taller participativo se realiza en un ambiente accesible, seguro y con aforo adecuado, a fin de albergar de manera segura y cómoda a los asistentes.

21.4. El titular del proyecto de inversión es responsable de gestionar los recursos necesarios para la realización del taller participativo tales como recursos humanos, logísticos, autorizaciones, entre otros, de corresponder.

Artículo 22.- Convocatoria de los talleres participativos

Para la convocatoria de los talleres participativos, el titular del proyecto de inversión considera como mínimo, lo siguiente:

1. Estar dirigida a la población involucrada en el área de influencia del proyecto de inversión. La convocatoria es responsabilidad del titular.

2. Asegurar la participación de las autoridades a nivel nacional, regional y local que pudieran estar relacionadas con los impactos ambientales previsibles del proyecto de inversión.

3. El titular realiza la difusión de la convocatoria a través de los medios escritos y/o radiales, pudiendo ser complementados por disposición de la autoridad competente con otros medios que permitan la mayor difusión posible. La convocatoria se realiza en un plazo no menor de diez (10) días calendario, previo a la fecha programada para la realización del taller participativo.

4. En caso de la difusión de la convocatoria por medios escritos, el titular del proyecto de inversión o actividades publica un aviso en un diario de circulación local del área de influencia, según corresponda y un cartel informativo o anuncio con vista a la vía pública más próxima al proyecto de inversión y/o actividad en curso. Las dimensiones u otras características del cartel o anuncio cumplen con la normativa de la autoridad local que haya sido emitida para efectos publicitarios.

5. La difusión de la convocatoria se efectúa en idioma castellano y, cuando corresponda, en el idioma o lengua predominante de la población involucrada, precisando la fecha, lugar, hora de la realización del taller y la temática a desarrollar.

6. Los medios de verificación son adjuntados al Estudio de Impacto Ambiental, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles antes de la realización del taller participativo que se realice durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. En caso el taller participativo se realice durante el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, el titular adjunta a la presentación del citado estudio, dichas evidencias.

Artículo 23.- Desarrollo de los talleres participativos

23.1. El desarrollo del taller participativo está a cargo de la autoridad competente quien dirige el taller; participa, por lo menos, un profesional integrante del equipo multidisciplinario de la consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, responsable de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, así como el titular del proyecto de inversión o sus representantes, debidamente acreditados.

23.2. La participación ciudadana en los procesos de certificación ambiental de las competencias ambientales asumidas por el SENACE es dirigida por dicha entidad.

23.3. Las personas que participen del evento se registran en la lista de asistencia respectiva, al momento de la realización del evento. Los participantes pueden identificarse presentando su Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o pasaporte; y en su defecto, cualquier otro documento emitido por autoridad que permita acreditar su identidad.

23.4. En el taller participativo se desarrolla la temática mencionada en la convocatoria. Al término de la presentación, los participantes pueden formular preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes en forma escrita u oral, referidos a la temática materia de convocatoria, los cuales son absueltos preferentemente en el mismo día y durante el desarrollo del taller.

23.5. El desarrollo del taller participativo se registra a través de un acta que resuma lo actuado, indicando aquellas opiniones, observaciones y/o aportes que no fueron absueltos en el taller, entre otros aspectos; el taller participativo también es registrado por medios audiovisuales.

23.6. El acta es firmada por la autoridad competente, el titular o su representante, el profesional de la consultora ambiental y otros que así lo manifiesten, según corresponda. Al término del taller participativo, se adjunta al acta respectiva, la lista de asistencia de los participantes al evento, así como el registro de los medios audiovisuales que se hubiese realizado; incorporándose éstos al Estudio de Impacto Ambiental en un plazo máximo de siete (7) días calendario posteriores a la realización del taller.

23.7. El desarrollo de los talleres participativos es registrado con grabaciones audiovisuales a cargo del titular del proyecto de inversión, las cuales son remitidas sin editar a la autoridad competente, conforme a lo señalado en el numeral 23.5 del presente artículo.

Artículo 24.- Revisión de la información presentada antes, durante y después del taller participativo

24.1. En el marco de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad competente revisa la información presentada por el titular del proyecto de inversión, correspondiente a el/los taller/es participativo/s.

24.2. El titular del proyecto de inversión sustenta la incorporación o no de las opiniones, observaciones y/o aportes recibidos y de corresponder, la autoridad competente lo considera como parte de las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental que se encuentra en evaluación.

Artículo 25.- Seguridad e impedimentos para participar en el desarrollo de los talleres participativos o audiencia pública

25.1. El titular del proyecto de inversión adopta las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del taller participativo y/o audiencia pública. En caso existan amenazas para la seguridad de las personas, los bienes públicos y/o privados, el titular puede recurrir a las fuerzas de orden público; a fin de cautelar la integridad, la vida y la salud de las personas involucradas.

25.2. Las personas que se encuentren en evidente estado etílico o bajo influencia de estupefacientes y/o porten armas de fuego, elementos cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que puedan causar lesiones o intimidación a los asistentes están impedidas de ingresar o permanecer, según sea el caso, en el local donde se realiza el taller participativo o la audiencia pública.

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Artículo 26.- Suspensión de talleres participativos o audiencia pública

26.1. La autoridad competente puede suspender el taller participativo o la audiencia pública, de oficio o a solicitud del titular del proyecto de inversión, antes y durante su realización, conforme a los supuestos siguientes:

a) Cuando se adviertan vicios en el proceso de convocatoria que no hayan permitido su debida difusión.

b) Cuando se ponga en riesgo la salud, seguridad o la integridad de los participantes.

c) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.

d) Cuando la asistencia no sea representativa, en caso lo determine la autoridad competente durante el taller participativo o audiencia pública.

e) Cuando no haya presencia de un traductor, siendo este indispensable para la realización del taller participativo y/o la audiencia pública.

f) Cuando no haya presencia del titular del proyecto de inversión y/o representantes de la consultora.

26.2. Califican como caso fortuito o de fuerza mayor, los siguientes supuestos:

a) Desastres o catástrofes asociados a peligros de origen hidrometereológicos o geofísico en el área donde se realiza el taller participativo o la audiencia pública.

b) Condiciones climáticas adversas que imposibiliten llegar al taller participativo o audiencia pública en la fecha prevista.

c) Manifestaciones, bloqueos de vías de acceso, realización de paros indefinidos por rechazo al proyecto o actividad en curso y otros hechos similares que puedan afectar la integridad de las personas o su seguridad y/o impidan la realización del taller participativo o audiencia pública.

d) Otros debidamente acreditados ante la autoridad competente.

26.3. Si el hecho se produce una vez iniciado el taller participativo o la audiencia pública, el titular del proyecto registra dicho hecho en el acta respectiva, y hace de conocimiento a todos los asistentes de la suspensión del taller o audiencia. Para tal finalidad se determina nueva fecha, salvo que la autoridad competente determine su postergación dentro de las noventa y seis horas en coordinación con el titular del proyecto y la población, sin necesidad de realizar las acciones de convocatoria previstas en los artículos 15 y 22, según corresponda.

Artículo 27.- Reprogramación y sustitución de talleres participativos o audiencia pública

27.1. El titular del proyecto en coordinación con la autoridad competente reprograma la audiencia pública, en caso se haya suspendido o postergado por los supuestos señalados en el artículo 26. En el supuesto que la suspensión supere las noventa y seis horas, el titular del proyecto de inversión realiza una nueva convocatoria para la realización de la audiencia pública, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha originalmente programada.

27.2. En el caso de reprogramación de talleres participativos, el nuevo taller se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha originalmente programada.

27.3. En caso se suspenda nuevamente el taller participativo o la audiencia pública, por los supuestos del artículo 26, la autoridad competente puede disponer la realización de otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en el artículo 12, considerando la causa de la suspensión y las características del área de influencia.

27.4. Lo señalado en el párrafo precedente no es aplicable a las audiencias públicas programadas en el marco de la evaluación de un EIA-d.

Artículo 28.- Encuestas de opinión

28.1. Es el mecanismo a cargo del titular del proyecto de inversión destinado a recabar información primaria respecto a un determinado tema, opiniones y sugerencias que deba considerarse en el proyecto de inversión o actividad en curso. Las encuestas de opinión se realizan a una muestra representativa de la población involucrada en el área de influencia del proyecto de inversión, estimada de acuerdo a una metodología referenciada bibliográficamente, incluyendo la de juicio de experto, u otras. El contenido de las preguntas, materia de la encuesta de opinión, considera como mínimo aspectos ambientales y sociales del proyecto de inversión o actividad previamente difundido.

28.2. Para la implementación de este mecanismo, previamente a la realización de las encuestas de opinión, el titular difunde información del proyecto de inversión o la actividad y los aspectos vinculados con el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de medios escritos, digitales, radiales u otros, indicando dónde se encuentra disponible la información; así como también de forma oral antes de iniciar la encuesta.

28.3. Como parte del instrumento de gestión ambiental, se presentan las evidencias de la realización de la encuesta. Sus resultados son sistematizados y procesados y las principales conclusiones son analizadas a efectos de optimizar el contenido del instrumento de gestión ambiental.

Artículo 29.- Buzón de sugerencias

29.1. Es el mecanismo a través del cual el titular recibe observaciones, comentarios y aportes sobre el resumen ejecutivo y/o el instrumento de gestión ambiental del proyecto de inversión o actividad en curso previamente difundido. El buzón se implementa a través de un dispositivo físico en lugares de fácil acceso al público, como mínimo durante siete (7) días calendario.

29.2. Para la implementación de este mecanismo, el titular difunde información del proyecto o actividad y los aspectos vinculados con el proceso de evaluación ambiental, a través de los medios escritos, digitales, radiales u otros, indicando dónde se encuentra disponible la información. El titular coloca un cartel informativo o anuncio con vista a la vía pública, cuyo contenido mínimo es proporcionado por la Autoridad Competente, debiendo cumplir con la normativa de la autoridad local que haya sido emitida para efectos publicitarios, en el lugar donde se implemente el buzón de sugerencias.

29.3. Al término del plazo dispuesto para la permanencia del buzón de sugerencias, se procede a su retiro, revisión y sellado, para lo cual el titular, en compañía del Notario Público o Juez de Paz o autoridad local o representante de la comunidad o población involucrada, levanta un acta, en la cual se indica la cantidad de observaciones, comentarios y aportes, los cuales son incluidos en el proceso de elaboración y/o evaluación del instrumento de gestión ambiental, según corresponda.

29.4. El buzón de sugerencias puede ser implementado por el titular, de manera electrónica, debiendo difundir la existencia de dicho mecanismo a través de su página web u otros medios, considerando la eficacia de estos mecanismos en correspondencia a las condiciones de acceso a dichos medios por parte de la población, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Sub-Capítulo II
Mecanismos de Participación Ciudadana complementarios

Artículo 30.- Entrevistas

Es el mecanismo a cargo del titular del proyecto de inversión, destinado a recabar las experiencias, opiniones y percepciones de autoridades, grupos de interés, especialistas y otros actores del área de influencia sobre los alcances e impactos del proyecto o actividad en curso.

Artículo 31.- Oficina de información y participación

Es el mecanismo a través del cual el titular del proyecto de inversión dispone la habilitación de un ambiente físico, situado en un lugar que permita el acceso de la población involucrada, en el cual se brinda información sobre el proyecto de inversión o actividad en curso; se reciben y absuelven las consultas, observaciones y/o aportes que pueda tener dicha población respecto de éstos, sobre el Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario, las medidas de manejo ambiental respectivas, entre otros aspectos.

Artículo 32.- Reuniones informativas

32.1. Es el mecanismo a través del cual el titular del proyecto de inversión brinda información sobre el proyecto de inversión o actividad en curso y/o del contenido del instrumento de gestión ambiental, así como absuelve las consultas, observaciones y aportes de la población involucrada.

32.2. El desarrollo de la reunión informativa se registra a través de fotografías, videos u otro medio que permita la verificación de su realización, así como una lista de asistencia.

32.3. Como parte del instrumento de gestión ambiental se indica una síntesis del desarrollo de la reunión y las principales conclusiones analizadas a efectos de optimizar el contenido del instrumento de gestión ambiental. Se adjunta además una matriz con los aportes y comentarios recibidos durante la reunión, con su respectiva evaluación.

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Artículo 33.- Casilla virtual de participación

33.1. Es el mecanismo que la autoridad competente puede poner a disposición, en forma virtual, a través de su sede digital, durante el proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental con el objetivo de recibir opiniones, observaciones y/o aportes al mismo.

33.2. Recibidas las opiniones, observaciones y/o aportes a través de la casilla virtual de participación u otros medios electrónicos, dentro del plazo establecido, son remitidos al titular del proyecto de inversión para la absolución correspondiente. La absolución es valorada o calificada por la autoridad competente para determinar su incorporación en la evaluación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.

TÍTULO III
PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RESUMEN EJECUTIVO

Capítulo I
Plan de Participación Ciudadana

Artículo 34.- Plan de Participación Ciudadana

34.1. El Plan de Participación Ciudadana que forma parte del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario contiene la información y los mecanismos de participación ciudadana que les son aplicables antes y durante su evaluación, y posterior a su aprobación de ser el caso; el cual tiene por objeto garantizar la aplicación de medidas que promuevan la participación de la ciudadanía de manera responsable, oportuna y adecuada.

34.2. El Plan de Participación Ciudadana se encuentra contenido en los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios, de corresponder.

34.3. Para el caso de los EIA-d, el Plan de Participación Ciudadana se presenta de forma independiente y de manera previa, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2024-MINAM o la norma que la sustituya.

Artículo 35.- Aplicación del Plan de Participación Ciudadana

35.1. Para los proyectos de inversión de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento que no cuenten con clasificación anticipada, el Plan de Participación Ciudadana se aprueba de manera conjunta con los términos de referencia y la clasificación del proyecto de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 27446.

35.2. El Plan de Participación Ciudadana se presenta como parte integral del Estudio Ambiental (DIA o EIA-sd), desarrollado en el capítulo correspondiente del estudio, considerando el contenido mínimo establecido en el artículo 36.

35.3. El titular presenta como parte del Plan de Participación Ciudadana, las evidencias de la implementación de los mecanismos ejecutados durante la elaboración del Estudio Ambiental o del instrumento de gestión ambiental complementario. Los medios de verificación de los mecanismos que se implementen durante la evaluación de impacto ambiental se adjuntan a dicho plan.

35.4. La autoridad competente, durante la etapa de evaluación ambiental del Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario, puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de participación ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados.

35.5. Para las actividades en curso, el titular presenta ante la autoridad competente el instrumento de gestión ambiental complementario que corresponda, conteniendo el Plan de Participación Ciudadana o equivalente, conforme a los formatos o términos de referencia de los instrumentos de gestión ambiental complementarios, aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

35.6. Cuando el titular del proyecto de inversión modifique su instrumento de gestión ambiental aprobado y dicha modificación suponga la generación de impactos ambientales negativos significativos, se actualiza o modifica lo relacionado al contenido del Plan de Participación Ciudadana del Instrumento de Gestión Ambiental, debiendo incluir los mecanismos aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y garantizar la participación efectiva de la población involucrada; salvo los EIA-d que se rigen por los artículos 32, 33, 41 y demás disposiciones que le resulten aplicables del Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2024-MINAM o norma que la sustituya.

Artículo 36.- Contenido del Plan de Participación Ciudadana

36.1. El Plan de Participación Ciudadana contiene como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de las poblaciones ubicadas en el área de influencia del proyecto de inversión, con especial interés por los pueblos indígenas u originarios, considerando la información oficial existente.

b) Identificación de los principales grupos de interés del área de influencia directa relacionados con el proyecto de inversión.

c) Mecanismos de participación ciudadana que se desarrollaron antes y durante la elaboración; así como, los que se realizan durante la evaluación del Estudio Ambiental, según corresponda, incluyendo la justificación para su elección y las medidas que aseguren la participación efectiva de los interesados involucrados.

d) Propuesta de cronograma para su ejecución.

e) Identificación de las personas responsables y de contacto, representantes del titular del proyecto o actividad, para que brinden a la comunidad la información pertinente del proyecto de inversión.

f) Mapa del área de influencia del proyecto, constituida por aquello que sea sustentado y determinado en el respectivo Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario, indicando la ubicación de los lugares donde se van a realizar las actividades de participación ciudadana propuestas y donde se muestre la ubicación de la población de las reservas indígenas o reservas territoriales, en caso existan.

g) Propuesta de los lugares en los que se implementan los mecanismos de participación ciudadana, según corresponda.

h) Medios logísticos proporcionados por el titular para el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana.

i) Detalle de los resultados de los mecanismos de participación ciudadana implementados, previo a la evaluación del Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental, de corresponder, precisando las consultas, aportes, entre otros realizados por la población, autoridades u organizaciones; así como la absolución y la justificación de su inclusión o no en la formulación del Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental correspondiente.

j) Otros que determine la autoridad competente, según las características del proyecto de inversión.

36.2 Para el Plan de Participación Ciudadana previo a la presentación del EIA-d considerar adicionalmente:

a) Breve descripción del proyecto de inversión y sus componentes.

b) Determinación del área de influencia preliminar del proyecto de inversión basado en la información existente y criterios utilizados para su delimitación.

Artículo 37.- Participación Ciudadana en la etapa posterior a la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental

La implementación de los mecanismos de participación ciudadana, posterior a la aprobación del Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario, se realiza conforme a lo establecido en el Plan de Participación Ciudadana, Plan de Gestión Social y/o Relaciones Comunitarias o equivalente, según lo establecido en el Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario correspondiente.

Capítulo II
Resumen Ejecutivo

Artículo 38.- Resumen Ejecutivo

38.1. El resumen ejecutivo es una síntesis de los aspectos más relevantes del Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario, en caso corresponda, el cual está redactado de manera concisa, en un lenguaje sencillo y en idioma castellano y, cuando corresponda, en el idioma o lengua predominante de la población involucrada. El resumen ejecutivo forma parte del Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental, según corresponda, y se presenta ante la autoridad competente conjuntamente con éste, conteniendo como mínimo la siguiente información:

a) Breve descripción del proyecto de inversión o actividad.

b) Ubicación del lugar del proyecto de inversión o actividad.

c) Delimitación del área de influencia y los criterios de delimitación.

d) Resumen de la línea base ambiental que comprenda los principales resultados del estudio de los factores y componentes ambientales físicos, biológicos y sociales, así como una descripción de las comunidades campesinas y/o nativas, y la identificación de pueblos indígenas u originarios, según corresponda, comprendidos en el área de influencia con el fin de determinar la calidad ambiental del área del proyecto de inversión antes de su implementación. Asimismo, indicar sobre la existencia de áreas naturales protegidas, sitios arqueológicos, históricos y culturales en el área de influencia.

e) Identificación de los posibles impactos ambientales que genera o pueda generar al ambiente y a la población, considerando los Límites Máximos Permisibles y los Estándares de Calidad Ambiental. Asimismo, presentar de manera concreta la metodología aplicada para la evaluación de impactos.

f) La estrategia de manejo ambiental, incluyendo las medidas de prevención, mitigación, restauración y en caso corresponda, compensación y otras que pudieran corresponder para los impactos ambientales identificados, incluyendo el Plan de Vigilancia y el programa de monitoreo.

g) Breve descripción del Plan de Cierre, a nivel conceptual.

h) Otra información que requiera la autoridad competente, según las características del proyecto de inversión o actividad.

38.2. El resumen ejecutivo indica el o los lugares en los que se encuentra a disposición del público el Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario, así como el lugar donde se pueden presentar las opiniones, observaciones y/o aportes que se consideren pertinentes.

38.3. La autoridad competente revisa el resumen ejecutivo y emite su conformidad u observaciones, según corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la difusión respectiva.

38.4. La autoridad competente puede solicitar que el resumen ejecutivo sea presentado en versión audiovisual o cualquier otro medio, considerando las condiciones y características de la población.

Capítulo III
Aplicación de los Mecanismos de Participación Ciudadana para la Declaración de Impacto Ambiental – DIA

Artículo 39.- Mecanismos de Participación Ciudadana en la DIA

39.1. En el caso que a un proyecto de inversión le corresponda la Declaración de Impacto Ambiental – DIA o cuando el titular del proyecto de inversión propone en su EVAP la Categoría I – DIA, éste implementa un buzón de sugerencias o encuesta de opinión, y un mecanismo de participación complementario. El desarrollo de los mecanismos antes señalados se realiza conforme a lo establecido en los numerales siguientes.

39.2. En la etapa de la elaboración de la DIA, el titular del proyecto de inversión implementa el buzón de sugerencias o encuesta de opinión. Durante ese periodo, el titular del proyecto de inversión realiza, adicionalmente, un mecanismo complementario. Las evidencias de la implementación de los mecanismos ejecutados durante la elaboración se presentan en el capítulo del Plan de Participación Ciudadana correspondiente.

39.3. La implementación del mecanismo de participación ciudadana posterior a la aprobación de la DIA se realiza conforme a lo señalado en el Estudio Ambiental.

Capítulo IV
Aplicación de los Mecanismos de Participación Ciudadana para el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado- EIA-sd

Artículo 40.- Mecanismos de Participación Ciudadana en el EIA-sd

40.1. Cuando al proyecto de inversión le corresponda el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), el titular del proyecto de inversión implementa el buzón de sugerencias o encuestas de opinión o la reunión informativa, además de un taller participativo y otros mecanismos de participación ciudadana. El desarrollo de los mecanismos antes señalados se realiza conforme a lo establecido en los numerales siguientes.

40.2. Durante la elaboración del EIA-sd, el titular del proyecto de inversión implementa el buzón de sugerencias o encuestas de opinión o la reunión informativa y desarrolla un taller participativo, considerando los grupos poblacionales identificados. Durante dichos actos, el titular del proyecto de inversión, como mínimo, informa a la población sobre la elaboración del EIA-sd, así como los alcances y características del proyecto de inversión, incluyendo el lugar en donde se desarrolla, entre otros.

40.3. Para la etapa de evaluación del EIA-sd, para proyectos de inversión de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento que cuentan con clasificación anticipada, el titular del proyecto de inversión presenta el Estudio Ambiental, el cual comprende el Plan de Participación Ciudadana, incluyendo al menos uno de los mecanismos establecidos en el artículo 12. La autoridad competente difunde el EIA-sd a través de la casilla virtual de participación ciudadana para recibir las opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

40.4. La implementación del mecanismo de participación ciudadana posterior a la aprobación del EIA-sd se realiza conforme a lo señalado en el Estudio Ambiental.

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Capítulo V
Aplicación de los Mecanismos de Participación Ciudadana para el Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIA-d

Artículo 41.- Mecanismos de Participación Ciudadana en el EIA-d

41.1. Cuando al proyecto de inversión le corresponda el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), el Plan de Participación Ciudadana considera la implementación de encuestas de opinión o entrevistas, un buzón de sugerencias, dos talleres participativos, así como habilita otros mecanismos de participación ciudadana complementarios, y realiza una audiencia pública. La autoridad competente, con el sustento correspondiente, puede disponer la realización de algún mecanismo de participación adicional en el marco de la evaluación del Plan de Participación Ciudadana.

41.2. Previo a la elaboración del EIA-d, el titular del proyecto de inversión implementa entrevistas o encuestas de opinión u otros mecanismos de participación ciudadana y un taller participativo.

41.3. Durante la elaboración del EIA-d, el titular de proyecto de inversión habilita los mecanismos de participación complementarios como la(s) oficina(s) de información y participación e implementa un buzón de sugerencias.

41.4. En la etapa de evaluación del EIA-d, la autoridad competente difunde la presentación del Estudio Ambiental a través de su sede digital y habilita un correo electrónico para recibir las opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Asimismo, en esta etapa de evaluación, el titular convoca y desarrolla un segundo taller participativo y audiencia pública, considerando los grupos poblacionales identificados. El titular, como mínimo, informa a la población el análisis realizado para la elaboración del EIA-d, la identificación y caracterización de los impactos ambientales, el Plan de Manejo Ambiental, la Valoración económica de los impactos ambientales, y según corresponda el Plan de Compensación, entre otros.

41.5. La realización de los talleres participativos y audiencia(s) pública(s) se rige por lo establecido en el presente Reglamento.

41.6. La implementación de los mecanismos de participación ciudadana posterior a la aprobación del EIA-d se realiza conforme a lo señalado en el Plan de Relaciones Comunitarias o similares.

Capítulo VI
Aplicación de los mecanismos de Participación Ciudadana en Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

Artículo 42.- Mecanismos de Participación Ciudadana en instrumentos de gestión ambiental complementarios, actualizaciones y modificaciones

42.1. En los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios o sus modificaciones o actualizaciones, el titular del proyecto o actividad realiza un mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 12.

42.2. En las actualizaciones de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, el titular ejecuta un mecanismo de participación ciudadana previsto en el Estudio Ambiental o en el Instrumento de Gestión Ambiental Complementarios aprobado, o en su defecto, uno de los señalados en el artículo 12.

42.3. En las modificaciones del Estudio Ambiental con impactos ambientales no significativos, el titular del proyecto realiza un mecanismo de participación ciudadana señalados en el artículo 12.

42.4. En las modificaciones del Estudio Ambiental con impactos ambientales significativos, cuando el proyecto comprenda nuevos distritos, provincias, departamentos o comunidades no consideradas en el Estudio Ambiental aprobado que prevean impactos ambientales negativos significativos aplican los mecanismos de participación ciudadana o el Plan de Participación Ciudadana, según corresponda, conforme a lo señalado en el presente Reglamento. En caso las modificaciones no comprendan lo antes señalado, el titular del proyecto de inversión implementa uno de los mecanismos establecidos para el Estudio Ambiental o, en su defecto, uno de los señalados en el artículo 12.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Participación Ciudadana y Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La implementación de los mecanismos de participación ciudadana regulados en el presente Reglamento no sustituye ni afecta la aplicación del proceso de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, el cual se rige conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, y demás normas complementarias, o normas que las sustituyan.

Segunda. Normas de aplicación supletoria

En aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento y siempre y cuando no se opongan a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en las siguientes normas:

a) Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM.

b) Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

c) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

d) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.

e) Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento.

f) Las normas mencionadas incluyen todas sus modificatorias, ampliatorias y las normas que las sustituyan.

Tercera. Vigencia

El presente Reglamento entra en vigencia en el plazo de noventa (90) días calendario, computado desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Procedimientos de evaluación ambiental en trámite

Los procedimientos de evaluación ambiental iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento ante la autoridad competente, se rigen por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, según corresponda.

ANEXO
Aplicación de los mecanismos de participación ciudadana según los Instrumentos de Gestión Ambiental

Nota:

La implementación del mecanismo de participación ciudadana posterior a la aprobación del Estudio Ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario se realiza conforme a lo señalado en dicho estudio o instrumento de gestión ambiental complementario.

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