Reglamento de la Ley que promueve la práctica del deporte y la educación física en la educación básica pública [DS 007-2023-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de marzo de 2023.

A través del Decreto Supremo 007-2023-Minedu, aprueban el Reglamento de la Ley que promueve la práctica del deporte y la educación física en la educación básica pública.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública

DECRETO SUPREMO Nº 007-2023-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, que promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, y que prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; y que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Además, faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y de asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas;

Que, el artículo 31 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Básica tiene como objetivos, entre otros, formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, así como desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes. Asimismo, en el artículo 32 de la referida Ley se establece que la Educación Básica es obligatoria y se organiza en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, prevé que el deporte se sustenta en los siguientes principios fundamentales: Derecho Humano, Equidad, Ética, Democracia y Disciplina;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la promoción de la educación física y la práctica del deporte en el país, con la finalidad de fomentar los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad. Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la citada Ley;

Que, el numeral 3.5. de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF, aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece como situación futura deseada que, en el año 2030, el 50% de la población peruana, de todas las edades, practique actividad física, recreativa y deportiva para una vida activa y saludable;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, que permitan su adecuada aplicación, en un contexto de calidad, inclusión, interculturalidad, equidad; propiciando la promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte como actividad de interés nacional, la práctica del deporte y de la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona; y la promoción de la práctica del deporte y la educación física como factor inherente de la salud física y mental de la persona;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, el cual consta de cuatro (04) capítulos, (28) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria; el mismo que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30432, LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LOS DIFERENTES NIVELES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; a fin de garantizar la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física en la educación básica pública engranadas con la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física – PARDEF, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento por parte del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local; y las instituciones educativas de la educación básica pública, respetando las características y necesidades de los estudiantes.

Artículo 3.- Siglas

Para los efectos de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican las siguientes siglas:

3.1. DEFID: Dirección de Educación Física y Deporte o quien haga sus veces.

3.2. DIGEBR: Dirección General de Educación Básica Regular.

3.3. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.

3.4. IGED: Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

3.5. II.EE: Instituciones educativas.

3.6. IPD: Instituto Peruano del Deporte.

3.7. MINEDU: Ministerio de Educación.

3.8. PARDEF: Política Nacional de la Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física.

3.9. PEDN: Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

3.10. PEI: Plan Estratégico Institucional.

3.11. PEI-IE: Proyecto Educativo Institucional de Institución Educativa.

3.12. PEN: Proyecto Educativo Nacional.

3.13. PESEM: Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación

3.14. PLAN: Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física.

3.15. SISDEN: Sistema Deportivo Nacional.

3.16. SINAPLAN: Sistema Nacional de Planificación Estratégica.

3.17. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, en la educación básica pública se entienden por:

4.1. Actividad física

Es cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, que exija gasto de energía y una experiencia personal que permita interactuar con los demás y con el entorno, considerando las características y necesidades de los estudiantes.

La actividad física abarca el ejercicio físico y, también otras actividades y las que, según sus objetivos, se pueden clasificar en: Actividades físicas utilitarias, lúdicas, recreativas y deportivas.

4.2. Alimentación saludable

Es una alimentación variada, preferentemente en estado natural de los alimentos o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.

4.3. Deporte

Es una actividad física que tiene por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas, desde un enfoque formativo. Podemos tipificar al deporte como Recreativo, Competitivo y Adaptado. El Deporte recreativo es practicado por placer, disfrute o goce, sin ninguna intención de competir o superar un adversario. Por el contrario, el Deporte Competitivo es practicado con la intención de vencer a un adversario o superarse a sí mismo. Por otro lado, el Deporte Adaptado comprende las modificaciones de alguna de las características del deporte, considerando para ello, los intereses y capacidades de las personas con discapacidad, problemas de salud o personas mayores, a fin de que participen de manera activa y efectiva. Para el deporte adaptado, se desarrollarán disciplinas deportivas a partir de las características específicas de un colectivo de personas, progresivamente se implementan como disciplinas paradeportivas.

4.4. Educación Básica

Es una etapa del Sistema Educativo Peruano destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Se organiza en las modalidades de: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial.

4.5. Educación Física

La educación física, se ocupa de la formación y desarrollo de la persona a partir de la acción motriz y, desde un enfoque de desarrollo humano y concepción de la persona como unidad funcional-cognitivo, motriz, social, emocional y afectiva, a desarrollar aprendizajes relacionados con la motricidad, las habilidades sociomotrices y la conciencia sociocrítica hacia el cuidado de la salud.

4.6. Estilo de vida saludable

Conjunto de comportamientos o actitudes cotidianas de las personas, relacionadas con la salud física, emocional y mental producto de su elección personal y de las posibilidades que le brinda el contexto en razón de su sexo, edad, recursos socioeconómicos, condiciones ambientales, incluido los procesos de socialización, en el cual el estudiante, asume un estilo de vida activo, saludable y placentero a través de la realización de prácticas que contribuyan al desarrollo de una actitud crítica hacia el cuidado de su salud.

4.7. Profesional de Educación Física

Profesional de la educación, con título de Profesor en Educación Especialidad Educación Física o licenciado en Educación Especialidad en Educación Física a nombre de la Nación que desarrolla la docencia en el área curricular de educación física.

4.8. Técnico Deportivo

Es el profesional de Educación Física titulado con especialidad en algún deporte, o técnico con formación en alguna especialidad deportiva acreditada por una institución reconocida; encargado de desarrollar los talleres Deportivo – Recreativos “Wiñaq” o los que hagan sus veces.

4.9. Desarrollo Psicomotriz

Comprende la evolución armónica de las habilidades motrices, fisiológicas y emocionales de las personas. Esta estrecha interconexión que existe entre el cuerpo, las emociones y los pensamientos se expresan de manera permanente en el actuar de los individuos y en las diferentes situaciones de la vida.

4.10. Recreación

Actividad física voluntaria de esparcimiento y diversión, desarrollado en el tiempo libre o de ocio, que provoca placer y satisfacción en la persona contribuyendo sustancialmente a un estilo de vida saludable.

4.11. Salud

Según la Organización Mundial de la Salud, la salud no es solamente la ausencia de enfermedad, sino el estado completo de bienestar físico, mental y social del individuo.

CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA RECREACION Y LA EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 5.- Rol del Ministerio de Educación

5.1. El MINEDU, como ente rector en la materia deporte, actividad física, educación física y recreación; a través de sus organismos adscritos y direcciones, formula las políticas nacionales para la universalización de la educación física en la educación básica pública; asimismo, define las actividades de promoción de la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física en el sistema educativo nacional a través de la implementación de la PARDEF.

5.2. El presente Reglamento, en el marco de la PARDEF, se alinea a los objetivos prioritarios de esta política a fin de incrementar la práctica de la actividad física, recreación, deporte y educación física en la educación básica pública para una vida activa y saludable.

5.3. El MINEDU, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, implementa en la educación básica pública, actividades de promoción de la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física, para lo cual articula con las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada:

a) La implementación curricular establecida para cada nivel, modalidad y/o ciclo de las modalidades de la educación básica pública, conforme a las disposiciones pertinentes y al currículo nacional vigente, considerando las regulaciones del proceso de diversificación curricular. Su aplicación en el plan de estudios de las IIEE y/o programas educativos, contempla el desarrollo de las horas de Educación Física en todos los niveles, modalidades y ciclos de manera obligatoria, conforme a los dispositivos normativos vigentes, considerando los criterios pedagógicos a fin de garantizar la salud, integridad y seguridad de los estudiantes, con demanda fundamentada en el Proyecto Educativo Institucional de cada IIEE y está sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

b) Las actividades de las intervenciones pedagógicas que tienen relación con la promoción de la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física, en todos los niveles, modalidades y ciclos de la educación básica pública que corresponda.

5.4. El MINEDU, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, coordina con las diferentes instituciones públicas y privadas, a nivel nacional, la promoción de la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física, en favor de la educación básica pública.

5.5. El MINEDU, en coordinación con las IGED, implementa las acciones orientadas a la práctica del deporte, actividad física, recreación y educación física en la educación básica pública.

Artículo 6.- Actividades de promoción de la práctica del deporte, la actividad física, recreación y la educación física en la educación básica

6.1. Las actividades a planificarse y realizarse como parte de la promoción de la práctica del deporte, actividad física, recreación y educación física, en el marco de la educación básica pública, se alinean a las normas vigentes sobre la materia, al Proyecto Educativo Nacional al 2036, al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Educación y al Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Educación, y la PARDEF.

6.2. El MINEDU coordina con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la implementación de las actividades de promoción orientadas a la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física en la educación básica pública, considerando las características y necesidades de sus estudiantes para favorecer la participación del conjunto de la población en las actividades deportivas y recreativas estudiantiles.

6.3. La actividad física en la educación inicial se realiza a través de la psicomotricidad, teniendo al juego libre y las actividades de recreación como principales estrategias. Dichas actividades se desarrollan en diferentes momentos de la jornada pedagógica para garantizar las condiciones de seguridad física y afectiva.

Artículo 7.- Fortalecimiento de competencias profesionales de docentes de educación física y técnicos deportivos

7.1. La promoción de la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física implica la implementación de acciones de formación inicial y en servicio orientadas al fortalecimiento de competencias profesionales de docentes de educación física y docentes de educación inicial para promover el desarrollo psicomotriz en el marco de las competencias del área curricular de educación física y competencias del área psicomotriz, establecidas en el Currículo Nacional de la Educación Básica que responda a los requerimientos de los estudiantes de la educación básica pública, de la comunidad o de la gestión de la institución educativa, a fin de reforzar los aprendizajes establecidos en el currículo vigente y atender las necesidades reales de formación de los docentes de la especialidad, las cuales se desarrollan por el órgano competente del MINEDU.

7.2. Corresponde al MINEDU el impulso de las acciones formativas de formación inicial con las instituciones formadoras de educación superior; así como, la realización de las referidas acciones formativas en servicio.

7.3. Desde el MINEDU, se promueve los programas de formación con certificación oficial que organice el IPD y las Federaciones Deportivas a nivel nacional.

7.4. A través de los órganos competentes del MINEDU, se brinda al docente de educación física y de educación inicial formación pedagógica inicial y en servicio para el desarrollo de sus competencias profesionales, que incluyen diversas acciones formativas pertinentes a las necesidades formativas y a la trayectoria del desarrollo profesional, técnicas deportivas, y de los procesos pedagógicos para desarrollar las competencias en los estudiantes, según las diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas de la educación básica pública; considerando, además, las características de las instituciones educativas en el ámbito rural y el contexto sociocultural, geográfico y lingüístico de los estudiantes, para responder a las necesidades educativas de todos, a través de los órganos competentes del MINEDU; asimismo brinda formación en servicio para los técnicos deportivos a fin de fortalecer sus competencias profesionales para un mejor desarrollo de la promoción de la práctica del deporte escolar.

7.5. El MINEDU elabora e implementa gradualmente el Plan de Formación para docentes en servicio de educación física, docentes de otros niveles, ciclos y modalidades y especialidades, y otros actores a través de la DEFID, en coordinación con las unidades orgánicas del MINEDU, según corresponda y sujeto a disponibilidad presupuestal, en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 8.- Universalización de la educación física en la Educación Básica Pública

8.1. El MINEDU, a través de las IGED correspondientes, convoca, selecciona y asigna, de manera progresiva, por lo menos un profesional de educación física en todas las instituciones educativas básicas públicas polidocentes a nivel nacional, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en correspondencia con el proceso de racionalización. Del mismo modo, para el desarrollo de la promoción del deporte escolar, progresivamente se convocan y seleccionan profesores de educación física y profesionales con especialidad deportiva acreditada para la función de técnicos deportivos, encargados de los procesos de formación de la práctica deportiva para el fortalecimiento del deporte escolar en las instituciones educativas de la educación básica.

8.2. El MINEDU, en el marco de la Ley N° 30432 y la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica o el que haga sus veces, busca el desarrollo de las competencias de los estudiantes relacionados al área curricular de educación física propuestos en los programas curriculares de la Educación Básica Regular, desde el nivel inicial con el desarrollo psicomotriz de la niña y el niño al ir tomando conciencia de su cuerpo, y sus posibilidades de acción y de expresión de manera autónoma a partir de la exploración y experimentación de sus movimientos, para seguir desarrollando su motricidad en los siguientes niveles, conforme a las disposiciones pertinentes, a fin de crear una cultura de actividad física y práctica del deporte, práctica de hábitos de vida saludables que perduren toda la vida.

8.3. El MINEDU, en el marco de la implementación de la PARDEF y del Currículo Nacional de la Educación Básica, favorece el desarrollo de las competencias asociadas a Educación Física que se contemplan en los programas curriculares de la Educación Básica Alternativa de los ciclos inicial e intermedio y avanzado, con el propósito de que los estudiantes desarrollen una conciencia crítica hacia el cuidado de su salud personal y social, así como la autonomía y la toma de decisiones que les permita mejorar su calidad de vida.

Artículo 9.- Incremento de horas de educación física en la Educación Básica Pública

El incremento de horas para la enseñanza de la educación física en las II.EE. públicas se implementa de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU, en el marco de la normatividad vigente y la disponibilidad presupuestaria. El incremento de las horas de educación física se sustenta en lo establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica, en el plan de estudios de las IE con demanda fundamentada en el Proyecto Educativo Institucional de la institución Educativa (PEI-IE).

Artículo 10.- De la Infraestructura Deportiva

10.1. El MINEDU promueve de manera gradual, en coordinación con los Gobiernos Regionales, el desarrollo de estrategias y planes de infraestructura deportiva para el mantenimiento de las edificaciones para la práctica del deporte en las instituciones educativas. En lo referente a la implementación de espacios deportivos a través de inversiones, se ejecuta de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a través de los órganos de dicho Sistema, según corresponda. En ambos casos (mantenimiento e inversiones), las acciones se realizarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, promueve la participación de los Gobiernos Regionales, Locales y las instituciones educativas en la ejecución de los planes en materia de infraestructura deportiva.

En el marco de sus competencias, corresponde al MINEDU:

a) Establecer los criterios de priorización para el mantenimiento y/o acondicionamiento de la infraestructura deportiva en la IIEE, la que comprende, entre otros: almacén, losas deportivas, pistas atléticas, campos de fútbol, coliseos, gimnasios escolares, servicios higiénicos, duchas y vestidores; el mantenimiento y uso del equipamiento deportivo, salas de usos múltiples; así como dictar las disposiciones y estrategias necesarias para garantizar el acceso y uso compartido de la infraestructura educativa en caso se comparta con otras modalidades de la educación básica para el beneficio de los estudiantes; y la protección de los estudiantes contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

b) Trazar las estrategias necesarias para la priorización, gestión, uso compartido, construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura deportiva, con la finalidad de asegurar la práctica del deporte, la educación física y la recreación de todos los estudiantes dentro de los locales educativos que permitan también la práctica de la actividad física a través del juego y la recreación, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

c) Promover la implementación de espacios y/o ambientes en las IIEE que permitan una adecuada accesibilidad física y promuevan el desarrollo sensorial y cognitivo de los estudiantes y de habilidades de todo tipo (sociales, sensoriales, motrices básicas, etc.) de acuerdo al principio del diseño universal.

d) Promover el acceso y uso gratuito de la infraestructura deportiva de las II.EE para la práctica del deporte a los estudiantes de todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación básica.

e) Consolidar los reportes semestrales que elaboren las DRE, quienes a su vez son informadas por las UGEL, respecto al uso de la infraestructura educativa para la práctica del deporte en el ámbito de su jurisdicción.

10.2. El MINEDU, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes presenta anualmente al Programa Nacional de Infraestructura Educativa del MINEDU (PRONIED), o al que haga sus veces, las necesidades de las IIEE para el desarrollo de las acciones de mantenimiento, y/o acondicionamiento de los espacios educativos que se requieran para la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y la educación física, de acuerdo al Plan, las cuales se ejecutan según las normas técnicas del MINEDU, el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y la normativa especializada sobre la materia, considerando el aspecto pedagógico necesario para el desarrollo de las horas de educación física, el deporte, la recreación y actividad física cuando corresponda. Las necesidades de las actividades de mantenimiento, y/o reparación, y/o remodelación y/o acondicionamiento y/o adecuación de la infraestructura deportiva de las IIEE también pueden ser atendidas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales según su disponibilidad presupuestal.

10.3. Las IIEE programan el uso de su infraestructura para las actividades pedagógicas para la práctica del deporte y la educación física, siendo estas prioritarias sobre cualquier actividad que incluya la concesión o cesión de uso o similar de los espacios deportivos a terceros, garantizando el acceso y uso a los estudiantes de los niveles, ciclos y modalidades de la educación básica. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales así como el IPD facilita el uso de la infraestructura a su cargo de manera gratuita para la práctica del deporte por parte de los estudiantes en el nivel escolar y docentes en actividad de las IIEE públicas.

Artículo 11.- De la Infraestructura Recreativa

Son consideradas infraestructuras recreativas, bajo el ámbito de competencia del MINEDU, los patios, áreas de juego, zonas de lectura, zona de cultivo, espacios exteriores para la actividad autónoma y de juego libre, auditorios, anfiteatros, sala de usos múltiples, áreas de descanso y/o de estar, atrio de ingreso, circulaciones verticales y horizontales (áreas de exhibición o similares), entre otras; siempre y cuando se encuentren dentro del local educativo o, en su defecto, en lugares que se encuentren vinculadas al desarrollo de actividades educativas y pedagógicas, conforme con lo establecido en las normas técnicas elaboradas por el MINEDU.

Artículo 12.- Del material educativo para la práctica del deporte, actividad física, recreación y la educación física en la educación básica pública

12.1. El MINEDU, las DRE o las que hagan sus veces y las UGEL, según corresponda y en el marco de sus competencias, gestionan la dotación y uso de los materiales educativos adecuados para el desarrollo de competencias formativas de los estudiantes para la práctica del deporte, la actividad física, recreación y la educación física en las II.EE y programas educativos de la educación básica, de acuerdo a las características y necesidades de los estudiantes, así como de su disponibilidad presupuestal, en el marco de la programación multianual de dotación de materiales según corresponda y en atención a lo dispuesto en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

12.2. En el marco de la gestión educativa descentralizada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el MINEDU gestiona la transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales para la adquisición y/o dotación de materiales educativos para la práctica de la actividad física, recreación, educación física y el deporte de los estudiantes de la educación básica, considerando la normativa vigente para la dotación de materiales en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

12.3. El MINEDU a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, establece anualmente los criterios, pautas y características técnicas del material deportivo, para lo cual puede solicitar apoyo del IPD.

Artículo 13.- Sectores involucrados en la promoción del deporte, actividad física, recreación y educación física en el marco de la educación básica pública

El MINEDU, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, coordina con el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la realización de actividades que promuevan una alimentación saludable y la práctica del deporte, en el ámbito de sus competencias, y en el marco de la educación básica pública.

Artículo 14.- Acciones de promoción de la actividad física, recreación y la práctica del deporte a nivel regional y local

14.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, fomentan acciones para la práctica del deporte y desarrollan actividades de promoción de actividades físicas, psicomotrices, recreativas y deportivas dirigidas a la población de la educación básica pública. El IPD brinda asistencia técnica de manera articulada a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la promoción y desarrollo de la actividad física y deporte conforme a sus competencias.

14.2. El MINEDU, cuando corresponda, asiste técnicamente a las DRE y UGEL, y a través de estas instancias de gestión educativa descentralizada articula con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de garantizar la implementación de las acciones orientadas al desarrollo de la actividad física, recreación y práctica del deporte.

Artículo 15.- Financiamiento de las acciones de promoción de la actividad física y el deporte a nivel regional y local

15.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias y funciones, procuran la asignación y ejecución de recursos para el desarrollo de la actividad física, el talento deportivo y la implementación de infraestructura deportiva en locales escolares que pueden ser promovidos por las mesas de concertación del desarrollo regional y local en sus presupuestos participativos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

15.2. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de la infraestructura necesaria para la práctica del deporte, la educación física, psicomotricidad y la recreación en las instituciones y programas educativos de educación básica del país.

15.3. El MINEDU promueve la implementación de acciones de promoción de la actividad física, la práctica del deporte y la educación física en la educación básica pública, en articulación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

15.4. El MINEDU, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y según lo autorizado en el marco de la Ley de Presupuesto Anual, formula las reglas y orientaciones de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos; asimismo, organiza y financia anualmente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las diferentes etapas de sus competencias deportivas hasta la etapa nacional, cuyos ganadores participan en los Juegos Sudamericanos Escolares.

Artículo 16.- Identificación de talentos en el marco de la educación básica pública

16.1. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias y funciones, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y en coordinación con el MINEDU, promueven la organización de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos en las disciplinas internacionales seleccionadas para su promoción en el ámbito regional y eventos que promuevan la iniciación deportiva.

16.2. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias y funciones, acuerdan acciones conjuntas con las organizaciones sociales que realizan actividades de promoción de la actividad física, práctica del deporte y educación física, tomando como consideración fundamental la diversidad cultural del país, la diversidad geográfica y el ámbito rural.

16.3. Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias y funciones y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, organizan eventos estudiantiles de promoción deportiva dirigidos a la identificación y fomento de los talentos deportivos escolares, en las diferentes modalidades de la educación básica, para contribuir a la mejora del desarrollo deportivo local, regional y nacional. Se favorecerá el desarrollo de programas para atletas escolares destacados para su inclusión progresiva en las delegaciones deportivas nacionales que compitan internacionalmente en los eventos del ciclo olímpico.

16.4. El MINEDU identifica a estudiantes con posibles talentos para el deporte, en el ámbito de la educación básica pública. Asimismo, implementa un Plan de Identificación del Talento como parte de las actividades de promoción de la práctica del deporte. El IPD apoya al MINEDU técnicamente con la formulación de los instrumentos de medición que deberán aplicarse como insumo al proceso de detección y captación de talentos en el nivel escolar para la práctica del deporte. La implementación de este proceso de identificación se realiza a través de las orientaciones emitidas por la DEFID y son aplicadas por los Profesores de Educación Física y Técnicos Deportivos en las IIEE.

Artículo 17.- La actividad física y la práctica del deporte inclusivo en la educación básica pública

El MINEDU, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven la actividad física y la práctica del deporte inclusivo, reconociendo los intereses y capacidades de las personas que presentan diferentes condiciones tales como: edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultural, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, haber sido afectado por violencia, o de cualquier otra índole, eliminando las barreras educativas que impiden su participación de manera activa y efectiva e implementando los apoyos educativos necesarios (estos pueden ser pedagógicos, organizacionales, socioemocionales, de acondicionamiento de espacios físicos, de materiales, mobiliarios, medios de comunicación, entre otros.), en todas las diferentes etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas de la educación básica pública.

Artículo 18.- La actividad física y la práctica del deporte en las poblaciones vulnerables y originarias en la educación básica pública

El MINEDU, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven la actividad física y la práctica del deporte favoreciendo la participación de las poblaciones vulnerables de la educación básica y la revaloración de las prácticas deportivas tradicionales de acuerdo a su diversidad cultural y las poblaciones que se encuentran ubicadas en el ámbito rural. Además, promueven la práctica del deporte escolar para la constitución de espacios de encuentro, diálogo e integración social, y para la construcción de valores compartidos en una sociedad intercultural.

CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN PARA LA DOTACIÓN Y OCUPACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 19.- Financiamiento de plazas en educación física

La programación de recursos para el financiamiento de plazas de profesores de educación física se realiza en el marco de la normatividad presupuestaria vigente y la dotación de plazas se da de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

La conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas se desarrolla de manera progresiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 30432; para lo cual la DEFID en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes del MINEDU emiten las normas complementarias correspondientes, considerando previamente la identificación explícita de los recursos financieros para el pago de los conceptos remunerativos de los docentes de Educación Física y las normas vigentes para tal caso.

Artículo 20.- Requisitos y perfil requerido para los profesionales en educación física

Los requisitos y el perfil requerido de los profesores de educación física son propuestos por los órganos y las unidades orgánicas competentes del MINEDU, en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 21.- Procesos de focalización para la asignación de plazas de educación física

El MINEDU realiza anualmente procesos de focalización de manera progresiva para completar el servicio educativo de las horas curriculares de educación física, según el análisis de brechas y la disponibilidad presupuestal anual y, considerando los procesos de racionalización, para la incorporación de las plazas necesarias del área curricular de Educación Física, en las instituciones públicas de la educación básica pública según corresponda, en el marco del cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento y considerando la normativa vigente.

Artículo 22.- Profesionales para la función de Técnicos Deportivos, en la educación básica pública

El MINEDU, para el desarrollo de la promoción del deporte escolar, progresivamente convoca y selecciona profesores de educación física y profesionales del deporte para la función de técnicos deportivos, encargados de los procesos de formación de la práctica deportiva para el fortalecimiento del deporte escolar en las instituciones educativas públicas de la educación básica.

El MINEDU para implementar los talleres deportivos – recreativos “Wiñaq”, dota de manera progresiva en las instituciones educativas públicas de la educación básica, de profesionales de educación física y/o profesionales con especialidad deportiva para realizar la función de técnicos deportivos, de acuerdo a la normatividad legal vigente y la disponibilidad presupuestal del MINEDU y pliegos de los Gobiernos Regionales. Estos procesos son programados desde la DEFID en coordinación con las DRE y UGEL, según corresponda. Para ello, se podrá contar con la asistencia técnica del IPD.

CAPÍTULO IV
PLAN ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA

Artículo 23.- Definición y Objeto

23.1. El Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física, en adelante PLAN, es el documento de alcance nacional, elaborado en un proceso de análisis y reflexión sobre la situación actual de la práctica del deporte, la educación física, recreación y la actividad física en la educación básica pública, en el marco de la Ley N° 30432. Es elaborado por la Unidad Orgánica responsable de la formulación e implementaciones de las políticas y planes referidas al deporte y la educación física, y se aprueba mediante resolución por el MINEDU.

23.2. El PLAN establece las líneas de intervención para el desarrollo de una vida activa y saludable en la población estudiantil; en el nivel inicial a través de la psicomotricidad y para los otros niveles de la educación básica mediante la educación física, recreación y deporte escolar, a fin de concretar lo establecido en la Ley. Su formulación deberá realizarse en el marco de las políticas nacionales vigentes sobre la materia

23.3. El objetivo operativo del PLAN se orienta a promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, así como combatir las prácticas y hábitos sedentarios, la mala alimentación, la anemia y la obesidad en los estudiantes de los niveles, modalidades y ciclos de la educación básica.

23.4. EI PLAN se articula con los instrumentos de planificación sectorial, regional y local de promoción de la actividad física y el deporte escolar. Es elaborado y actualizado por el MINEDU, tiene una vigencia de cinco (05) años en el marco de las políticas nacionales vigentes sobre la materia, y pueden ser actualizados cuando el MINEDU lo considere.

Artículo 24.- Proceso de Elaboración

24.1. EI PLAN tiene como fuente principal en su formulación los objetivos establecidos en la Ley, el PEDN, el PESEM, el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar y la PARDEF; así como las normas técnicas y los lineamientos de los órganos competentes del Sector, en lo que sea aplicable.

24.2. El PLAN es formulado por la DEFID de manera participativa con los Gobiernos Regionales y Locales, y desarrolla los siguientes aspectos:

a) Estilos de vida saludable entre la población estudiantil.

b) Formación de promotores, agentes deportivos y difusores de la práctica de la actividad física, recreación, deporte y educación física.

c) Desarrollo de competencias y certámenes deportivos entre las diferentes instituciones de las modalidades de la educación básica del país a nivel local, regional y nacional.

d) Incorporación de la actividad física en los programas, planes y acciones en las otras áreas curriculares de la Educación Básica.

e) Difusión de información sobre la importancia de la realización de actividad física y el deporte en el nivel escolar.

f) Desarrollo de la infraestructura necesaria y accesible para la práctica del deporte, la educación física y la recreación en las instituciones de educación básica del país.

g) Adquisición de material deportivo de acuerdo a las necesidades de los estudiantes.

h) Acciones de concertación con los tres niveles de gobierno y entidades públicas y privadas.

Como parte del proceso de formulación del PLAN, se solicitan las opiniones correspondientes de los Ministerios, instituciones públicas y privadas a que se refiere el artículo 2 de la Ley.

Artículo 25.- Estructura y contenidos

La estructura y contenidos del PLAN tiene en cuenta las metodologías y orientaciones emitidas por el MINEDU sobre planes de actuación y se formula con alineamiento a las estrategias nacionales vigentes referidas a la actividad física y el deporte en el nivel escolar, al Proyecto Educativo Nacional al 2036, al Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Educación, a la PARDEF y otras fuentes.

El PLAN sigue la estructura de un plan de actuación y de los lineamientos de planeamiento establecidos por el Ministerio de Educación. Los indicadores establecidos son alineados a la PARDEF y al lineamiento de aplicación de la cadena de resultados, considera reportes de seguimiento anual y de evaluación multianual; previa validación de la unidad orgánica de planeamiento del MINEDU.

Artículo 26.- Seguimiento y Evaluación

26.1. La DEFID establece tableros de control para el monitoreo a lo largo del año del PLAN, y evaluación multianual. En cada uno de los momentos se evalúa y reformula su continuidad.

26.2. El MINEDU, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, coordina con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el proceso de implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones del PLAN.

Artículo 27.- Inversiones en el marco del PLAN

27.1. El MINEDU programa las inversiones del Sector Educación en el Programa Multianual de Inversiones, el cual tiene como objetivo la selección de las inversiones a ser financiadas total o parcialmente con fondos públicos necesarios para alcanzar las metas de producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados y los indicadores de resultado respecto al cierre de brechas, según lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

27.2. Cuando se planteen inversiones que contengan espacios deportivos en el marco del PLAN, durante el diagnóstico se debe tomar en cuenta la infraestructura deportiva y/o recreativa existente a nivel nacional. Sin perjuicio de esto, cabe mencionar, que las inversiones solo podrán ejecutarse en unidades productoras pertenecientes al Sector Educación.

27.3. La elaboración y viabilidad de los estudios de pre inversión, así como la ejecución de los proyectos de inversión y las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR están sujetas a la disponibilidad presupuestal de cada uno de los pliegos ejecutores, según sea el caso.

27.4. Las inversiones planteadas deben tomar como marco normativo las disposiciones del INVIERTE.PE, el documento sectorial que establezca las brechas identificadas y criterios de priorización de inversiones, el Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación y demás normas aplicables.

27.5. Para las acciones sobre infraestructura educativa establecidas en el PLAN, el MINEDU desarrolla las estrategias necesarias para la priorización, gestión, uso compartido, construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura deportiva, con la finalidad de asegurar la práctica del deporte, la educación física y la recreación de todos los estudiantes dentro de los locales educativos que permitan también la práctica de la actividad física a través del juego y la recreación, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 28.- Fuentes de Financiamiento

La implementación del PLAN se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin perjuicio de ello, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Unidades Ejecutoras que ejecutan proyectos relacionados al Sector Educación también pueden viabilizar proyectos y actividades relacionadas al PLAN, sujeto a su disponibilidad presupuestal, en el marco de lo autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Articulación para la promoción de la participación estudiantil en los eventos deportivos nacionales e internacionales

El MINEDU a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, coordina y articula con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, el Instituto Peruano del Deporte, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, Federaciones Deportivas u otras instituciones, según corresponda, la participación de los estudiantes en eventos deportivos nacionales e internacionales.

Segunda.- Financiamiento de la implementación

Las medidas y acciones necesarias para la implementación de las disposiciones del presente Reglamento se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los Pliegos involucrados, según corresponda, de manera progresiva y sujeta a la disponibilidad presupuestal, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y la normativa presupuestaria vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Articulación de actividades en el marco de la Ley N° 30432

El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Locales, el Centro Vacacional Huampaní así como las diversas instituciones públicas vinculadas al deporte, la recreación y la educación física, realizan las modificaciones a que hubiera lugar en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), respectivo; los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales actualizan sus actividades, en concordancia con las actividades de la PARDEF y las Políticas y Planes del SINAPLAN.

Descargue el decreto supremo aquí

Comentarios: