Nuevo Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales 2026 [Resolución 0164-2025-JNE]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de abril de 2025.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó, mediante la Resolución N.º 0164-2025-JNE, el Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales 2026, que se celebrarán el 12 de abril del próximo año.

La norma, que consta de 49 artículos, 3 disposiciones finales y 11 anexos, actualiza las reglas del proceso de inscripción de candidatos a la presidencia, vicepresidencias, Senado, Cámara de Diputados y Parlamento Andino, adecuándolas a los recientes cambios en la normativa electoral, como el restablecimiento de la bicameralidad, la reforma de las elecciones primarias y la simplificación de procedimientos electorales.

El nuevo texto busca garantizar el ejercicio de los derechos de participación política, brindar seguridad jurídica a las organizaciones políticas, y facilitar la labor de los Jurados Electorales Especiales y del Pleno del JNE durante el proceso electoral.

Con esta aprobación, queda sin efecto el reglamento vigente desde 2020.


RESOLUCIÓN N° 0164-2025-JNE

Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026

Lima, 14 de abril de 2025

VISTOS: el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020; el Memorando Nº 000091-2025-DNEF/JNE, del 13 de marzo de 2025; el Informe Nº 000097-2025-DGNAJ/JNE, del 3 de marzo de 2025; las normas electorales vigentes, y el Decreto Supremo Nº 039-2025- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, mediante el cual la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; y

CONSIDERANDOS:

1. La Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Estado Peruano, establece en su artículo 23, numeral 1, literal b, que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. En esa línea, estipula parámetros acerca del ejercicio de dichos derechos políticos que deben ser observados por los Estados parte. Así, el artículo 23, numeral 2, del citado instrumento internacional preceptúa que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

2. Por su parte, en el ordenamiento jurídico interno, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 142, 177 y 181 reconoce al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como un organismo supremo en materia electoral y, como tal, le confiere la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria. Del mismo modo, el artículo 178, numerales 1 y 3, prevé que es atribución del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas referidas a materia electoral.

3. En ese orden de ideas, el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), reconoce las competencias de este órgano electoral para dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

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4. Asimismo, el artículo 36, literales a, f y s, de la LOJNE, determina que los Jurados Electorales Especiales tienen las funciones de inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas, así como aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que se interpongan contra sus resoluciones. Por su parte, el literal o del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al JNE resolver, en última y definitiva instancia, las apelaciones y quejas que se interpongan en contra de los pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales.

5. En esa medida, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, el Pleno del JNE aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021.

6. No obstante, con posterioridad, las normas electorales han sufrido diversas modificaciones, especialmente, en cuanto se refiere a la Constitución Política del Perú, a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), conforme se detalla a continuación:

– El 20 de marzo de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31988, Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.

– El 4 de junio de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31764, Ley que incorpora el Título Preliminar a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

– El 18 de enero de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31981, Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Elecciones Primarias.

– El 14 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32058, ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de establecer medidas para la optimización del proceso electoral.

– El 15 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32245, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de Elecciones del Congreso Bicameral.

– El 20 de marzo de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32264, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones.

7. En base a los cambios normativos aprobados a través del tiempo por el Congreso de la República, el Pleno JNE, en uso de sus atribuciones, entre otros, aprobó, mediante la Resolución Nº 0053-2025-JNE1 , la distribución de los 60 escaños para la elección de candidatos al Senado y de los 130 escaños para la elección de candidatos a la Cámara de Diputados, y con la Resolución Nº 0126-2025-JNE2 , aprobó el cronograma electoral para el proceso electoral en curso.

8. En esa línea, para el proceso de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Generales 2026 –con miras a la elección del presidente y vicepresidentes de la República, el Senado, la Cámara de Diputados y representantes peruanos ante el Parlamento Andino–, resulta pertinente elaborar un reglamento acorde a los últimos cambios normativos, a fin de que los JEE y el Pleno del JNE ejerzan adecuadamente la función jurisdiccional en esta etapa del proceso electoral, así como los candidatos, sus organizaciones políticas y la ciudadanía en general, cuenten con herramientas que coadyuven en el ejercicio de sus derechos constitucionales de participación política, esto es, de elegir y ser elegidos.

9. Cabe precisar que la presente reglamentación se realiza en cumplimiento de la única disposición transitoria establecida en la Ley Nº 32264, que otorga al JNE el plazo de reglamentación correspondiente y exonera para este proceso electoral lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del Título Preliminar de la LOE, esto es, la obligación de publicar las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales con anterioridad a la respectiva convocatoria. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. APROBAR el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026, que consta de 49 artículos, 3 disposiciones complementarias finales y 11 anexos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

2. REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.

3. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco
Secretaria General

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REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
MARCO LEGAL

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Base legal

Artículo 3.- Alcance CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

Artículo 5.- Definiciones

CAPÍTULO III
ACCESO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PAGO DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL

Artículo 6.- Acceso a los sistemas informáticos del JNE

Artículo 7.- Pago de tasas

TÍTULO II
PARIDAD DE GÉNERO Y ALTERNANCIA, DEMOCRACIA INTERNA, CONFORMACIÓN DE LA FÓRMULA Y LISTAS, DESIGNACIÓN DIRECTA, PLAN DE GOBIERNO Y PLAN DE TRABAJO

CAPÍTULO I
PARIDAD DE GÉNERO Y ALTERNANCIA

Artículo 8.- Paridad de género

Artículo 9.- Alternancia en la conformación de las listas de candidatos

CAPÍTULO II
DEMOCRACIA INTERNA

Artículo 10.- Cargos sujetos a elecciones primarias

Artículo 11.- Modalidades de elección de candidatos en primarias Artículo 12.- Umbral de las elecciones primarias para participar en las EG 2026

CAPÍTULO III
CONFORMACIÓN DE LA FÓRMULA Y LISTAS

Artículo 13.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias

Artículo 14.- Orden de los candidatos en la lista

Artículo 15.- Simultaneidad de candidaturas y prohibiciones en la conformación de fórmula y listas

CAPÍTULO IV
DESIGNACIÓN DIRECTA

Artículo 16.- Designación directa

Artículo 17.- Ubicación de los designados en las listas de candidatos

CAPÍTULO V
PLAN DE GOBIERNO Y PLAN DE TRABAJO

Artículo 18.- Ingreso del formato resumen del plan de gobierno y del plan de trabajo en el sistema informático

Artículo 19.- Publicación del plan de gobierno, plan de trabajo y el formato resumen

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULA Y LISTAS DE CANDIDATOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Artículo 20.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos

Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas

Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos

Artículo 23.- Modalidades de presentación de documentos

Artículo 24.- Reemplazo de candidatos

CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE FÓRMULA Y LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 25.- Requisitos para ser candidato al cargo de Presidente y vicepresidentes de la República

Artículo 26.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República

Artículo 27.- Requisitos para ser candidato al Senado

Artículo 28.- Requisitos para ser candidato a la Cámara de Diputados

Artículo 29.- Requisitos para ser candidato a representante peruano ante el Parlamento Andino

Artículo 30.- De la lista de candidatos al Senado

Artículo 31.- De la lista de candidatos a la Cámara de Diputados

Artículo 32.- De la lista de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino

CAPÍTULO III
TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULA Y LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 34.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos

Artículo 35.- Inadmisibilidad y subsanación

Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos

Artículo 37.- Admisión y publicación de fórmula y listas de candidatos

CAPÍTULO IV
TACHA

Artículo 38.- Interposición de tachas

Artículo 39.- Trámite para la interposición de tachas

Artículo 40.- Efectos de la tacha

CAPÍTULO V
RETIRO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN

Artículo 41.- Retiro de candidato, de fórmula o de lista de candidatos Artículo 42.- Renuncia de candidato

Artículo 43.- Exclusión de candidato

Artículo 44.- Validez de la inscripción de fórmula y listas en caso de muerte de un candidato

CAPÍTULO VI
MEDIO IMPUGNATORIO

Artículo 45.- Requisitos del recurso de apelación

Artículo 46.- Trámite del recurso de apelación

CAPÍTULO VII
PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 47.- Sistema de registro de información del candidato

Artículo 48.- Efectos de la inscripción definitiva de las listas de candidatos

TÍTULO IV
NOTIFICACIONES

Artículo 49.- Notificación

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera
Segunda
Tercera

ANEXO 1.- Composición de la fórmula

ANEXO 2.- Número de escaños al Senado según el tipo de elección por circunscripción electoral múltiple, total de candidatos, paridad de género y alternancia

ANEXO 3.- Número de escaños al Senado según el tipo de elección por circunscripción electoral único nacional, total de candidatos, paridad de género y alternancia

ANEXO 4.- Número de escaños para la Cámara de Diputados, total de candidatos, paridad de género y alternancia por cada circunscripción electoral

ANEXO 5.- Número de escaños de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, total de candidatos, paridad de género y alternancia

ANEXO 6.- Número máximo de designados directamente para la Cámara de Diputados, por cada circunscripción electoral donde aplica el porcentaje permitido (20 %)

ANEXO 7.- Número máximo de designados directamente para el Senado, por cada circunscripción electoral donde aplica el porcentaje permitido (20 %)

ANEXO 8.- Número máximo de designados directamente de candidatos a representantes ante el parlamento andino (20 %)

ANEXO 9.- Plan de gobierno y formato resumen del plan de gobierno

ANEXO 10.- Formato de plan de trabajo – Parlamento Andino 2026-2031

ANEXO 11.- Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil

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REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
MARCO LEGAL

Artículo 1.- Objeto

Regular las etapas del procedimiento de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Artículo 2.- Base legal

2.1 Constitución Política del Perú

2.2 Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

2.3 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

2.4 Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

2.5 Ley N.º 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino

2.6 Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y su reglamento

2.7 Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, y su reglamento

2.8 Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones primarias para las Elecciones Generales 2026

2.9 Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica

2.10 Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones

2.11 Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales

2.12 Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026

2.13 Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales

2.14 Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral

2.15 Resolución que aprueba las disposiciones sobre renuncias y licencias para participar en las Elecciones Generales 2026

2.16 Resolución que establece la distribución de los 60 escaños para la elección de candidatos al Senado y de los 130 escaños para la elección de candidatos a la Cámara de Diputados, en las Elecciones Generales 2026

2.17 Resolución que aprueba el cronograma electoral de las Elecciones Generales 2026

2.18 Resolución que aprueba la competencia material de los Jurados Electorales Especiales

Artículo 3.- Alcance

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en las Elecciones Generales 2026 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026.

CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

DJHV: Declaración Jurada de Hoja de Vida

DNI: Documento Nacional de Identidad

DNROP: Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Política

EG 2026: Elecciones Generales 2026

JEE: Jurado Electoral Especial

JNE: Jurado Nacional de Elecciones

LOE: Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

LOJNE: Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

LOP: Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

MSIAP: Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales

Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

ROP: Registro de Organizaciones Políticas

[Continúa…]

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