Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

En la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, publicada el 22 de enero de 2025, se publicó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-EF

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;

Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la reglamentación de la referida Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2024- EF/54 se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como su Exposición de Motivos en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de recibir comentarios, opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, tanto del sector público como del sector privado, por el plazo de veinte días calendario;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas para establecer disposiciones que promuevan el valor por dinero en las contrataciones públicas, así como para satisfacer las necesidades de las entidades contratantes en beneficio de la ciudadanía en general;

Que, de acuerdo con el inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al no establecer obligaciones que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos establecidos en la presente norma ha sido validado por la Comisión de Mejora de la Calidad Regulatoria previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el mismo que consta de trece (13) títulos, trescientos ochenta y nueve (389) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, veintidós (22) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (2) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ [
Ministro de Defensa
Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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