Compartimos con ustedes el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de abril de 2014.
Este es el reglamento de la Ley 29973, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2012. El texto de ambas normas están actualizados al mes de noviembre de 2021.
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- Revise también el Reglamento de la Ley de seguridad y salud en el trabajo (Decreto Supremo 005-2012-TR)
- Revise también el Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973)
- Revise también el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)
- Revise también el Ley de los trabajadores del hogar y su Reglamento (Ley 27986)
- Revise también la Ley de licencias para trabajadores con familiares directos con enfermedad en estado grave (Ley 30012) y reglamento (DS 008-2017-TR)
Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se aprobó con la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29973 faculta al Poder Ejecutivo a llevar a cabo la reglamentación de la citada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en relación a la persona con discapacidad, el respeto y la protección de sus derechos y el fomento en cada Sector e institución pública de su contratación y acceso a cargos de dirección; la contribución a su efectiva participación en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país; la erradicación de toda forma de discriminación; y, la implementación de medidas eficaces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose dentro de su ámbito de competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, dispone que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;
Que, el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, en tal sentido, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, atendiendo a la excepción contemplada en el artículo 14 de la Ley Nº 29973 y contando previamente con la participación de representantes de los diferentes sectores del Gobierno Central así como con los aportes de organizaciones que representan personas con discapacidad, ha formulado el Reglamento de la Ley Nº 29973, con la finalidad de lograr, en condiciones de igualdad, el desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica de las personas con discapacidad, a través de la promoción y protección de sus derechos;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el cual consta de ciento diecisiete (117) artículos y dieciséis (16) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los (las) Ministros(as) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Comercio Exterior y Turismo; de Cultura; de Defensa; de Desarrollo e Inclusión Social; de Economía y Finanzas; de Educación; del Interior; de Justicia y Derechos Humanos; de la Producción; de Relaciones Exteriores; de Salud; de Trabajo y Promoción del Empleo; de Transportes y Comunicaciones; y, de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Las normas previstas en el presente Reglamento se aplican a la luz de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Artículo 3.- Definiciones
Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderán como definiciones las siguientes:
3.1 Accesibilidad: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
3.2 Ajustes Razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
3.3 Dignidad: Valor intrínseco de la naturaleza humana. Principio-derecho fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, que garantizan un conjunto de condiciones materiales concretas de existencia.
3.4 Diseño Universal: Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan usar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado 1.
3.5 Educación Inclusiva: Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; por lo tanto puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la educación para todos.
3.5-A Espacios privados de acceso y uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles: Son aquellas áreas de propiedad privada de acceso y uso público que cuentan con instalaciones y/o equipamientos que tienen por finalidad la recreación y el esparcimiento, que incluyen juegos infantiles como parte de su mobiliario. Se encuentran incluidos los establecimientos regulados contemplados en la normativa vigente sobre licencias de funcionamiento.
3.5-B Espacios públicos con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles: Son aquellas áreas de propiedad del Estado, de uso público, que tienen por finalidad la recreación y esparcimiento y que incluyen juegos infantiles como parte de su mobiliario urbano.
3.6 Espectáculo: Evento celebrado en un teatro, circo, o en cualquier otro edificio, local, lugar o espacio en que se congreguen personas para presenciarlo.
3.7 Formatos y medios accesibles: Mecanismos que garantizan la comunicación de la persona con discapacidad, dentro de los cuales se encuentran la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los Macrotipos, la visualización de texto, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizados, los medios aumentativos o alternativos de comunicación y otros modos.
3.8 Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad: Principio que garantiza que los niños, niñas, hombres y mujeres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos tengan los mismos derechos y obligaciones que los demás, a fin de lograr su participación plena y efectiva.
3.9 Igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad: Principio basado en el enfoque de género y la adopción de acciones positivas que garanticen la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato para los hombres y las mujeres con discapacidad, proscribiendo cualquier acto, hecho o conducta discriminatoria por razón de sexo.
3.10 Inclusión Social: Situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se presentan en su medio.
3.11 Interculturalidad: Aceptación y reconocimiento de la idiosincrasia como resultado de la diversidad cultural e influencia histórica, ancestral y generacional, favoreciendo la integración y convivencia social.
3.12 Interpretación en el lenguaje de señas: Sistema que emplea una persona oyente intérprete de lenguaje de señas, quien se encuentra en una zona aparte, que es enfocada en un recuadro a uno de los lados de la pantalla, que traduce con las manos la información que recibe del programa que se está emitiendo.
3.13 Intervención Temprana: Conjunto de servicios interdisciplinarios que se proveen a niños que presentan vulnerabilidades en su desarrollo o incapacidades, en el período que transcurre desde el nacimiento hasta los 3 años de edad, abarcando estos servicios también a sus familias.
3.14 Juegos de Lotería: Sorteo público autorizado de dinero o bienes, entre los adquirentes de los respectivos billetes o papeletas emitidos por sus organizadores; cuya venta forma un fondo o pozo para el pago de los premios.
3.14-A Juegos infantiles: Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se entiende por juegos infantiles a aquellos mobiliarios urbanos instalados, de naturaleza permanente, que se ubican en espacios públicos o privados de uso público con fines recreacionales y cumplen con los estándares de diseño universal, que permiten a los niños, niñas y adolescentes realizar actividades lúdico-recreacionales, de acuerdo a su edad, de manera autónoma, segura y en igualdad de condiciones.
3.15 Ley: La Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.16 Macrotipos: Sistema de impresión en tinta con caracteres ampliados.
3.17 Organismos vinculados a la administración de Justicia y mecanismos alternativos de resolución de conflictos: Son las Entidades que conforman el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fuero Policial Militar, y demás instituciones u operadores que aplican mecanismos de resolución de conflictos.
3.18 Prohibición de discriminación de la persona con discapacidad: Prohibición de realizar algún acto de distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
3.19 Participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de la persona con discapacidad: Proceso mediante el cual se fortalecen las facultades de la persona con discapacidad, a fin de que pueda integrarse en los diferentes aspectos de la sociedad.
3.20 Planes de Aseguramiento en Salud: Listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones que son financiadas por las administradoras de fondo de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos.
3.21 Perspectiva de Discapacidad: Considerar que la discapacidad es el resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos, lo que compromete la responsabilidad del Estado y la sociedad de tomar medidas dirigidas a remover las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás personas.
3.22 Pensión no Contributiva: Prestación monetaria, de monto mensualizado y uniforme, de carácter no heredable, inembargable e intransferible, de entrega periódica, otorgada por el Estado, sin la realización de aportaciones, a favor de la persona con discapacidad severa en situación de pobreza.
3.23 Productividad potencial: Máximo de recursos que pueden generarse a partir de una combinación idónea de insumos, personas u otros factores de producción.
3.24 Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad: Promueve la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades y habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.
3.25 Razonabilidad: Principio basado en la proporcionalidad entre el ejercicio de las facultades atribuidas en el marco de la ley y la finalidad a tutelar.
3.26 Rehabilitación Basada en la Comunidad: Estrategia dentro del desarrollo general de la comunidad para la rehabilitación, la reducción de la pobreza, la equiparación de oportunidades y la inclusión social de todas las personas con discapacidad, promoviendo la puesta en práctica de programas de Rehabilitación Basada en la Comunidad, mediante los esfuerzos combinados de las mismas personas con discapacidad, sus familias, las organizaciones y comunidades y los servicios relevantes gubernamentales y no gubernamentales de salud, educación, servicios vocacionales, sociales y otros servicios.
3.27 Servicio de Habilitación: Asistencia prestada a personas que sufriendo de una incapacidad congénita o desde temprana edad, no han adquirido aún suficiente capacidad o habilidad para actuar en la vida educativa, profesional y/o social, en igualdad de condiciones que las demás personas.
3.28 Servicio de Rehabilitación: Servicio brindado por profesionales interdisciplinarios, que con el apoyo de técnicas y tratamientos especializados recuperan o incrementan la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.
3.29 Similar a un Juego de lotería: Se considera juego semejante o análogo a la lotería aquél que comparte con éste su carácter público, la presencia del azar y el otorgamiento de un premio, el mismo que está dirigido a un número plural de personas.
3.30 Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS: Sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de Discapacidad, en los diferentes niveles de gobierno articulando intersectorialmente.
3.31 Sistemas de Apoyo: Mecanismos proporcionales y adaptados a los requerimientos de la persona con discapacidad, cuyo objeto es garantizar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
3.32 Sistema Electoral: Conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos legalmente establecidos, enlazados entre sí, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política. Está conformado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones – JNE.
3.33 Sistema Nacional para la Población en Riesgo: Es un sistema funcional encargado de dirigir las actividades del Estado para la promoción, atención y apoyo a niños y niñas, las y los adolescentes, mujeres, jóvenes y personas adultas mayores, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Conformado, entre otras entidades, por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el ente rector.
3.34 Subtitulación: Sistema que permite visualizar textos que aparecen enmarcados en una ventana incrustada sobre la imagen del video. La visualización es voluntaria. La subtitulación tiene diversas modalidades como los textos preparados que tienen una sincronización perfecta con la imagen, textos semipreparados, que pueden no sincronizar previamente con la imagen y textos directos en donde no hay un conocimiento del texto de antemano como entrevistas en directo, debates en directo, entre otros.
3.35 Tecnologías de la información y la comunicación: Conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro. Incluyen las tecnologías para almacenar información y recuperarla después, enviar y recibir información de un sitio a otro, o procesar información para poder calcular resultados y elaborar informes.
3.35-A Servicio de Transporte Público Terrestre urbano e interurbano.- Para efectos del adecuado ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecido en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley Nº 30412, Ley que modifica a la Ley General de la Persona con Discapacidad, se entiende por servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano como aquel servicio de transporte público regular de personas de ámbito provincial. Incluyéndose dentro de dicha definición a la Red Básica del Metro de Lima y Callao, o quien haga sus veces.
3.36 UIT: La Unidad Impositiva Tributaria es un valor usado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones y límites de afectación; así como para imponer sanciones y determinar obligaciones contables o para inscribirse en el registro de contribuyentes.
3.37 Vehículo Especial: Medio de transporte destinado al uso o traslado de la persona con discapacidad.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DEL ESTADO
Artículo 4.- Rol del Estado
4.1 El Poder Ejecutivo diseña y supervisa las políticas nacionales y sectoriales con perspectiva de discapacidad. Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales las implementan transversalmente a través de sus planes, programas y proyectos, incorporándolas en sus instrumentos técnicos normativos de planificación, administración y de gestión.
4.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) incorpora la temática de discapacidad en sus políticas institucionales de capacitación, a fin de mejorar la empleabilidad, promover la igualdad de oportunidades e igualdad de trato, así como la integración de la persona con discapacidad en el ámbito del sector público.
Artículo 5.- Recursos
5.1 Recursos del Estado:
a) Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales asignan progresivamente en su presupuesto institucional recursos para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo la articulación intergubernamental, orientándose bajo el enfoque de presupuesto por resultados.
b) Los Gobiernos Regionales y Locales capacitan y brindan asesoría a las organizaciones de y para las personas con discapacidad, y las incorporan en los procesos de programación del presupuesto participativo regional y local. Las acciones desarrolladas en la fase de preparación, concertación, coordinación, y formalización aseguran las condiciones de accesibilidad. El CONADIS monitorea la asignación de presupuesto para la implementación de políticas públicas en discapacidad, con incidencia directa en los programas presupuestales de discapacidad.
5.2 Otros Recursos:
a) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, en el ámbito de sus competencias, incorpora en sus instrumentos de política la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal y emite lineamientos para que la cooperación internacional apoye proyectos, programas y actividades en la materia y para que la información sobre oportunidades de cooperación sea accesible.
b) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, promueve acuerdos interinstitucionales con entidades de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y otros Estados, así como con gobiernos subnacionales en el ámbito de su competencia, promoviendo la cooperación orientada a capacitación técnica, tecnológica y desarrollo de capacidades.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 6.- Promoción del Rol de la familia de la persona con discapacidad
6.1 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus programas de capacitación y apoyo social a las personas con discapacidad y su familia. Estas medidas de orientación y apoyo prestan especial atención a las mujeres con discapacidad, en relación a la maternidad y el embarazo; así como a la protección de las y los niños con discapacidad frente a la explotación, los malos tratos y la falta de cuidados, entre otros aspectos.
6.2 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan programas sociales de fortalecimiento psicológico integral para la familia de las personas con discapacidad.
6.3 Los Gobiernos Regionales y Locales implementan cunas, guarderías centros de cuidado con enfoque inclusivo, a fin que la persona con discapacidad, sea atendida y sus familiares puedan realizar actividades laborales y educativas que redunden en su bienestar que mejoren su calidad de vida.
6.4 El Ministerio de Educación promueve la participación de la familia y la comunidad en las actividades educativas, culturales, sociales, deportivas y recreativas en beneficio del educando con Discapacidad.
6.5 Los Gobiernos Regionales y Locales, brindan orientación, asesoramiento y capacitación a las familias de las personas con discapacidad para la implementación y ejecución de programas, proyectos y actividades a su cargo.
Artículo 7.- Derecho a la vida y la integridad de la persona con discapacidad
7.1 Las investigaciones médicas o científicas que involucren a una persona con discapacidad no se podrán llevar a cabo sin el consentimiento previo, libre e informado de ésta o de su representante legal, con el objeto de preservar su salud o aptitud psíquica o física, para lo cual deberá cumplirse con las normas emitidas por el sector salud.
7.2 Las instituciones prestadoras de servicios de salud desarrollan y aplican protocolos de comunicación accesibles que permitan brindar información suficiente a las personas con discapacidad.
7.3 El Ministerio de Salud promueve y desarrolla actividades y programas científicos en el ámbito de la genética y da especial atención a la investigación médica y científica, ligada a proporcionar una mejor calidad de vida.
Artículo 8.- Capacidad jurídica de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica y la ejerce accediendo a sistemas de apoyo y ajustes razonables que requiera en la toma de decisiones, conforme a lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley y las disposiciones contenidas en el Código Civil sobre la materia.
Artículo 9.- La Persona con Discapacidad y la comunidad
El Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales diseñan e implementan progresivamente mecanismos de atención basada en la comunidad, a fin que los servicios y programas sociales se brinden en el domicilio de la persona con discapacidad, de acuerdo a sus requerimientos, promoviendo la inclusión social de la persona con discapacidad y su familia en la comunidad.
Artículo 10.- Participación de la Persona con Discapacidad en la vida política
10.1 La persona con discapacidad puede ejercer sus derechos individualmente o a través de sus organizaciones políticas, las que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de su normativa impulsan la inclusión, el fomento de su liderazgo y participación, en condiciones equitativas de igualdad de trato.
10.2 El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar la participación política y el derecho al voto de las personas con discapacidad, asegurando que los mecanismos, procedimientos, instalaciones y materiales empleados sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. Asimismo, promueve iniciativas normativas que contribuyan a dicho fin.
Artículo 11.- Derecho asociativo
11.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, promueve, desarrolla e implementa acciones, para facilitar la conformación, formalización y fortalecimiento de las organizaciones de y para las personas con discapacidad, en coordinación con los diferentes sectores y niveles de gobiernos, en el marco de sus competencias.
11.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y el CONADIS realizan acciones para promover que la cooperación internacional no reembolsable apoye las iniciativas, programas y proyectos de las asociaciones de y para personas con discapacidad. Para este fin estas asociaciones deben inscribirse en los registros correspondientes que conduce la APCI.
11.3 Los gobiernos nacional, regional y local reconocen a las asociaciones de y para personas con discapacidad, implementan programas de formación y desarrollo de sus capacidades en el marco de sus competencias a fin de incorporarlas en los espacios de concertación y participación institucionalizados
Artículo 12.- Derecho a la consulta de las personas con discapacidad
12.1 En el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes.
12.2 La entidad que realiza la consulta facilita a las organizaciones de y para personas con discapacidad infraestructura accesible, los intérpretes, guías intérpretes; y otros modos y medios aumentativos o alternativos de comunicación, que faciliten el ejercicio de su derecho a la información y consulta.
12.3 Las organizaciones de y para personas con discapacidad participan en las consultas a través de sus representantes legales debidamente acreditados.
12.4 Las entidades del sector público y privado que tengan incidencia en la toma de decisiones en las que participen las personas con discapacidad diseñan e implementan los procedimientos requeridos para aplicar los sistemas de apoyo y ajustes razonables.
CAPÍTULO IV
ACCESIBILIDAD
Artículo 13.- Diseño urbano y arquitectónico de las ciudades
13.1 Los gobiernos locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones que contemplen las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas técnicas de accesibilidad, para las personas con discapacidad, principalmente niños, niñas y adolescentes, garantizando su movilidad, desplazamiento autónomo y seguridad.
13.2 Los Gobiernos Locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la adecuación progresiva del diseño urbano y arquitectónico de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos de accesibilidad.
13.3 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
13.4 Los gobiernos locales realizan actividades de concientización y capacitación dirigidos a la comunidad sobre el cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento brinda asistencia técnica a los gobiernos locales que lo soliciten, referente a temas de accesibilidad y/o eliminación de barreras arquitectónicas en proyectos de habilitaciones urbanas y/o edificaciones.
13.5 El Instituto Nacional de Calidad – INACAL, en coordinación con el CONADIS, emite la Norma Técnica que contiene los requisitos técnicos para los juegos infantiles ubicados en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales, para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, considerando criterios de accesibilidad y diseño universal, garantizando especialmente su seguridad.
Artículo 13-A.- Supervisión de las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales y que cuenten con juegos infantiles.
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS supervisa el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales y que cuenten con juegos infantiles.
Ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad respecto de edificaciones privadas, el CONADIS elabora y remite al Gobierno Local el informe técnico de supervisión, en un plazo de cinco (5) días hábiles, para su evaluación, y si fuera el caso, el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Concluido dicho procedimiento, se comunica al CONADIS para que lo incorpore en el informe anual que remite al Congreso de la República.
Artículo 14.- Responsabilidad de los funcionarios en el otorgamiento de licencias
14.1 Los gobiernos locales son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones de construcción, modificación, rehabilitación y/o funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
14.2 Los miembros de las comisiones técnicas municipales y de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos y de licencias de construcción, o quien haga sus veces, son responsables de evaluar y verificar el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad de acuerdo al ordenamiento legal vigente.
Artículo 14-A.- Cumplimiento de las normas de accesibilidad
Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, emiten las disposiciones necesarias para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las normas de accesibilidad en las edificaciones privadas ubicadas en sus jurisdicciones, considerando como circunstancia agravante cuando los espacios privados de acceso y uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles no sean accesibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Artículo 15.- Ambientes y rutas
15.1 El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, en el marco de sus competencias, inspecciona ambientes y rutas accesibles en las edificaciones públicas y privadas para permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad e incorpora medidas y acciones preventivas de seguridad y protección para las personas con discapacidad.
15.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de su autonomía y funciones otorgadas por Ley, se encarga de implementar medidas de preparación, respuesta y rehabilitación a fin de asistir oportunamente a las personas con discapacidad, en situación de riesgo y desastre.
Artículo 16.- Inmuebles declarados patrimonio cultural
El Ministerio de Cultura emite lineamientos para la incorporación de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad en los inmuebles declarados patrimonio cultural.
Artículo 17.- Accesibilidad a la infraestructura en los espectáculos públicos
17.1 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores de espectáculos públicos habilitan y acondicionan lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompañante, correspondientes a cada sector ofrecido al público.
17.2 La ubicación de los lugares habilitados y acondicionados para el uso de la persona con discapacidad y su acompañante no debe vulnerar el respeto a la dignidad de la persona, salvaguardando su seguridad y comodidad.
17.3 Los Gobiernos Locales en el ámbito de su competencia se hacen cargo de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
Artículo 18.- Programas públicos de vivienda
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece los criterios de acceso a los programas de vivienda, a fin que las personas con discapacidad, directamente, o por intermedio de sus padres o tutores, accedan a los mismos.
Artículo 19.- Estacionamientos accesibles
19.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite el permiso especial de parqueo para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 28084.
19.2 Los Gobiernos Locales supervisan y fiscalizan la dimensión, proporción, reserva del parqueo y del uso del estacionamiento accesible en su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28084, Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehículos ocupados por Personas con Discapacidad y la Norma Técnica de Accesibilidad para Personas con Discapacidad.
19.3 En las zonas de Parqueo público, la Policía Nacional del Perú, será la encargada de aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 28084. En los establecimientos privados será de competencia de la Municipalidad del Sector, en ausencia de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 20.- Accesibilidad en el transporte público terrestre
20.1 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías – SUTRAN, a nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de su competencia, fiscalizan y supervisan que las empresas de transporte debidamente autorizadas, cumplan con lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, a fin de que impongan las sanciones que correspondan.
20.2 Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para la reserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles al ingreso de los vehículos de transporte público, los mismos que son destinados al uso exclusivo de las personas con discapacidad; así como para implementar lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley.
20.3 El pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano es otorgado a las personas con discapacidad severa, que cuentan con el carné emitido por el CONADIS. Para acceder a dicho pase libre, los beneficiarios deben exhibir el carné a los prestadores del servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano .
Artículo 21.- Accesibilidad en la comunicación y medios de comunicación
21.1 Las entidades públicas y privadas que brinden servicios de atención al público adoptan e implementan medios y formatos accesibles para la comunicación de las personas con discapacidad; proveen de manera gratuita el servicio de intérprete o guía interprete, a solicitud del administrado quien debe requerirlo cuando menos con tres (3) días hábiles de anticipación. El CONADIS supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
21.2 Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión y los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, cuyos ingresos anuales facturados y percibidos sean superiores a cien (100) UIT, utilizan medios para garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva en los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional; incluyendo necesariamente interpretación con el lenguaje de señas o subtítulos.
21.3 El CONADIS pone a disposición de los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión y los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, el registro actualizado de intérpretes – traductores de lenguaje de señas, al cual podrán acceder las entidades públicas y privadas y cualquier interesado.
Artículo 22.- Accesibilidad a las tecnologías de información.
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático – ONGEI, brinda al CONADIS, asesoría técnica para la elaboración de sus planes, programas, directivas, acciones, y normativa, en asuntos relacionados con la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública en beneficio de las personas con discapacidad, acorde a su competencia funcional.
Artículo 23.- Acceso a la justicia
23.1 Los organismos vinculados a la administración de justicia garantizan la tutela preferente y accesibilidad de las personas con discapacidad a la infraestructura de los órganos que lo conforman; disponen las medidas conducentes al acceso a todos los servicios aprobados que requieran, así como la disposición de los apoyos y recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comprensión, privacidad y comunicación. Establecen e implementan manuales de buenas prácticas de revisión permanente.
23.2 Para el caso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos les es aplicable, en lo que corresponda, lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 24.- Accesibilidad en la contratación de bienes, servicios y obras
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE implementa mecanismos de supervisión a fin de que los procesos de selección convocados por las instituciones públicas cumplan las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
CAPÍTULO V
SALUD Y REHABILITACIÓN
Artículo 25.- Rol del Gobierno Nacional
El Ministerio de Salud diseña, norma, evalúa y mejora continuamente el proceso de protección, recuperación, habilitación y rehabilitación de la salud de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y accesibilidad.
Corresponde a los establecimientos de salud de las instituciones que conforman el sistema nacional de salud su implementación.
Artículo 26.- Aseguramiento universal
26.1 El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas, a fin de incorporar a las personas con discapacidad en los Planes de Aseguramiento en Salud, los mismos que son ejecutados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y las instituciones prestadoras del servicio de salud.
26.2 El Seguro Social de Salud – ESSALUD, emite las disposiciones normativas a fin de incorporar a las Personas con Discapacidad en los seguros sociales de salud que administra. Diseña e implementa acciones en base a las necesidades de salud, rehabilitación funcional, rehabilitación socio-laboral o profesional y apoyo de aquella población con discapacidad asegurada, conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y sus respectivas normas reglamentarias.
Artículo 27.- Seguros de Salud y de Vida Privados
La Superintendencia Nacional de Salud – SUNASA y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, emiten las disposiciones aplicables a las empresas de seguros bajo el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley.
Artículo 28.- Atención en Salud, habilitación y Rehabilitación en la Comunidad de la persona con discapacidad
28.1 El Ministerio de Salud elabora las normas para el diseño e implementación de la estrategia de habilitación y rehabilitación basada en la comunidad para las personas con discapacidad en todos sus niveles, con la participación activa de la comunidad, la familia, las redes promotoras de salud o redes comunitarias. Los Gobiernos Regionales y Locales la implementan.
28.2 Los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior implementan y ejecutan la Estrategia de Atención en Salud y Rehabilitación Basada en la Comunidad para personas con discapacidad, conforme a los Lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y la normativa que regula el tratamiento del personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
Artículo 29.- Servicios de Intervención Temprana
29.1 El Ministerio de Salud establece los procedimientos para la intervención en prevención, detección, diagnóstico, atención, habilitación y rehabilitación en materia de salud de los niños y niñas menores de tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Asimismo, establece los mecanismos necesarios para que los establecimientos de salud dispongan de un registro nominal de los niños y niñas nacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla, disponibles para que el sector educación de su jurisdicción pueda implementar intervenciones educativas tempranas.
29.2 El Ministerio de Educación establece los procedimientos para la intervención en prevención, detección y atención en materia educativa de los niños y niñas menores a tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Además articula con los demás sectores en materia de intervención temprana y brinda la información correspondiente.
29.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, implementan estrategias transversales de atención prioritaria a los niños y niñas menores de tres años nacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla, a través de los programas sociales a su cargo, considerando los criterios de selección establecidos en cada uno de ellos.
29.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus programas sociales, facilita al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación, el acceso a información para la implementación de programas de intervención temprana, para la atención prioritaria de los niños y niñas menores de tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla.
Artículo 30.- Servicios de habilitación y rehabilitación
30.1 Los servicios de habilitación y rehabilitación deben generar, recuperar, fortalecer y afianzar las funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
30.2 El Ministerio de Salud emite los procedimientos para la habilitación y rehabilitación, incluyendo la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad; los Gobiernos Regionales los incorporan en sus Planes Regionales asegurando su implementación, en coordinación con los Gobiernos Municipales.
30.3 Los establecimientos de salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD incorporan la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad en sus planes institucionales asegurando su implementación.
Artículo 31.- Medidas de Prevención
Los Ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ESSALUD, y los Gobiernos Regionales, a través de sus organismos especializados, promueven y articulan acciones de investigación y estudios científicos y tecnológicos para la prevención y reducción de la discapacidad.
Artículo 32.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria
32.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales y locales emiten lineamientos y planes que permitan a la persona con discapacidad acceder oportunamente a los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación, considerando la condición socioeconómica, geográfica y cultural de la persona con discapacidad.
32.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y los Hospitales de los Ministerios de Defensa y del Interior, de acuerdo a su competencia o responsabilidad otorgan directamente los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo y ayudas biomecánicas a las personas con discapacidad.
32.3 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Rehabilitación, implementa un mecanismo que permita registrar a los beneficiarios de ayudas biomecánicas.
32.4 El Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS, en coordinación con los gobiernos regionales elaboran una Estrategia Nacional multianual para promover el acceso a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias, teniendo en cuenta la condición socioeconómica, geográfica y cultural de las personas con discapacidad.
Dicha estrategia es implementada por el gobierno regional y local, contando con la participación de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y la asistencia técnica del Ministerio de Salud.
32.5 El Ministerio de Educación, a través de los órganos competentes, promueve acciones estratégicas a efecto que las universidades, institutos y escuelas de educación superior y centros de educación técnico-productiva en el marco de su autonomía y según corresponda, consideren el diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad como parte de los contenidos curriculares de los programas de estudio que resulten pertinentes, así como para la formulación y actualización de su oferta formativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 39 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 33.- Investigación de Discapacidades
33.1 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, en coordinación con los Gobiernos Regionales, diseñan, desarrollan y difunden la investigación científica-tecnológica en la temática de la discapacidad, priorizando el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo.
33.2 ESSALUD y los Ministerios del Interior y Defensa desarrollan acciones de investigación científica – tecnológica en discapacidad.
CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN Y DEPORTE
Artículo 34.- Educación con enfoque inclusivo
El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, emite normas orientadas a garantizar la implementación de políticas públicas educativas con enfoque inclusivo en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional, considerando la valoración de la diversidad, así como las capacidades, potencialidades y requerimientos de los estudiantes con discapacidad; para ello se deberá:
a) Garantizar una atención educativa de calidad en relación con las características, necesidades y el contexto.
b) Orientar la formación inicial y el servicio de los docentes para establecer el perfil específico y desarrollar las competencias que les permitan brindar una respuesta educativa pertinente.
c) Elaborar los criterios para el diseño, adaptación, adquisición y distribución de textos, mobiliario y materiales educativos por discapacidad que responda a las necesidades educativas.
d) Orientar la aplicación de metodologías y estrategias de enseñanza diferenciadas dirigidas al desarrollo integral e inclusión social.
e) Establecer criterios para realizar los ajustes razonables en el marco del currículo que permitan la respuesta educativa en función de las capacidades, motivaciones, estilos y ritmos de aprendizaje.
f) Garantizar la asignación de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes educativos comprometidos en el proceso formativo de estudiantes con discapacidad.
g) Formular las normas técnicas del diseño arquitectónico de la infraestructura educativa de acuerdo al principio de “diseño universal” recogido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 35.- Acceso, permanencia y calidad en la educación de la persona con discapacidad
35.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, emite lineamientos que garanticen al estudiante con discapacidad, el acceso, matrícula, permanencia, buen trato, atención oportuna y logros de aprendizaje, con calidad y equidad para el ejercicio del derecho a la educación, en las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo.
35.2 El requisito de edad para la inscripción y continuidad de estudios en Educación Básica y Educación Técnico Productiva, se rige por la normativa vigente.
35.3 El Ministerio de Educación establece las orientaciones técnico pedagógicas que permitan el desarrollo de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades básicas en las personas con discapacidad que hayan superado la edad normativa establecida para la atención en la Educación Básica o que no han accedido oportunamente a la misma. Son responsables de su ejecución las instancias de gestión educativa descentralizadas.
35.4 Las universidades, institutos y escuelas superiores, centros de educación técnico productiva, públicas y privadas, garantizan los ajustes razonables y la accesibilidad en la comunicación para promover la permanencia de los estudiantes.
35.5 El CONADIS, en coordinación con los gobiernos regionales, locales u otras instituciones, establece orientaciones para el desarrollo de actividades dirigidas a las personas con discapacidad, que les permitan su desarrollo integral, con la participación directa de la familia o la que haga sus veces y la comunidad para su inclusión social.
Artículo 36.- Accesibilidad en las instituciones educativas
36.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano competente, formula normas técnicas de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, bajo el Principio de Diseño Universal y las normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de garantizar la accesibilidad de los estudiantes con discapacidad. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales implementarlo y ejecutarlo, bajo la supervisión y coordinación de la Oficina de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces.
36.2 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, capacitan a los docentes en aspectos relacionados con el trato, las adaptaciones curriculares y metodológicas que deben responder a las diferencias individuales que puedan tener los alumnos y alumnas con discapacidad, y la adaptación de materiales e infraestructura que propicie un buen desarrollo de los aprendizajes integrales tanto en la educación básica como especial, así como en el empleo del lenguaje de señas, sistema braille, medios aumentativos o alternativos de la comunicación según situación, respetando su contexto cultural y la lengua originaria.
36.3 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, aseguran las medidas de seguridad interna y externa de los estudiantes, acorde con las posibilidades de respuesta de quienes tengan dificultades para desplazarse en situaciones de emergencia.
36.4 El Ministerio de Educación velará por que todos los profesores que laboran en la educación básica especial sean especialistas calificados.
Artículo 37.- Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales – SAANE
El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, diseñan e implementan acciones que garanticen, en los Centros de Educación Básica Especial, la conformación del equipo de Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales – SAANEE, asignándole los recursos económicos, humanos y materiales suficientes para brindar orientación y acompañamiento a las instituciones educativas en el área de influencia.
Artículo 38.- Acceso a la formación superior de la persona con discapacidad
38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, en todos los procesos de admisión incorporan medios de información y comunicación accesibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley. Del mismo modo realizan las adaptaciones y/o ajustes razonables respectivos en el examen de admisión.
38.2 El postulante con discapacidad, a fin de acceder a la reserva del 5% de vacantes asignadas por las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, presenta su Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente.
En el caso de acceso a las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, éste se regula de acuerdo a las leyes especiales sobre la materia.
Artículo 39.- Permanencia de la persona con discapacidad en las instituciones de educación superior
39.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, a través de las instancias responsables de administrar los planes operativos, así como las oficinas ejecutoras de proyectos y presupuestos, incorporan acciones que permitan al estudiante con discapacidad desarrollar su actividad académica de manera satisfactoria garantizando su permanencia, para lo cual, sus instalaciones deben contar con adecuaciones arquitectónicas, adaptaciones tecnológicas, mobiliarios, bibliotecas y equipos accesibles, entre otros.
39.2 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, garantizan al estudiante con discapacidad la libertad de elección de los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación; asimismo, capacitan a los docentes en aspectos relacionados a las adaptaciones curriculares, metodológicas, materiales y evaluación.
Artículo 40.- Formación Superior en Discapacidad
40.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicas y privadas implementan estrategias orientadas a la sostenibilidad del formato o medio de comunicación utilizado por el estudiante con discapacidad, así como los docentes capacitados en los mismos.
40.2 El Ministerio de Educación diseña la estructura curricular y establece las orientaciones para los ajustes razonables en los currículos y programas de los institutos y escuelas superiores públicas y privadas para la atención de los estudiantes con discapacidad.
Artículo 41.- Bibliotecas Accesibles
41.1 El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura desarrollan acciones conjuntas con otros organismos del sector público y privado para la ejecución de mecanismos orientados a la creación e implementación de bibliotecas accesibles, como fuente fundamental de acceso a la cultura, la formación y el disfrute intelectual, a fin de lograr el acceso a la información de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades.
41.2 Las bibliotecas accesibles diseñan e implementan el servicio de acceso a los equipos electrónicos, tecnológicos, informáticos y audiovisuales, mediante ordenadores con conexión a internet, software que transforme el texto digital en voz y otros equipos accesibles para las personas con discapacidad.
Artículo 42.- Promoción del Deporte
42.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente y las Direcciones Regionales de Educación – DRE, Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL e instituciones educativas, promueve a nivel nacional la participación de la persona con discapacidad en actividades deportivas de carácter formativo y competitivo en todas las modalidades y niveles del sistema educativo.
42.2 El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, establece las actividades de capacitación, formación y tecnificación deportiva de los técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en la práctica del deporte de las personas con discapacidad.
Artículo 43.- Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad
43.1 El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de los Consejos Regionales del Deporte, promueve la formación y constitución de Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de las diferentes disciplinas deportivas por las que opten éstas y que demanden las diferentes discapacidades; para tal fin le brindan la correspondiente asesoría técnica.
43.2 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad se conforman con no menos de tres asociaciones de personas con discapacidad que comparten la misma disciplina deportiva.
43.3 Los Consejos Regionales del Deporte apoyan y supervisan la participación de las Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de su jurisdicción, integradas por asociaciones y/o clubes deportivos, a fin que éstas se integren al Comité Paraolímpico Internacional.
Artículo 44.- Instalaciones, equipamiento y recursos en la actividad deportiva de la persona con discapacidad
44.1 El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de la Oficina de Infraestructura, organiza, dirige, coordina, controla, y supervisa las acciones de construcción, rehabilitación y conservación de las edificaciones e infraestructura deportiva, a fin que contribuya a la formación de deportistas con discapacidad en actividades deportivas de alta competencia.
44.2 El Plan Nacional de Deporte incorpora la perspectiva de discapacidad, a fin que la infraestructura deportiva que administra el Instituto Peruano del Deporte cumpla con las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. Asimismo, se implementen las condiciones de equipamiento necesarias para que la persona con discapacidad desarrolle la actividad deportiva.
44.3 Los Gobiernos Regionales y Locales prevén en sus planes de desarrollo concertado la implementación de infraestructura deportiva y recreativa accesible para la población con discapacidad e incluyen proyectos en sus presupuestos participativos para dicho fin.
Artículo 45.- Reconocimiento de los Deportistas con Discapacidad
El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de su órgano competente, otorga condecoraciones, distinciones y honores a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos, paraolímpicos, mundiales, para panamericanos, sudamericanos y bolivarianos, en la práctica del deporte de alta competitividad.
Artículo 46.- Descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos
46.1 Los organizadores, promotores e intermediarios de los espectáculos culturales, deportivos y recreativos reservarán hasta el máximo del porcentaje del número total de entradas que venderán para el ingreso a dichos espectáculos, a efecto que sean vendidas a las personas con discapacidad, quienes acceden al beneficio del descuento dispuesto por el artículo 44 de la Ley, presentando indistintamente su Certificado de Discapacidad, Resolución Ejecutiva o Carné emitido por el CONADIS; además del Documento Nacional de Identidad – DNI.
46.2 La entrada que se obtiene con el beneficio otorgado a favor de la persona con discapacidad es personal e intransferible. Asimismo, los organizadores, promotores e intermediarios de los espectáculos culturales, deportivos y recreativos establecen mecanismos de control al ingreso de los espectáculos, que no vulneren la dignidad de la persona con discapacidad.
46.3 Los Gobiernos Locales, en cumplimiento de sus funciones, velan por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo.
CAPÍTULO VII
TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 47.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo
Los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los gobiernos regionales y municipalidades, incorporan en su diseño, componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia.
Artículo 48.- Prestación de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del mecanismo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo.
Artículo 49.- Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal
49.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional.
49.2 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.
Artículo 50.- Política de fomento del empleo de las personas con discapacidad
50.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad formula, coordina, ejecuta, dentro del ámbito de su competencia y supervisa la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad.
50.2 La finalidad de la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad es promover la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades, habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.
Artículo 51.- Bonificación en los concursos públicos de mérito
51.1 La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio.
51.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 29973, a fin de que en los concursos públicos de mérito, cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 52.- Ajustes razonables para personas con discapacidad en el proceso de selección
52.1 Los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, tanto en los procesos de selección del sector público como en los del sector privado, comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos e instrumentos de evaluación, métodos de entrevista; así como, las condiciones de accesibilidad, a efecto de permitir el acceso, permanencia y desplazamiento en los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso, garantizando su seguridad y el mayor nivel de independencia posible.
52.2 El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables.
52.3 Los ajustes razonables se otorgan considerando los requerimientos y necesidades de los/las postulantes con discapacidad, permitiéndoles rendir las evaluaciones en igualdad de condiciones que los demás. Para tal efecto, las fichas de postulación deben consignar un rubro que permita a los/las postulantes con discapacidad señalar los ajustes razonables que requieran durante el proceso de selección.
52.4 Los ajustes razonables a las personas con discapacidad se aplican a todos los procesos de selección de recursos humanos, con independencia del régimen laboral y son asumidos por los/las empleadores/as privados/as y públicos/as, según corresponda.
Artículo 53.- La cuota de empleo en el sector público
53.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente.
53.2 La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
Artículo 54.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público
54.1 En caso que la entidad pública verifique que no cumple con la cuota de empleo, ésta debe considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral.
54.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, dentro del marco de sus competencias, formula políticas en materia de recursos humanos con discapacidad.
Artículo 55.- Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público.
Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la finalidad de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por otra persona con discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporción de la cuota de empleo señalada en la Ley.
Artículo 56.- Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado
56.1 Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.
56.2 La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual.
56.3 El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.
56.4 Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente:
a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:
1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;
1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;
1.3 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,
1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
56.5 Los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cogestión con los gobiernos regionales, desarrollan estrategias especializadas de vinculación entre oferta y demanda, para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota.
Artículo 57.- Ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad
57.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula los ajustes razonables para la persona con discapacidad en el lugar de trabajo para el sector público y privado, comprendiendo la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo; así como los ajustes en la organización de trabajo y los horarios, considerando los requerimientos y necesidades del/a trabajador/a con discapacidad. Asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida para ajustes razonables en el lugar de trabajo.
Los ajustes razonables en el lugar de trabajo facilitan al/la trabajador/a con discapacidad el acceso y desplazamiento en el puesto de trabajo, su desarrollo productivo, así como su acceso a programas de inducción, capacitación y promoción en el empleo, en igualdad de condiciones que los/las demás trabajadores/as.
57.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como las OREDIS o las que hagan sus veces, prestan servicios de asesoramiento en materia de ajustes razonables a los/las empleadores/as privados/as y públicos/as, respectivamente. El CONADIS brinda asistencia técnica especializada para dicho servicio en el marco de sus competencias.
57.3 Los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo son asumidos por los/las empleadores/as públicos/as y privados/as.
En el caso de las entidades públicas, los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo se efectúan con cargo a su presupuesto institucional.
Artículo 58.- Readaptación y Rehabilitación Profesional
Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atención a las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricción por consideraciones de edad, sexo y situación económica.
Artículo 59.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios
59.1 El Ministerio de la Producción – PRODUCE, promueve la organización y realización de programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos a favor de las personas con discapacidad.
La organización y realización de dichos programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos, en materia de turismo y artesanía, los promueven los Gobiernos Regionales.
59.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven la comercialización directa de los productos manufacturados por las personas con discapacidad a través de ferias realizadas en su jurisdicción. Las Municipalidades registran a las asociaciones de personas con discapacidad, micro empresarios, planificando su participación anualmente.
59.3 Las entidades públicas dan preferencia a la instalación de módulos de venta conducidos por personas con discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, en condiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO VIII
EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 60.- Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad
60.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad a través de su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales. Regula el procedimiento, requisitos y efectos de la inscripción.
60.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su función inspectiva fiscaliza a las empresas promocionales de personas con discapacidad para verificar el cumplimiento efectivo de la proporción legal.
Artículo 61.- Preferencia de bienes, servicios y obras
61.1 Para efecto de acogerse al beneficio establecido en el artículo 56 de la Ley, la empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad pública contratante la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, así como copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad.
61.2 Para la aplicación de la preferencia, el órgano evaluador de la entidad pública contratante deberá verificar en la documentación señalada en el párrafo anterior, que la empresa promocional cuente con las proporciones establecidas en el artículo 54 de la Ley.
61.3 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado informa trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre las empresas promocionales que se han acogido al beneficio de la preferencia.
CAPÍTULO IX
NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 62.- Pensiones de Orfandad
El Estado garantiza la protección de las personas con discapacidad que gocen de pensión de orfandad y simultáneamente laboren por cuenta ajena, siempre que la remuneración o ingreso asegurable percibido no excedan a dos remuneraciones mínimas vitales.
Artículo 63.- Pensión no contributiva
63.1 El Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, controla, regula, ejecuta y supervisa el proceso de certificación de discapacidad severa y coordina con los gobiernos regionales su implementación.
63.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, diseñan e implementan los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de la pensión no contributiva.
63.3 El CONADIS incorpora en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, entre otros, lo siguiente:
a) La información sobre los certificados de discapacidad severa.
b) La condición de beneficiarios de la pensión no contributiva.
Artículo 64.- Requisitos y condiciones para acceder a la Pensión No Contributiva
64.1 Los requisitos para acceder a la pensión no contributiva son los siguientes:
a) Contar con un certificado de Discapacidad severa, emitido por los establecimientos de salud debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana.
b) Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
c) No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado.
64.2 De ser el caso, la entrega de la pensión no contributiva se realizará al representante legal de la persona con discapacidad severa, indicado en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 65.- De la jubilación adelantada para personas con discapacidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley, la jubilación adelantada para personas con discapacidad se regirá por lo siguiente:
65.1 En el ámbito del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la persona con discapacidad, debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene derecho a acceder a una pensión de jubilación adelantada regulada por el Decreto Ley Nº 19990. Para dicho efecto, la persona con discapacidad accede a una pensión de jubilación, sin el descuento por el adelanto de la edad de jubilación, a partir de los 55 años de edad, debiendo acreditar un mínimo de 20 años de aportación, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos por la normativa vigente para el otorgamiento de la pensión de jubilación, requisitos exigidos tanto para hombres como para mujeres.
Con relación a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, la misma se efectúa con el certificado de discapacidad a que hace referencia el artículo 76 de la Ley. Asimismo, la Oficina de Normalización Previsional comprobará de oficio periódicamente la veracidad de la información contenida en el certificado de discapacidad.
65.2 En el ámbito del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), los afiliados que tengan la condición de personas con discapacidad, se jubilarán anticipadamente siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Cuenten con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años de edad en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación anticipada ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP); y,
b) La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones o ingresos percibidos y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
En caso de aquellos afiliados al SPP con condición de discapacidad, que tengan derecho al Bono de Reconocimiento (BdR) a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP y que accedan a la jubilación anticipada, dicho BdR deberá redimirse luego de agotada la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado o al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad.
Asimismo, la acreditación de la condición de persona con discapacidad se efectuará con el certificado de discapacidad a que hace referencia el artículo 76 de la Ley. Los mecanismos específicos de pago serán definidos en las normas reglamentarias que dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Artículo 66.- Acceso a programas sociales
66.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS, diseña e implementa un sistema de información accesible, en coordinación con el gobierno nacional, regional y local, para que se facilite el acceso a los programas sociales o de subsidios del Estado a las personas con discapacidad que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios del Estado y de corresponder, con la certificación de la clasificación socioeconómica del Padrón General de Hogares – PGH, de la Unidad Central de Focalización – UCF del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
66.2 Los programas sociales o de subsidios del Estado priorizan la atención de mujeres, niños y niñas, con discapacidad que viven en situación de pobreza.
CAPÍTULO X
DE LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO
Artículo 67.- Certificación de la persona con discapacidad
67.1 La persona con discapacidad interesada en obtener la certificación de la discapacidad debe solicitarlo en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS certificadoras de la discapacidad, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional, en forma personal o mediante sus padres, tutores, representantes o apoyos designados.”
67.2 El proceso para la certificación de la discapacidad comprende la evaluación, calificación y certificación. Conforme al numeral 76.1 del artículo 76 de la Ley, la evaluación es financiada por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS a la que esté afiliada la persona con discapacidad.
67.3 En el caso de la persona con discapacidad que no se encuentre afiliada a una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, el personal de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS analiza y orienta su afiliación a aquella que le corresponda.
De no lograr la afiliación a una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, la evaluación, calificación y certificación se realiza, de manera gratuita, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS certificadoras del Ministerio de Salud.
67.4 Las personas con discapacidad que presenten deficiencias evidentes o congénitas son certificadas una vez constatada la deficiencia por el médico certificador de la discapacidad, sin la necesidad de exámenes auxiliares que lo corroboren.
67.5 La Dirección Regional de Salud, la Gerencia Regional de Salud, la Dirección de Redes Integradas de Salud o quien haga sus veces, realiza una evaluación preliminar para determinar qué especialidad médica se requiere para la certificación que no puede ser atendida por sus dependencias; de tal manera que el Ministerio de Salud pueda disponer el recurso humano necesario para la atención de la demanda de certificación, por parte de las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD).
Las organizaciones de y para personas con discapacidad pueden solicitar la atención de Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) ante la Dirección Regional de Salud, a la Gerencia Regional de Salud y a la Dirección de Redes Integradas de Salud o quien haga sus veces. La información contenida en dichas solicitudes es analizada e incluida, de ser pertinente, en la evaluación de necesidades que dichas dependencias elaboran para justificar la solicitud de las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) ante el Ministerio de Salud.
Artículo 68.- Reconocimiento de la discapacidad por la autoridad nacional
La persona con discapacidad que cuenta con documentos emitidos en el extranjero que acrediten su condición de discapacidad, deberá presentarlos debidamente apostillados por la autoridad competente del país que los emitió, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de la Apostilla. En caso contrario, los documentos deberán contar con las certificaciones de firmas efectuadas por el representante del Consulado del Perú correspondiente y por el área de certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 69.- Verificación de autenticidad del Certificado de Discapacidad
69.1 La(s) entidad(es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, quedan obligadas a verificar de oficio o a pedido de parte la autenticidad de los certificados de discapacidad.
El Ministerio de Salud brinda la información de los certificados de discapacidad que se encuentran registrados en su aplicativo web, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En el caso de aquellos certificados que no se encuentren registrados en el referido aplicativo, el Ministerio de Salud solicita la información a la Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPRESS pública, privada o mixtas correspondiente.
69.2 Las autoridades administrativas deben hacer de conocimiento de la autoridad competente la falsedad del Certificado de Discapacidad o de la información existente en la misma.
Artículo 70.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
70.1 El CONADIS, a través del órgano de línea competente, es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros Registros. Desarrolla técnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de la información.
70.2 El CONADIS elabora lineamientos, brinda asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación del Registro Regional y Local de la Persona con Discapacidad.
Artículo 71.- Confidencialidad del Registro
La información referida a la salud contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es de carácter confidencial; sólo se podrá usar la información innominada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados.
Artículo 72.- Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
Son requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, los siguientes documentos:
72.1 Requisitos para la inscripción de Personas Naturales:
a) Solicitud de la persona con discapacidad o de representante legal, padres, curadores o tutores, dirigida al Presidente del CONADIS.
b) Exhibir el Documento Nacional de Identidad – DNI del solicitante y del representante legal, padres, curadores o tutores, y presentar copia simple de los mismos; los menores de edad que no cuenten con DNI deben presentar su partida de nacimiento.
c) Exhibir el Certificado de Discapacidad original y presentar copia simple.
d) Una fotografía reciente a color, en fondo blanco.
72.2 Requisitos para la Inscripción de Personas Jurídicas
a) Solicitud del representante de la persona jurídica, dirigida al Presidente del CONADIS.
b) Exhibir la escritura pública de constitución de la persona jurídica y presentar copia simple.
c) Exhibir Certificado de Vigencia de Poder y presentar copia simple.
d) Exhibir Documento Nacional de Identidad – DNI del representante legal y presentar copia simple.
El CONADIS implementa registros adicionales, de acuerdo a las disposiciones normativas, considerando las características e información que contengan los mismos.
Artículo 73.- Recopilación, procesamiento y actualización de información en la temática de discapacidad
73.1 El CONADIS brinda asistencia técnica en la perspectiva de discapacidad al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, los órganos que integran el Sistema Estadístico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno, en la realización de los censos, encuestas y registros estadísticos para la recopilación y procesamiento de información.
73.2 La información brindada por las instituciones precedentes permite al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales la formulación, planeamiento y ejecución de políticas públicas y programas relacionados a la discapacidad.
73.3 El Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el CONADIS establecen mecanismos de apoyo interinstitucional, que permiten la actualización de los datos contenidos en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.
CAPÍTULO XI
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 74.- Estructura orgánica del CONADIS
La estructura orgánica del CONADIS está conformada por: El Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 75.- Requisitos para ejercer la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
Para ejercer la Presidencia se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del artículo 66 de la Ley, los siguientes:
a) Ser ciudadano peruano.
b) Trayectoria acreditada de 5 años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
c) Experiencia acreditada en gestión en el sector público y/o privado.
Artículo 76.- Elección de los miembros del Consejo Consultivo
76.1 El Consejo Consultivo está conformado por representantes de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por su experiencia y trayectoria, libremente elegidos.
76.2 La acreditación de los miembros del Consejo Consultivo se realiza mediante Resolución de Presidencia del CONADIS. El cargo del miembro del Consejo consultivo es honorario, no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.
76.3 El CONADIS emite la directiva para la elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad al Consejo Consultivo, conforme al numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley.
76.4 El Consejo Nacional convoca la participación de los miembros del Consejo Consultivo, cuando lo requiera.
76.5 El periodo para desempeñar la función de consejero es de 3 años.
Artículo 77.- Recursos del CONADIS
77.1 El 50% señalado en el literal b) del artículo 68 de la Ley, se calcula sobre la base del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo de la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918 y sus modificatorias.
77.2 Los recursos abonados por las Sociedades de Beneficencia Pública son entregados por el ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo al CONADIS, previa presentación y en función de los proyectos de asistencia social orientados a la población con discapacidad que presente.
77.3 Las Sociedades de Beneficencia Pública realizan el depósito de los recursos indicados en el presente artículo en la cuenta bancaria que para tal efecto señale el ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Tesorería.
CAPÍTULO XII
OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 78.- Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS
78.1 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecuan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fin de incorporar las funciones que correspondan a las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, siguiendo las normas que regulan la materia la estructura, organización y funcionamiento del Estado; así como las orientaciones que establezca el CONADIS, respecto del cumplimiento de dichas funciones.
78.2. Las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, establecen el marco estratégico y articulan las intervenciones en materia de discapacidad bajo su jurisdicción a través de las unidades de organización de línea del Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en coordinación con las municipalidades, a través de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces.
78.3. La implementación y funcionamiento de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda en el marco de la normativa vigente.
Artículo 79.- Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED
79.1 Los Gobiernos Locales adecuan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fin de incorporar las funciones que correspondan a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces, siguiendo las normas que regulan la materia la estructura, organización y funcionamiento del Estado; así como las orientaciones que establezca el CONADIS, respecto del cumplimiento de dichas funciones.
79.2. Las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces, articulan las intervenciones en materia de discapacidad, en el marco de sus competencias, a través de las unidades de organización de línea de la municipalidad, bajo el marco estratégico establecido por el Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
79.3 La implementación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local, en el marco de la normativa vigente.
CAPÍTULO XII
SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 80.- Naturaleza del SINAPEDIS
El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), constituye un sistema funcional que organiza y articula, a través de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y mecanismos, el funcionamiento sistémico de las normas y políticas públicas en materia de discapacidad, en el ámbito de competencias de las entidades que participan o intervienen en la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, permitiendo que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo integral en una sociedad inclusiva, garantizando el pleno goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales.
Artículo 80-A.- Ámbito de aplicación del SINAPEDIS
El reglamento del SINAPEDIS es de aplicación a nivel nacional y alcanza las entidades públicas de los tres niveles de gobierno cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, gestión e implementación de lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan la materia de discapacidad.
Artículo 80-B.- Finalidad del SINAPEDIS
El SINAPEDIS tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad, en los tres niveles de gobierno, permitiendo que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo integral en una sociedad inclusiva, garantizando el pleno goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales.”
Artículo 80-C.- Principios rectores del SINAPEDIS
El SINAPEDIS se rige por los siguientes principios rectores:
a) Principio de Gestión por Resultados.- Las intervenciones públicas responden a la necesidad resolver problemas públicos que afectan el bienestar y ejercicio pleno de derechos de las personas con discapacidad, y se sujetan a un proceso continuo de seguimiento, evaluación y gestión de la evidencia, que permita verificar su impacto y medir sus resultados.
b) Principio de Priorización.- Las entidades públicas priorizan sus intervenciones en función de la magnitud y severidad de los problemas que atraviesan las personas con discapacidad.
c) Principio de idoneidad.- El gobierno más cercano a la población y que cuenta con las capacidades de recursos humanos, logísticos y presupuestales es el más idóneo para ejercer en el marco de sus competencias y funciones la provisión de bienes y servicios para las personas con discapacidad.
d) Principio de promoción de la autonomía y vida independiente.- Las intervenciones públicas están orientadas a asegurar la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad, otorgando las herramientas que requieran para la toma de decisiones y su participación activa en la comunidad.
e) Principio de accesibilidad.- Las intervenciones públicas garantizan el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, a entornos, información, comunicaciones, procesos, bienes, productos y servicios, para ser comprensibles, utilizables y practicables, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y segura posible, en base a un diseño universal.
f) Principio de participación.- Las entidades públicas promueven la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, considerando sus preocupaciones, necesidades y expectativas, al momento de diseñar, formular, implementar, realizar el seguimiento y evaluar sus políticas públicas.
g) Principio de innovación y aprovechamiento de las tecnologías.- Las entidades públicas innovan la prestación de sus bienes y servicios; asimismo, adoptan tecnología(s), y productos de apoyo que les permitan desarrollar servicios y aplicaciones seguras y accesibles, así como mejorar continuamente sus intervenciones públicas, y responder, adecuadamente, a las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad.
Artículo 81.- Ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad constituye el ente rector del SINAPEDIS y es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia, tiene a su cargo el diseño, la programación, la coordinación, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidad.
Artículo 82.- Atribuciones del ente rector
En el marco del ejercicio de la rectoría de un sistema funcional, son atribuciones del CONADIS como ente rector del SINAPEDIS, las siguientes:
a) Emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas y demás instrumentos técnicos normativos para el adecuado funcionamiento del Sistema.
b) Coordinar la operación e implementación del Sistema con las entidades involucradas.
c) Programar, dirigir, coordinar, articular, realizar el seguimiento y evaluar la implementación de las intervenciones públicas que coadyuven a la concreción de las políticas en materia de discapacidad.
d) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven a las entidades públicas, integrantes del SINAPEDIS, incorporar la perspectiva de discapacidad en sus planes e intervenciones, y cuando sea necesario, brindar asistencia técnica para su implementación.
e) Supervisar el cumplimiento de las acciones dispuestas y disposiciones emitidas en el marco del Sistema.
f) Realizar estudios o diagnósticos que conlleven a la identificación de problemáticas y buenas prácticas relacionadas a los ámbitos del Sistema.
g) Las demás que se señalen por norma expresa.
Artículo 82-A.- De las opiniones que emite el CONADIS
El CONADIS, en el marco de la rectoría sobre la materia de discapacidad, se encuentra facultado para emitir los siguientes tipos de opiniones técnicas:
a) Opinión técnica que permite validar técnicamente si las orientaciones, normas técnicas y regulaciones sectoriales necesarias para la implementación efectiva en su respectivo ámbito de competencia, de las normas sustantivas y políticas públicas que se propongan en materia de discapacidad, se enmarcan en el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales.
b) Opinión técnica vinculante derivada de una acción de seguimiento para supervisar el cumplimiento de las normas sustantivas y políticas públicas en materia de discapacidad, a fin de establecer las medidas correctivas, de corresponder.
c) Opinión técnica de carácter orientador que permita absolver consultas vinculadas a la aplicación del ordenamiento jurídico en materia de discapacidad.
d) Opinión técnico-legal que sustenta la propuesta de resolución del procedimiento sancionador sobre una infracción prevista en la Ley Nº 29973.
Artículo 83.- Roles de los ministerios y otras entidades del Poder Ejecutivo en el marco del SINAPEDIS
Los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados con la implementación de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad tienen, en el ámbito de sus competencias, los siguientes roles:
a) Implementar, en el marco de sus respectivas competencias, la Ley, las normas sustantivas en materia de discapacidad, así como las políticas públicas en dicha materia, siguiendo los principios rectores del SINAPEDIS.
b) Coordinar y articular las intervenciones públicas en materia de discapacidad a su cargo, desarrollando acciones de colaboración multisectorial e intergubernamental bajo las orientaciones técnicas y normativas del ente rector del SINAPEDIS.
c) Coordinar y articular con el ente rector del SINAPEDIS la formulación de orientaciones, normas técnicas y regulaciones sectoriales necesarias para la implementación efectiva en su respectivo ámbito de competencia, de las normas sustantivas y políticas públicas en materia de discapacidad.
d) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven el cumplimiento de las políticas que incluyan la perspectiva de discapacidad en los gobiernos regionales y locales.
e) Recopilar, generar, intercambiar y difundir información a partir de los instrumentos y procesos de seguimiento, evaluación y gestión de la evidencia que se implementen en el marco del Sistema; así como mantener registros actualizados sobre las personas con discapacidad que reciben bienes y servicios, desagregado por sexo, autoidentificación étnica, lengua materna y otras categorías necesarias.
f) Incorporar la perspectiva de discapacidad de manera transversal en el diseño, planeamiento, implementación, seguimiento y evaluación de sus intervenciones.
g) Desarrollar los procesos de consulta previo a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo a los mecanismos e instrumentos establecidos por el CONADIS.
h) Realizar el seguimiento y evaluar, de parte y de oficio, la cobertura y calidad de los bienes y servicios, establecidos en el marco de su rectoría, que prestan los gobiernos regionales a favor de las personas con discapacidad.
Artículo 83-A.- Rol de los Gobiernos Regionales en el SINAPEDIS
Los gobiernos regionales, en el marco del SINAPEDIS, tienen los siguientes roles:
a) Formular, implementar, realizar el seguimiento y evaluar las intervenciones en discapacidad a nivel regional, acorde con las políticas nacionales.
b) Proveer bienes y servicios dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad apropiadas a la realidad regional y basadas en evidencia.
c) Articular con los gobiernos locales la adecuación del marco estratégico, a efecto que guarde concordancia con la política nacional en materia de discapacidad; así como brindar el soporte institucional necesario.
d) Recopilar información sobre los bienes y servicios que prestan los gobiernos locales a las personas con discapacidad y remitir reportes sobre dichas acciones al CONADIS.
e) Incorporar en su accionar la perspectiva de discapacidad de manera transversal en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de sus intervenciones.
f) Realizar el seguimiento y evaluar la cobertura y calidad de los bienes y servicios, en materia de discapacidad, que prestan los gobiernos locales.
g) Desarrollar los procesos de consulta previo a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo a los mecanismos e instrumentos establecidos por el CONADIS.
Artículo 83-B.- Rol de los Gobiernos Locales en el SINAPEDIS
Los gobiernos locales, en el marco del SINAPEDIS, tienen los siguientes roles:
a) Formular, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar las intervenciones en discapacidad a nivel local, acorde con las políticas nacionales aprobadas en la materia.
b) Liderar la organización y canalización de la participación de las personas con discapacidad, sus familias, y organizaciones que reivindican sus derechos para programar intervenciones que logren su plena inclusión.
c) Canalizar las necesidades y demandas basadas en evidencia de las personas con discapacidad con los gobiernos regionales para la provisión de bienes y servicios.
d) Incorporar en su accionar la perspectiva de discapacidad de manera transversal en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de sus intervenciones.
e) Desarrollar los procesos de consulta previo a la aprobación de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, de acuerdo a los mecanismos e instrumentos establecidos por el CONADIS.
f) Colaborar con otras entidades del sector público o privado para la prestación de bienes y servicios a favor de las personas con discapacidad, a través de convenios interinstitucionales de cogestión o cofinanciamiento para optimizar sus operaciones o gestión interna para prestar sus servicios y trámites.
Artículo 84.- Mecanismos para la organización, coordinación y articulación del SINAPEDIS a nivel regional y local
84.1 Nivel Regional
84.1.1 El CONADIS, previa convocatoria de su Presidente, se reúne con los Gobernadores Regionales o sus representantes para realizar el seguimiento, coordinación y concertación del SINAPEDIS con la finalidad de coadyuvar en la implementación de políticas en materia de discapacidad.
84.1.2 Los Gobiernos Regionales articulan y alinean su accionar, dentro de sus jurisdicciones, a través del Consejo de Coordinación Regional, como instancia consultiva y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Se rige conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
84.2 Nivel Local
Los Gobiernos Locales articulan y alinean su accionar, dentro de sus jurisdicciones, a través del Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, como instancias de coordinación y concertación, de las Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente. Se rigen conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
Artículo 85.- Encuentro Nacional del SINAPEDIS
85.1 El Encuentro Nacional del SINAPEDIS es un mecanismo de intercambio de experiencias en gestión pública y conocimientos sobre discapacidad.
85.2 El CONADIS es el encargado de su gestión y centraliza las diferentes acciones en materia de discapacidad que se han implementado.
Artículo 86.- Articulación del SINAPEDIS con la Política Nacional en materia de discapacidad
86.1 Las entidades públicas involucradas en la Política Nacional en materia de discapacidad articulan y alinean sus intervenciones públicas bajo los principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación previstos en el SINAPEDIS.
86.2 La implementación del SINAPEDIS no requiere la formulación de planes distintos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Los gobiernos regionales y locales no requieren la formulación de políticas regionales o locales, respectivamente, para implementar la política nacional en discapacidad.
86.3 Los planes estratégicos y planes operativos institucionales constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico sobre el que se estructuran y organizan las acciones estratégicas, actividades operativas, recursos presupuestales, plazos y responsabilidades de las entidades públicas a fin de ejecutar de forma efectiva, eficaz y oportuna la política nacional en discapacidad.
86.4 El CONADIS solicita al CEPLAN los planes estratégicos y operativos de las entidades públicas para realizar el seguimiento y evaluación en materia de discapacidad.
Artículo 87.- De los convenios de delegación
Las entidades de los tres niveles de gobierno pueden suscribir convenios de delegación, para la provisión de bienes y servicios a las personas con discapacidad, en el marco de la normativa vigente y cuando se verifique que no cuenta con las capacidades institucionales o los recursos necesarios.
Artículo 88.- Información estadística en materia de discapacidad
88.1 Las entidades públicas que presten bienes y servicios incorporan en sus bases de datos o registros administrativos un rubro para recoger información sobre las personas con discapacidad. Los lineamientos y orientaciones que el CONADIS dicte para la gestión de la información de las personas con discapacidad, considera como mínimo la presentación de datos desagregados, teniendo en cuenta los enfoques transversales como género, interculturalidad, curso de vida e interseccionalidad.
88.2 La información contenida en los sistemas de información o registros administrativos de los bienes y servicios que presten las entidades públicas deben ser remitidas al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, bajo responsabilidad, sujetándose a las normas contempladas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
88.3 Las entidades públicas son responsables de publicar en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos los datos gubernamentales sistematizados y digitalizados sobre personas con discapacidad que administre o mantenga para fines de producción estadística oficial, innovación, diseño de políticas e investigación, conforme el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital.
Artículo 89.- De la identificación de bienes y servicios que atiendan a la persona con discapacidad de acuerdo a su curso de vida
El CONADIS identifica el conjunto de bienes, servicios y regulaciones dirigidos a las personas con discapacidad, de acuerdo a su curso de vida, que son necesarios para coadyuvar a lograr su desarrollo integral, y ante la existencia de brechas, coordina con la entidad competente en el proceso del diseño, formulación, planeamiento e implementación del bien, servicio o la regulación.
CAPÍTULO XIV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 90.- Infracciones y sanciones
Las infracciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, así como las sanciones respectivas se encuentran previstas en los artículos 81 al 83 de dicha Ley.
La imposición de un tipo de sanción excluye la imposición en la misma oportunidad de las demás sanciones al infractor.
Artículo 91.- Graduación de la Sanción
91.1 Para graduar la sanción a imponerse debe observarse el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la conducta procedimental del infractor.
91.2 En caso de que las infracciones continúen, debe imponerse una sanción mayor a la previamente impuesta conforme a los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
91.3 Procederá la atenuación de la responsabilidad ante la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, de conformidad con el artículo 236-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
91.4 Las sanciones previstas en la Ley se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 92.- Destitución del cargo
La destitución en el ejercicio del cargo de funcionario responsable a que se refiere el inciso d) del artículo 82 de la Ley, sólo procede ante el reiterado incumplimiento en las disposiciones contenidas en el inciso i) del numeral 81.3 e incisos f) y g) del numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que le corresponde a la institución por incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho artículo.
Artículo 93.- Sanción de Suspensión
La sanción de suspensión temporal sin goce de haber por un mes se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.3 del artículo 81 de la Ley.
La sanción de suspensión sin goce de haber hasta por doce meses se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley.
Artículo 94.- Sanción de Amonestación
La sanción de amonestación se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en las infracciones leves contempladas en el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley. Asimismo, se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda.
Artículo 95.- Sanción de multa
La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
Tipo de Infracción Sanción – Monetaria
Infracciones leves (1 UIT hasta 5 UIT):
a) La inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades públicas, empresas e instituciones privadas. De 1 a 2 UIT
b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades públicas. De 2 a 3 UIT
c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda. De 2 a 3 UIT
d) El incumplimiento de la obligación de las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros de remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios De 3 a 5 UIT con discapacidad que lo soliciten.
e) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) o entrega inexacta o incompleta. De 3 a 5 UIT
Infracciones graves (Mayor a 5 UIT hasta 10 UIT):
a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos. De 6 a 7 UIT
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de adecuar los procedimientos de admisión y evaluación por parte de instituciones educativas de cualquier nivel. De 7 a 9 UIT
c) La omisión de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores. De 7 a 9 UIT
d) La omisión de incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la sicología, la administración y el trabajo social. De 7 a 9 UIT
e) La omisión de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio de diseño universal en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos del diseño y la construcción, las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información. De 7 a 9 UIT
f) No contar con intérpretes de lengua de señas o con subtítulos en los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión. De 7 a 9 UIT
g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condición de discapacidad. De 7 a 9 UIT
h) La omisión de incluir el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, de manera expresa, en las bases de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras dentro de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar. De 9 a 10 UIT
i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de las licencias municipales y en la aprobación de los expedientes técnicos de obra. De 9 a 10 UIT
j) No mantener en buen estado las instalaciones y vías públicas para garantizar y preservar la seguridad, salud e integridad física de la persona con discapacidad. De 9 a 10 UIT
k) Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos se mantengan en estado óptimo para no poner en riesgo a la persona con discapacidad. De 9 a 10 UIT
Infracciones muy graves (Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT):
a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones. De 11 a 12 UIT
Se considera circunstancia agravante en caso se contravenga las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes en el entorno urbano y las edificaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Para tal efecto, se aplica la siguiente sanción monetaria: De 13 a 20 UIT
b) No aplicar la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la administración pública. De 12 a 15 UIT
c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. De 12 a 15 UIT
d) La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institución educativa pública o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fin establezca el Ministerio de Educación. De 12 a 15 UIT
e) El incumplimiento de la obligación de reconocer al deportista con discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Internacional. De 12 a 15 UIT
f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades públicas cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación que regule el régimen laboral que rija la relación de trabajo. De 15 a 20 UIT
g) La omisión por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementación de las políticas y los programas en materia de discapacidad. De 15 a 20 UIT
h) La entrega de información falsa al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ante un requerimiento realizado por éste. De 15 a 20 UIT
El pago de la multa por el infractor no lo exime del cese inmediato de los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción.
Artículo 96.- Sanción de multa a personas que ya no desempeñan función pública
Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese prestando servicios al Estado, la sanción consistirá en una multa equivalente a un máximo del 50% de los importes establecidos en la tabla de tipificación de infracciones y escala de sanciones detallada en el artículo precedente, sin que en ningún caso sea menor a una (1) UIT.
Artículo 97.- Reincidencia y continuidad
Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción dentro de un plazo menor o igual a (03) meses contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción.
La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para sancionar por continuidad debe de haber transcurrido adicionalmente el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción.
CAPÍTULO XV
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Sub Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 98.- De la Potestad Sancionadora
Conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley, la facultad para sancionar las infracciones a que se refiere el Capítulo precedente corresponde al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
Artículo 99.- Autoridades del procedimiento sancionador
Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son las siguientes:
99.1 La Subdirección de Infracción y Sanciones, o la que haga sus veces: Es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, así como de iniciar, conducir y desarrollar la fase instructora.
99.2 La Dirección de Fiscalización y Sanciones, o la que haga sus veces: Es la autoridad que resuelve en primera instancia el procedimiento, siendo competente para decidir el archivo o imponer la sanción correspondiente, mediante acto expreso y motivado.
99.3 La Presidencia del CONADIS: Es la autoridad competente para resolver el recurso administrativo en última instancia y su decisión agota la vía administrativa.”
Artículo 100.- Incoación del procedimiento
El procedimiento sancionador es promovido en cualquiera de los siguientes casos:
a) Denuncia.
b) De oficio por la Autoridad Instructora.
c) Por petición motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
d) Por petición motivada de las organizaciones de y para personas con discapacidad.
e) Por petición motivada de otras dependencias del Estado o instituciones privadas.
Artículo 101.- Inspecciones preliminares
101.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99, la Presidencia del CONADIS puede ordenar la realización de inspecciones preliminares, de carácter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifiquen la instauración del procedimiento sancionador.
Para el efecto, simultáneamente, con la notificación de la denuncia, puede efectuarse una inspección, a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que sea pertinente.
101.2 Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnológicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspección se levanta un acta que es firmada por quien se encuentre a cargo de aquélla, por el denunciado y por el representante legal, según corresponda.
101.3 La institución investigada designará a una persona para que facilite y colabore con el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, la ausencia de aquélla no constituye impedimento para la realización de ésta. La falta de designación de dicha persona será merituada al momento de graduar la sanción, si ésta corresponde.
101.4 En caso de que el denunciado o el representante legal de la entidad se niegue a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva.
101.5 Sólo puede considerarse las observaciones que formule el denunciado o representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente.
Artículo 102.- Medidas cautelares
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad instructora del CONADIS podrá disponer, mediante acto motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sub Capítulo II
Etapa instructora
Artículo 103.- Inicio del Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento emitida por la autoridad instructora.
El procedimiento sancionador se desarrolla en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde el inicio del mismo, pudiéndose ampliar excepcionalmente por un período de sesenta (60) días hábiles.
Artículo 104.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador
La resolución de inicio del procedimiento sancionador contiene, como mínimo, lo siguiente:
104.1 En la parte de vistos:
a) La indicación del expediente correspondiente; y, de ser el caso,
b) La mención del acta de inspección o verificación.
104.2 En la parte considerativa :
a) Los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador;
b) El relato de los hechos que se imputan al supuesto infractor y la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir;
c) La sanción que, en su caso, se pudiera imponer; y,
d) La indicación de quién es la autoridad instructora y quién la autoridad resolutora.
104.3 En la parte resolutiva:
a) La decisión de iniciar el procedimiento sancionador;
b) La identificación de la (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) o institución o entidad, supuestamente responsable (s) de la infracción;
c) La indicación de la conducta típica establecida en la Ley, respecto de la cual se investigarán los hechos; y
d) La orden de notificar el acto, así como el plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los alegatos o las correspondientes pruebas de descargo, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación.
Artículo 105.- Acto de notificación
La resolución de inicio, junto con los documentos que motivaron su emisión, son notificados al administrado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde su fecha de expedición para que se efectúe el descargo respectivo.
Artículo 106.- Presentación de descargos o medios de prueba
106.1 Los administrados presentan sus alegatos o medios de defensa en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación.
106.2 Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Oficina Desconcentrada del CONADIS correspondiente a su domicilio, la misma que dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes deberá remitirlos al CONADIS, de conformidad con el numeral 121.3 del artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
106.3 Los escritos deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la identificación del expediente de la materia, así como del domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento.
106.4 Vencido el plazo señalado en el numeral 106.1 y con el respectivo descargo o sin él, el CONADIS realiza de oficio todas las actuaciones que crea necesarias a fin de contar con evidencias de la comisión de la infracción.
106.5 Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario.
Artículo 107.- Instrucción del procedimiento sancionador
La autoridad instructora deberá realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observará lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como lo previsto en el artículo 230 de la mencionada Ley.
Artículo 108.- Informe técnico-legal
108.1 Transcurrido el plazo para la emisión de descargos, y recibido o no el descargo del administrado, la autoridad instructora en el plazo de cuarenta (40) días hábiles elabora un informe técnico-legal que sustente la propuesta de resolución.
108.2 La propuesta de resolución a que se refiere el numeral anterior contiene, como mínimo, lo siguiente:
a) La indicación precisa de la conducta típica establecida en la Ley respecto de la cual se inició el procedimiento sancionador;
b) La relación circunstanciada de los hechos investigados;
c) La identificación de la persona natural o jurídica o de la institución o entidad responsable del acto infractor, de ser el caso;
d) La descripción de los descargos o medios probatorios aportados por el administrado;
e) El análisis de las pruebas recolectadas;
f) Los hechos que se consideran probados;
g) La cita de la norma que prevé la sanción del acto infractor, cuando corresponda;
h) La ponderación de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso;
i) La sanción pertinente y proporcional a ser impuesta o la no imposición de sanción alguna; y,
j) La expresión clara y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria del CONADIS, según el caso, y el plazo para tal efecto.
Sub Capítulo III
Etapa sancionadora
Artículo 109.- Derogado
Artículo 110.- Potestad sancionadora.
110.1 La Dirección de Fiscalización y Sanciones, en el plazo de cuarenta (40) días hábiles de recibido el informe técnico-legal de la autoridad instructora, decide la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, en ambos casos emite la resolución correspondiente, la cual es notificada tanto al denunciado como a quien realiza la denuncia en el plazo de cinco (5) días hábiles.
110.2 La potestad a que se refiere el numeral anterior prescribe a los cuatro (4) años del día en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 233.2 del artículo 233 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La prescripción se declara únicamente a pedido de parte.
CAPÍTULO XVI
REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 111.- Recurso Administrativo
111.1 Contra la resolución que impone la sanción, procede interponer el recurso administrativo que corresponda ante la Dirección de Fiscalización y Sanciones, conforme a lo contemplado en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
111.2 La interposición del recurso administrativo, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado.
Artículo 112.- Resolución del Recurso Administrativo
112.1 El recurso administrativo será resuelto previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS o la que haga sus veces, según la instancia que corresponda resolver el recurso.
112.2 La resolución que resuelve el recurso administrativo debe estar debidamente motivada. Para tal efecto, puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la instancia que corresponda resolver el recurso, a condición que aquél quede identificado de modo certero.
112.3 Con la resolución que agota la vía administrativa, queda expedito el derecho del infractor a impugnarla en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, regulado por la normativa vigente.
Artículo 113.- Silencio administrativo
En el procedimiento sancionador regulado en el presente Reglamento rigen las disposiciones sobre el silencio administrativo contempladas en el numeral 188.6 del artículo 188 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO XVII
EJECUCIÓN DE SANCIONES
Artículo 114.- Ejecutoriedad de la sanción
La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tendrá carácter ejecutorio cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado.
Artículo 115.- Incentivos para el pago de la sanción de multa
Se considera que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si, dentro del plazo de quince (15) días hábiles que le fue notificada la sanción, deposita en la cuenta bancaria determinada por el CONADIS, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Tesorería, el cincuenta por ciento (50%) de su monto.
Artículo 116.- Ejecución de la sanción de multa.
El pago de multas es exigido coactivamente, conforme a lo indicado en el literal n) del artículo 64 de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad y se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo 117.- Registro de Infractores
117.1 Créase un Registro de infractores, el mismo que debe consignar como información mínima los datos completos del infractor, la naturaleza de la sanción impuesta, el número y fecha de la resolución de sanción, los recursos impugnativos y procesos judiciales.
117.2 El Registro de infractores tiene como principal finalidad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de una nueva sanción y/o la aplicación del beneficio contemplado en el artículo 115 del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó firme.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disposiciones normativas para el acceso oportuno a servicios de salud
El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas para viabilizar que la persona con discapacidad en situación de pobreza, acceda oportunamente a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Segunda.- Disposiciones normativas del Sector Salud
El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite las disposiciones normativas correspondientes para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.
Tercera.- Lineamientos del Sector Educación
El Ministerio de Educación emitirá, en el plazo de 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento, en lo que le corresponda, los mismos que se implementarán a partir del año 2015, con excepción de aquellas obligaciones exigibles por otras normas que se encuentran vigentes.
Cuarta.- Disposiciones normativas para la importación de vehículos y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria
El Ministerio de Economía y Finanzas emite las disposiciones a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Quinta.- Disposiciones normativas sobre ajustes razonables
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones normativas, a fin de diseñar, implementar y ejecutar los ajustes razonables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.1 del artículo 57 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Sexta.- Criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, fija los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley.
Sétima.- Adecuación de la normativa para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite o modifica sus instrumentos normativos para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral contemplada en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley.
Octava.- Implementación del Banco de Proyectos a cargo del Ministerio de la Producción
El Ministerio de la Producción implementa el Banco de Proyectos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Novena.- Implementación de medios para el acceso a la información de los programas difundidos mediante radiodifusión por televisión y cable
La implementación de lo establecido en el numeral 21.2 del presente reglamento se realizará en un plazo máximo de noventa días (90) calendario, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Asimismo, debe comunicarse al CONADIS las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo de implementación antes mencionado.
Décima.- Elección de los integrantes del Consejo Consultivo
El CONADIS emite la Directiva que contempla el procedimiento de la elección de los integrantes del Consejo Consultivo al que hace referencia el artículo 65 de la Ley, cuya elección se realizará en un plazo máximo de 120 días de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Décima Primera.- Implementación de la Pensión No Contributiva
La Pensión No Contributiva se implementará de forma progresiva a partir de la información sobre personas con discapacidad severa del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, la información socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así como de los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley y los requisitos señalados en el presente Reglamento.
Décima Segunda.- Información para complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
La Oficina de Normalización Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP remiten anualmente información al CONADIS sobre los trabajadores beneficiarios de la pensión de jubilación adelantada o anticipada para personas en condición de discapacidad a fin de complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
Décima Tercera.- Políticas en materia de recursos humanos con discapacidad
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR emite las disposiciones normativas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 54.2 del artículo 54 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Décima Cuarta.- Derogada
Décima Quinta.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento
La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normativa vigente.
Décima Sexta.- Procedimiento administrativo sancionador o disciplinario
Conforme a lo dispuesto por el numeral 80.1 de la Ley, las entidades, instituciones y empresas del Estado desarrollan, dentro de sus competencias específicas, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador o disciplinario ante la comisión de las infracciones contempladas en el artículo 81 del mismo cuerpo legal.