Reglamento de la Ley que promueve la industrialización del agro [Decreto Supremo 019-2025-Midagri]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2025

El Midagri aprobó el Reglamento de la Ley 31339, norma que busca promover la industrialización del agro y potenciar la competitividad del sector agrícola y agroindustrial en el país. A través del Decreto Supremo 019-2025-Midagri, se establecen los lineamientos para fomentar nuevas actividades productivas, reducir la dependencia de materias primas y mejorar la productividad y el empleo formal en el ámbito agrario.

El Reglamento —que consta de 13 artículos y cuatro disposiciones complementarias finales— asigna al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) la responsabilidad de elaborar, en un plazo de 180 días, el Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial (COMPEAGRO), así como la creación del Mapa de Desarrollo Económico Agroindustrial por departamentos, herramientas clave para orientar inversiones y diversificar la economía rural.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que Promueve la Industrialización del Agro

DECRETO SUPREMO Nº 019-2025-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;

Que, la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, tiene por objeto promover la industrialización del agro, con la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se aprueba, entre otras, sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 31339 dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego elabora el Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial; asimismo, el artículo 4 de la referida norma establece un mapa de desarrollo económico por regiones;

Que, asimismo, mediante su artículo 3, la Ley Nº 31339 establece que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) participe activamente en el desarrollo sostenible e inclusivo del país, a través del financiamiento de la inversión y del sistema financiero;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0291-2025-MIDAGRI, se dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conjuntamente con su exposición de motivos, a fin de recibir comentarios, sugerencias y/o recomendaciones de la ciudadanía;

Que, en virtud al numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, que consta de cuatro (04) Títulos, trece (13) artículos, y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos involucrados, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial (COMPEAGRO)

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, la Dirección General de Desarrollo Ganadero y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contado desde el día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, elabora una propuesta de Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial, en coordinación con los sectores competentes, la misma que será sometida a su respectiva aprobación mediante Resolución Suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

SEGUNDA. Mapa de desarrollo económico agroindustrial

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba los instrumentos normativos y disposiciones complementarias, de acuerdo a su competencia, necesarios para establecer el Mapa de Desarrollo Económico Agroindustrial por departamentos, en coordinación con las entidades competentes, con la finalidad que se identifique en cada lugar el tipo de industrialización y diversificación, para que este sea promovido adecuadamente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31339, LEY QUE PROMUEVE LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL AGRO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, mediante acciones de diversificación y sofisticación económica, privilegiando el valor agregado, la competitividad, la sostenibilidad socioambiental, así como, precisar las condiciones de financiamiento y los mecanismos de articulación interinstitucional que contribuyan a generar nuevos motores de crecimiento económico, reducir la dependencia de las materias primas, mejorar la productividad y calidad del agro, así como promover el empleo formal y el desarrollo económico sostenible a largo plazo.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad definir el alcance de la Ley, asignar responsabilidades y establecer los plazos para la formulación y aprobación del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial y del Mapa de desarrollo económico agroindustrial; asegurando su correcta implementación, gestión y seguimiento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades productivas en el sector agrario y riego en el territorio nacional, considerando prioritario las unidades productivas de Agricultura Familiar.

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Artículo 4.- Siglas

Para la aplicación del presente Reglamento se señalan los siguientes acrónimos:

a) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

b) MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

c) SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Artículo 5.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento se señalan las siguientes definiciones:

a) Agricultura Familiar: es aquella que se establece en el marco de la definición prevista en la Ley N.º 30355. Para efecto de la reglamentación de la presente Ley, la agricultura familiar comprende la industrialización del agro, en cuyo marco operan las unidades productivas que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias, forestales, de fauna silvestre y de agroindustria rural relacionadas con las cadenas de valor promovidas por el presente Reglamento.

b) Agroindustria Rural: Es el conjunto de actividades productivas desarrollada por los productores de la agricultura familiar que permite aumentar y retener en las zonas rurales el valor agregado en la producción de las economías locales, a través de tareas de postcosecha, procesamiento primario, hasta procesamiento industrial a pequeña escala en los productos provenientes de las explotaciones agrosilvopecuarias y del aprovechamiento forestal y fauna silvestre, generando ingresos y empleos en beneficio directo de la agricultura familiar. La agroindustria rural es aquella que desarrolla actividades de la micro y pequeña empresa, cooperativas, asociaciones y consorcios, vinculados a la agricultura familiar.

c) Cadena de Valor: conjunto de actividades, procesos y relaciones entre productores, proveedores de insumos y servicios, empresas de transformación, comercialización y otros actores relevantes, que de manera organizada y articulada generan y acumulan valor en cada etapa, desde el origen del producto hasta el consumidor final. Su enfoque trasciende lo productivo, al incorporar innovación tecnológica, estándares de calidad, diferenciación de mercado, sostenibilidad económica, social y ambiental, y mecanismos de gobernanza y cooperación entre los actores de la cadena.

d) COMPEAGRO: Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial, denominado COMPEAGRO, es un instrumento estratégico con metas concretas de productividad, innovación, sostenibilidad y formalización, que promueve la industrialización del sector agrario y brinda información relevante sobre la Agroindustrial Rural.

e) Industrialización del Agro: Acciones destinadas a transformar la producción agrícola, pecuario, forestal, fauna silvestre en bienes de mayor valor agregado, mediante la innovación tecnológica, de procesos y productos, la estandarización de la calidad y el fortalecimiento de encadenamientos productivos regionales y globales. Constituye un pilar estratégico para pasar de la venta de materias primas agrícolas a la producción y comercialización de alimentos procesados, insumos y derivados con mayor sofisticación tecnológica, productividad y competitividad sostenible.

f) Mapa de desarrollo económico agroindustrial: El Mapa de Desarrollo Económico Agroindustrial es una herramienta con enfoque territorial, estratégica que permite visualizar, en un único soporte espacial, las principales dinámicas productivas del territorio. Su finalidad es brindar una visión integrada sobre el potencial de desarrollo de las regiones, las cadenas agroproductivas y los cuellos de botella que dificultan su competitividad. A partir de esta visión, se busca orientar de manera más precisa las políticas e inversiones públicas, las inversiones privadas, y las acciones de cooperación internacional.

g) Postcosecha: Actividades de manejo adecuado para la preservación de diversos productos agrarios por tiempos prolongados, que permitan mantener la integridad física y calidad de los productos, para fines comerciales o consumo. Incluye prácticas de acondicionamiento del producto: secado, limpieza, selección, clasificación, almacenamiento, control de plagas o enfermedades.

h) Procesamiento Primario: Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción primaria de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelados o descongelado

i) Procesamiento industrial: Actividades que involucran transformación de los productos agrarios, como materia prima, ya sea con fines alimentarios o no alimentarios.

j) Procesamiento Industrial a pequeña escala: Es la actividad de transformación de la materia prima, desarrollada por unidades productivas de la agricultura familiar. Suelen contar con procesos híbridos intensivos en mano de obra y uso de equipos, maquinarias y una infraestructura para producción industrial que les permita operar a volúmenes pequeños para el mercado local.

k) Unidad Productiva de la Agricultura Familiar: Son las Unidades Productivas de los productores de la agricultura familiar, las que están conformadas por actores cuyo origen es rural. Sus miembros están registrados en el Padrón de Productores Agrarios del MINAGRI.

TÍTULO II
PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD AGROINDUSTRIAL

Artículo 6.- Elaboración del COMPEAGRO

6.1. El MIDAGRI elabora el Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial – COMPEAGRO, para lo cual gestiona la colaboración y/o apoyo técnico de las entidades competentes. En los aspectos vinculados al comercio exterior, se sujeta a la política de comercio exterior y se coordina con el ente rector en la materia. Asimismo, en lo referido al procesamiento industrial a pequeña escala y a la innovación productiva, el MIDAGRI coordina con el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico de la Producción.

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6.2 El COMPEAGRO se elabora en el marco de los lineamientos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 y las políticas del sector agrario, constituido por los productores agrícolas, pecuarios, forestales y de fauna silvestre, individualmente o en sus diversas formas de organización, con énfasis en la agricultura familiar, a fin de fortalecer la industrialización del agro nacional.

6.3 El objetivo del COMPEAGRO es generar nuevos motores de crecimiento económico y reducir la dependencia de materias primas.

6.4 El COMPEAGRO contiene información relevante para gestionar y monitorear el desarrollo productivo agrario y de la agroindustria rural y contempla la interculturalidad y diversidad existente en las regiones del país.

Articulo 7.- Contenido del COMPEAGRO

El COMPEAGRO, contiene como mínimo los siguientes elementos:

a) Diagnóstico del estado actual de la agroindustria rural en el Perú, incluyendo las cadenas de valor distinguiendo su grado de desarrollo, barreras normativas, las brechas productivas, necesidades de soporte institucional, acceso a las tecnologías, capital y mercado, niveles organizacionales y presencia de elementos dinamizadores.

b) Objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo, con metas cuantificables, indicadores y responsables institucionales.

c) Ejes transversales de competitividad Comprenden la innovación y la gestión tecnológica, la infraestructura productiva y digital, el financiamiento inclusivo, la comercialización orientada a mercados dinámicos, con criterios de desarrollo sostenible.

d) Programas y proyectos prioritarios, con sus respectivos cronogramas de ejecución, con cargo a los sectores responsables.

e) Mecanismos de articulación para la integración de los productores de la agricultura familiar, en cadenas de valor agroindustriales formales y competitivas.

f) Plan de monitoreo y evaluación, especificando indicadores clave de desempeño y la periodicidad de los reportes de avances.

Articulo 8.- Vigencia y reporte del COMPEAGRO

El COMPEAGRO tiene una vigencia de cinco (05) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones de acuerdo a las normas que emita el MIDAGRI.

Se realizan reportes de avances, semestrales y anuales, del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el COMPEAGRO.

TÍTULO III
MAPA DE DESARROLLO ECONÓMICO AGROINDUSTRIAL

Artículo 9.- Elaboración, contenido y actualización del Mapa de desarrollo económico agroindustrial

9.1 El MIDAGRI es responsable de establecer el Mapa de Desarrollo Económico Agroindustrial por departamentos y gestiona la colaboración y/o apoyo técnico de las entidades competentes. En los aspectos relacionados con el comercio exterior se sujeta a la política de comercio exterior y se coordina con el ente rector en la materia; y, en lo referido al procesamiento industrial a pequeña escala, coordina con el Ministerio de la Producción.

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9.2 El Mapa de desarrollo económico agroindustrial por departamentos, debe contener las variables y criterios para determinar el nivel desarrollado en las fases de postcosecha, procesamiento primario y procesamiento industrial a pequeña escala de la cadena de valor agrícola, pecuaria, forestal y fauna silvestre; además debe contar con análisis de riesgo climático, consideraciones de biodiversidad y toda información relevante que permita identificar en cada región el tipo de industrialización y diversificación agraria.

9.3 El Mapa de Desarrollo Económico Agroindustrial integra información estadística, satelital, catastral, entre otros; de fuentes y plataformas oficiales de MIDAGRI, los sectores vinculados y sus organismos adscritos. Asimismo, incorpora información primaria, incluyendo estadísticas provinciales y distritales proporcionadas por las entidades locales y regionales, con la finalidad de reducir las brechas de información; promover una industrialización del agro sostenible, inclusivo y competitivo.

9.4. El Mapa de desarrollo económico agroindustrial se articula y complementa con los documentos preexistentes en las regiones y en sectores vinculados, como los Planes Regionales de Competitividad y Productividad, las Estrategias de Desarrollo e Innovación Regional (EDIR), la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), etc. La articulación se realiza a través de mecanismos de interoperabilidad de información y criterios de coherencia estratégica que permitan aprovechar los insumos existentes y, al mismo tiempo, evitar la dispersión de diagnósticos y planes.

Artículo 10.- Publicación del Mapa de desarrollo económico agroindustrial

El Mapa de desarrollo económico agroindustrial por departamentos se publica en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), para conocimiento de los inversionistas, productores y público en general.

TÍTULO IV
FINANCIAMIENTO, IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO

Artículo 11.- Participación de COFIDE

COFIDE promueve el financiamiento de la inversión para la industrialización del agro, mediante el otorgamiento de líneas de crédito para públicos y privados con menores intereses y mayores plazos en el marco de su función como banca de desarrollo de segundo piso y siempre que se asegure su sostenibilidad financiera.

Articulo 12.- Implementación y monitoreo

12.1 El MIDAGRI articula con los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas involucradas dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento de los objetivos establecidos en el COMPEAGRO y el Mapa de desarrollo económico agroindustrial.

12.2 El MIDAGRI, a través de la unidad de organización competente, establece los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos priorizados para la implementación del COMPEAGRO en el marco de la Ley y su presente Reglamento.

12.3 La implementación del COMPEAGRO se financia con cargo al presupuesto institucional del MIDAGRI, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

12.4 Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales realizan la selección y priorización de las inversiones que conforman la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones en el ámbito de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para lo cual podrán considerar las intervenciones relacionadas con el Mapa de desarrollo económico agroindustrial por departamentos y el COMPEAGRO, según corresponda.

Artículo 13.- Participación ciudadana y consulta

13.1 Los planes, proyectos e iniciativas derivadas del COMPEAGRO se desarrollan en observancia de la normativa vigente sobre participación ciudadana y, cuando corresponda, de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios, así como de las disposiciones del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

13.2 El MIDAGRI, promueve la participación de productores de la agricultura familiar, gremios y organizaciones sociales en la formulación y evaluación de las políticas de industrialización del agro, a través de espacios de diálogo y talleres territoriales, asegurando la pertinencia cultural y lingüística de los procesos participativos, conforme a la normativa vigente.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Aprobación de normas complementarias

Para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento, el MIDAGRI coordina con las entidades competentes. En los aspectos vinculados con el comercio exterior, coordina con el MINCETUR y con el Ministerio de la Producción en lo referido al procesamiento industrial a pequeña escala y en el caso de los recursos forestales y de fauna silvestre a las entidades responsables de su supervisión y fiscalización, a fin de garantizar la coherencia con el marco legal vigente y la sostenibilidad en dichos procesos productivos.

SEGUNDA.- Promoción de prácticas agrícolas sostenibles

El MIDAGRI coordina con el Ministerio del Ambiente la elaboración de protocolos y guías para la adopción de prácticas agrícolas sostenibles en la industrialización del agro, considerando la conservación de la diversidad biológica, la puesta en valor de la agrobiodiversidad, la mitigación y adaptación al cambio climático, así como la reducción del uso de agroquímicos.

TERCERA.- Fortalecimiento de la Innovación y la transferencia tecnológica

El MIDAGRI, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), promueve la articulación de los centros de innovación productiva y de transferencia tecnológica (CITE) agroindustriales con los productores de la agricultura familiar con potencial agroindustrial para generar valor agregado a sus productos.

CUARTA.- Progresividad en la elaboración del Mapa de desarrollo económico agroindustrial

El Mapa de desarrollo económico agroindustrial por departamentos se elabora de manera gradual y progresiva conforme a la habilitación presupuestal e información disponible para su desarrollo.

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