Mediante el Decreto Supremo 230-2025-EF aprueban el Reglamento de la Ley N.º 32411, norma que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de conceptos remunerativos que podrán incorporarse en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) aplicable a los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N.º 276.
El Reglamento establece los criterios, procedimiento y responsabilidades para que las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales soliciten la evaluación de los conceptos percibidos por los trabajadores durante los años 2017, 2018 y 2019, que no fueron incluidos en resoluciones anteriores del BET. La Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) será la encargada de analizar las solicitudes, verificar los sustentos de pago y determinar los conceptos que podrán ser incorporados bajo el rubro “Otros conceptos determinados por la DGGFRH”.
El proceso no genera derechos retroactivos ni pagos devengados, y solo podrá aplicarse una vez, de forma excepcional. Además, se exige la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público sobre la disponibilidad presupuestal de las entidades solicitantes. Las resoluciones directorales deberán emitirse hasta el 31 de diciembre de 2025, y la información será registrada en el Aplicativo AIRHSP.
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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET)
DECRETO SUPREMO Nº 230-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), dispone que la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, evalúe a solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la incorporación de los conceptos que hayan sido percibidos de manera continua o discontinua a los servidores del Decreto Legislativo Nº 276,, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, durante el periodo de los años 2017, 2018 y 2019, los cuales no hayan sido comprendidos en las resoluciones de determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) de sus respectivas instituciones, emitidas y ejecutadas a la fecha;
Que, el artículo 2 de la referida Ley Nº 32411, autoriza, entre otros, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a que evalúe y de corresponder incorpore los conceptos que venían percibiendo los servidores del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que no lograron ser incluidos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, en las resoluciones de determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), emitidas y ejecutadas a la fecha;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32411 establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento de la citada Ley y emite la normativa adicional que sea necesaria para su aplicación, dentro de un plazo de treinta días (30) calendario contados desde su entrada en vigor;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la referida Ley Nº 32411, con la finalidad de realizar la nueva evaluación de los conceptos de ingresos para incorporarlos en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET);
De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET);
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), el mismo que consta de ocho (8) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32411, LEY QUE HABILITA UN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA NUEVA EVALUACIÓN DE LOS CONCEPTOS PARA INCORPORARLOS EN LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRANSITORIO (BET)
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios para la evaluación y determinación de los conceptos que, de corresponder, se incorporan en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), previa solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley Nº 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a todas las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que cuentan con servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276,, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Artículo 3.- Criterios de evaluación de las solicitudes de las entidades públicas
Para la evaluación de las solicitudes de incorporación de conceptos de ingresos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET variable presentadas por las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas considera los siguientes criterios:
a. Los conceptos de ingresos que fueron percibidos de manera continua o discontinua durante los años 2017, 2018 y 2019, deben haber sido aprobados de acuerdo con un marco normativo vigente al momento de su otorgamiento y no tienen naturaleza remunerativa.
b. Los conceptos de ingresos percibidos de manera continua son aquellos que fueron percibidos en forma mensual y permanente, durante los años 2017, 2018 y 2019. Los conceptos de ingresos percibidos de manera discontinua son aquellos que no se pagaron de forma mensual y permanente, durante los años 2017, 2018 y 2019.
c. Los conceptos de ingresos que fueron percibidos de manera continua o discontinua por los servidores del Decreto Legislativo Nº 276,, deben haber sido pagados de manera efectiva por las entidades públicas durante los años 2017, 2018 y 2019, lo que se acredita con las planillas de pago correspondientes o con los comprobantes de pago generados, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), que sustenten el pago respectivo, según corresponda.
d. Los conceptos de ingresos no deben haber sido materia de consolidación en el Monto Único Consolidado (MUC); no deben haber formado parte de la determinación realizada por la DGGFRH, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 038-2019 y el Decreto Supremo Nº 420-2019-EF; y, no estar relacionados con el concepto Incentivo Único – CAFAE.
e. Los conceptos de ingresos que fueron percibidos en ejecución de los laudos arbitrales y de los pactos/convenios colectivos, solo son evaluados siempre que no hayan sido materia de consolidación en el Monto Único Consolidado (MUC), no hayan formado parte de la determinación realizada por la DGGFRH, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 038-2019 y el Decreto Supremo Nº 420-2019-EF; y, no estar relacionados con el concepto Incentivo Único – CAFAE.
f. Los conceptos de ingresos percibidos durante los años 2017, 2018 y 2019, otorgados en virtud de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, solo son evaluados siempre que no hayan sido materia de consolidación en el Monto Único Consolidado (MUC), no hayan formado parte de la determinación realizada por la DGGFRH, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 038-2019 y el Decreto Supremo Nº 420-2019-EF; no estar relacionados con el concepto Incentivo Único–CAFAE; y, no encontrarse derogados a la fecha.
g. Las entidades de Gobierno Nacional y de gobiernos regionales remiten el sustento técnico de los conceptos de ingresos cuyo gasto se financió con cargo a la Genérica de Gasto 2.1, Personal y Obligaciones Sociales y la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios.
h. Las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales deben acreditar que cuentan con recursos presupuestarios disponibles y sostenibles para los años posteriores, de aquellos conceptos de ingresos que fueron percibidos durante los años 2017, 2018 y 2019 y que se pretenden incorporar al BET Variable. Para tal efecto, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de cada entidad pública y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de su respectivo Pliego, remiten sus respectivos informes, bajo responsabilidad.
i. Los servidores, respecto de los cuales se acredita efectivamente que, durante los años 2017, 2018 y 2019, percibían conceptos de ingresos, de manera continua o discontinua, deben tener vínculo laboral vigente con cualquier entidad del Estado a la fecha de emisión de la resolución directoral.
j. No se incorporan al BET Variable aquellos conceptos de ingresos que constituyen condición de trabajo, tales como el uniforme institucional, la movilidad, el racionamiento, la alimentación, así como cualquier otro concepto de similar naturaleza que cumpla con los siguientes criterios señalados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR):
i) No tienen naturaleza remunerativa, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarios o facilitan la prestación);
ii) Se otorgan en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios;
iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y,
iv) No son de libre disposición del servidor.
La DGGFRH evalúa si los conceptos propuestos para su incorporación al BET Variable por las entidades solicitantes constituyen o no condición de trabajo, para tal efecto, puede requerir opinión de SERVIR sobre aquellos casos en los que sea necesaria una evaluación sobre la naturaleza de los conceptos percibidos.
k. Los conceptos de ingresos provenientes de Centros de Producción y similares de las universidades públicas no forman parte del proceso de incorporación en el BET Variable, en el marco de la presente evaluación.
Artículo 4.- Reglas para la incorporación de los conceptos en el BET Variable
4.1. Para efectos de la incorporación de los conceptos de ingresos, que cumplan con los criterios establecidos en el artículo anterior, en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable, la DGGFRH aplica las siguientes reglas:
a. Los conceptos de ingresos que se hayan percibido de manera continua durante los años 2017, 2018 y 2019, se incorporan a razón del monto mensual y permanente percibido durante el periodo de evaluación. En el caso que los montos de los conceptos de ingresos percibidos de manera continua sean irregulares, se incorpora en el BET Variable el promedio de dichos montos percibido durante el periodo de evaluación.
b. Los conceptos de ingresos que se hayan percibido de manera discontinua durante los años 2017, 2018 y 2019, se incorporan en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable a razón del promedio de los dozavos resultantes de la suma de los montos del concepto percibido por cada año de análisis y en los casos que corresponda, se considera el número de meses que correspondía su percepción en dicho año.
4.2. La DGGFRH valida la información remitida por las entidades públicas del Gobierno Nacional o gobierno regional con la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) sobre los datos laborales de los servidores públicos del Decreto Legislativo Nº 276,. Para tal efecto, las entidades públicas son responsables de actualizar y/o registrar dicha información en el AIRHSP.
4.3 La incorporación de conceptos de ingresos percibidos de manera continua o discontinua durante los años 2017, 2018 y 2019, en el concepto “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable, requiere la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal de las entidades públicas solicitantes.
Artículo 5.- Procedimiento para la incorporación de conceptos de ingresos en el BET Variable
El procedimiento para la incorporación de conceptos de ingresos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable comprende las siguientes etapas:
a. Presentación de solicitudes por parte de las entidades.
b. Revisión y validación de información.
c. Evaluación y análisis de la información a cargo de la DGGFRH.
d. Emisión de opinión favorable por parte de la Dirección General de Presupuesto Público sobre la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal de las entidades solicitantes.
e. Emisión de Resoluciones Directorales incorporando, de corresponder, los conceptos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable, la notificación y registro en el AIRHSP.
Las Resoluciones Directorales se emiten hanta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32411.
La DGGFRH establece, mediante los Lineamientos aprobados por Resolución Directoral, el cronograma y requisitos para la incorporación de ingresos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable.
Artículo 6.- Incorporación de conceptos en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET)
6.1 La DGGFRH, de corresponder, incorpora de manera excepcional y por única vez, mediante resolución directoral, los conceptos de ingresos percibidos por los servidores del Decreto Legislativo Nº 276,, de manera continua o discontinua, durante los años 2017, 2018 y 2019, en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH”, previo cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.
6.2 La DGGFRH emite resoluciones directorales por cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, con la identificación nominal de los servidores beneficiarios, y previa opinión de la DGPP. Las resoluciones directorales tienen vigencia a partir de la fecha de su emisión.
6.3 El proceso de incorporación de conceptos de ingresos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” no implica la generación de nuevos derechos o reconocimiento, reintegro o devengados de montos dejados de percibir por los servidores del Decreto Legislativo Nº 276,.
Artículo 7.- Registro de los nuevos montos del BET Variable en el AIRHSP
Con la emisión de las resoluciones directorales que incorporan los conceptos de ingresos en el BET variable, la DGGFRH, de oficio, registra los nuevos montos del concepto “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable en el AIRHSP, y, de corresponder, se reemplaza o elimina los conceptos que se hayan encontrado registrados en dicho aplicativo informático y que formen parte del nuevo concepto.
Artículo 8.- Responsabilidades
8.1 En el marco de lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 038 2019 y el artículo 2 de la Ley Nº 32411, los titulares de la entidad, Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o la que haga sus veces y Jefes de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, son responsables de la información que remitan o proporcionen para la incorporación de los conceptos de ingresos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable de los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276,.
8.2 Los titulares de las entidades públicas de Gobierno Nacional y de gobiernos regionales son responsables de remitir la información a la DGGFRH, con copia a sus respectivos Órganos de Control Institucional (OCI), para que en el marco de sus competencias realicen las acciones que correspondan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Modificaciones presupuestales
Las anulaciones a las respectivas partidas de gasto que se realicen en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32411, no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de programación, formulación y ejecución presupuestaria.
SEGUNDA.- Casos no previstos
Los casos no previstos o no contemplados expresamente en el presente Reglamento son evaluados y resueltos por la DGGFRH, atendiendo a las circunstancias, antecedentes u otros aspectos pertinentes, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
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