La Junta Nacional de Justicia, mediante Resolución 1589-2022-JNJ, de fecha 16 de diciembre de 2022, aprobó tres cuestiones sobre los concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, a saber:
- Aprobó modificaciones al Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto.
- Aprobó nuevas tablas de puntaje para la evaluación curricular.
- Aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto.
RESOLUCIÓN Nº 1589-2022-JNJ
Lima, 16 de diciembre del 2022
VISTOS:
El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 14 de diciembre del 2022, relativo a la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 047-2021-JNJ del 28 de enero del 2021, publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de febrero del 2021, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto.
Que, por Resolución Nº 525-2021-JNJ del 20 de agosto del 2021, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de agosto del 2021, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Texto Único Ordenado de Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto.
Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia a fi n de optimizar los procedimientos de selección y nombramiento, ha establecido precisiones para el mejor desarrollo de los concursos de Acceso Abierto así como nuevas tablas de evaluación curricular.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, literal i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución Nº 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales.
Por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2º literal i) y 24º literales b) y e) de la Ley Nº 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo VIII de las Disposiciones Generales y los artículos 1º, 4º, 8º numeral 6, literal b.ii; 13º, 21º, 27º, 28º, 29º, 31º, 34º -Rubro I. Formación académica, numerales 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y Rubro II. Experiencia y trayectoria profesional, numeral 2.2; 38º, 40º, 41º, 43º, 49º, 50º, 51º, 52º, 59º, 69º, 73º, 77º; y, Disposición Complementaria Transitoria Única y Segunda Disposición Complementaria Final del TUO del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, en los términos siguientes:
“VIII. Prohibiciones
Los y las miembros del Pleno, así como los/las funcionarios(as) y servidores(as) de la Junta, están prohibidos(as), bajo responsabilidad, de concertar y/o promover reuniones y/o comunicaciones de cualquier tipo con los/las postulantes o candidatos(as) en reserva durante el procedimiento de selección o dentro del periodo de vigencia del Registro correspondiente, tanto dentro como fuera de la institución.
(…)”
“Plazas vacantes
Artículo 1º.- Las plazas vacantes que se someten a concurso son las del primer y cuarto nivel del Poder Judicial y Ministerio Público, así como las del segundo y tercer nivel que no estuvieran comprometidas en la reserva de plazas dispuestas por ley para jueces y fi scales de carrera.”
“Condición de postulación
Artículo 4º.- El postulante, de acuerdo con su condición, se inscribe al concurso como juez, jueza o fiscal titular, abogado(a) o docente universitario(a). Vencido el plazo de inscripción, el/la postulante no puede variar la condición en la que se presentó. En caso se inscriba en una condición que no le corresponda, es excluido del concurso.
El/la postulante en condición de juez, jueza o fiscal titular puede postular a una plaza de su mismo nivel o a una del nivel inmediato superior, tanto del Poder Judicial o del Ministerio Público.
Los jueces, juezas y fiscales titulares deben presentarse únicamente en dicha condición. Los jueces y juezas supernumerarios(as) y fiscales provisionales que no pertenecen a la carrera fiscal, deben presentarse en condición de abogado(a).”
“Requisitos de postulación
Artículo 8º.- El/la postulante, al término del periodo de inscripciones, debe cumplir los requisitos establecidos en la ley para el cargo al que postula, así como los previstos en el presente artículo.
(…)
6. Requisitos por condición de postulación:
(…)
b. Abogado (a)
(…)
ii. En el ejercicio libre de la abogacía: La declaración jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Sunat y documentos de naturaleza tributaria que acrediten el ejercicio efectivo mensual de la profesión.
Se consideran en este ítem a los servicios prestados en la modalidad de locación de servicios.
(…)”
CONTINÚA…