El Reglamento del Decreto Legislativo 1343, publicada hoy, 22 de diciembre, en el diario oficial El Peruano. Está suscrita por le presidente de la República y por los ministros de Economía y Finanzas, de Educación, del Interior, de Justicia y Derechos Humanos, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de la Producción y del Trabajo y Promoción del Empleo.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas
DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República delegó facultades al Poder Ejecutivo para emitir decretos legislativos, entre otras, en materia de seguridad ciudadana;
Que, a través del literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se facultó al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria; sin que ello suponga limitar las atribuciones otorgadas al Sistema Nacional de Control por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica; así como, reestructurar la política penitenciaria; optimizar procedimientos de extradición y traslado de condenados; modificar normas respecto al tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de las penas en general;
Que, en el marco de la citada delegación de facultades se ha expedido el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, resultando necesario emitir su reglamento; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, que consta de ocho (8) Títulos, seis (6) Capítulos, cincuenta y ocho (58) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, dos (2) Disposiciones Complementarias Modificatorias y un Anexo.
Artículo 2.- Difusión
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo del Reglamento en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1343, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CÁRCELES PRODUCTIVAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, que regula y fortalece el tratamiento penitenciario y asistencia post penitenciaria, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria.
Artículo 2.- Finalidad
Son fines del presente Reglamento, además de los establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1343, los siguientes:
1. Desarrollar, fortalecer incrementar las competencias laborales de la población penitenciaria a través de la capacitación en oficios de utilidad y de mayor demanda laboral para facilitar su reinserción socio-laboral positiva.
2. Brindar el marco normativo que regule los procedimientos necesarios para preparar a los internos y liberados para su inserción o reinserción en el mercado laboral cuando hayan cumplido su condena; así como para comprometer al interno con valores y comportamientos ligados al proceso de rehabilitación mediante la adquisición de hábitos laborales.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
1. Interno: Hombre o mujer privado de la libertad que se encuentra en un establecimiento penitenciario bajo la condición jurídica de procesado o sentenciado.
2. Sentenciados/as en Medio Libre: Es la persona condenada que cumple la ejecución de la pena impuesta en medio libre.
3. Establecimientos de medio libre: Es la instalación administrada por el INPE, destinada a la atención de la población penitenciaria que requieren seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional, así como los sentenciados/as que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos.
Artículo 4.- Principios
El desarrollo de las actividades productivas se encuentra orientado por los siguientes principios:
4.1 Principio de resocialización: El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Por la reeducación la población penitenciaria adquiere actitudes para que puedan reaccionar durante la vida en libertad, la rehabilitación implica su introducción en la sociedad en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos y la reincorporación implica la recuperación social del condenado.
4.2 Principio de acceso al trabajo penitenciario: La población penitenciaria accede al trabajo penitenciario, en igualdad de condiciones y no discriminación, de acuerdo a la disponibilidad de la administración penitenciaria. El trabajo penitenciario no es aflictivo, denigrante, ni impuesto como medida disciplinaria.
4.3 Principio de retribución a la sociedad: El trabajo penitenciario es un medio que contribuye a mitigar el daño social causado por el delito cometido.
4.4 Principio de Complementariedad: El trabajo penitenciario como parte del tratamiento es complementario con la seguridad de los establecimientos penitenciarios. La administración penitenciaria brinda facilidades a todas las personas naturales y jurídicas que contribuyen en el desarrollo de actividades productivas de la población penitenciaria.
4.5 Principio de Contribución a la Reinserción: Se crearán condiciones que permitan a los internos realizar actividades productivas que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.
Artículo 5.- Entidades intervinientes
5.1 El Ministerio de la Producción, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Jurado Nacional de Elecciones, la Policía Nacional del Perú y los Gobiernos Regionales y locales, brindan facilidades al INPE, en el marco de sus competencias, para el fomento de las actividades productivas dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios y de medio libre.
5.2 Sin perjuicio de lo señalado, las siguientes entidades intervienen de acuerdo al siguiente detalle:
5.2.1. Gobiernos Regionales y Locales
Los gobiernos regionales y locales coadyuvan a la rehabilitación y asistencia post penitenciaria de la población penitenciaria en medio libre y los que hayan cumplido su pena.
5.2.2. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de sus órganos competentes, contribuye con la población penitenciaria que se encuentre trabajando y desarrollando actividades productivas en los establecimientos penitenciarios y de medio libre; coadyuva al INPE de la siguiente forma:
a) Brinda facilidades para la inscripción y obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) por primera vez, la emisión de duplicado, la rectificación de datos, la renovación por caducidad, el canje de libreta electoral de tres cuerpos a DNI y otros trámites autorizados por el RENIEC, a fin de salvaguardar el derecho a la identidad de la población penitenciaria.
b) Otorga acceso al INPE a la consulta en línea de la población penitenciaria.
c) Entrega el Documento Nacional de Identidad del interno, pudiendo éste ser representado ante el RENIEC por el Director del Establecimiento Penitenciario o el Director de la oficina regional correspondiente o el Director de Tratamiento Penitenciario del INPE, a fin de recabar el DNI, de acuerdo al formato del Anexo del presente reglamento.
5.2.3 Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, a través de sus órganos competentes, coadyuva a las actividades productivas dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios y de medio libre, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) Brindará las facilidades para que se otorgue al interno o interna el Registro Único de Contribuyente (RUC) y pueda solicitar los comprobantes de pago de acuerdo al régimen tributario.
b) Otorga orientación tributaria y charlas a los contribuyentes en establecimientos penitenciarios para que conozcan de manera integral sus obligaciones tributarias.
Artículo 6.- Entidades cooperantes
De conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1343, las entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas, el Banco de la Nación y las demás instituciones del sistema financiero nacional, brindan facilidades para el cumplimiento de la presente norma. Las entidades de la administración pública que cuenten con programas sociales y socio productivos, según corresponda, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuvan al tratamiento y asistencia post penitenciaria en medio libre y de quienes hayan cumplido su pena.
TÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES TÉCNICO PRODUCTIVAS
Artículo 7.- Educación de la población penitenciaria
Toda persona que ingresa a un establecimiento penitenciario tiene la obligación de culminar su educación básica. El INPE, en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada correspondiente, garantiza el ejercicio del derecho a la educación integral y de calidad para la población penitenciaria.
Artículo 8.- Educación Básica Alternativa, Educación Técnico Productiva y Educación Superior
8.1 El INPE, en coordinación con el Ministerio de Educación, promueven la inclusión de los internos al Sistema Educativo Nacional. Aquellos internos que no culminaron la Educación Básica están obligados a concluirla en los Centros de Educación Básica Alternativa o podrán seguir estudios técnicos en los Centros de Educación Técnico-Productiva y los que cuentan con estudios de secundaria completa podrán seguir estudios de Educación Técnico-Productiva, Educación Superior Tecnológica o Educación Superior Universitaria.
8.2 Los estudios realizados por los internos en las diferentes etapas, ciclos y modalidad son certificados por la institución educativa correspondiente y visados por la instancia de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación.
Artículo 9.- Información educativa
El INPE cuenta con información actualizada del perfil del interno para el proceso de admisión al área educativa, monitoreo, supervisión y acompañamiento técnico pedagógico. Asimismo, actualiza el grado de instrucción alcanzado por los internos al término del año académico, dicha información se procesa periódicamente para el reporte estadístico.
Artículo 10.- Organización de los programas educativos
El INPE, en coordinación con el Ministerio de Educación, organiza los programas educativos en los ciclos o niveles formativos y turnos que resulten necesarios para el desarrollo de los programas de alfabetización, educación básica alternativa, educación técnico-productiva, educación superior tecnológica y educación superior universitaria de la población penitenciaria.
Artículo 11.- Educación Técnico Productiva
El INPE, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales, administra y promueve la Educación Técnico Productiva, a través de los Centros de Educación Técnico- Productiva públicos o privados que estén dentro de los Centros Penitenciarios, como una forma de educación orientada al desarrollo de competencias productivas empresariales y de emprendimiento con una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, a fin que la población penitenciaria pueda reincorporarse a la sociedad. La Educación Técnico-Productiva se organiza en ciclos con sus correspondientes niveles formativos y desarrolla programas de estudios o carreras organizados a través de módulos.
Artículo 12.- Centros de Educación Técnico Productiva
Los Centros de Educación Técnico Productiva, en los establecimientos penitenciarios, imparten programas de estudios o carreras, así como programas de formación continua articulados con las modalidades de trabajo de los talleres productivos y de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.
TÍTULO III
CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Artículo 13.- Trabajo penitenciario
El trabajo es un derecho y un deber que forma parte del tratamiento penitenciario sujeto a las disposiciones contenidas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento. Debe ser digno, formativo y especializado, desarrollándose en condiciones de igualdad y no discriminación, para adaptar sus competencias al mercado laboral, a fin de asegurar la inserción socio-laboral.
Artículo 14.- Organización de las actividades productivas
Las actividades productivas son organizadas por el Instituto Nacional Penitenciario, a través de la Dirección de Tratamiento Penitenciario y la Dirección de Medio Libre, o las que hagan sus veces, como parte del tratamiento de la población penitenciaria. Dichas actividades se desarrollan de acuerdo a la ubicación geográfica del establecimiento penitenciario o de medio libre, la demanda del mercado y la disponibilidad de los recursos de la administración penitenciaria.
Artículo 15.- Inventario de la producción
15.1 Todos los productos elaborados en las diferentes modalidades productivas, deben de ser inventariados o registrados para fines estadísticos, para tal efecto la persona natural o jurídica que administra talleres productivos remite la información al área de trabajo. Respecto a las demás actividades productivas, la producción se registra en las planillas de control productivo y en el documento de control de producción. Toda la producción debe registrarse en los mecanismos electrónicos de conformidad al artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1343.
15.2 La Subdirección de Seguridad del establecimiento penitenciario implementa un registro de toda la producción que sale del establecimiento penitenciario.
15.3 El INPE, a través de la Oficina de Asuntos Internos u órgano que haga sus veces, dispone supervisiones inopinadas para el cotejo y control del inventario de esta producción.
Artículo 16.- Fortalecimiento de capacidades para el trabajo penitenciario
16.1 Independientemente de la modalidad productiva que se utilice para el trabajo penitenciario, la persona natural o jurídica de derecho privado debe ofrecer una etapa de capacitación en la que se impartan conocimientos teóricos y prácticos que sean beneficiosos para la formación de un oficio de utilidad y de mayor demanda laboral.
16.2 Las personas naturales y jurídicas de derecho privado promueven actividades productivas, seleccionan capacitadores con experiencia y sensibilidad social.
Artículo 17.- Retribución y sostenibilidad
17.1 Cualquier contraprestación pecuniaria que perciba la población penitenciaria por el desarrollo de las actividades productivas debe ser oportuna, transparente, justa y equitativa.
17.2 El 10% del ingreso mensual que perciba la población penitenciaria se destina a solventar y asegurar la sostenibilidad de las actividades productivas del INPE, de conformidad al literal c) del párrafo 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1343 y el párrafo 52.1 del artículo 52 del presente reglamento. Las fórmulas del cálculo del 10% se establecen en la directiva correspondiente.
17.3 El INPE suscribe convenios con las personas naturales y jurídicas que deseen realizar actividades productivas a través de talleres productivos, en los que se establezcan los montos correspondientes a la contraprestación que percibe el interno.
Artículo 18.- Desarrollo de las Actividades Productivas
Sin perjuicio de las facilidades brindadas por las entidades referidas en el artículo 5 del presente Reglamento, con la contribución de la sociedad las actividades productivas se desarrollan con la siguiente participación:
a) El Instituto Nacional Penitenciario.- Habilita espacios adecuados para el desarrollo y funcionamiento de actividades productivas. La Subdirección de Tratamiento del establecimiento penitenciario prioriza el trabajo penitenciario en los internos primarios, en los jóvenes y egresados o promovidos por el Centro de Educación Técnico Productiva del establecimiento penitenciario.
b) Población Penitenciaria beneficiaria de las actividades productivas.- La Población Penitenciaria que participa del trabajo penitenciario debe demostrar buena conducta, disciplina, puntualidad, compromiso, respeto y predisposición para el trabajo, entre otros.
c) Personas naturales y jurídicas de derecho privado.- Son aquellas que tienen capacidad operativa para desarrollar una actividad productiva dentro del establecimiento penitenciario, asimismo cuentan con instructores capacitadores con adecuado nivel formativo que trasladan sus conocimientos y destrezas técnicas a la población penitenciaria. Las personas naturales y jurídicas de derecho privado fortalecen su responsabilidad social y contribuyen a la seguridad ciudadana dando oportunidades de reinserción laboral a la población penitenciaria y a los que hayan cumplido su pena.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE INTERNOS PARA EL TRABAJO PENITENCIARIO
Artículo 19.- Selección para acceso al trabajo penitenciario
19.1 El INPE, a través de la Subdirección de Tratamiento del establecimiento penitenciario, clasifica a los internos postulantes a una actividad productiva en función a su educación, formación, ocupación y experiencia laboral. La clasificación de internos para el trabajo penitenciario facilita su posterior asignación a un tipo de actividad productiva, para lo cual se tomará en cuenta el motivo del delito de la condena o del proceso en el cual se encuentra involucrado.
19.2 La clasificación para el trabajo penitenciario se realiza en función a las capacidades y habilidades del interno, las cuales serán supervisadas cuando desempeñen la actividad. Se clasifican tomando en consideración:
a) El nivel educativo
b) La experiencia técnica
c) La experiencia técnica como capacitador en alguna actividad comercial
d) La experiencia laboral demostrada en alguna actividad económica del sector privado
e) El haber sido beneficiario de alguna capacitación laboral
f) Aptitud dispuesta para el trabajo
Artículo 20.- Convocatoria y postulación a la actividad productiva
20.1 La autoridad penitenciaria publica al interior de los establecimientos penitenciarios el número de vacantes establecidas para la actividad productiva a ejecutar.
20.2 El interno postula a la actividad productiva requerida, presentando una solicitud al área de trabajo. Su postulación debe ser evaluada por los profesionales en salud, psicología, social y trabajo, las cuales emiten su aprobación o desaprobación para el puesto.
20.3 Todos los participantes en las actividades productivas deberán recibir un taller de inducción para un óptimo aprovechamiento de las actividades productivas.
TÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDIVIDUALES Y GRUPALES
Artículo 21.- Tipos de actividades productivas individuales y grupales
21.1 Los tipos de actividades productivas que se realizan en forma individual o grupal en los establecimientos penitenciarios son los siguientes:
a) Actividades manuales o artesanales.- Son trabajos realizados de manera personal, efectuados con las manos, con o sin herramientas sencillas. Se caracterizan por no requerir algún tipo de capacitación especializada o prolongada.
b) Actividades comerciales o de servicios.- Son actividades que se desarrollan en los espacios o áreas habilitados por el INPE en las que se ofrecen productos comerciales, servicios e insumos para las actividades productivas.
c) Actividades de agricultura y ganadería.- Son actividades de labranza o cultivo de la tierra, así como el manejo de animales domesticables con fines de producción para el consumo humano. Estas actividades se acondicionan en los establecimientos penitenciarios que cuenten con idoneidad en sus suelos, espacios e instalaciones, factores climáticos, entre otros.
21.2 El INPE habilita espacios, maquinaria, equipos, herramientas y otros, en los establecimientos penitenciarios, para el desarrollo de actividades individuales y grupales.
Artículo 22.- Comercialización
22.1 El INPE y las entidades intervinientes promueven e impulsan la comercialización y difusión de los productos elaborados a través de las diferentes actividades productivas. Para tal fin, habilita instalaciones o espacios a nivel nacional en las oficinas regionales y establecimientos penitenciarios; realiza alianzas estratégicas con el sector privado o público, centros comerciales, mercados o supermercados.
22.2 El INPE implementa estrategias de difusión y promoción de la producción, por medio de su publicidad institucional, redes sociales, campañas, entre otros medios, para coadyuvar a la comercialización de los bienes.
TÍTULO V
TALLERES PRODUCTIVOS
CAPÍTULO I
PROMOCIÓN Y ACCESO DE EMPRESAS PRIVADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 23.- Actividades en Talleres Productivos
Son actividades que se desarrollan en los espacios o áreas habilitadas por el INPE dentro de los establecimientos penitenciarios, donde se realizan diversos procesos de producción de bienes; dichos espacios o áreas son administrados por personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Artículo 24.- Promoción de Actividades Productivas
La Dirección de Tratamiento Penitenciario, los directores de las oficinas regionales, directores de establecimientos penitenciarios y encargados de las unidades orgánicas de trabajo penitenciario de los establecimientos penitenciarios implementan mecanismos para la promoción y participación de las personas naturales y jurídicas, gremios empresariales y entidades públicas a fin de generar alianzas estratégicas para el desarrollo de las actividades productivas y la comercialización de los productos elaborados en beneficio de la población penitenciaria.
Artículo 25.- Prioridad en la selección de empresas para los talleres productivos
El INPE establece los lineamientos para el desarrollo de las actividades productivas a nivel nacional y los mecanismos de participación del sector privado, dando prioridad a las personas naturales y jurídicas que permitan una mayor capacitación técnica para la población penitenciaria y la sostenibilidad de los talleres productivos.
Artículo 26.- Acceso de Empresas Privadas
Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades productivas en el establecimiento penitenciario, formalizarán su actividad a través de un convenio con el INPE, el cual debe anexar un plan de trabajo inicial para el taller productivo que contendrá: a) la producción a desarrollar, b) el área aproximada que se requiere para la actividad, c) la demanda y la modalidad contractual de la población penitenciaria, los perfiles y experiencia de sus instructores capacitadores, d) la indicación sobre la logística de la actividad productiva a desarrollar e) la contraprestación pecuniaria que percibirá la población penitenciaria, entre otros aspectos.
Los convenios deben ser suscritos por el titular del Instituto Nacional Penitenciario o por quien este delegue, previo informe técnico y jurídico de las áreas competentes, conforme a las directivas internas.
La Secretaría General del INPE lleva el registro de los convenios suscritos, el monitoreo y la supervisión está a cargo de la Dirección de Tratamiento Penitenciario de dicha Entidad.
Artículo 27.- Participación del Director del Establecimiento Penitenciario en Talleres Productivos
El INPE, a través del Director del Establecimiento Penitenciario en donde se realiza la actividad productiva, impulsa y brinda apoyo constante, en el marco de sus competencias, a la ejecución exitosa de la actividad productiva desarrollada, asimismo informa a la Dirección de las Oficinas Regionales y la Dirección de Tratamiento Penitenciario la ejecución de los convenios.
La autoridad penitenciaria estimula la participación de los internos en la organización y planificación de las actividades productivas.
Artículo 28.- Contratación de la Población Penitenciaria
Las personas naturales y jurídicas que administran talleres productivos celebran contratos de actividades productivas con la población penitenciaria, respetando las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1343. El INPE supervisa el cumplimiento de los compromisos contractuales.
Artículo 29.- Incentivos no pecuniarios para personal penitenciario
El INPE implementa una política de incentivos no pecuniarios al personal penitenciario que impulse y promueva el desarrollo de los talleres productivos, así como el incremento de internos capacitados y con oficios adquiridos demostrables. De igual forma, promueve el concurso de buenas prácticas en cárceles productivas en coordinación con los sectores competentes y premia al personal penitenciario que lo impulsa.
Artículo 30.- Incumplimiento de compromisos regulados en convenio
El convenio suscrito entre las personas naturales y jurídicas de derecho privado y el INPE establece una cláusula de resolución y término del convenio entre las partes, cuando se incumplan los compromisos estipulados o se ponga en riesgo la seguridad del establecimiento penitenciario, la integridad de los internos o de los servidores penitenciarios, asimismo se establece una cláusula anticorrupción.
Artículo 31.- Transparencia Activa de Convenios y Talleres Productivos
Los convenios por actividades productivas suscritos con el INPE se publican en el portal web del INPE, asimismo se publica el registro del número de talleres productivos existentes a nivel nacional. La información es sistematizada por la Subdirección de Trabajo de la sede central del INPE y se actualiza cada tres meses. El Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública del INPE vela por el cumplimiento del presente artículo.
CAPÍTULO II
FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL DEL INTERNO
Artículo 32.- Formalización contractual
Con posterioridad a la selección de los internos para la actividad productiva a desarrollar, se procederá a la formalización por medio de la suscripción del contrato privado entre la empresa privada y el interno.
Artículo 33.- Supervisión de la relación contractual
El INPE, a través de la Subdirección de Tratamiento del establecimiento penitenciario, supervisa las actividades productivas desarrolladas, así como el cumplimiento de los compromisos contractuales suscritos, sin que ello implique intervenir en la gestión del ciclo productivo a cargo de la empresa privada. Asimismo vigila el buen comportamiento del interno como parte de su tratamiento penitenciario.
Artículo 34.- Provisión inmediata de requisitos contractuales para los internos seleccionados para el trabajo
Con el propósito de brindar a los internos los documentos que ayuden a formalizar su vínculo contractual, la Subdirección de Tratamiento del establecimiento penitenciario prioriza la coordinación interinstitucional con el RENIEC, SUNAT, Banco de la Nación y demás empresas del sistema financiero nacional, conforme al presente reglamento, a fin de que los internos seleccionados para el trabajo cuenten con el documento nacional de identidad, el registro único de contribuyente, la cuenta especial asignada para el depósito de su contraprestación económica, entre otros.
Artículo 35.- Contrato de capacitación para el trabajo
El contrato de capacitación para el trabajo señalado en el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1343, debe ser por un periodo determinado, que no debe ser mayor a un año. La persona natural o jurídica propone al INPE la duración de este tipo de contrato.
La relación contractual se inicia con la suscripción del contrato de capacitación; asimismo, la extinción del contrato se puede dar por mutuo acuerdo de las partes, por la terminación del plazo del contrato, por libertad del condenado, por renuncia del interno, por razones de disciplina o seguridad penitenciaria.
CAPÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN DE TALLERES PRODUCTIVOS
Artículo 36.- Tipos y formas de participación en los talleres productivos
36.1 Talleres Productivos administrados por personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo regulado en el artículo 23 del presente Reglamento.
36.2 El INPE impulsa el trabajo penitenciario a través de los talleres productivos, en el supuesto establecido en el numeral 22.3 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1343, debiendo aprobar el plan de implementación de cada taller productivo.
36.3 El INPE puede ceder espacios, maquinarias, equipos, herramientas, u otros a las personas naturales o jurídicas, haciéndose cargo del mantenimiento y depreciación de bienes.
Artículo 37.- Asignación de instalaciones o espacios para talleres
El INPE asigna una determinada instalación o espacio al interior del establecimiento penitenciario para el desarrollo del taller productivo. Los espacios asignados deben contar con suficiente capacidad para el correcto desarrollo de las actividades productivas.
Artículo 38.- Implementación de Talleres Productivos
Mediante Resolución del Titular del Instituto Nacional Penitenciario se aprueba el Plan de desarrollo de los Talleres Productivos a nivel nacional, el cual contiene las diferentes actividades productivas que deben implementarse de conformidad a la ubicación geográfica, potencialidades, el mercado, alianzas estratégicas con el sector privado, la población penitenciaria, entre otros aspectos.
Artículo 39.- Convenios
39.1 Las personas naturales o jurídicas que desean desarrollar actividades productivas en los talleres productivos deben suscribir un convenio con el INPE.
39.2 Mediante Resolución del Titular del Instituto Nacional Penitenciario se aprueban las normas y lineamientos sobre convenios celebrados entre personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades productivas, las mismas que deben contener entre otros aspectos la actividad productiva desarrollada, la dimensión del taller productivo, las plazas de trabajo, los costos y el pago de suministros de servicios básicos.
Artículo 40.- Inspección y supervisión
El INPE, a través de la Subdirección de Tratamiento del establecimiento penitenciario, supervisa que el espacio, área o instalación asignada para el desarrollo del taller productivo esté siendo aprovechado correctamente. En caso contrario, se deberá informar al Director del Establecimiento Penitenciario con la finalidad de tomar las medidas correctivas.
CAPÍTULO IV
FACILIDADES DE INGRESO DE PERSONAS, BIENES, DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 41.- Ingreso de personas que participan en la actividad productiva
El INPE brinda facilidades para el ingreso de las personas que participan en el ciclo productivo de una determinada actividad productiva en el marco de un convenio. Para tal fin el Director de la Oficina Regional correspondiente o quien haga sus veces, otorga una acreditación a las personas designadas y las incorpora a un registro, previa verificación del área de seguridad penitenciaria.
Artículo 42.- Ingreso de insumos y equipos
El INPE brinda facilidades para el ingreso de maquinaria, equipos, herramientas, materias primas, mobiliario e insumos; para tal fin, la dirección del establecimiento penitenciario en coordinación con las áreas de seguridad y trabajo del establecimiento penitenciario, atiende oportunamente el ingreso y acondicionamiento de los talleres productivos en los espacios destinados para su operatividad comercial.
Artículo 43.- Mantenimiento de maquinaria
43.1 El mantenimiento de la maquinaria se realiza con la periodicidad que lo requiera; para tal fin, el personal de las unidades orgánicas de seguridad y trabajo de los establecimientos penitenciarios brindan las facilidades necesarias para el oportuno mantenimiento de la maquinaria que se utilice en los talleres productivos administrados por las personas naturales y jurídicas de derecho privado. El INPE lleva un registro de toda la maquinara al interior de un establecimiento penitenciario.
43.2 En el caso de los talleres productivos regulados en los párrafos 36.2 y 36.3 del artículo 36 del presente Reglamento, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario se establece los mecanismos de mantenimiento de maquinaria de manera periódica.
Artículo 44.- Adecuación de horarios
El INPE adecúa los horarios de encierro y desencierro de la población penitenciaria a fin de promover el desarrollo de actividades productivas.
Artículo 45.- Salida de mercancías
El INPE brinda facilidades a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren talleres productivos para la salida de los productos elaborados en los talleres productivos.
Artículo 46.- Vulneración de la seguridad penitenciaria
En el caso que las personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren talleres productivos y/o el personal a su cargo, pongan en riesgo la seguridad penitenciaria o infrinjan la normatividad vigente, el INPE podrá resolver el convenio.
TÍTULO VI
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN MEDIO LIBRE
Artículo 47.- Promoción de actividades productivas en Medio Libre
47.1 Los directores o responsables de medio libre promocionan las actividades productivas en los internos liberados mediante alianzas estratégicas con personas naturales, jurídicas, gremios de comerciantes, entre otros; con el fin de complementar su rehabilitación por medio del trabajo y en el marco del cumplimiento de las reglas de conducta de conformidad a su sentencia condenatoria.
47.2 La Dirección de Medio Libre de la Sede Central del INPE articula e impulsa convenios con entidades públicas, personas naturales y personas jurídicas para coadyuvar a la reinserción laboral de la población penitenciaria en medio libre.
Artículo 48.- Cuota de Participación de sentenciados en medio libre en Empresas que cuentan con convenio con el INPE
El INPE procurará la inclusión de una cuota de participación para sentenciados en medio libre en aquellas empresas que administran talleres productivos. El sentenciado en medio libre es recomendado por la Dirección de Medio Libre, tomando en consideración el nivel de progresividad alcanzado para su reinserción; asimismo, la Dirección de Medio Libre supervisa su buena conducta en coordinación con la empresa empleadora.
Artículo 49.- Certificación al buen desempeño del liberado
La Dirección de Medio Libre del INPE velará por que las personas naturales o jurídicas de derecho privado otorguen la certificación por el trabajo desempeñado a la población penitenciaria en medio libre que contratan. Dicha certificación no hace mención a su calidad de sentenciado en medio libre.
Artículo 50.- Comercialización de Productos elaborados de sentenciados en medio libre
El INPE y las entidades intervinientes, a través de sus bazares, instalaciones, sedes, entre otros, promueven e impulsan la comercialización y difusión de las actividades y productos elaborados por los sentenciados en medio libre.
TÍTULO VII
GESTIÓN DE CUENTAS ESPECIALES EN LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO INCLUYENDO AL BANCO DE LA NACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
Artículo 51.- Apertura de las Cuentas especiales en las empresas del Sistema Financiero incluyendo el Banco de la Nación
51.1 Las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, realizan la apertura de las cuentas especiales, a nombre de cada uno de los integrantes de la población penitenciaria seleccionada por el INPE con la finalidad de realizar actividades productivas, para los efectos del depósito de la contraprestación económica a que se refiere el literal a) del numeral 53.1 del artículo 53 del presente Reglamento. Para tal efecto, las empresas financieras, se encuentran autorizadas para realizar la apertura de las precitadas cuentas especiales.
51.2 El INPE a través de su Director de Tratamiento Penitenciario, bajo su responsabilidad, solicita a las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, la apertura de las cuentas especiales materia del presente Reglamento, a favor de los integrantes de la población penitenciaria que ingresan por primera vez a un establecimiento penitenciario, no reincidente y que el INPE seleccione; con excepción de los internos procesados o sentenciados por delitos de lavado de activos, terrorismo, narcotráfico, corrupción o crimen organizado, respecto de los cuales no se abrirá cuentas. Asimismo, el INPE cuidará y será responsable de que no se abran o mantengan abiertas cuentas especiales a internos que hayan sido declarados interdictos por la autoridad judicial correspondiente.
51.3 El INPE a través de su Director de Tratamiento Penitenciario, solicita a las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, la apertura de cuentas bancarias a nombre de las empresas privadas descritas en el artículo 26 del presente Reglamento, con la finalidad de que éstas depositen la contraprestación económica que corresponda a los internos por las actividades productivas que desarrollan. Para tal efecto el Banco de la Nación se encuentra autorizado para realizar la apertura de las precitadas cuentas especiales.
51.4 Los formularios contractuales de las cuentas especiales deben indicar que podrán aplicarse medidas de resolución o suspensión de contrato mediante bloqueo de la cuenta, unilateralmente y sin previo aviso, cuando se trate de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme al artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En este caso, la comunicación respecto a la resolución del contrato o bloqueo de la cuenta se realizará en un plazo máximo de siete (7) días calendario de adoptada la medida correspondiente. Los referidos formularios contractuales deben ser aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El Director del Establecimiento Penitenciario brinda, bajo responsabilidad, a las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, todas las facilidades para el desarrollo de sus actividades; las que incluyen, a solo requerimiento de las referidas empresas del sistema financiero, y del Banco de la Nación, el apoyo en la gestión de identificación, toma de firmas y consignación de demás datos de identidad en los formularios y su entrega, previa validación de esa identidad en cada caso, a las empresas financieras y al Banco de la Nación.
51.5 Los requisitos de identificación y verificación mínimos aplicables a la apertura de las cuentas especiales para los internos son los siguientes:
a) La información para la identificación debe incluir el nombre completo del interno, contenido en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, según corresponda, según lo informado por el INPE.
b) La empresa del sistema financiero debe verificar el nombre y DNI contra la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o el nombre y Carnet de Extranjería contra el Registro Central de Extranjería de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, cuando ello sea posible.
51.6 Las empresas del sistema financiero deben desarrollar procedimientos de monitoreo, evaluación de riesgo y control a fin de garantizar la operatividad de las cuentas dentro de las condiciones establecidas y tomar las medidas adicionales que sean apropiadas en materia de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
Artículo 52.- Condiciones de las cuentas especiales en el sistema financiero nacional incluido el Banco de la Nación
52.1 Cada uno de los integrantes de la población penitenciaria seleccionada por el INPE para realizar actividades productivas, o para los efectos del depósito de su contraprestación económica debe contar con una cuenta especial en el sistema financiero nacional incluido el Banco de la Nación, teniendo en consideración lo señalado en el artículo precedente.
52.2 Las cuentas de los internos son cuentas especiales de depósito, empleadas única y exclusivamente para los fines del Decreto Legislativo N°1343, para cuyo fin, se autoriza a las empresas del sistema financiero incluido el Banco de la Nación, a abrir dichas cuentas, en las siguientes condiciones:
a) Son abiertas a solicitud del INPE en favor del interno seleccionado para realizar actividades productivas, conforme a lo indicado en el artículo 51 del presente Reglamento.
b) El interno titular de la cuenta especial, bajo responsabilidad del INPE, no debe mantener más de una cuenta especial en el sistema financiero o en el Banco de la Nación, con las características y para los fines del presente Reglamento.
c) Son abiertas en moneda nacional.
d) Los depósitos que se efectúen en estas cuentas provienen únicamente de la contraprestación económica que reciben los internos por las actividades productivas que desarrollan en el marco de este Reglamento, no pudiendo recibir otros depósitos.
e) Sólo podrán ser manejadas por el titular de las mismas; es decir, por cada interno, no pudiendo ser manejadas por terceros con poder, curatela o cualquier otro supuesto. Las empresas del sistema financiero, incluyendo el Banco de la Nación donde se abran las cuentas especiales están facultadas a hacer cumplir esta disposición, sin responsabilidad de su parte, salvo que el manejo a través de representante sea expresa y previamente autorizado de manera puntual y por escrito por el INPE, con indicación a la empresa financiera de los datos del representante correspondiente, bajo responsabilidad.
52.3 Las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, pueden, a su sola decisión o a solicitud del INPE, unilateralmente y sin previo aviso, aplicar medidas de resolución o suspensión de los contratos de las cuentas especiales, así como bloqueos u otras acciones que considere pertinente sobre las cuentas materia del presente Reglamento, de manera adicional a lo señalado en el numeral 51.4 del presente Reglamento.
Cuando la cuenta sea cerrada o suspendida, las empresas del sistema financiero incluyendo al Banco de la Nación proceden a la devolución del saldo disponible de acuerdo a sus normas internas.
En caso los internos recuperen su libertad, el INPE estará obligado a informar a las empresas del sistema financiero incluyendo al Banco de la Nación sobre dicha situación y a instruirlas a fin de que procedan inmediatamente al cierre de sus cuentas especiales. Las empresas del sistema financiero incluyendo al Banco de la Nación están facultadas a cerrar unilateralmente las referidas cuentas, de manera inmediata, en caso tomen conocimiento de que los titulares, internos, han recuperado su libertad. La empresa financiera comunica posteriormente al titular sobre este acto.
Artículo 53.- Distribución de ingresos
53.1 El ingreso que perciban los internos que realizan actividades productivas, es distribuido por la persona natural o jurídica que administra talleres productivos, directamente y bajo su responsabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1343 y demás normas tributarias, de la siguiente forma:
a) Setenta por ciento (70%) para sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro, salvo lo dispuesto por mandato judicial por pensión alimenticia, que se depositará en la cuenta especial prevista en el artículo 52 de este Reglamento. El INPE informa oportunamente al administrador del taller productivo, el número de cuenta y la empresa del sistema financiero donde se encuentra abierta la misma.
b) Veinte por ciento (20%) para el pago de la reparación civil en caso existiera, este pago se deposita en la cuenta que determine el Poder Judicial, debiendo el INPE informar oportunamente al administrador del taller productivo, el número de cuenta y la empresa del sistema financiero donde se encuentra abierta la misma.
c) Diez por ciento (10%) para solventar las actividades productivas y de tratamiento penitenciario del INPE, este pago se deposita en la cuenta que determine el Instituto Nacional Penitenciario e informe oportunamente al administrador del taller productivo.
53.2 Cuando no exista pago de reparación civil o se cumpla con el pago total de la reparación civil, el interno queda exento del descuento a que se refiere el literal b) del numeral 53.1 del artículo 53 del presente Reglamento. El porcentaje correspondiente a dicho descuento pasará a formar parte de sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro a que se refiere el literal a) del mismo numeral. El INPE comunica a la persona natural o jurídica que administra el taller productivo el cumplimiento del pago total de la reparación civil del interno a fin de no continuar con los descuentos por concepto de reparación civil.
53.3 Las comisiones de cualquier tipo que correspondan a favor de las empresas del sistema financiero incluyendo al Banco de la Nación, serán de cuenta y cargo de la persona natural o jurídica que administra el taller productivo y/o del titular de la cuenta especial, según correspondan.
53.4 El INPE supervisa la debida distribución de los ingresos que perciben los internos que trabajan en talleres productivos.
TÍTULO VIII
INSTRUMENTOS PARA IMPULSAR LA REINSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN MEDIO LIBRE Y LOS QUE HAN CUMPLIDO SU PENA
Artículo 54.- Bolsas de Trabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el INPE solicitan las ofertas laborales a los gremios empresariales, quienes comunicarán las vacantes disponibles para las personas en medio libre y las personas que hayan cumplido su pena hasta por un periodo de dos años de alcanzada su condición de liberado o con la pena cumplida. Asimismo, promueven convenios con el sector privado para que en los portales institucionales de las empresas, se publique el requerimiento de personal para la población penitenciaria en medio libre y las personas que hayan cumplido su pena.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica el grado de cumplimiento de las ofertas que emiten los gremios y empresas ofertantes de oportunidades laborales para personas en medio libre y los que hayan cumplido su pena.
Artículo 55.- Apoyo a la gestión y desarrollo empresarial
55.1 El Ministerio de la Producción a través de su plataforma de servicios empresariales, pone a disposición de la población penitenciaria en medio libre y los que hayan cumplido su pena, la información sobre mecanismos de formalización de empresas, financiamiento, emprendimiento, capacitación, entre otros.
55.2 El INPE promociona la orientación técnica con la finalidad de generar auto empleo y actividades de emprendimiento.
Artículo 56.- Programas Sociales y Socio productivos
El gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, a través de sus programas sociales y socio productivos, según corresponda, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuvan a la rehabilitación y asistencia post penitenciaria de la población penitenciaria en medio libre y los que hayan cumplido su pena, siempre y cuando domicilien en su jurisdicción, de conformidad a su normatividad vigente por periodo determinado.
Artículo 57.- Acciones Preventivas
La Dirección de Medio Libre del INPE supervisa la participación de personas en medio libre cuando realicen actividades productivas. Asimismo, implementa mecanismos de alerta a fin de recibir hechos de indisciplina por parte de las personas naturales y jurídicas que los contraten.
En caso tener conocimiento de algún hecho de indisciplina o que menoscabe el tratamiento penitenciario en medio libre, la Dirección de Medio Libre comunica tales hechos a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial, conforme corresponda.
Artículo 58.- Proceso de inducción a la salida de un establecimiento penitenciario
El taller integral de inducción para la población penitenciaria se brinda cuando el interno esté próximo a salir del establecimiento penitenciario. En dicha etapa se establecen asesorías permanentes en materia de integración familiar, laboral, legal, su desarrollo personal, salud mental y las que fueran necesarias para evitar su reincidencia delictiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Difusión y sensibilización
El INPE, a través de la Dirección de Tratamiento Penitenciario, llevará a cabo la difusión y sensibilización a nivel nacional, para todo el personal de los establecimientos penitenciarios y de medio libre para la correcta aplicación de la presente normativa.
SEGUNDA.- Convenios con Sistema Financiero
El INPE deberá celebrar con las empresas del Sistema Financiero incluido el Banco de la Nación, convenios para definir aspectos operativos de las cuentas de los internos, tales como la distribución de los depósitos conforme a las normas vigentes y el control de las cuentas.
TERCERA.- Coordinación con la SBS
El INPE y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrán realizar las coordinaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
CUARTA.- Población Penitenciaria Indígena u originaria
El diseño de la Política Nacional Penitenciaria debe incorporar mecanismos que garanticen la aplicación del enfoque intercultural en el tratamiento de la población penitenciaria indígena u originaria para el acceso al trabajo y educación.
QUINTA.- Actualización de Directiva de Desarrollo de Gestión Laboral
En un plazo de 90 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, la Dirección de Tratamiento del INPE actualiza la Directiva N° 08-2015-INPE-DTP denominada “Desarrollo de Gestión Laboral”, aprobada mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario N° 291-2015-INPE/P, de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Formalización de convenios
A partir de la publicación del presente Reglamento, todos los directores de los establecimientos penitenciarios deben velar por que toda persona natural o jurídica de derecho privado cuente con convenio suscrito con el INPE, para su participación en actividades productivas con la población penitenciaria.
SEGUNDA.- Fortalecimiento de capacidades de materia de comercialización
En un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el INPE capacita al personal penitenciario que impulsa la comercialización de productos de la población penitenciaria en temas referidos a comercialización, marketing, control de calidad, entre otros que resulten necesarios.
DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación a los artículos 111 y 113 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS.
Modifíquese los artículos 111 y 113 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 111.- El producto del trabajo del interno, procesado o sentenciado, se distribuirá de la siguiente manera:
111.1 Setenta por ciento (70%) para sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro, salvo lo dispuesto por mandato judicial por pensión alimenticia, que se depositarán en las cuentas especiales previstas en el artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343.
111.2 Veinte por ciento (20%) para el pago de la reparación civil en caso existiera, este pago se deposita en la cuenta que determine el Poder Judicial.
111.3 Diez por ciento (10%) para costear los gastos que genera el desarrollo de la actividad laboral y de tratamiento del interno a favor del Instituto Nacional Penitenciario.
Artículo 111-A.- En el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión al Sector Privado la distribución de los ingresos se fijará conforme al primer párrafo del artículo 67 del Código y, además, de acuerdo a lo siguiente:
(…)
b) En caso el trabajo sea realizado directamente por los internos utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del artículo 115 del presente Reglamento, 70% de los ingresos para gastos propios del interno y su familia, el 20% para el pago de la reparación civil en caso existiera y el 10% para solventar costear los gastos que genera su actividad laboral y de tratamiento penitenciario.
Artículo 113.- Los ingresos por concepto de trabajo del interno correspondiente al diez por ciento (10%) será para solventar las actividades productivas y de tratamiento penitenciario del INPE, el mismo que se deposita en la cuenta que determine el Instituto Nacional Penitenciario.”
SEGUNDA.- Modificación de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 007-2003-JUS, que Establece disposiciones para la aplicación del artículo 67 del Código de Ejecución Penal modificado por la Ley Nº 27875.
Modifíquese los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 007-2003-JUS, que Establece disposiciones para la aplicación del artículo 67 del Código de Ejecución Penal modificado por la Ley Nº 27875, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- CÁLCULO DEL 10% DE LA REMUNERACIÓN DEL INTERNO
Para efectos de la base de cálculo para el pago del 10% a que hace referencia el primer párrafo del artículo 67 del Decreto Nº 654, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27875 y el Decreto Legislativo N° 1343 y su Reglamento se considerará como ingreso mensual percibido por el interno de parte de la persona natural o jurídica que administra talleres productivos en el marco de un convenio o el que compruebe o determine la autoridad penitenciaria, o el que presente el interno en declaración jurada o en su defecto el 40% de la remuneración mínima vital vigente para los internos cuyos ingresos sean iguales o inferiores a este porcentaje, u otras que se establezcan en la directiva correspondiente.
Artículo 3.- DESTINO DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS POR TRABAJO PENITENCIARIO
Los recursos directamente recaudados obtenidos por trabajo penitenciario equivalente al 10% de los ingresos de los internos que realizan actividades productivas serán destinados a financiar el tratamiento penitenciario. El Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución Presidencial establece las disposiciones necesarias para el empleo de la distribución de estos recursos.
Artículo 4.- CUMPLIMIENTO Y CULTURA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES POR TRABAJO PENITENCIARIO
Con la finalidad de cumplir con el propósito de la pena, a través de la realización del trabajo penitenciario para coadyuvar a la resocialización del interno, los encargados de las áreas de trabajo, bajo responsabilidad funcional, promueven el cumplimiento de las obligaciones que genera la actividad laboral, así como el fomento de una cultura de puntualidad.
Las formas, plazos, procedimientos y excepciones para el cumplimiento de las obligaciones del trabajo penitenciario, como parte de su reinserción socio laboral de los internos, se establecen en la directiva correspondiente.”