Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para Elecciones Regionales 2022 [Resolución 0942-2021-JNE]

Publicado en el diario oficial EL Peruano el 18 de diciembre de 2021

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Mediante la Resolución 0942-2021-JNE, aprueban el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para Elecciones Regionales 2022.


Aprueban el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 y diversos formatos

RESOLUCIÓN Nº 0942-2021-JNE

Lima, catorce de diciembre de dos mil veintiuno

VISTOS: la Resolución Nº 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Acuerdo del Pleno, del 24 de noviembre de 2021, y el Informe Nº 1893-2021-SG/JNE, del 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, respecto a la propuesta de actualización de la reglamentación sobre inscripción de fórmulas y listas de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales 2022.

CONSIDERANDOS

1.1. Mediante la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y sus modificatorias, se regula la elección de los gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de toda la República.

1.2. A efectos de ejercer el derecho a ser elegido como autoridad regional, todo ciudadano requiere, previamente, integrar cualquiera de las fórmulas y listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la LER.

1.3. De acuerdo con lo establecido en los literales a y s del artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), y en concordancia con las precitadas normas electorales, corresponde al Jurado Electoral Especial (JEE) inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones políticas; asimismo, se constituye en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas y para la concesión de los recursos de apelación en contra de estas.

1.4. Por su parte, es atribución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en los literales t del artículo 5 de su ley orgánica, resolver, en última instancia, las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los JEE.

1.5. Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, y el literal del artículo 5 de la LOJNE, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos como los JEE, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas.

1.6. Mediante la Resolución Nº 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales de 2018. En esta ocasión, resulta necesario actualizar dicha reglamentación, a efectos de brindar las herramientas que faciliten una mayor comprensión a los actores electorales de manera acorde con las leyes modificatorias recientemente promulgadas, tales como la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19.

1.7. En ese sentido, se emite el presente reglamento para su aplicación en el proceso de Elecciones Regionales 2022.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022, que consta de 46 artículos, 4 Disposiciones Finales, y que es parte integrante de la presente resolución.

2. APROBAR los formatos de Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Regionales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida; Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil; Declaración de Conciencia; Resumen de Plan de Gobierno; y los cuadros sobre Regiones, Número de Consejeros, Total de Candidatos y Paridad de Género, de Cuota de Jóvenes, y de Candidatos en las Listas, para cumplir con la Cuota de Comunidades Campesinas y Nativas, y Pueblos Originarios; los que se encuentran en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente, como parte integrante de la presente resolución.

3. REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, las organizaciones políticas en vías de inscripción, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.

4. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018.

5. DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

6. DISPONER la publicación de la presente resolución y el reglamento que aprueba en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales
Secretario General (e)

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA ELECCIONES REGIONALES 2022

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Alcance

Artículo 3.- Base normativa

CAPÍTULO II: ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento

Artículo 6.- Definiciones

CAPÍTULO III: ACCESO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PAGO DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL

Artículo 7.- Entrega de credenciales para acceder a los sistemas informáticos del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 8.- Pago de tasas

TÍTULO II: PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTAS ELECTORALES, DEMOCRACIA INTERNA, DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA
Y PLAN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I: PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTA DE JÓVENES Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo 9.- Paridad vertical y alternancia de género

Artículo 10.- Paridad horizontal en la totalidad de fórmulas presentadas

Artículo 11.- Cuota de jóvenes

Artículo 12.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios

Artículo 13.- Concurrencia de cuotas

CAPÍTULO II: DEMOCRACIA INTERNA

Artículo 14.- Cargos sujetos a elección interna

Artículo 15.- Modalidades de elección de candidatos

Artículo 16.- Candidaturas resultantes de la elección interna

CAPÍTULO III: DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO

Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

Artículo 19.- Ingreso del plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara

Artículo 20.- Publicación del plan de gobierno y formato resumen

TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Artículo 21.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos

Artículo 22.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas

CAPÍTULO II: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS Y REEMPLAZO DE CANDIDATOS

Artículo 23.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos

Artículo 24.- Reemplazo de candidatos

Artículo 25.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales

Artículo 26.- De las afiliaciones de los candidatos

Artículo 27.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones

Artículo 28.- Fórmulas y listas de candidatos

Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas

CAPÍTULO III: TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN

Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

Artículo 31.- Subsanación

Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción

Artículo 33.- Admisión y publicación de fórmulas y listas de candidatos

CAPÍTULO IV: TACHAS

Artículo 34.- Interposición de tachas

Artículo 35.- Trámite para la interposición de tachas

Artículo 36.- Efectos de la tacha  

Artículo 37.- Plazo máximo para resolver tachas

CAPÍTULO V: RETIRO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN

Artículo 38.- Retiro de candidato de la fórmula o de la lista de candidatos inscrita

Artículo 39.- Renuncia de candidato

Artículo 40.- Exclusión de candidato

Artículo 41.- Validez de la inscripción de las candidaturas

CAPÍTULO VI: PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 42.- Sistema de registro de información del candidato

Artículo 43.- Efectos de la inscripción definitiva de las fórmulas y listas de candidatos en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes

TÍTULO IV: MEDIO IMPUGNATORIO

Artículo 44.- Requisitos del recurso de apelación

Artículo 45.- Trámite del recurso de apelación

TÍTULO V: NOTIFICACIONES

Artículo 46.- Notificación

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

ANEXOS

Anexo 1.- Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Regionales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

Anexo 2.- Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil

Anexo 3.- Formato de Declaración de Conciencia

Anexo 4.- Formato Resumen de Plan de Gobierno

Anexo 5.- Regiones, Número de Consejeros, Total de Candidatos y Paridad de Género en las Listas

Anexo 6.- Regiones, Número de Consejeros, Total de Candidatos y Cuota de Jóvenes en las Listas

Anexo 7.- Regiones, Provincias, Total de Consejeros por Provincia y Candidatos en la Lista para Cumplir con la Cuota de Comunidades Campesinas y Nativas, y Pueblos Originarios

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA ELECCIONES REGIONALES 2022

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

Regular las etapas del procedimiento de inscripción ordinaria de fórmulas para gobernadores, vicegobernadores y listas de candidatos para consejeros en las elecciones regionales.

Artículo 2.- Alcance

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como las entidades públicas y ciudadanía en general durante el proceso de elecciones regionales.

Artículo 3.- Base normativa

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

c. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

d. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.

e. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

f. Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19.

g. Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

h. Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

i. Reglamento de la Participación de Personeros en Procesos Electorales.

j. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

k. Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre conducta prohibida en propaganda electoral.

l. Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

DNI : Documento Nacional de Identidad

DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

DJHV : Declaración Jurada de Hoja de Vida

DNROP : Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

JEE : Jurado Electoral Especial

JNE : Jurado Nacional de Elecciones

LER : Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales

LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

LOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

LOP : Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

MSIAP : Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales

ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales

Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

ROP : Registro de Organizaciones Políticas

SIJE : Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes

Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento

A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones peruano, personero, ciudadano, candidato, afiliado, gobernador, vicegobernador, consejero, accesitario, representante, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

6.1 Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo.

De presentarse, participan en las elecciones internas a fin de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista definitiva de candidatos titulares o accesitarios obligatorios a consejeros regionales[1], según sea el caso, que se presentará ante el JEE competente.

6.2 Afiliado: Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta.

Son considerados afiliados todos aquellos ciudadanos que se encuentran en la relación de afiliados presentada a la DNROP hasta el 5 de enero de 2022. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política.

6.3 Alternancia de género: La alternancia de género implica que la posición de los candidatos en las fórmulas y listas debe registrarse de forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer[2].

6.4 Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fiscalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modificación de la DJHV del candidato.

6.5 Apelación: Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el JEE, a fin de que el JNE examine la causa y resuelva en segunda y última instancia.

6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos para consejeros regionales (titulares y accesitarios), que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción.

6.7 Casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones: Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos del JNE, así como con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE.

6.8 Circunscripción administrativa y de justicia electoral: Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son definidas por el JNE mediante resolución.

6.9 Circunscripción electoral: Demarcación territorial sea distrital, provincial o departamental, en la que se eligen a las autoridades respectivas. Cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao forman, respectivamente, una circunscripción electoral en la que se elige al gobernador y vicegobernador regional. La circunscripción electoral en el departamento de Lima no comprende a la provincia de Lima. Para el caso de la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral.

6.10 Comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios: Agrupaciones humanas con identidad y organización propias, conforme a los criterios establecidos por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

6.11 Cuotas electorales: Porcentajes establecidos normativamente para asegurar la participación de determinados colectivos. En nuestro ordenamiento jurídico se tienen dos cuotas electorales: de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.

6.13 DJHV de candidato: Formato electrónico en el que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como las sentencias condenatorias de los candidatos, entre otros aspectos.

6.14 Elecciones internas: Proceso electoral mediante el cual los afiliados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales.

Las elecciones internas se realizan con la participación de los organismos del Sistema Electoral. La ONPE organiza dichas elecciones, el Reniec se encarga de la elaboración del padrón de electores. El JNE se encarga de la elaboración del calendario correspondiente, la fiscalización de las elecciones internas y la solución de controversias en sede jurisdiccional, conforme a la Resolución Nº 0927-2021-JNE[3].

6.15 Elecciones regionales: Comicios que se realizan cada cuatro años, en los que se eligen a los gobernadores, vicegobernadores y consejeros (titulares y accesitarios) en toda la República, de conformidad con la LER.

6.16 Exclusión: Procedimiento de oficio mediante el cual se determina que una o más candidaturas sean apartadas del proceso electoral por alguna de las causas establecidas en la LOP.

6.17 Expediente electrónico: Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un mismo procedimiento jurisdiccional, que tiene un identificador único e inalterable y que son numerados correlativamente generando un índice electrónico.

6.18 Firma digital: Firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

Los personeros legales deben contar necesariamente con firma digital a fin de ser usada en todos los actos procesales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente.

6.19 Fórmula de candidatos: Nómina que comprende a los candidatos a gobernador y vicegobernador regional presentados por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales.

6.20 Inadmisibilidad: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito subsanable, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la organización política o el legitimado. La inadmisibilidad es subsanable dentro de un plazo determinado.

6.21 Improcedencia: Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos a consejeros u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política o el legitimado, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. Asimismo, es improcedente la solicitud presentada por tercero ajeno al proceso. La resolución que declara la improcedencia puede ser materia de apelación.

6.22 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes.

6.23 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica.

6.24 Lista cerrada y bloqueada: Tipo de lista de candidatos en la cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos.

6.25 Lista de candidatos: Relación de candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) presentada por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales. Debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

6.26 Mesa de Partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones.

6.27 Organización política: Asociación de ciudadanos facultada para participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP.

Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

6.28 Paridad de género vertical: Participación obligatoria del 50 % de mujeres y 50 % de hombres en la fórmula y listas de candidatos a consejeros.

6.29 Paridad de género horizontal: Participación obligatoria del 50 % de mujeres y 50 % de hombres como candidatos a gobernadores en la totalidad de circunscripciones en las que las organizaciones políticas presenten fórmulas.

6.30 Plan de gobierno: Documento elaborado y presentado por la organización política en el que propone, con base en un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito regional, formuladas con claridad y precisión, sin exceder las competencias asignadas a los gobiernos regionales.

6.31 Plazo: Tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales.

6.32 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. Administra justicia, en instancia final, en materia electoral.

6.33 Población electoral: Número de electores pertenecientes a cada circunscripción electoral en donde se elegirá a las autoridades.

6.34 Proceso electoral: Serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en la normativa electoral vigente, y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como finalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la elección de autoridades. Se inicia con su convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE que declara su conclusión.

6.35 Queja por denegatoria de apelación: Recurso que se presenta contra el pronunciamiento del JEE que deniega un recurso de apelación.

6.36 Registro de Organizaciones Políticas: Registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización del estatuto partidario y reglamento electoral, de las partidas electrónicas y de los padrones de afiliados, entre otros.

6.37 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.

6.38 Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes, en contra de la fórmula o lista de candidatos a consejeros regionales o contra cualquiera de sus integrantes ante el JEE.

CAPÍTULO III
ACCESO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PAGO DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL

Artículo 7.- Entrega de credenciales para acceder a los sistemas informáticos del Jurado Nacional de Elecciones

La Secretaría General del JNE entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, para acceder a los diferentes sistemas informáticos del JNE, a fin de ingresar, registrar, adjuntar, firmar digitalmente y enviar la solicitud de inscripción y demás documentación requerida. Dicho personero legal deberá velar por la confidencialidad, buen uso y adecuada administración de las referidas credenciales, bajo responsabilidad.

La Secretaría General del JNE también entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de las organizaciones políticas en vías de inscripción, cuya solicitud de inscripción ante la DNROP haya sido presentada hasta el 5 de enero de 2022.

Artículo 8.- Pago de tasas

El pago de tasas debe efectuarse únicamente en el Banco de la Nación.

TÍTULO II
PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTAS ELECTORALES, DEMOCRACIA INTERNA, DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I
PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTA DE JÓVENES Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo 9.- Paridad vertical y alternancia de género

La paridad de género establece que las fórmulas y las listas de candidatos a consejeros deben estar integradas por el 50 % de hombres y 50 % de mujeres, los cuales deben estar registrados como tales conforme a su DNI. Los candidatos deben estar ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse sobre el número total de candidatos a consejeros presentados por cada organización política. Si resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad de género en la lista de candidatos a consejeros, debido a que el número de los que la conforman es un número impar, se deberá presentar candidatos hombres y candidatas mujeres en cantidades tales que se diferencien por uno (1), sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista.

Artículo 10.- Paridad horizontal en la totalidad de fórmulas presentadas

Del total de circunscripciones en las que las organizaciones políticas presenten fórmulas, la mitad debe estar encabezada por una mujer y la otra mitad por un hombre.

Si resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad horizontal, debido a que el partido político presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones regionales, se deberán presentar fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades tales que se diferencien por una (1) circunscripción.

El incumplimiento de este requisito acarrea la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por la organización política.

Artículo 11.- Cuota de jóvenes   

La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 6 del presente reglamento.

Artículo 12.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios

12.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, nativas, o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0912-2021-JNE4, y el Anexo 7 del presente reglamento.

12.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad.

Artículo 13.- Concurrencia de cuotas

Para cumplir con la exigencia legal de cuotas, un mismo candidato a consejero regional puede reunir las dos condiciones: de joven y/o de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario.

CAPÍTULO II
DEMOCRACIA INTERNA

Artículo 14.- Cargos sujetos a elección interna

En las elecciones internas se eligen, de manera obligatoria, a los candidatos para el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales (titulares y accesitarios), y, de forma facultativa, a los accesitarios para eventual reemplazo a que se refiere el artículo 24 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

Para la inscripción de la fórmula y lista final de candidatos, es obligatorio presentar la fórmula y lista completa de acuerdo a ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas.

En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna.

Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales 2022.

Artículo 15.- Modalidades de elección de candidatos

Los candidatos a los cargos de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales (titulares y accesitarios) y los accesitarios para eventual reemplazo, si los hubiere, deben figurar en listas cerradas y bloqueadas, y, además, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades:

a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

b. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Aun cuando en las elecciones internas se haya presentado una lista única, en la elección necesariamente debe cumplirse alguna de las dos modalidades previstas.

Artículo 16.- Candidaturas resultantes de la elección interna

Para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE.

CAPÍTULO III
DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO

Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

17.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE5.

17.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato.

17.3 Las DJHV de los candidatos a gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, presentadas ante los JEE, son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula y lista de candidatos.

17.4 Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas, y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su finalidad en la elección interna.

17.5 Las DJHV de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada son eliminadas del portal electrónico institucional del JNE.

17.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:

a. Verificar, oportunamente, si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.

b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal.

El Anexo 1, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su firma digital en la DJHV, y en caso de que el JEE, el JNE u otra autoridad requiera su presentación física, debe hacer entrega de este.

Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información.

Artículo 19.- Ingreso del plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara

El personero legal de la organización política debe acceder al sistema informático Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno.

Artículo 20.- Publicación del plan de gobierno y formato resumen

20.1 El Formato Resumen de Plan de Gobierno es publicado en el panel del JEE junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos.

20.2 Los planes de gobierno presentados serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. Corresponde a la colectividad el respectivo análisis de sus alcances.

20.3 Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el plan de gobierno con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022.

20.4 Los planes de gobierno de las organizaciones políticas, cuyas solicitudes de inscripción de fórmulas sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminados del portal electrónico institucional del JNE.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Artículo 21.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos

Las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE ubicado en la capital del departamento. En el caso de fórmulas y listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, es competente el JEE instalado en la circunscripción de la sede del gobierno regional respectivo.

Artículo 22.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas

Pueden participar en el proceso de Elecciones Regionales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a. Los partidos políticos y las alianzas electorales entre estos pueden participar en la elección de autoridades regionales en todas las circunscripciones electorales del país.

b. Los movimientos regionales y las alianzas electorales entre estos pueden participar en la elección de autoridades regionales de su departamento.

c. La alianza entre partido político y movimiento regional puede participar en la elección de autoridades regionales del departamento en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza.

Las organizaciones políticas que integran una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción.

CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS Y REEMPLAZO DE CANDIDATOS

Artículo 23.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.

La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la Mesa de Partes (Virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.

Artículo 24.- Reemplazo de candidatos

Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas.

Artículo 25.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales

Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere:

a. Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera se debe, además, ser peruano de nacimiento6.

b. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y de los literales b del artículo 10 de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del literal c del citado artículo 10, o por resolución del Congreso en el supuesto del literal d del referido artículo 10.

c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito es de aplicación el domicilio múltiple, previsto en el artículo 35 del Código Civil7.

En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula.

d. Para el caso de los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, ser mayor de 25 años, y para candidatos a consejeros regionales, ser mayor de 18 años. En ambos casos, tales edades deben ser cumplidas hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

e. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 14 de la LER, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Los candidatos al cargo de consejero regional, que tengan carácter de accesitarios, también deben reunir los requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo 26.- De las afiliaciones de los candidatos

Los candidatos a gobernador y vicegobernador deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Regionales 2022, la presentación de las afiliaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores y vicegobernadores en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante la DNROP.

Para las Elecciones Regionales 2022, no pueden inscribirse, como candidatos a cargos regionales, los afiliados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para los candidatos a cargos de consejeros regionales, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral.

Artículo 27.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones

27.1 Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una fórmula o lista de candidatos.

27.2 Ningún ciudadano puede simultáneamente presentarse a más de un cargo en una misma fórmula y lista de candidatos.

27.3 Ningún ciudadano puede postular en dos o más fórmulas y/o listas en una misma circunscripción electoral o en circunscripciones electorales distintas. Ante la contravención de la presente disposición, se le considera candidato en la solicitud de inscripción de la fórmula y lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de fórmula y lista en las que se presente.

Artículo 28.- Fórmulas y listas de candidatos

28.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos al consejo regional por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa.

28.2 Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente:

a. En la fórmula para las elecciones regionales, debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representan, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elijan dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos.

b. La fórmula debe estar integrada por una mujer y un hombre o un hombre y una mujer, registrados como tales en su DNI.

c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por el 50 % de hombres y 50 % de mujeres, registrados como tales en su DNI, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. En caso de que el total de candidatos que conformen la lista sea un número impar, la organización política debe observar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9 del presente reglamento.

d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

e. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.

f. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplica la paridad y alternancia de género y las cuotas electorales en las mismas proporciones que los candidatos titulares.

28.3 Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley.

28.4 Para el cálculo de las cuotas de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a quienes integren la fórmula de gobernador y vicegobernador regional.

Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas

Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

29.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos, identificado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento:

a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.

b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.

29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente:

a. Lugar y fecha de suscripción.

b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento.

c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento.

d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces.

29.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, de conformidad con el artículo 19 del presente reglamento.

29.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV.

29.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fines de fiscalización.

29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

29.7 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y la firma de cada candidato.

29.8 El documento en el que conste la renuncia al cargo o pase a la situación de retiro, según corresponda, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE[8].

29.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.

29.10 En el caso de los candidatos a consejeros, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra afiliado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna.

29.11 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil9.

29.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 12 del presente reglamento.

29.13 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la fórmula y lista de candidatos, incluyéndose a los accesitarios.

Los documentos señalados en los numerales 29.1., 29.3. y 29.4. serán registrados a través del sistema informático Declara. Los demás documentos deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través de la Mesa de Partes del SIJE.

Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.

El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones.

El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de que el JEE, JNE u otra autoridad requiera su presentación física, debe hacer entrega de este.

CAPÍTULO III
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN

Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

30.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 a 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

En caso de que la organización política presente la solicitud de inscripción con anterioridad a la fecha límite señalada en el artículo 23 del presente reglamento, esto es, al 14 de junio de 2022, el JEE reserva la calificación de la fórmula hasta después de la referida fecha, a fin de verificar el cumplimiento de la paridad horizontal, sin perjuicio de continuar con la calificación de la lista de candidatos a consejeros.

30.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1. del artículo 31 del presente reglamento.

30.3 Admisión: La fórmula y lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 23 a 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula y la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en el numeral 33.1. del artículo 33 del presente reglamento, para la formulación de tachas.

30.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la fórmula y lista de candidatos.

Artículo 31.- Subsanación

31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento.

31.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en dicho plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la fórmula o lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme al artículo 24 del presente reglamento. La nueva fórmula o lista de candidatos estará sujeta a calificación del JEE, según el procedimiento establecido.

31.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción.

Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción

32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta.

32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe.

32.3 Si se declara la improcedencia de toda la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la lista de candidatos a consejeros.

32.4 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la fórmula.

32.5 Si se declara la improcedencia del candidato a vicegobernador regional, no se invalida la inscripción del candidato a gobernador regional.

32.6 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen.

32.7 El incumplimiento de la paridad horizontal acarrea la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por la organización política. En este caso, cada JEE declara la improcedencia de la fórmula correspondiente en su ámbito de competencia.

Si se declara la improcedencia de la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la lista de candidatos a consejeros.

32.8 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del presente reglamento.

Artículo 33.- Admisión y publicación de fórmulas y listas de candidatos

Luego de admitida la fórmula y lista de candidatos, el JEE procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas:

33.1 La fórmula y la lista de candidatos admitida debe ser publicada en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE que emite la resolución de admisión. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos.

33.2 El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la referida publicación, lo que es verificado por el secretario del JEE.

33.3 Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución firme, el JEE inscribe la fórmula y la lista de candidatos y dispone su publicación de acuerdo con lo señalado en el numeral 33.1.

CAPÍTULO IV
TACHAS

Artículo 34.- Interposición de tachas

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 33 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la fórmula y lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, así como acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

Artículo 35.- Trámite para la interposición de tachas

35.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, conforme a lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento, adjuntando el comprobante de pago correspondiente. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento.

35.2 El ciudadano que interponga tacha está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

35.3 Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado, en el día, al personero legal de la organización política, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, con descargo o sin él, el JEE resuelve la tacha en el término de tres (3) días calendario de recibida, sin audiencia pública.

La notificación del referido traslado se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento.

35.4 La resolución que se pronuncia sobre la tacha es publicada en el portal electrónico institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE.

35.5 Contra lo resuelto por el JEE procede recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del presente reglamento.

35.6 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispone que el JEE inscriba la fórmula, la lista o candidato o candidatos, según corresponda.

Artículo 36.- Efectos de la tacha  

36.1 Si la tacha se declarara fundada, las organizaciones políticas pueden reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, no habiendo posibilidad de reemplazo alguno después de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

36.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, ni de la lista.

36.3 Si se declara fundada la tacha del candidato a gobernador, la fórmula no se inscribe.

36.4 Si se declara fundada la tacha del candidato a vicegobernador, no se invalida la inscripción del candidato a gobernador.

36.5 Cuando la resolución que declare fundada la tacha haya quedado consentida o firme, quien haya formulado la tacha puede solicitar la devolución del monto de la respectiva tasa. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos.

Artículo 37.- Plazo máximo para resolver tachas

El JEE resuelve las tachas contra la fórmula, la lista o candidatos, en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral.

El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley10.

CAPÍTULO V
RETIRO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN

Artículo 38.- Retiro de candidato de la fórmula o de la lista de candidatos inscrita

La organización política, mediante su personero legal, puede solicitar ante el JEE el retiro de un candidato de la fórmula o de la lista de candidatos inscrita, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fijada para la elección. Dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma electoral interna. El JEE debe resolver en el día de presentada la solicitud de retiro.

De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 44 y 45 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia.

Artículo 39.- Renuncia de candidato

El candidato puede renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia puede presentarse desde la inscripción de la fórmula o lista de candidatos que integra, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fijada para la correspondiente elección.

La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario certifica su firma, salvo que el candidato cuente con firma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial.

Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento.

El candidato que presente su renuncia está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 44 y 45 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia.

La organización política puede reemplazar al candidato renunciante solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

Artículo 40.- Exclusión de candidato

40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral.

El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley.

40.2 La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022.

40.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la fórmula o de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto:

a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad;

b. Pena de inhabilitación; o

c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada.

40.4 La exclusión de un candidato se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

La notificación del traslado y del pronunciamiento sobre exclusión del JEE se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento.

40.5 De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 44 y 45 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia.

40.6 El vencimiento de los plazos límite para excluir, únicamente, da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a que el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

40.7 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la fórmula o lista por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.

40.8 La denuncia formulada por cualquier ciudadano no le confiere legitimidad para ser parte del procedimiento. En caso de recibir una denuncia ciudadana, el JEE la remite al fiscalizador de la DNFPE para que emita el informe correspondiente.

Artículo 41.- Validez de la inscripción de las candidaturas

No se invalida la inscripción de la fórmula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. Esta regla exceptúa al candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de la fórmula, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento.

CAPÍTULO VI
PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 42.- Sistema de registro de información del candidato

La resolución de inscripción de fórmula y lista de candidatos, los datos de los candidatos, las DJHV, el plan de gobierno y demás resoluciones que emita el JEE son publicados en la “Plataforma Electoral”, en el portal electrónico institucional del JNE, y en el panel del JEE en los casos expresamente establecidos en el presente reglamento.

Artículo 43.- Efectos de la inscripción definitiva de las fórmulas y listas de candidatos en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes

43.1 Las DJHV de los candidatos y los planes de gobierno de las organizaciones políticas, cuyas fórmulas y listas sean inscritas, definitivamente, son accesibles al público a través de la “Plataforma Electoral”, en el portal electrónico institucional del JNE.

43.2 Culminado el proceso electoral, el JNE mantiene en su portal electrónico institucional los planes de gobierno de las fórmulas y listas de candidatos que hubieran resultado ganadoras, de acuerdo con la proclamación correspondiente.

TÍTULO IV
MEDIO IMPUGNATORIO

Artículo 44.- Requisitos del recurso de apelación

44.1 El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal, acompañando la tasa electoral respectiva y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verificada a través del portal electrónico institucional del colegio de abogados en el que esté registrada la colegiatura del letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad.

Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

44.2 La notificación de la inadmisibilidad del recurso se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento.

44.3 Si el personero legal fuera abogado, basta que suscriba la apelación una sola vez, debiendo identificarse expresamente como personero legal y como abogado hábil, con la indicación del número de su registro de colegiatura.

44.4 El recurso de apelación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil11. En caso contrario, se declara su improcedencia.

Artículo 45.- Trámite del recurso de apelación

45.1 La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.

45.2 La resolución que se pronuncia sobre la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.

45.3 La resolución que se pronuncia sobre la exclusión de un candidato puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.

45.4 La resolución que se pronuncia sobre el retiro o la renuncia de un candidato puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.

El JEE, luego de la calificación del recurso de apelación, lo concede, de ser el caso, el mismo día de su interposición y eleva en el día, inmediatamente, el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve dentro del término de tres (3) días calendario, en mérito del contenido del expediente.

En caso de denegatoria del recurso de apelación, se puede formular recurso de queja dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.

TÍTULO V
NOTIFICACIONES

Artículo 46.- Notificación

46.1 La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

46.2 La notificación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.

Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.

46.3 La notificación de los pronunciamientos del JEE no modifica el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos de apelación referidos en el artículo 45 del presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La verificación sobre la afiliación de los candidatos se realiza considerando el registro de afiliados del ROP.

Segunda.- La verificación de las condenas consentidas o ejecutoriadas vigentes, impuestas a los candidatos, se realiza de acuerdo con la información contenida en el MSIAP del Poder Judicial.

Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la Mesa de Partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.

Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad.

Cuarta.- En todo lo no previsto en el presente reglamento que se encuentre vinculado a eventuales contingencias en el procedimiento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, el Pleno del JNE resolverá en uso de sus facultades y atribuciones.

[Continúa…]

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1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios, es decir, que es obligatorio presentar una lista de titulares y una lista de “accesitarios obligatorios” que deben cumplir los mismos requisitos que el titular respectivo.
No debe confundirse a los “accesitarios para eventual reemplazo” con aquellos que, para el ámbito regional, conforman las listas de los llamados “candidatos accesitarios obligatorios”.

2 Se diferencia de la paridad de género que está definida en el numeral 6.28 del presente artículo. La alternancia de género consiste en posicionar de manera intercalada a los candidatos: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; mientras que la paridad de género implica la participación del 50 % de mujeres y el 50 % de hombres en las fórmulas y listas de candidatos.

3 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021.

4 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021.

5 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021.

6 Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad.

7 CÓDIGO CIVIL
Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

8 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021.

9 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
1. La muerte del otorgante;
2. La presentación del documento ante funcionario público;
3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;
4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y
5. Otros casos análogos.
Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

10 Artículo 123 de la LOE.- Efectos de las tachas
Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política.
Artículo 15 de la LER.- Tachas e impugnaciones
Las tachas e impugnaciones contra los candidatos, y sus efectos, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones, sus modificatorias y la presente Ley.
Artículo 16 de la LER.- Aplicación supletoria de normas
Son de aplicación supletoria al proceso electoral regional, la Ley Orgánica de Elecciones sus normas modificatorias y complementarias, y demás disposiciones vigentes en materia electoral.

11 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 366.- El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.

12 Reglamento de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, artículo 3, numeral 1: “Deudor de Reparaciones Civiles: Persona natural o jurídica que incumple con la obligación de pagar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas o del Estado establecidas en sentencia con calidad de cosa juzgada, pese a que fue requerido previamente”.

13 Ley Nº 30353: “Artículo 5. Impedimento para acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el Estado.- Las personas inscritas en el REDERECI están impedidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular. Estos impedimentos subsisten hasta la cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta. Lo dispuesto en el párrafo anterior es inaplicable a las personas condenadas por delitos perseguibles mediante el ejercicio privado de la acción penal”.

14 Información obtenida de la Resolución Nº 0912-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021.

15 Información obtenida de la Resolución Nº 0912-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021.

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