Se ha publicado el Decreto Supremo 012-2025-JUS, el nuevo Reglamento de la Ley 29807, que regula el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal (Conapoc), órgano encargado de articular la política pública en materia criminológica.
La norma tiene por finalidad optimizar la formulación, evaluación y supervisión de estrategias destinadas a la prevención, control, sanción del delito y reinserción social, incorporando criterios de eficiencia, articulación interinstitucional y análisis criminológico. Este nuevo reglamento reemplaza al aprobado en 2012, el cual fue derogado.
Entre sus novedades, establece con mayor claridad las funciones del Consejo, la estructura técnica a su cargo, y los mecanismos de coordinación entre instituciones del sistema de justicia penal. Se refuerza el papel del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) y del Observatorio de Política Criminal, quienes centralizarán y analizarán los datos oficiales sobre criminalidad en el país.
El Consejo está conformado por altos representantes del Ejecutivo, el Congreso, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional y universidades, y será presidido por el Ministro de Justicia. Su función será clave en la articulación de una respuesta estatal coordinada y basada en evidencia frente al fenómeno delictivo.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal
DECRETO SUPREMO Nº 012-2025-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, se constituyó el Consejo Nacional de Política Criminal como encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal; instancia concertadora y coordinadora del Estado encargada de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política pública en materia criminológica;
Que, con los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1658, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, con la finalidad de optimizar su funcionamiento, se modifican los artículos 2, 4, 5, 7 y la Segunda Disposición Final y Transitoria, y se incorpora el artículo 8 a la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1658 modificó aspectos sustanciales del Consejo Nacional de Política Criminal, referidos, entre otros, al proceso de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia criminológica, así como a la mejora de la gestión de información, por lo que, al amparo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1658, se considera necesario actualizar el Reglamento de la Ley Nº 29807, a fin de optimizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal, derogando el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS;
Que, por otro lado, el literal e) del párrafo 41.1, del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece los supuestos que están fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), la presente norma se considera excluida, al tratarse de una disposición normativa de reorganización;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal; y, el Decreto Legislativo Nº 1658, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, con la finalidad de optimizar su funcionamiento;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, que consta de cuatro (4) títulos, dos (2) capítulos, tres (3) subcapítulos y veintitrés (23) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29807, LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, estableciendo las definiciones, conformación, funciones y funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal.
Artículo 2.- Finalidad
El reglamento tiene como finalidad fijar el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal en relación con la gestión de las políticas públicas que buscan comprender, prevenir, controlar, reducir y sancionar la criminalidad, además de mejorar la gestión de la información criminológica.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a todas las entidades que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, y demás entidades en el marco de sus competencias y atribuciones vinculadas a la prevención y control de los fenómenos delictivos y la reinserción social, a nivel nacional.
Artículo 4.- Definiciones
a) Política criminal: Es el conjunto de medidas dispuestas por el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalización (pena y función resocializadora), dedicadas especialmente a la prevención, represión y control del delito.
b) Política criminológica: Es el conjunto de intervenciones o estrategias que reducen la criminalidad y evitan la reincidencia delictiva a partir de la comprensión de los factores que la causan. Las medidas que adopta apuestan por alternativas más allá del control penal, considerando la reintegración social, la reducción de las condiciones criminógenas y las políticas sociales de prevención.
c) Prevención del delito: Es el ámbito de actuación y resultados de iniciativas públicas y privadas, distintas de la aplicación del derecho penal, que buscan incidir sobre las causas del fenómeno criminal, abarcando desde la prevención social que actúa sobre factores de riesgo y vulnerabilidades en la sociedad, hasta la prevención situacional que actúa sobre contextos específicos de riesgo acentuado de victimización.
d) Reinserción social: Es el resultado de condiciones, servicios e iniciativas públicas y privadas, que buscan reintegrar a las personas que han delinquido a la sociedad.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA
CAPÍTULO I
DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL
Artículo 5.- Consejo Nacional de Política Criminal
El Consejo Nacional de Política Criminal, es la instancia concertadora y coordinadora del Estado encargada de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a las estrategias de prevención y control de los fenómenos delictivos y la reinserción social del Estado peruano. Este encargo se realiza de conformidad con las normas y documentos de planificación estratégica del Estado.
Se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 6.- Integrantes del Consejo Nacional de Política Criminal
El Consejo Nacional de Política Criminal está conformado por los siguientes miembros titulares:
a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside;
b) El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República;
c) El Presidente del Poder Judicial;
d) El Fiscal de la Nación;
e) El Ministro del Interior;
f) El Defensor del Pueblo;
g) El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario;
h) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;
i) El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
j) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú;
k) El Comandante General de la Policía Nacional del Perú;
l) El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana;
m) Cuatro representantes de las Facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país, de los cuales dos representantes son de universidades públicas y dos de universidades privadas; y,
n) El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Política Criminal.
Artículo 7.- Representantes alternos
La institución miembro del Consejo Nacional de Política Criminal solo puede designar la inclusión de un representante alterno quien reemplaza a aquél con voz y voto. También puede asistir de forma conjunta con el miembro titular a las sesiones del Consejo, pero sin voto. El miembro alterno, de preferencia, debe tener conocimiento de las implicancias que tiene la política criminal en el Estado.
Artículo 8.- De las instancias encargadas de la gestión y el manejo de datos e información criminológica
El Consejo Nacional de Política Criminal es asistido, a través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos (DGAC) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) y el observatorio de política criminal de la DGAC de dicho ministerio, quienes utilizan técnicas y metodologías especializadas para el análisis de información criminológica en cumplimiento de los fines de la política criminal del Estado, procurando su uso eficiente y ético, de conformidad con las disposiciones en materia de seguridad digital establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y disposiciones asociadas; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS.
TÍTULO III
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL
Artículo 9.- Funciones
Son funciones del Consejo Nacional de Política Criminal:
a) Formular y proponer las acciones relativas al ámbito de su competencia;
b) Supervisar a las instancias que conforman el Consejo Nacional de Política Criminal en el cumplimiento obligatorio de los acuerdos asumidos en cada sesión;
c) Organizar la información criminológica del Estado, a través del CEIC, lo cual se ejerce conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 del presente reglamento, y el observatorio de política criminal a cargo de la DGAC del MINJUSDH, en el marco de sus competencias, quienes recopilan y evalúan anualmente las estadísticas en materia de violencia, criminalidad, sistema de justicia penal, sistema de reinserción social del adolescente en conflicto con la ley penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos a nivel nacional;
d) Analizar y evaluar anualmente la información estadística en materia de violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos a nivel nacional;
e) Aprobar las metodologías y técnicas de estudio con base empírica para la elaboración de diagnósticos, sistemas de estandarización de la información y evidencia sobre la violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos;
f) Disponer la elaboración de estudios específicos para el establecimiento de los factores presentes y los elementos tendenciales del fenómeno criminal del país, así como el funcionamiento del sistema de justicia penal a nivel nacional y las políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos;
g) Establecer estrategias de prevención y sanción del delito en el marco de sus competencias, con las instancias del Consejo Nacional de Política Criminal, instituciones no permanentes que lo integran y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, con base en los acuerdos establecidos en el Consejo Nacional de Política Criminal;
h) Presentar recomendaciones sobre la estructura del sistema de justicia penal para el cabal cumplimiento de los fines de la pena y para el mejor funcionamiento de las entidades del sistema de justicia penal;
i) Aprobar en los casos que considere pertinente las propuestas de proyectos de ley relacionados con la política criminal para su presentación al Consejo de Ministros;
j) Establecer, desarrollar y promover acciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional en materia de su competencia; y,
k) Otras que por Ley se establezcan.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL
SUBCAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL
Artículo 10.- El presidente del Consejo Nacional de Política Criminal
El presidente del Consejo Nacional de Política Criminal es el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 11.- Funciones del presidente
Son funciones del presidente del Consejo Nacional de Política Criminal:
a) Representar al Consejo Nacional de Política Criminal e implementar sus decisiones y acuerdos, a nivel nacional e internacional;
b) Conducir y supervisar la ejecución de la política criminal del Estado, dando cuenta de su resultado al Consejo Nacional de Política Criminal para que adopte las acciones que considere pertinentes;
c) Proponer las políticas y directrices a ser alcanzadas al Consejo Nacional de Política Criminal;
d) Verificar las operaciones de la Secretaría Técnica para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de Política Criminal;
e) Disponer la publicación de los informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia de las políticas y directrices en materia de política criminal;
f) Remitir al Consejo de Ministros los anteproyectos de ley aprobados por el Consejo Nacional de Política Criminal, para someterlos a su aprobación por aquella instancia;
g) Dirigir la elaboración y realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, protocolos, guías, directivas, normas técnicas y estándares que se elaboran en el marco del Consejo Nacional de Política Criminal, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para hacer seguimiento a la política criminal;
h) Solicitar a la Secretaría Técnica información sobre el cumplimiento de los acuerdos asumidos en Consejo para monitorear los avances de la política criminal del Estado; y,
i) Otras funciones que le asigne el Consejo Nacional de Política Criminal en el marco de sus competencias.
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SUBCAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL
Artículo 12.- Ámbito de la Secretaría Técnica
La Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal. Es el órgano técnico, colegiado, multidisciplinario, ejecutivo y de coordinación.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda la asistencia administrativa y técnica necesaria a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13.- Funciones generales
La Secretaría Técnica asiste y apoya técnicamente al Consejo Nacional de Política Criminal en sus funciones de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado, efectuando para ello las coordinaciones necesarias con las instituciones, autoridades y equipos técnicos que se designen.
Artículo 14.- Funciones específicas
La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes funciones específicas:
a) Proponer y estructurar la realización de estudios sobre el fenómeno delictivo a nivel nacional, sus causas presentes y elementos tendenciales, así como formular estudios y bases técnicas para una eficaz reforma de las agencias de control penal y de aquellas que cooperan con estas;
b) Realizar investigaciones y análisis interpretativos sobre la aplicación de la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal para verificar sus tendencias y proponer las mejoras necesarias;
c) Efectuar los estudios e informes no vinculantes sobre las propuestas legislativas en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario, con el fin de analizar su grado de adecuación a la política criminal de Estado;
d) Diseñar y proponer políticas y estrategias político criminológicas, así como las directivas y manuales necesarios para su aplicación;
e) Proponer los informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia del sistema de justicia penal y las políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos;
f) Proponer la suscripción de convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos;
g) Elaborar anteproyectos de ley para adecuar la normatividad penal a la política criminal del Estado, así como la adecuación del sistema de justicia penal peruano a los estándares internacionales;
h) Realizar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla para el logro de una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad;
i) Diseñar y asesorar con base en los estudios realizados a las autoridades regionales y locales para la elaboración de planes de política criminal;
j) Difundir y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudio del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la criminología y política criminal y el público en general.
Artículo 15.- Sobre el Libro de actas
El secretario técnico es responsable del cuidado, manejo y actualización del Libro de Actas de las sesiones del Consejo Nacional de Política Criminal. El Libro de Actas, en caso corresponda, se genera y gestiona como documento electrónico firmado, conforme a lo señalado en el artículo 65 del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
SUBCAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA GESTIÓN Y EL MANEJO DE DATOS E INFORMACIÓN CRIMINOLÓGICA
Artículo 16.- El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC)
16.1. El CEIC tiene la finalidad de proporcionar documentos técnicos con datos estadísticos confiables, oportunos y de calidad en los ámbitos de la violencia, la criminalidad, y en las políticas públicas orientadas a la prevención y sanción de los fenómenos delictivos.
16.2. El CEIC, es un comité especializado en materia estadística, dependiente de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que asiste técnicamente, a través de esta, al Consejo Nacional de Política Criminal y sus miembros. Tiene la responsabilidad de la planificación, articulación, centralización, coordinación, dirección, estandarización, procesamiento y contrastación de los datos y actividades estadísticas oficiales provenientes de las diversas instituciones del sistema de justicia penal. Asimismo, ofrece información de manera sistematizada a través de bases de datos públicas, presentando los resultados más relevantes para la política criminal mediante los soportes institucionales del Consejo.
Artículo 17.- Conformación y presidencia del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC)
17.1. El CEIC está conformado por los siguientes miembros:
a) Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
b) Un representante del Poder Judicial;
c) Un representante del Ministerio Público;
d) Un representante del Ministerio del Interior;
e) Un representante de la Policía Nacional del Perú;
f) Un representante del Instituto Nacional Penitenciario;
g) Un representante del Programa Nacional de Centros Juveniles; y,
h) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
17.2. El CEIC es presidido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y coordina sus acciones, a través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del MINJUSDH, que ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, además de participar en las reuniones del Consejo, brindando la asistencia técnica necesaria en materia estadística, para el cumplimiento de sus fines.
17.3. Los miembros del CEIC son designados mediante resolución de la más alta autoridad de la entidad de procedencia, quienes participan y conocen de los aspectos técnicos de la gestión y registro de información institucional, incluyendo datos y estadísticas sobre la violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos.
17.4. El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes del CEIC es ad honorem.
Artículo 18.- Funciones del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC)
El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC), a través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del MINJUSDH, asiste al Consejo Nacional de Política Criminal y participa activamente en todas las sesiones.
Sus funciones son las siguientes:
a) Planear, articular, dirigir, coordinar y evaluar las actividades estadísticas oficiales a nivel nacional relacionadas a la violencia, criminalidad, sistema de justicia penal, sistema de reinserción social del adolescente en conflicto con la ley penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos;
b) Establecer sistemas de estandarización de la estadística sobre la violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos;
c) Proponer al Consejo Nacional de Política Criminal, a través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del MINJUSDH, el uso de variables e indicadores de análisis relacionados a la violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos al Consejo Nacional de Política Criminal; y,
d) Emitir informes y diagnósticos estadísticos sobre violencia, criminalidad y seguridad ciudadana.
Artículo 19.- Atribuciones con relación a la información estadística sobre violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos
19.1. El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC), de conformidad con lo dispuesto con el artículo 16 del presente Reglamento, es el encargado de comunicar de manera oficial los indicadores de violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos a las diferentes instituciones públicas de carácter nacional e internacional con funciones relacionadas. Para tal efecto, tiene acceso a la información estadística, base de datos nominal y registros de información del Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, Programa Nacional de Centros Juveniles, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otras instituciones con funciones relacionadas, los cuales remiten esta información en cumplimiento de los plazos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática para su validación.
19.2. Asimismo, el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) y la Dirección General de Asuntos Criminológicos del MINJUSDH, a través del observatorio de política criminal a su cargo, solicitan con periodicidad regular y según requiera el Consejo Nacional de Política Criminal, reportes periódicos a las instituciones antes señaladas para el cumplimiento de sus funciones y planificación de la política criminal del Estado.
19.3. La información estadística debe compartirse de manera abierta, colaborativa, interoperable, segura y en conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento y disposiciones asociadas y la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.
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TÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL
Artículo 20.- Sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en Consejo
El representante de cada institución integrante del Consejo Nacional de Política Criminal entrega un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en Consejo a la Secretaría Técnica durante cada sesión. En la última sesión anual del Consejo se realiza un balance del cumplimiento de los acuerdos asumidos.
Artículo 21.- Sesiones y quórum
Las sesiones del Consejo Nacional de Política Criminal son convocadas por su presidente o, a través suyo, por iniciativa de cualquiera de sus miembros. El Consejo sesiona ordinariamente cuando menos cuatro veces al año y, extraordinariamente, a solicitud de cualesquiera de sus miembros.
El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple.
Artículo 22.- Sobre la información criminológica
Las instituciones integrantes del Consejo Nacional de Política Criminal y demás instituciones con funciones vinculadas a la prevención y control de los fenómenos delictivos y la reinserción social que gestionen sistemas estadísticos, registros de información y base de datos sobre violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos, comparten la información requerida de modo abierto, colaborativo, interoperable y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento y disposiciones asociadas; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, al Consejo Nacional de Política Criminal, al CEIC y a la Dirección General de Asuntos Criminológicos, a través del observatorio de política criminal a su cargo, en el marco de las evaluaciones periódicas que realiza la Secretaría Técnica para el cumplimiento de los acuerdos tomados en Consejo y la planificación de la política criminal del Estado.
Artículo 23.- Sobre la emisión de informes técnicos
Toda propuesta legislativa en materia de prevención, control y sanción de los fenómenos delictivos y reinserción social que afecte o modifique el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, formulada por el Presidente de la República y los Congresistas, puede contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante emitido por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal que analiza la concordancia que tiene la propuesta normativa con la orientación política criminal del Estado.
En el supuesto de facultades delegadas al que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicita a la Secretaría Técnica el informe.