Reglamento de ley que apoya la competitividad productiva [DS 001-2021-Produce]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de enero de 2021.

1041

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva
DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente, entre otras, en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones específicas de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprobó medidas con el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29337 dispone que las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley; su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, precisando que: i) no pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase; y, ii) la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública no es aplicable a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29337;

Que, con posterioridad a ello, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dispone que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley Nº 29337 son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar al citado Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos; precisando que el Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29337;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, con la finalidad de facilitar el desarrollo productivo y promover la competitividad de las cadenas productivas con un enfoque descentralizado, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva, conforme a las atribuciones conferidas al Ministerio de la Producción;

Que, en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2020-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, por el plazo de quince días hábiles, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; habiéndose recibido aportes y comentarios, los cuales han sido debidamente evaluados por el Ministerio de la Producción, y acogidos en lo que corresponde;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, que consta de cuatro (04) títulos, tres (03) capítulos, treinta y siete (37) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en los portales institucionales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación de disposiciones complementarias

La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, mediante Resolución Directoral aprueba la Directiva General que contiene disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29337, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Asimismo, dicha Dirección General se encuentra facultada para aprobar, mediante Resolución Directoral, normas complementarias durante el proceso de implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento y la Directiva General que se emita.

Segunda. Vigencia

El Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de la Directiva General, a que hace referencia el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

A la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 103-2012-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚnicaRegulación transitoria

Los procesos concursables Procompite de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que se encuentren en la Fase de Autorización, Implementación o Ejecución se rigen por el Decreto Supremo Nº 103-2012-EF hasta su culminación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción

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Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva
ANEXO – DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-PRODUCE

(El Decreto Supremo se publicó en la edición del 20 de enero de 2021)

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29337, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva.

Artículo 2. Finalidad

La presente norma tiene por finalidad promover el desarrollo competitivo y sostenible de las cadenas productivas en zonas donde la inversión privada sea insuficiente.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es aplicable al Ministerio de la Producción, a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y a los Agentes Económicos Organizados.

Artículo 4. Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

4.1 Acuerdos de cofinanciamiento: Es el Acta que de manera voluntaria suscriben el Gobierno Regional o Local y el AEO, donde se declara la intención de colaboración conjunta y se establece las responsabilidades, compromisos, prohibiciones y condiciones de la ejecución y operación del Plan de Negocio.

4.2 Agente Económico Organizado (AEO): Unidad económica formalmente constituida bajo cualquier modalidad de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente y, que tenga entre sus fines desarrollar actividad productiva y/o empresarial.

4.3 Análisis Costo Beneficio: Es la evaluación que se realiza para identificar, cuantificar y valorar tanto los costos como los beneficios pertinentes generados por la implementación de una Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva.

4.4 Análisis de rentabilidad: Es la evaluación de resultados económicos realizados sobre la base de estados financieros proyectados del Plan de Negocio.

4.5 Beneficiarios: Agente Económico Organizado que recibe Cofinanciamiento del Gobierno Regional o Local para la ejecución del Plan de Negocio seleccionado.

4.6 Cadena productiva: Sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos.

4.7 Cofinanciamiento: Aporte en bienes y/o servicios que, dentro de los costos de inversión total del Plan de Negocio, serán otorgados por el Gobierno Regional o Local para financiar el Plan de Negocio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9º, del presente Reglamento.

4.8 Comité Evaluador: Instancia del Proceso Concursable que se encarga de revisar, evaluar y seleccionar los Planes de Negocio presentados por los Agentes Económicos Organizados.

4.9 Contrapartida: Aporte de los beneficiarios que, dentro de los costos de inversión total del Plan de Negocio, serán aportados de forma obligatoria mediante recursos monetarios y no monetarios. Los recursos no financieros están constituidos por valorizaciones de mano de obra, infraestructura, equipos, bienes y servicios de los que disponen los beneficiarios para el Plan de Negocio. Los recursos financieros corresponden a los aportes dinerarios destinados a la adquisición de bienes y/o servicios como parte de la inversión del Plan de Negocio.

4.10 Derechos de propiedad intelectual: Son aquellos derechos que protegen las creaciones a través de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados; los signos distintivos, a través de marcas de productos y de servicios, marcas colectivas, marcas de certificación, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen; los derechos de autor; y nuevas variedades vegetales, a través de los certificados de obtentor, que pueden constituir activos intangibles de los beneficiarios.

4.11 Fases de la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva: Las fases de una Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva son: Autorización, Implementación y Ejecución.

4.12 Informe de Autorización: Documento suscrito por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, o quien haga sus veces, del Gobierno Regional o Local que autoriza las cadenas priorizadas para la Implementación de PROCOMPITE.

4.13 Informe de Priorización de Cadenas Productivas: Documento de sustento para la Autorización de PROCOMPITE en el cual se identifica y prioriza cadenas productivas dentro del territorio de cada Gobierno Regional o Local.

4.14 Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE): Es el cofinanciamiento no reembolsable otorgado a las Propuestas Productivas (Planes de Negocio) de los beneficiarios, mediante procesos concursables, por los Gobiernos Regionales o Locales para mejorar la competitividad de las cadenas productivas. No puede considerar la entrega directa en dinero ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase.

4.15 Operador Privado: Persona natural o jurídica con especialización en la evaluación, ejecución o ambos, de Planes de Negocio encargado del desarrollo de la Autorización, Implementación y Ejecución. Es contratado por el Gobierno Regional o Local, en el marco de PROCOMPITE.

4.16 Paquete Tecnológico: Conjunto de recursos técnicos propios de una actividad que pueden ser utilizados de forma sistemática para la producción, transformación y/o comercialización de bienes o la prestación de servicios especializados. Esta puede ser infraestructura, maquinaria, equipos, insumos y materiales, patentes, licencias, certificaciones de calidad, software, metodologías para la gestión productiva y/o empresarial, entre otras, que contribuyan a mejorar los niveles de competitividad de las actividades productivas, de gestión y comerciales.

4.17 Periodo de ejecución del Plan de Negocio: Comprende todas las acciones destinadas a materializar el negocio formulado y evaluado, hasta la entrega de los activos y servicios descritos en el Plan de Negocio. El periodo de ejecución del Plan de Negocio tiene un plazo no a mayor a doce meses, contado a partir de la firma del Acta de Cofinanciamiento.

4.18 Período de Operación del Plan de Negocio: Es el período que comprende las acciones que permiten dar solución al problema identificado en el Plan de Negocio. Inicia cuando la unidad productiva instalada genera los bienes y/o servicios para el cumplimiento del objetivo del negocio. El periodo de operación del Plan de Negocio tiene un plazo no mayor de doce meses, posterior a la entrega de la totalidad de los bienes adquiridos por el Gobierno Regional o Local.

4.19 Plan de Negocio: Es el documento que el AEO presenta para acceder a los recursos PROCOMPITE, describe la iniciativa del negocio, identifica los bienes, servicios, tecnología a utilizar, las actividades a realizar, el presupuesto de inversión y operación y, sustenta la rentabilidad y sostenibilidad del negocio, así como su viabilidad técnica, económica, social y ambiental, planteando objetivos, estrategias y metas medibles en un horizonte de evaluación no menor de cinco años. Los Planes de Negocio tienen el carácter de petición de gracia, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.20 Sistema de Información de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva-SIPROCOMPITE: Plataforma informática a disposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales donde se registran las Fases de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva y la ejecución de cada Plan de Negocio seleccionado, a efectos de permitir, entre otros, su seguimiento y monitoreo.

Artículo 5. Referencias

Para efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, el presente Reglamento y la normativa que a su amparo se emita, se aplican las referencias siguientes:

5.1 Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva.

5.2 Reglamento: Se refiere a la presente norma, Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva.

5.3 Decreto Legislativo Nº 1252: Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

5.4 Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.

Artículo 6. Siglas y acrónimos

Para la aplicación del presente Reglamento, se aplican las siguientes siglas y acrónimos:

6.1 AEO: Agentes Económicos Organizados.

6.2 DGDE: Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o el órgano que haga sus veces.

6.3 GDE: Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional o Local, o el órgano que haga sus veces.

6.4 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

6.5 OPMI: Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional o Local, o la unidad que haga sus veces.

6.6 PRODUCE: Ministerio de la Producción.

6.7 SIPROCOMPITE: Sistema de Información de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.

6.8 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

6.9 UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

TÍTULO II
RECURSOS PROCOMPITE

Artículo 7. Recursos para PROCOMPITE

7.1 Previamente a la Autorización de PROCOMPITE, mediante Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal, el Gobierno Regional o Local, según sea el caso, determina el importe que será destinado al cofinanciamiento de los Planes de Negocio que, a su amparo, se presenten. Dicho importe no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias, y en cumplimiento de la normativa vigente.

7.2 De los recursos antes señalados, el Gobiernos Regional o Local puede destinar hasta el 10% del monto total asignado a cada PROCOMPITE para estudios como: i) priorización de cadenas productivas, ii) evaluación técnica-económica de Planes de Negocio, iii) supervisión de Planes de Negocio y iv) liquidación y cierre de Planes de negocio.

7.3 Los pliegos presupuestales de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales programan los recursos para PROCOMPITE en el Código de Proyecto Genérico 2016766: Iniciativa a la Competitividad y los Códigos Únicos de proyectos generados por PRODUCE.

Artículo 8. Categorías de cofinanciamiento de PROCOMPITE

Las categorías de cofinanciamiento de PROCOMPITE se clasifican conforme a lo siguiente:

Categoría A: Dirigida a los AEO integrados por un mínimo de diez miembros que desarrollan negocios en cualquiera de las cadenas productivas priorizadas, los cuales pueden acceder a un cofinanciamiento no menor de S/ 80,000.00 (ochenta mil y 00/100 soles) y no mayor de S/ 160,000.00 (ciento sesenta mil 00/100 soles) por Plan de Negocio. Los AEO aportan una contrapartida total no menor del 20% del monto total del Plan de Negocio, conformada por una contrapartida monetaria no menor del 5%.

Categoría B: Dirigida a los AEO en sus diferentes modalidades de organización, constituidos bajo la forma de personas jurídicas que acreditan, al menos, un año de existencia y que desarrollan negocios en cualquiera de las cadenas productivas priorizadas, a fin de acceder a un monto de cofinanciamiento no menor de S/ 80,000.00 (ochenta mil y 00/100 soles) y no mayor de S/ 350,000.00 (trescientos cincuenta mil y 00/100 soles) por Plan de Negocio. Los AEO aportan una contrapartida total no menor del 30% del monto total del Plan de Negocio, conformada por una contrapartida monetaria no menor del 10%.

Categoría C: Dirigida a los AEO integrados por un mínimo de veinte miembros, que desarrollan negocios en cualquiera de las cadenas productivas priorizadas, que acreditan, al menos, un año de existencia y ventas anuales no menor de 5 UIT y no mayor de 1000 UIT, a fin de acceder a un monto de cofinanciamiento no menor de S/ 100,000.00 (cien mil y 00/100 soles) y no mayor de S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 soles) por Plan de Negocio. Los AEO aportan una contrapartida total, no menor del 50% del monto total del Plan de Negocio, conformada por una contrapartida monetaria no menor del 20%.

Artículo 9. Destino del cofinanciamiento de PROCOMPITE

El Gobierno Regional o Local puede cofinanciar Planes de Negocio que promuevan la competitividad y sostenibilidad de la cadena productiva, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, puede considerar la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos, materiales y servicios para la gestión eficiente de los negocios, sin que afecte el medio ambiente. No se considera la entrega directa de dinero a los beneficiarios, ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase, ni adquisición de terreno.

TÍTULO III
FASES DE PROCOMPITE

Artículo 10. Fases

PROCOMPITE se lleva a cabo en tres Fases continuas. Dichas fases son las siguientes:

a. Fase de Autorización de PROCOMPITE.

b. Fase de Implementación de PROCOMPITE.

c. Fase de Ejecución de PROCOMPITE.

La GDE es el órgano responsable del desarrollo de las Fases de PROCOMPITE, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO I
FASE DE AUTORIZACIÓN DE PROCOMPITE

Artículo 11. Duración

La Fase de Autorización de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de dos meses. Inicia con la emisión del Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal de aprobación del presupuesto destinado para PROCOMPITE y culmina con el registro de información de la autorización en el SIPROCOMPITE.

Artículo 12. Aprobación del presupuesto

Previamente a la Autorización de PROCOMPITE y en base a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, el Gobierno Regional o Local, según corresponda, aprueba el monto total para el financiamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, previo informe de sustento de la GDE que contenga como mínimo, la conformidad del monto presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, el destino y distribución de recursos y las potenciales cadenas productivas a ser priorizadas.

Artículo 13. Priorización de Cadenas Productivas

13.1 La GDE o quien haga sus veces del Gobierno Regional o Local elabora el Informe de Priorización de Cadenas Productivas para presentarlo a la OPMI de su respectiva entidad. La priorización puede ser posterior a la aprobación del presupuesto y detalla; el ámbito y diagnóstico del área de influencia, identificación y priorización de cadenas productivas, análisis de AEO, programación de actividades y presupuesto, análisis costo beneficio, entre otros; se enmarca en el Plan de Desarrollo Concertado e Instrumentos de Planificación sectoriales vinculados al cierre de brechas y alineado a las políticas nacionales.

13.2 El Informe de Priorización de Cadenas Productivas tiene un enfoque multianual de tres años. El Gobierno Regional o Local tiene la facultad de actualizarlo antes del término del período multianual, o cuando lo considere pertinente.

13.3 El Gobierno Local puede Autorizar PROCOMPITE basado en el Informe de Priorización de Cadenas Productivas realizado por su respectivo Gobierno Regional, con la finalidad que se encuentren alineados a la priorización de su ámbito regional.

13.4 En caso el Gobierno Local identifique que su circunscripción cuenta con potencial en cadenas productivas no identificadas por su Gobierno Regional, o no cuente con el informe de Priorización de Cadenas Productivas con enfoque Multianual, el Gobierno Local tiene la potestad para elaborar su propio Informe de Priorización.

Artículo 14. Autorización del Proceso Concursable

14.1 La OPMI del Gobierno Regional o Local mediante informe, Autoriza el Proceso Concursable PROCOMPITE y aprueba el informe de Priorización de cadenas productivas presentado por la GDE que identifica las cadenas productivas competitivas, con ventajas comparativas y potencialidades para el Gobierno Regional o Local. La Autorización se realiza antes de la Fase de Implementación y Ejecución de PROCOMPITE.

14.2 De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 29337, las PROCOMPITE son autorizadas hasta por un plazo no mayor de dos años siempre que se sustente técnicamente que los beneficios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento y que consideren aportes de los beneficiarios.

14.3 El informe de autorización señala criterios de elegibilidad y selección que deben cumplir los Planes de Negocio para ser cofinanciados, los cuales consiste como mínimo, en lo siguiente:

a. Ejecutarse en la zona identificada como “con inversión privada insuficiente”.

b. Alienarse al Plan de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional o Local respectivo

c. No recibir cofinanciamiento del Estado para financiar la ejecución del mismo Plan de Negocio.

d. Contribuir a la sostenibilidad de la cadena productiva.

e. Demostrar rentabilidad y sostenibilidad del negocio.

f. Solicita el menor monto de cofinanciamiento.

Artículo 15. Registro de información

El Gobierno Regional o Local en un plazo no mayor de quince días hábiles, informa a PRODUCE la Procompite que autorice; remite el Informe de autorización de PROCOMPITE y solicita el acceso al SIPROCOMPITE para el registro de la información. De no realizar el registro antes señalado, el Gobierno Regional o Local no podrá iniciar la Fase de Implementación de PROCOMPITE. La remisión de información puede realizarse por los canales digitales seguros que disponga PRODUCE.

CAPÍTULO II
FASE DE IMPLEMENTACIÓN DE PROCOMPITE

Artículo 16. Duración

La Fase de Implementación de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de cinco meses. Inicia con la conformación del comité evaluador, elaboración y aprobación de las Bases y culmina con generación de Códigos Únicos. El procedimiento correspondiente a la Fase de Implementación puede ser desarrollado por una entidad privada especializada en desarrollo productivo, seleccionada y contratada por el Gobierno Regional o Local, en el marco de la PROCOMPITE Autorizada.

Artículo 17. Comité Evaluador

17.1 Una vez culminada la Fase de Autorización de PROCOMPITE, se implementará el Proceso Concursable, para lo cual, la GDE del Gobierno Regional o Local respectivo, mediante Acta, dispone la conformación de un Comité Evaluador de los Planes de Negocio que participarán de la convocatoria, el cual estará conformado de la siguiente manera:

a. El/La Gerente de la GDE o un representante designado para tal función, quien lo preside.

b. El/La Responsable de la OPMI o un representante designado para tal función, quien actúa como secretario técnico.

c. Un/Una servidor/a del Gobierno Regional o Local especialista en proyectos y/o Planes de Negocio.

d. Un/Una representante del Gremio relacionado al sector y que no participe en el Proceso concursable.

17.2 El comité evaluador se encarga de revisar, evaluar y seleccionar los Planes de Negocio presentados por los AEO y, presentar al Titular del Gobierno Regional o Local la relación de Planes de Negocios seleccionados para su aprobación mediante acto resolutivo.

Artículo 18. Elaboración y aprobación de las Bases del Concurso

18.1 Conformado el Comité Evaluador, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, desde la conformación del comité evaluador, la GDE elabora las bases del Concurso y remite al Titular de la entidad para su aprobación.

18.2 La GDE registra en el aplicativo SIPROCOMPITE las Bases aprobadas del Concurso en un plazo no mayor de dos días hábiles, teniendo en cuenta que la fecha del registro del concurso en el aplicativo, no puede ser posterior a la fecha de la convocatoria consignada en las Bases; caso contrario, el aplicativo no permitirá registrar el concurso.

Artículo 19. Convocatoria y difusión

19.1 La GDE es la encargada de gestionar la publicación de la convocatoria oficial del Proceso Concursable PROCOMPITE en el portal institucional, así como de realizar los eventos de difusión que considere necesarios en el ámbito de su circunscripción, con énfasis en las zonas en donde encuentren las cadenas productivas priorizadas.

19.2 La Oficina de relaciones públicas o la que haga sus veces del Gobierno Regional o Local respectivo, procederá a efectuar la convocatoria pública, en los paneles u otros medios locales y regionales de mayor alcance público, debiendo indicarse en ella las fechas de convocatoria pública, el período del concurso, el monto de presupuesto asignado para el Proceso Concursable y los plazos para la presentación de los requisitos necesarios por parte de los AEO tales como solicitud, Plan de Negocio, criterios de elegibilidad y selección, entre otros.

Artículo 20. Presentación de los Planes de Negocio

20.1 Para participar en el Proceso Concursable PROCOMPITE, los AEO deben formular y presentar sus Planes de Negocio indicando de manera específica los equipos, maquinarias, insumos, materiales y servicios que se requerirán para el desarrollo del negocio; debiendo señalarse expresamente lo que será cofinanciado por el Gobierno Regional o Local y lo que será parte de la contrapartida de los AEO y, una solicitud conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según corresponda, dicha solicitud tiene el carácter de petición de gracia.

20.2 La presentación del Plan de Negocio y la solicitud puede realizarse a través de los canales digitales seguros que disponga el Gobierno Regional o Local. El Plan de Negocio debe contener, como mínimo, lo siguiente:

a. Análisis del negocio actual

b. Análisis del mercado objetivo

c. Objetivos y estrategias

d. Requerimiento de la inversión

e. Plan de operaciones y de producción

f. Análisis de rentabilidad económica

g. Análisis de sostenibilidad y punto de equilibrio

20.3 El AEO que recibió cofinanciamiento y culminó el periodo de operación requerido en el presente reglamento, puede solicitar cofinanciamiento para un segundo eslabón de la cadena productiva, solo en caso; que cuente con un informe de resultados y opinión favorable emitido por la entidad que cofinanció el Plan de Negocio.

Artículo 21. Evaluación de los Planes de Negocio

21.1 La evaluación de los Planes de Negocio es realizada por el Comité Evaluador y consiste en:

a. Revisar el cumplimiento de los criterios y documentos de elegibilidad cualitativa de los AEO.

b. Evaluar mediante visitas in situ la existencia e interés de socios, existencia de bienes y servicios ofrecidos como contrapartida, disponibilidad de recursos para la operación de los planes de negocio, accesibilidad, entre otros.

c. Revisar y evaluar la viabilidad técnica, económica, social y ambiental, y sostenibilidad del Plan de Negocio.

d. Evaluar la exposición del contenido y sustento del Plan de Negocio realizado por el AEO en acto público.

21.2 El Comité Evaluador puede solicitar la participación de especialistas en las cadenas productivas priorizadas con la finalidad de brindar asesoramiento para la revisión y/o evaluación de los Planes de Negocio. Dichos especialistas pueden ser servidores del Gobierno Regional o Local u Operadores Privados contratados para dichos efectos, quienes emiten opinión técnica y no tienen voto para la selección de los Planes de Negocio.

Artículo 22. Selección de los Planes de Negocio

22.1 Los Planes de Negocios se seleccionan en sesión del Comité Evaluador con asistencia de la totalidad de sus miembros y se registra en Acta de Selección y Evaluación aprobada por la mayoría de sus miembros. El Acta contiene como mínimo, la relación final de Planes de Negocio presentados con los puntajes de la evaluación de cada Plan de Negocio en orden de prelación.

22.2 El Comité Evaluador remite al Titular del Gobierno Regional o Local la relación de Planes de Negocio que reciben cofinanciamiento en orden de prelación hasta agotar los recursos aprobados de PROCOMPITE.

Artículo 23. Aprobación y publicación de los Planes de Negocio Seleccionados

23.1 Mediante Resolución del Titular del Gobierno Regional o Local, según corresponda, se aprueba la relación de Planes de Negocio que reciben cofinanciamiento, de acuerdo con los recursos disponibles de la PROCOMPITE Implementada y en base a la relación de Planes de Negocio presentada por el Comité Evaluador.

23.2 La Resolución señalada en el numeral anterior específica, la relación de los Planes de Negocio seleccionados según el orden de prelación presentado por el Comité Evaluador, y detalla, al menos, el nombre del AEO, el nombre del Plan de Negocio, categoría, cadena productiva y monto de inversión de cada Plan de Negocio.

23.3 Las decisiones del Comité Evaluador, así como las aprobaciones que realice el Gobierno Regional o Local respecto a los Planes de Negocio son inimpugnables, por su carácter de petición de gracia.

23.4 La GDE en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde la selección de los Planes de Negocio presentado por el Comité Evaluador, publica la Resolución que aprueba la relación de Planes de Negocio que reciben cofinanciamiento en el portal institucional, y/o en otros medios de difusión que consideren necesarios, Asimismo, el Gobierno Regional o Local publicará en su portal institucional las fichas de los Planes de Negocio ganadores.

Artículo 24. Generación de Códigos Únicos

La GDE en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la selección de los Planes de Negocio presentado por el Comité Evaluador, registra en el SIPROCOMPITE los resultados de la evaluación, selección y aprobación de los Planes de Negocio que reciben cofinanciamiento, y solicita a PRODUCE la emisión de Códigos Únicos para cada Plan de Negocio, a efectos que la GDE solicite a la Oficina de Presupuesto, o la unidad que haga sus veces, del Gobierno Regional o Local, la asignación de recursos presupuestales.

La solicitud de Códigos Únicos puede realizarse por los canales digitales seguros que disponga PRODUCE.

CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DE PROCOMPITE

Artículo 25. Duración

La Fase de Ejecución de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de veinticuatro meses; inicia con la suscripción de Acuerdos de Cofinanciamiento y culmina con el Cierre de PROCOMPITE.

Artículo 26. Acuerdos de cofinanciamiento

26.1 El Titular del Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado desde la publicación de la Resolución que aprueba los Planes de Negocio, mediante Actas, suscribe los Acuerdos de Cofinanciamiento con el/los representantes/s legal/es del AEO correspondiente a cada uno de los Planes de Negocio.

26.2 Los Acuerdos de Cofinanciamiento establecen las obligaciones del Gobierno Regional o Local y del AEO durante la ejecución y operación de los Planes de Negocio relacionadas con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudas, financiamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades.

Artículo 27. Supervisión de los Planes de Negocio.

27.1 La GDE del Gobierno Regional o Local, realiza la supervisión a la ejecución y operación de los Planes de Negocio para verificar el cumplimiento de Acuerdos de Cofinanciamiento y determinar el avance de las metas programadas, desarrollo de actividades y logro de objetivos e indicadores del Plan de Negocio.

27.2 El Gobierno Regional o Local puede designar uno o más servidores o requerir Operadores Privados con los recursos referidos en el numeral 7.2 del presente Reglamento. Los informes y resultados de las actividades de supervisión, seguimiento y monitoreo que realice la GDE del Gobierno Regional o Local serán registrados en el SIPROCOMPITE en un plazo no mayor de 5 días hábiles posterior a la emisión de los informes.

Artículo 28. Adquisición de Bienes y Servicios

28.1 El Gobierno Regional o Local en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contado desde la firma de Acuerdos de Cofinanciamiento del Plan de Negocio, iniciaran los procesos para la adquisición de equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contratar los servicios, así como la construcción de la infraestructura, con cargo al cofinanciamiento según el presupuesto técnico de los Planes de Negocio Ganadores. Las adquisiciones que realice el Gobierno Regional o Local en el marco de la Ley Nº 29337, se sujetan a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado.

28.2 El Gobierno Regional o Local debe garantizar que los procesos de adquisición de bienes y servicios se realizan dentro del plazo establecido en el Plan de Negocio y Acuerdos de Cofinanciamiento. En el caso de servicios, el pago a proveedores se efectuará conforme a la programación establecida en el Plan de Negocio, sin exceder el plazo establecido para la Ejecución de PROCOMPITE, contra la emisión de los respectivos comprobantes de pago.

28.3 La adquisición de los bienes a ser entregados a los AEO, no requieren ser incorporados al patrimonio estatal conforme lo previsto en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya.

28.4 Los derechos de propiedad intelectual se rigen por lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia siendo de competencia del INDECOPI, pudiendo ser objeto de protección a favor de los beneficiarios de acuerdo con lo señalado en el Plan de Negocio. Asimismo, en coordinación con el INDECOPI, los beneficiarios podrán participar de los distintos programas de promoción de la protección de la propiedad intelectual que desarrolla dicha institución.

Artículo 29. Acta de Entrega

A la culminación del proceso de adquisición a que hace referencia el artículo precedente, la GDE, previa verificación de cumplimiento de la contrapartida de los AEO y en un plazo que no exceda los diez días hábiles, procederá a efectuar la entrega de bienes y/o servicios, para lo cual, se suscriben Actas de Entrega a favor del AEO, entre la GDE y el/los representantes/s legal/es y miembros del AEO, detallando la siguiente información:

a. Condiciones y responsabilidades para la utilización de los bienes.

b. Características de los bienes y/o servicios entregados por el Gobierno Regional o Local.

c. Compromiso del AEO referido al mantenimiento de los bienes para garantizar el cumplimiento de su vida útil.

d. Obligación del AEO de utilizar los bienes y/o servicios para los fines que fueron solicitados en el Plan de Negocio.

Artículo 30. Liquidación del Plan de Negocio

30.1 Una vez concluido el periodo de ejecución y operación del Plan de Negocio según lo dispuesto en el presente reglamento, la GDE del Gobierno Regional o Local designa personal y/o contrata un Operador Privado para realizar la liquidación, la cual consiste en, un conjunto de acciones conducentes a la formulación del expediente de liquidación sobre las inversiones realizadas en el Plan de Negocio con la finalidad de determinar el costo real de la ejecución en el cumplimiento de metas físicas, financieras y de actividades productivas y/o de gestión.

30.2 El expediente de liquidación es aprobado mediante acto resolutivo según la estructura de cada Gobierno Regional o Local. La liquidación se regirá por lo establecido en la normatividad de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Contraloría General de la República y normatividad vigente que resulte aplicable, complementariamente, se regirá por las disposiciones internas en materia de liquidación de cada Entidad.

30.3 La GDE, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición del acto resolutivo de Liquidación del Plan de Negocio, realiza el registro en el SIPROCOMPITE.

Artículo 31. Transferencia de Bienes

Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto legislativo Nº 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya.

Artículo 32. Cierre de PROCOMPITE

32.1 Una vez liquidados todos los Planes de Negocio, la GDE elabora un Informe de Cierre consignando el balance del presupuesto asignado y el presupuesto ejecutado durante las Fases de Autorización, Implementación y Ejecución de PROCOMPITE. El cierre de PROCOMPITE se realiza en un plazo no mayor de 30 días hábiles, posterior a la liquidación total de los Planes de Negocio.

32.2 El Informe de Cierre es remitido al Titular del Gobierno Regional o Local a fin que apruebe, mediante Resolución, el cierre de PROCOMPITE. La GDE, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición de la Resolución de Cierre de PROCOMPITE realiza el registro del cierre en el SIPROCOMPITE.

Artículo 33. Operadores Privados

El Gobierno Regional o Local, a través de los Operadores Privados que se prevean en las Fases de PROCOMPITE, puede realizar actividades de capacitación, asistencia técnica y provisión de información relacionada a la articulación de cadenas productivas regionales o locales, a favor de los potenciales beneficiarios, debiendo asignar a la Fase de Ejecución, un monto no menor del 50% de los recursos señalados en el numeral 7.2. La contratación de Operadores Privados se sujeta a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado.

Artículo 34. Imposibilidad de participar en PROCOMPITE

34.1 Los AEO, o los miembros que los conforman, en caso no cumplan con sus obligaciones durante la ejecución y operación del Plan de Negocio, son inhabilitados para participar en futuros Procesos Concursables de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Esta inhabilitación tiene una duración de cinco años contados a partir de la comunicación formal de incumplimiento por parte del Gobierno Regional o Local a PRODUCE.

34.2 Con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos que se destinen a PROCOMPITE, no serán cofinanciados; i) los Planes de Negocio presentados por AEO que tengan los mismos objetivos o modalidad de intervención de otras iniciativas o programas ya autorizados; ii) Planes de Negocio de AEO que se dupliquen en el mismo ámbito de influencia o localización geográfica y; iii) Planes de Negocio de AEO y/o integrantes declarados como ganadores de PROCOMPITE por un Gobierno Regional o Local y que se encuentren en periodo de ejecución u operación del Plan de Negocio.

Artículo 35. Imposibilidad de implementar PROCOMPITE

Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, no pueden implementar futuros PROCOMPITE, en caso tengan Procesos Concursables pendientes de Cierre con una antigüedad mayor de tres años contados desde la firma de los Acuerdos de Cofinanciamiento.

TÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROCOMPITE

Artículo 36. Seguimiento

36.1 PRODUCE en el marco de sus competencias, realiza el seguimiento a las PROCOMPITE autorizadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

36.2 En caso PRODUCE identifique incumplimiento al presente Reglamento durante el desarrollo de las Fases de Autorización, Implementación y/o Ejecución de PROCOMPITE por parte de alguna de las unidades de organización del Gobierno Regional o Local, debe informar dicha situación al Titular y/o al Órgano de Control Institucional, según corresponda, a fin que se pueda iniciar las acciones correspondientes.

Artículo 37. Evaluación de Resultados e Impacto

37.1 PRODUCE realiza anualmente la evaluación de resultados y/o impacto de una muestra de los PROCOMPITE en base a la información ingresada por los Gobiernos Regionales y Locales al SIPROCOMPITE, teniendo en cuenta los Planes de Negocio cofinanciados, su rentabilidad y sostenibilidad del negocio durante su operación. La evaluación de resultados y/o impacto es publicada en el Diario Oficial El Peruano y el portal institucional de PRODUCE.

37.2 La evaluación de resultados mide el logro de los indicadores alcanzados luego de la ejecución de los Planes de Negocio, mientras que la evaluación de impacto analiza cuál es el efecto causal directamente atribuible a la ejecución de los PROCOMPITE en la competitividad de los AEO dentro de sus cadenas productivas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Cooperación interinstitucional

De considerarlo pertinente, los Gobiernos Regionales y Locales pueden asociarse mediante un convenio, con la finalidad de llevar a cabo los concursos haciendo sinergias y economías de escala. En consecuencia, toda referencia hecha a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se entenderá hecha a la asociación de estos.

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden celebrar Convenios con personas jurídicas de Derecho Público o Derecho Privado, con la finalidad de permitir el mejor desarrollo de las Fases de PROCOMPITE.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Aplicación de la normativa vigente

El Gobierno Regional o Local que culminó la Fase de Autorización o en Fase posterior de PROCOMPITE, se rige por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2012-EF. En caso el Gobierno Regional o Local no haya culminado la Fase de Autorización se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento.

Descargue en PDF el Reglamento aquí.

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