Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales 2026 [Resolución 0164-2025-JNE]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de abril de 2025.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó, mediante la Resolución N.º 0164-2025-JNE, el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales 2026, que se celebrarán el 12 de abril del próximo año.

La norma, que consta de 49 artículos, 3 disposiciones finales y 11 anexos, actualiza las reglas del proceso de inscripción de candidatos a la presidencia, vicepresidencias, Senado, Cámara de Diputados y Parlamento Andino, adecuándolas a los recientes cambios en la normativa electoral, como el restablecimiento de la bicameralidad, la reforma de las elecciones primarias y la simplificación de procedimientos electorales.

El nuevo texto busca garantizar el ejercicio de los derechos de participación política, brindar seguridad jurídica a las organizaciones políticas, y facilitar la labor de los Jurados Electorales Especiales y del Pleno del JNE durante el proceso electoral.

Con esta aprobación, queda sin efecto el reglamento vigente desde 2020.

•   Revise también la Ley Orgánica de Elecciones [actualizada 2025]

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RESOLUCIÓN N° 0164-2025-JNE

Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026

Lima, 14 de abril de 2025

VISTOS: el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020; el Memorando Nº 000091-2025-DNEF/JNE, del 13 de marzo de 2025; el Informe Nº 000097-2025-DGNAJ/JNE, del 3 de marzo de 2025; las normas electorales vigentes, y el Decreto Supremo Nº 039-2025- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, mediante el cual la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; y

CONSIDERANDOS:

1. La Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Estado Peruano, establece en su artículo 23, numeral 1, literal b, que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. En esa línea, estipula parámetros acerca del ejercicio de dichos derechos políticos que deben ser observados por los Estados parte. Así, el artículo 23, numeral 2, del citado instrumento internacional preceptúa que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

2. Por su parte, en el ordenamiento jurídico interno, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 142, 177 y 181 reconoce al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como un organismo supremo en materia electoral y, como tal, le confiere la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria. Del mismo modo, el artículo 178, numerales 1 y 3, prevé que es atribución del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas referidas a materia electoral.

3. En ese orden de ideas, el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), reconoce las competencias de este órgano electoral para dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

4. Asimismo, el artículo 36, literales a, f y s, de la LOJNE, determina que los Jurados Electorales Especiales tienen las funciones de inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas, así como aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que se interpongan contra sus resoluciones. Por su parte, el literal o del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al JNE resolver, en última y definitiva instancia, las apelaciones y quejas que se interpongan en contra de los pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales.

5. En esa medida, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, el Pleno del JNE aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021.

6. No obstante, con posterioridad, las normas electorales han sufrido diversas modificaciones, especialmente, en cuanto se refiere a la Constitución Política del Perú, a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), conforme se detalla a continuación:

– El 20 de marzo de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31988, Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.

– El 4 de junio de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31764, Ley que incorpora el Título Preliminar a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

– El 18 de enero de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31981, Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Elecciones Primarias.

– El 14 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32058, ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de establecer medidas para la optimización del proceso electoral.

– El 15 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32245, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de Elecciones del Congreso Bicameral.

– El 20 de marzo de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32264, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones.

7. En base a los cambios normativos aprobados a través del tiempo por el Congreso de la República, el Pleno JNE, en uso de sus atribuciones, entre otros, aprobó, mediante la Resolución Nº 0053-2025-JNE1, la distribución de los 60 escaños para la elección de candidatos al Senado y de los 130 escaños para la elección de candidatos a la Cámara de Diputados, y con la Resolución Nº 0126-2025-JNE2, aprobó el cronograma electoral para el proceso electoral en curso.

8. En esa línea, para el proceso de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Generales 2026 –con miras a la elección del presidente y vicepresidentes de la República, el Senado, la Cámara de Diputados y representantes peruanos ante el Parlamento Andino–, resulta pertinente elaborar un reglamento acorde a los últimos cambios normativos, a fin de que los JEE y el Pleno del JNE ejerzan adecuadamente la función jurisdiccional en esta etapa del proceso electoral, así como los candidatos, sus organizaciones políticas y la ciudadanía en general, cuenten con herramientas que coadyuven en el ejercicio de sus derechos constitucionales de participación política, esto es, de elegir y ser elegidos.

9. Cabe precisar que la presente reglamentación se realiza en cumplimiento de la única disposición transitoria establecida en la Ley Nº 32264, que otorga al JNE el plazo de reglamentación correspondiente y exonera para este proceso electoral lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del Título Preliminar de la LOE, esto es, la obligación de publicar las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales con anterioridad a la respectiva convocatoria. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. APROBAR el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026, que consta de 49 artículos, 3 disposiciones complementarias finales y 11 anexos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

2. REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.

3. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco
Secretaria General

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REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
MARCO LEGAL

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Base legal

Artículo 3.- Alcance CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

Artículo 5.- Definiciones

CAPÍTULO III
ACCESO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PAGO DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL

Artículo 6.- Acceso a los sistemas informáticos del JNE

Artículo 7.- Pago de tasas

TÍTULO II
PARIDAD DE GÉNERO Y ALTERNANCIA, DEMOCRACIA INTERNA, CONFORMACIÓN DE LA FÓRMULA Y LISTAS, DESIGNACIÓN DIRECTA, PLAN DE GOBIERNO Y PLAN DE TRABAJO

CAPÍTULO I
PARIDAD DE GÉNERO Y ALTERNANCIA

Artículo 8.- Paridad de género

Artículo 9.- Alternancia en la conformación de las listas de candidatos

CAPÍTULO II
DEMOCRACIA INTERNA

Artículo 10.- Cargos sujetos a elecciones primarias

Artículo 11.- Modalidades de elección de candidatos en primarias Artículo 12.- Umbral de las elecciones primarias para participar en las EG 2026

CAPÍTULO III
CONFORMACIÓN DE LA FÓRMULA Y LISTAS

Artículo 13.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias

Artículo 14.- Orden de los candidatos en la lista

Artículo 15.- Simultaneidad de candidaturas y prohibiciones en la conformación de fórmula y listas

CAPÍTULO IV
DESIGNACIÓN DIRECTA

Artículo 16.- Designación directa

Artículo 17.- Ubicación de los designados en las listas de candidatos

CAPÍTULO V
PLAN DE GOBIERNO Y PLAN DE TRABAJO

Artículo 18.- Ingreso del formato resumen del plan de gobierno y del plan de trabajo en el sistema informático

Artículo 19.- Publicación del plan de gobierno, plan de trabajo y el formato resumen

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULA Y LISTAS DE CANDIDATOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Artículo 20.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos

Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos

Artículo 23.- Modalidades de presentación de documentos

Artículo 24.- Reemplazo de candidatos

CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE FÓRMULA Y LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 25.- Requisitos para ser candidato al cargo de Presidente y vicepresidentes de la República

Artículo 26.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República

Artículo 27.- Requisitos para ser candidato al Senado

Artículo 28.- Requisitos para ser candidato a la Cámara de Diputados

Artículo 29.- Requisitos para ser candidato a representante peruano ante el Parlamento Andino

Artículo 30.- De la lista de candidatos al Senado

Artículo 31.- De la lista de candidatos a la Cámara de Diputados

Artículo 32.- De la lista de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino

CAPÍTULO III
TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULA Y LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 34.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos

Artículo 35.- Inadmisibilidad y subsanación

Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos

Artículo 37.- Admisión y publicación de fórmula y listas de candidatos

CAPÍTULO IV
TACHA

Artículo 38.- Interposición de tachas

Artículo 39.- Trámite para la interposición de tachas

Artículo 40.- Efectos de la tacha

CAPÍTULO V
RETIRO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN

Artículo 41.- Retiro de candidato, de fórmula o de lista de candidatos Artículo 42.- Renuncia de candidato

Artículo 43.- Exclusión de candidato

Artículo 44.- Validez de la inscripción de fórmula y listas en caso de muerte de un candidato

CAPÍTULO VI
MEDIO IMPUGNATORIO

Artículo 45.- Requisitos del recurso de apelación

Artículo 46.- Trámite del recurso de apelación

CAPÍTULO VII
PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 47.- Sistema de registro de información del candidato

Artículo 48.- Efectos de la inscripción definitiva de las listas de candidatos

TÍTULO IV
NOTIFICACIONES

Artículo 49.- Notificación

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera
Segunda
Tercera

ANEXO 1.- Composición de la fórmula

ANEXO 2.- Número de escaños al Senado según el tipo de elección por circunscripción electoral múltiple, total de candidatos, paridad de género y alternancia

ANEXO 3.- Número de escaños al Senado según el tipo de elección por circunscripción electoral único nacional, total de candidatos, paridad de género y alternancia

ANEXO 4.- Número de escaños para la Cámara de Diputados, total de candidatos, paridad de género y alternancia por cada circunscripción electoral

ANEXO 5.- Número de escaños de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, total de candidatos, paridad de género y alternancia

ANEXO 6.- Número máximo de designados directamente para la Cámara de Diputados, por cada circunscripción electoral donde aplica el porcentaje permitido (20 %)

ANEXO 7.- Número máximo de designados directamente para el Senado, por cada circunscripción electoral donde aplica el porcentaje permitido (20 %)

ANEXO 8.- Número máximo de designados directamente de candidatos a representantes ante el parlamento andino (20 %)

ANEXO 9.- Plan de gobierno y formato resumen del plan de gobierno

ANEXO 10.- Formato de plan de trabajo – Parlamento Andino 2026-2031

ANEXO 11.- Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil

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REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
MARCO LEGAL

Artículo 1.- Objeto

Regular las etapas del procedimiento de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Artículo 2.- Base legal

2.1 Constitución Política del Perú

2.2 Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

2.3 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

2.4 Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

2.5 Ley N.º 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino

2.6 Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y su reglamento

2.7 Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, y su reglamento

2.8 Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones primarias para las Elecciones Generales 2026

2.9 Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica

2.10 Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones

2.11 Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales

2.12 Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026

2.13 Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales

2.14 Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral

2.15 Resolución que aprueba las disposiciones sobre renuncias y licencias para participar en las Elecciones Generales 2026

2.16 Resolución que establece la distribución de los 60 escaños para la elección de candidatos al Senado y de los 130 escaños para la elección de candidatos a la Cámara de Diputados, en las Elecciones Generales 2026

2.17 Resolución que aprueba el cronograma electoral de las Elecciones Generales 2026

2.18 Resolución que aprueba la competencia material de los Jurados Electorales Especiales

Artículo 3.- Alcance

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en las Elecciones Generales 2026 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026.

CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

DJHV: Declaración Jurada de Hoja de Vida

DNI: Documento Nacional de Identidad

DNROP: Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Política

EG 2026: Elecciones Generales 2026

JEE: Jurado Electoral Especial

JNE: Jurado Nacional de Elecciones

LOE: Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

LOJNE: Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

LOP: Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

MSIAP: Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales

Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

ROP: Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 5.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

5.1 Alternancia: La alternancia implica que en las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, los candidatos deben ser ubicados de forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

5.2 Apelación: Recurso impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el JEE, a fin de que el JNE examine la causa y resuelva en segunda y última instancia.

5.3 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de la fórmula y listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción.

5.4 Casilla electrónica: Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos emitidos por los JEE y el JNE, así como las actuaciones jurisdiccionales que realicen.

La casilla electrónica se constituye en el domicilio procesal obligatorio para las partes procesales en materia jurisdiccional.

5.5 Circunscripción administrativa y de justicia electoral: Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son definidas por el JNE mediante resolución.

5.6 Circunscripción electoral: Demarcación territorial en la que se elige a la autoridad. Puede ser de dos tipos: única, cuando el territorio en su conjunto constituye una sola circunscripción electoral; o múltiple, cuando el territorio se divide en varias circunscripciones electorales. La elección de presidente y vicepresidentes de la República, así como de representantes peruanos ante el Parlamento Andino se realiza bajo el sistema de distrito electoral único; por otra parte, la elección de la Cámara de Diputados se lleva a cabo mediante el sistema de distrito electoral múltiple y la elección del Senado se realiza bajo los dos
sistemas de elección.

5.7 Corrección: Es la disposición del JEE ante la constatación de la existencia de:

  • Falsedad de la información contenida en la DJHV.
  • Datos erróneos de la información declarada por el candidato o aquella extraída de los registros públicos provenientes de las entidades públicas. Se refiere a errores materiales, numéricos o tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información.
  • Omisión de la información de la DJHV cuando haya vencido el plazo para excluir al candidato. La corrección en la DJHV se materializa a través de la anotación marginal.

5.8 Elecciones primarias: Etapa del proceso electoral mediante el cual las organizaciones políticas eligen a sus candidatos para cargos de elección popular con motivo de las EG 2026, según las disposiciones de las leyes electorales vigentes, que concluye con la proclamación de los resultados de las elecciones primarias.

5.9 Firma digital: Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica
que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

Los personeros legales deben contar necesariamente con firma digital a ser usada en todos los actos procesales realizados por medios virtuales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente.

5.10 Firma manuscrita: Trazo gráfico registrado en el Reniec. Se utiliza para la presentación de documentos físicos.

5.11 Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida: Formato en el que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como las sentencias condenatorias de los candidatos, entre otros aspectos.

5.12 Inadmisibilidad : Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito subsanable, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la organización política o el legitimado. La inadmisibilidad es subsanable dentro de un plazo determinado.

5.13 Improcedencia : Pronunciamiento de la solicitud de inscripción de la fórmula o la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política o el legitimado, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. Asimismo, es improcedente la solicitud presentada por tercero ajeno al proceso.

5.14 Organización política: Asociación de ciudadanos que constituye una persona jurídica de derecho privado inscrita ante el ROP, a fin de participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente.

La denominación organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas en los procesos electorales por su personero legal.

5.15 Paridad de género: Es la participación obligatoria del 50 % de mujeres o de hombres en las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

5.16 Plan de gobierno: Documento elaborado y presentado por la organización política en el que propone, con base en un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito nacional.

5.17 Plan de trabajo: Documento elaborado y presentado por la organización política, como requisito de la solicitud de inscripción de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, que llevarían como propuesta en caso de resultar electos.

5.18 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales.

5.19 Proceso electoral: Es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en la normativa electoral vigente, y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como finalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la
elección de autoridades. Se inicia con su convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE que declara su conclusión.

5.20 Queja por denegatoria de apelación: Recurso que se presenta contra el pronunciamiento del JEE que deniega la apelación. Es resuelto por el Pleno del JNE.

5.21 Registro de Organizaciones Políticas: Es el registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización del estatuto partidario y reglamento electoral, de las partidas electrónicas y de los padrones de afiliados, entre otros.

5.22 Tacha: Cuestionamiento por escrito que presenta cualquier ciudadano, inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes, en contra de la fórmula o la lista de candidatos o en contra de cualquiera de sus integrantes, ante el JEE, respecto a las infracciones a la Constitución y a las normas electorales.

CAPÍTULO III
ACCESO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PAGO DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL

Artículo 6.- Acceso a los sistemas informáticos del JNE

El personero legal titular de cada organización política, registrado en el ROP, accede a los sistemas informáticos habilitados por el JNE, a fin de ingresar, registrar, adjuntar, firmar digitalmente y enviar la solicitud de inscripción y demás documentación requerida. Dicho personero legal deberá velar por la confidencialidad, buen uso y adecuada administración de las credenciales de acceso obtenidas, bajo responsabilidad.

El acceso a los sistemas informáticos para la creación, ingreso, registro y firma digital de las solicitudes de reconocimiento de personeros, de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, el plan de gobierno, el plan de trabajo y declaraciones juradas, así como los formatos de resúmenes o de DJHV, entre otras acciones
derivadas del procedimiento de inscripción, no implica la presentación automática de la respectiva solicitud, la cual se tramita conforme a los artículos 22 y 23 del presente reglamento.

Artículo 7.- Pago de tasas

El pago de tasas se efectúa en el Banco de la Nación.

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TÍTULO II
PARIDAD DE GÉNERO Y ALTERNANCIA, DEMOCRACIA INTERNA, CONFORMACIÓN DE LA FÓRMULA Y LISTAS, DESIGNACIÓN DIRECTA, PLAN DE GOBIERNO Y PLAN DE TRABAJO

CAPÍTULO I
PARIDAD DE GÉNERO Y ALTERNANCIA

Artículo 8.- Paridad de género

La paridad de género establece que el 50 % de las listas de candidatos al Senado, de la Cámara de Diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino deben estar integradas por hombres o por mujeres, los cuales deben estar registrados como tales conforme a su DNI, de acuerdo con los Anexos 2, 3, 4 y 5.

A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre paridad, las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, deben adecuarse a las normas establecidas en la LOE, debiendo conformarse todas y cada una de ellas en cifras pares, conforme se indica en los Anexos 2, 3, 4 y 5.

Artículo 9.- Alternancia en la conformación de las listas de candidatos

Los candidatos que integran las listas al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino deben estar ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

CAPÍTULO II
DEMOCRACIA INTERNA

Artículo 10.- Cargos sujetos a elecciones primarias

En las elecciones primarias se eligen, de manera obligatoria, a los candidatos de las organizaciones políticas para que postulen a los siguientes cargos:

a. Presidente y vicepresidentes de la República. Estos cargos se eligen en una sola y misma fórmula, conformada mínimamente por un hombre o una mujer.

b. Senadores y diputados de la República.

c. Representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Artículo 11.- Modalidades de elección de candidatos en primarias

Los candidatos a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, así como al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a senadores y diputados de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades:

a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados a esta.

b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

c. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

Artículo 12.- Umbral de las elecciones primarias para participar en las EG 2026

Para continuar con su participación en el proceso electoral, las organizaciones políticas o alianzas electorales deben obtener:

a. En el caso de las modalidades descritas en los literales a y b del artículo anterior, al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente.

b. En el caso de la modalidad descrita en el literal c del artículo anterior, el 10% de votos válidos de los delegados electos.

CAPÍTULO III
CONFORMACIÓN DE LA FÓRMULA Y LISTAS

Artículo 13.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias

Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias para la conformación de la fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino para las EG 2026, conforme a la legislación vigente.

Artículo 14.- Orden de los candidatos en la lista

La lista de candidatos que presente la organización política ante el JEE debe respetar los resultados de las elecciones primarias, así como la paridad de género y alternancia, considerando lo siguiente:

a. Si el tipo de postulación elegido por la organización política en las elecciones primarias fue por candidaturas individuales, la lista se conforma con los candidatos que obtengan la mayor votación, quienes ocupan los primeros lugares, hasta cubrir el 50 % de candidatos de un mismo sexo, luego se continúa con los
candidatos del sexo opuesto, según los Anexos 2, 3, 4 y 5. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

b. Si el tipo de postulación elegido por la organización política en las elecciones primarias fue por lista, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

Asimismo, para la elección de senadores por distrito electoral múltiple uninominales, se presenta una lista con dos candidaturas, integrada por un hombre y una mujer o viceversa.

Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justificada, no puedan integrar la lista final, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia, siempre que hayan participado en las elecciones primarias para el mismo cargo y por la misma circunscripción electoral que el candidato al que reemplaza.

El reemplazo de los candidatos después de presentada la solicitud de inscripción, se realiza de conformidad con el artículo 24 del presente reglamento.

Artículo 15.- Simultaneidad de candidaturas y prohibiciones en la conformación de fórmula y listas

15.1 Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos.

Ningún ciudadano puede ser incluido simultáneamente en una lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados o a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, ni en más de un distrito electoral.

15.2 Cada partido político o alianza electoral solo puede solicitar la inscripción de una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. La fórmula está constituida por un (1) presidente y dos (2) vicepresidentes.

Los candidatos a la Presidencia o Vicepresidencias de la República pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.

15.3 En el caso de que un candidato figure en dos (2) o más fórmulas o listas, se le considera candidato en la solicitud de inscripción que se presente primero, salvo que dentro de los dos (2) días calendario de efectuada la publicación a que se refieren los artículos 109 y 119 de la LOE, el candidato precise la fórmula o lista en la que participa. En ambos casos, corresponde declarar la improcedencia del citado candidato en las otras solicitudes de inscripción.

La precisión a la que se refiere el párrafo anterior debe ser presentada de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario certifica su firma, salvo que el candidato cuente con firma digital, en cuyo caso la presentación del referido escrito se puede efectuar de manera no presencial.

La precisión a la que se refiere el párrafo anterior debe ser presentada de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario certifica su firma, salvo que el candidato cuente con firma digital, en cuyo caso la presentación del referido escrito se puede efectuar de manera no presencial.

15.4 Los candidatos no pueden ser personeros en el proceso electoral y viceversa.

CAPÍTULO IV
DESIGNACIÓN DIRECTA

Artículo 16.- Designación directa

16.1 El porcentaje de los candidatos designados, por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, entre sus afiliados y no afiliados, pueden integrar las listas de la siguiente manera:

a. Hasta el 20 % de la lista de candidatos al Senado.
b. Hasta el 20 % de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados.
c. Hasta el 20 % de la lista de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

16.2 Por cada tipo de elección señalada en el numeral anterior, el porcentaje de designados puede ser aplicado sobre:

a. El número de candidatos de cada circunscripción electoral; en este caso, la designación de candidatos se aplica únicamente en aquellas circunscripciones electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo seis (6) candidatos, conforme a los
Anexos 6, 7 y 8; o

b. El número total de candidatos a postularse en las EG 2026.

Artículo 17.- Ubicación de los designados en las listas de candidatos

En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política, respetando los principios de democracia interna, así como la paridad de género y alternancia.

CAPÍTULO V
PLAN DE GOBIERNO Y PLAN DE TRABAJO

Artículo 18.- Ingreso del formato resumen del plan de gobierno y del plan de trabajo en el sistema informático

El personero legal de la organización política debe acceder al sistema informático del JNE y digitar los datos en el “Formato Resumen del Plan de Gobierno” o en el “Formato Resumen del Plan de Trabajo”, según corresponda, así como adjuntar el archivo digital que contiene el íntegro de los referidos planes.

Artículo 19.- Publicación del plan de gobierno, plan de trabajo y el formato resumen

19.1 El formato resumen del plan de gobierno o del plan de trabajo, según corresponda, es publicado en el panel del JEE junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula o la lista de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

19.2 Los planes de gobierno y planes de trabajo presentados serán accesibles a la ciudadanía en general a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o la lista de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, según corresponda.

19.3 Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el plan de gobierno o plan de trabajo con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o las listas de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, según corresponda.

19.4 El plan de gobierno o plan de trabajo de las organizaciones políticas, cuyas solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminados del portal electrónico institucional del JNE.

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TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULA Y LISTAS DE CANDIDATOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Artículo 20.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos

La competencia para el trámite de inscripción de la fórmula y las listas de candidatos le corresponde a cada JEE, como órgano de primera instancia, conforme a la resolución que establece su competencia material, aprobado por el JNE.

Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas

Para presentar candidatos a los cargos de presidente, vicepresidentes de la República, al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, los partidos políticos deben contar con inscripción vigente en el ROP hasta el 12 de abril de 2025, y las alianzas electorales deben haber logrado su inscripción hasta el 1 de setiembre del mismo año, conforme al cronograma electoral aprobado por el JNE.

Los partidos políticos que integren una alianza electoral no pueden presentar fórmulas o listas de candidatos de forma individual.

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente.

La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta la fecha y hora señalados en el párrafo anterior. En este caso, el personero legal debe permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío de la solicitud.

La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emite el informe correspondiente sobre el inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, el cual será entregado al JEE que lo requiera.

Artículo 23.- Modalidades de presentación de documentos

23.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente:

a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario de atención establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma manuscrita del personero legal.

b. La presentación virtual se realiza a través del sistema informático del JNE en el horario establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma digital del personero legal.

23.2 Elevado el recurso de apelación o presentado un recurso de queja por denegatoria de apelación, la presentación de los documentos ante el JNE, de manera física, se realiza en el horario de atención de la mesa de partes del JNE y, de manera virtual, a través del sistema informático, las 24 horas, y se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud.

Artículo 24.- Reemplazo de candidatos

Las organizaciones políticas, en los casos que corresponda, están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos, postulados y presentados ante el JEE, en esta etapa del proceso, hasta el 23 de diciembre de 2025; para lo cual, además, deben satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de la respectiva
candidatura.

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CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE FÓRMULA Y LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 25.- Requisitos para ser candidato al cargo de Presidente y vicepresidentes de la República

Para ser candidato al cargo de Presidente y vicepresidentes de la República se requiere:

a. Ser peruano de nacimiento, conforme a la ley vigente sobre la materia;

b. Tener como mínimo treinta y cinco (35) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República;

c. Gozar del derecho de sufragio;

d. Estar inscrito en el Reniec; y

e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias.

Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10 y 107 de la LOE.

Artículo 26.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República

Para solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

26.1 El “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula de Candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República”, identificado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento:

a. Acceder al sistema informático a través del portal electrónico institucional del JNE.

b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema.

26.2 El documento que contiene el plan de gobierno de la organización política y su respectivo resumen registrado en el sistema informático.

26.3 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la fórmula registrado en el sistema informático, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.

26.4 La declaración jurada de cada candidato de:

a. Consentimiento de participación en las EG 2026.
b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.

La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.

26.5 El documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 107 de la LOE.

26.6 El comprobante de pago de la tasa que corresponda.

En caso de que la presentación de la solicitud de inscripción y sus anexos sea por la modalidad virtual, los documentos requeridos en los numerales 26.4, 26.5 y 26.6 y otros que considere pertinente la organización política, deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través del sistema informático.

El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este, bajo apercibimiento, en caso de negativa, de remitir copias al Ministerio Público, para
el inicio de las acciones penales a que haya lugar.

En caso de que la presentación de la solicitud de inscripción y sus anexos sea por la modalidad física, los documentos registrados en el sistema informático deben ser impresos en formato papel y adjuntados a la solicitud. Los demás documentos deben ser presentados en originales.

Los documentos detallados en el presente artículo deben contener la firma del personero legal de la organización política.

Artículo 27.- Requisitos para ser candidato al Senado

Para ser candidato al Senado, todo ciudadano requiere:

a. Ser peruano de nacimiento;

b. Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026, o haber sido congresista o diputado;

c. Gozar del derecho de sufragio;

d. Estar inscrito en el Reniec; y

e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado.

Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10, 113 y 114 de la LOE.

Para el caso del candidato designado que estuvo afiliado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula.

Artículo 28.- Requisitos para ser candidato a la Cámara de Diputados

Para ser candidato a diputado, todo ciudadano requiere:

a. Ser peruano de nacimiento;

b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026;

c. Gozar del derecho de sufragio; y

d. Estar inscrito en el Reniec; y

e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado.

Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10, 113 y 114 de la LOE.

Para el caso del candidato designado que estuvo afiliado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la
autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula.

Artículo 29.- Requisitos para ser candidato a representante peruano ante el Parlamento Andino

Para ser candidato a representante peruano ante el Parlamento Andino, todo ciudadano requiere:

a. Ser peruano de nacimiento,

b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026,

c. Gozar del derecho de sufragio; y

d. Estar inscrito en el Reniec.

e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado.

Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10, 113 y 114 de la LOE.

Para el caso del candidato designado que estuvo afiliado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección, hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la
autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula.

Artículo 30.- De la lista de candidatos al Senado

30.1 Para la elección de los candidatos al Senado a ser elegidos por circunscripción electoral múltiple, de acuerdo con la Resolución Nº 0053-2025-JNE, cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE competente una lista de candidatos por cada circunscripción electoral, considerando lo siguiente:

a. Las listas deben respetar el resultado de las elecciones primarias y, de ser el caso, la ubicación reservada para los candidatos designados.

b. Para efectos de su participación en el proceso electoral, en las circunscripciones electorales uninominales se presenta una lista con dos (2) candidaturas, integradas por un hombre y una mujer -o viceversa-, según lo señalado en el Anexo 2.

c. Para la circunscripción electoral de Lima Metropolitana, la lista debe estar integrada por cuatro (4) candidaturas, según lo señalado en el Anexo 2.

d. La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de las candidaturas en número correlativo, y deben estar integradas por el 50 % de mujeres y hombres, registrados como tales en su DNI, y ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

30.2 Para la elección de los candidatos al Senado a ser elegidos por circunscripción electoral único nacional, de acuerdo con la Resolución Nº 0053-2025-JNE, cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE competente una lista de candidatos considerando lo siguiente:

a. La lista debe respetar el resultado de las elecciones primarias y, de ser el caso, la ubicación reservada para los candidatos designados.

b. La lista debe estar conformada por treinta (30) candidatos, según lo señalado en el Anexo 3.

c. La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de las candidaturas en número correlativo, y deben estar integradas por el 50 % de mujeres y hombres, registrados como tales en su DNI, y ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

Artículo 31.- De la lista de candidatos a la Cámara de Diputados

Para la elección de los candidatos a la Cámara de Diputados, de acuerdo con la Resolución Nº 0053-2025-JNE, cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE competente una lista de candidatos por cada circunscripción electoral, considerando lo siguiente:

a. La lista debe respetar el resultado de las elecciones primarias y, de ser el caso, la ubicación reservada para los candidatos designados.

b. Para efectos de su participación en el proceso electoral, en cada una de las circunscripciones electorales, la lista debe estar conformada por el número de candidatos señalados en el Anexo 4.

c. La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de las candidaturas en número correlativo, y deben estar integradas por el 50 % de mujeres y hombres, registrados como tales en su DNI, y ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

Artículo 32.- De la lista de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE competente una lista de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, considerando lo siguiente:

a. La lista debe respetar el resultado de las elecciones primarias y, de ser el caso, la ubicación reservada para los candidatos designados.

b. Para efectos de su participación en el proceso electoral, la lista debe estar integrada por dieciséis (16) candidatos, de los cuales el 50 % deben ser mujeres u hombres, registrados como tales en su DNI, y ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer, según el Anexo 5.

Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

33.1 El “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identificado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento:

a. Acceder al sistema informático a través del portal electrónico institucional del JNE.

b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema.

33.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente:

a. Lugar y fecha de suscripción.

b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 11 del presente reglamento.

c. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario.

d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación, conforme a los artículos 8 y 9 del presente reglamento.

33.3 En caso de que la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste dicha designación y su ubicación en la lista.

33.4 Para la solicitud de inscripción de las listas de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, además, el documento que contiene el plan de trabajo y su respectivo resumen, conforme fueron registrados en el sistema informático.

33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.

33.6 La declaración jurada de cada candidato de:

a. Consentimiento de participación en las EG 2026.
b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.

La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.

33.7 El documento en el que conste la renuncia al cargo, conforme lo establece el artículo 113 de la LOE, en los casos que corresponda.

33.8 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular.

33.9 El documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que el candidato designado se encuentre afiliado, para que pueda postular por otra agrupación política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo estatuto o norma interna.

33.10 El comprobante de pago por la tasa correspondiente.

En caso de que la presentación de la solicitud de inscripción y sus anexos sea por la modalidad virtual, los documentos requeridos en los numerales 33.2, 33.3, 33.6, 33.7, 33.8, 33.9, y 33.10 y otros que considere pertinente la organización política, deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través del sistema informático.

El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este, bajo apercibimiento, en caso de negativa, de remitir copias al Ministerio Público, para
el inicio de las acciones penales a que haya lugar.

En caso de que la presentación de la solicitud de inscripción y sus anexos sea por la modalidad física, los documentos registrados en el sistema informático deben ser impresos en formato papel y adjuntados a la solicitud. Los demás documentos deben ser presentados en originales.

Los documentos detallados en el presente artículo deben contener la firma del personero legal de la organización política.

CAPÍTULO III
TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULA Y LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 34.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos

El trámite de la solicitud de inscripción se realiza conforme a las siguientes etapas:

34.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, que deben cumplir la fórmula, la lista y los candidatos que las integran, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible
la solicitud de inscripción es inapelable.

34.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

34.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la fórmula o la lista de candidatos.

Artículo 35.- Inadmisibilidad y subsanación

35.1 La inadmisibilidad de la fórmula o la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en
día inhábil, el personero legal podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento.

35.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en dicho plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la fórmula o la lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva fórmula o la lista de candidatos estará sujeta a calificación del
JEE, según el procedimiento establecido.

35.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la solicitud de inscripción. Si la observación referida no es subsanada, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula o la lista de candidatos, de ser el caso.

Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos

36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

36.2 En el caso de la fórmula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República:

a. Si se declara la improcedencia del candidato a la Presidencia, las candidaturas a las vicepresidencias no serán inscritas.

b. Si se declara la improcedencia de uno de los candidatos a la vicepresidencia, se inscribe la fórmula constituida por el candidato a la Presidencia y el otro candidato a la vicepresidencia.

c. Si se declara la improcedencia de los dos candidatos a las vicepresidencias, no se inscribe la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República.

36.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.

36.4 No son subsanables:

a. La presentación de la fórmula o lista incompletas;
b. El incumplimiento de la paridad de género;
c. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias; y
d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo.

36.5 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento.

Artículo 37.- Admisión y publicación de fórmula y listas de candidatos

Luego de admitida la fórmula o la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas:

37.1 La fórmula o las listas de candidatos admitidas deben ser publicadas en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del respectivo JEE, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución correspondiente. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos.

37.2 El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la publicación de la fórmula o la lista de candidatos.

37.3 Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución firme, el JEE inscribe la fórmula o la lista de candidatos y dispone su publicación de acuerdo con lo señalado en el numeral 37.1 de este artículo.

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CAPÍTULO IV
TACHA

Artículo 38.- Interposición de tachas

Cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la fórmula o la lista de candidatos, o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la fórmula o la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista
o de candidatura previstos en la Constitución, la LOE o en la LOP.

Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

Artículo 39.- Trámite para la interposición de tachas

39.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, junto con el comprobante de pago correspondiente. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento.

39.2 El ciudadano que interponga tacha está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica.

39.3 Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado, en el día, al personero legal de la organización política, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, con descargo o sin él, el JEE resuelve la tacha en el término de tres (3) días calendario de recibida, sin audiencia
pública.

La notificación del referido traslado se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento.

39.4 La resolución que resuelve la tacha es publicada en el portal electrónico institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE. Adicionalmente, esta resolución es notificada a las partes procesales de manera simultánea a la publicación, según el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y
actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica.

39.5 Contra lo resuelto por el JEE procede recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento.

39.6 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispone que el JEE inscriba la fórmula, lista, candidato o candidatos, según corresponda.

Artículo 40.- Efectos de la tacha

40.1 Si la tacha es declarada fundada, la organización política puede reemplazar al candidato tachado hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción, después de esa fecha no se permite reemplazo alguno. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para su inscripción.

40.2 En el caso de la fórmula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República:

a. Si la tacha contra el candidato a la Presidencia es declarada fundada, las candidaturas a las Vicepresidencias no serán inscritas.

b. Si se declara fundada la tacha contra uno de los candidatos a la vicepresidencia, se inscribe la fórmula constituida por el candidato a la Presidencia y el otro candidato a la vicepresidencia.

c. Si se declara fundada la tacha contra los dos candidatos a las vicepresidencias, no se inscribe la fórmula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República.

40.3 En el caso de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, la tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta inválida la inscripción de la lista si, por efecto de la tacha, esta no mantiene la paridad de género o alternancia.

40.4 Cuando la resolución que declare fundada la tacha haya quedado consentida o firme, quien haya formulado la tacha puede solicitar la devolución del monto de la respectiva tasa. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos.

CAPÍTULO V
RETIRO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN

Artículo 41.- Retiro de candidato, de fórmula o de lista de candidatos

La organización política, mediante su personero legal, puede solicitar ante el JEE el retiro de uno o más candidatos, así como de la fórmula o de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados o a representantes peruanos ante el Parlamento Andino presentadas, hasta el 11 de febrero de 2026. Dicha
solicitud debe estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma interna. El JEE debe resolver en el día de presentada la solicitud de retiro.

De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia final y definitiva.

Artículo 42.- Renuncia de candidato

El candidato puede renunciar a integrar la fórmula o la lista de candidatos de la organización política hasta el 11 de febrero de 2026. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario del JEE certifica su firma. Salvo que el candidato cuente con firma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial.

Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento.

De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia final y definitiva.

Artículo 43.- Exclusión de candidato

43.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la fórmula o de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto:

a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad;
b. Pena de inhabilitación;
c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada; o
d. Inhabilitación conforme al literal d del artículo 10 de la LOE.

43.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.

43.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.

La exclusión prevista en el numeral 43.1 se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La notificación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento.

De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia final y definitiva.

Los efectos del retiro, renuncia y exclusión son los mismos previstos en el artículo 40 de este reglamento.

Artículo 44.- Validez de la inscripción de fórmula y listas en caso de muerte de un candidato 

En el supuesto de muerte de algún candidato que integre la fórmula o la lista de candidatos, los efectos son los mismos previstos en el artículo 40 de este reglamento.

CAPÍTULO VI
MEDIO IMPUGNATORIO

Artículo 45.- Requisitos del recurso de apelación

45.1 El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal, acompañado por la tasa electoral y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verificada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el
documento que acredite la habilidad.

Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

La notificación de la inadmisibilidad del recurso se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento.

Si el personero legal fuera abogado, basta que suscriba la apelación una sola vez, debiendo identificarse expresamente como personero legal y como abogado hábil, con la indicación del número de su registro de colegiatura.

45.2 El recurso de apelación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 358 y 366 del Código Procesal Civil. En caso contrario, se declara su improcedencia.

Artículo 46.- Trámite del recurso de apelación

46.1 La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y listas de candidatos puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del JNE.

46.2 La resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.

46.3 La resolución que resuelve la exclusión de candidaturas puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.

El JEE, luego de la calificación del recurso de apelación, lo concede, de ser el caso, el mismo día de su interposición y eleva en el día, inmediatamente, el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve dentro del término de tres (3) días calendario.

En caso de denegatoria del recurso de apelación, se puede formular recurso de queja dentro del plazo de tres (3) días calendario de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. El Pleno del JNE resuelve este recurso.

CAPÍTULO VII
PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 47.- Sistema de registro de información del candidato

La resolución de inscripción de la fórmula o la lista de candidatos, los datos de los candidatos, las DJHV y demás pronunciamientos que emita el JEE son publicados en la Plataforma Electoral del portal electrónico institucional del JNE.

Artículo 48.- Efectos de la inscripción definitiva de las listas de candidatos

Las DJHV de los candidatos de la fórmula y listas inscritas definitivamente son accesibles al público a través la Plataforma Electoral del portal electrónico institucional del JNE.

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TÍTULO IV
NOTIFICACIONES

Artículo 49.- Notificación

49.1 La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica.

49.2 La notificación debe efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por notificado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente.

Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.

49.3 La notificación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La verificación de las condenas consentidas o ejecutoriadas vigentes, impuestas a los candidatos, se realiza de acuerdo con la información contenida en el MSIAP del Poder Judicial.

Segunda.- En todo lo no previsto en el presente reglamento que se encuentre vinculado a eventuales contingencias en el procedimiento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, el Pleno del JNE resolverá, en uso de sus facultades y atribuciones.

Tercera.- Para la proyección de las resoluciones en el marco de las EG 2026, se utilizan las herramientas tecnológicas, incluyendo la inteligencia artificial, que se encuentren disponibles en los sistemas informáticos del JNE.

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