Reglamento de la Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la carrera del auditor gubernamental [Resolución de Contraloría 326-2024-CG]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de julio de 2024

A través de la Resolución de Contraloría 326-2024-CG, aprueban el Reglamento de la Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la carrera del auditor gubernamental.

Este Reglamento tiene como objetivo establecer disposiciones para la adecuada aplicación y desarrollo de la carrera del auditor gubernamental exclusiva para los auditores de la Contraloría General de la República.


Reglamento de la Ley N° 32064, Ley que garantiza la autonomía
y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 326-2024-CG

Lima, 18 de julio de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000006-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000018- 2024-CG/DGENC, de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control; la Hoja Informativa Nº 000664-2024-CG/ AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 000816-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, señala que esta Entidad Fiscalizadora Superior es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2024, regula la carrera pública exclusiva de los auditores gubernamentales de la Contraloría General de la República, siendo que el artículo 2 de la referida norma legal define al auditor gubernamental como el profesional dependiente de la Contraloría General de la República que participa en el desarrollo del control gubernamental en el ámbito del Sistema Nacional de Control, que comprende los servicios de control y servicios relacionados;

Que, el numeral 5.1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32064 establece que la Contraloría General de la República emite las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la referida Ley, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785 establece que es facultad del Contralor General de la República, plantear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal g) del citado artículo, lo faculta a establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la institución;

Que, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 74, el literal a) del artículo 75 y el literal e) del artículo 166 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias, a través de la Hoja Informativa Nº 000006- 2024-CG/GCH, la Gerencia de Capital Humano formula la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, el cual tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación y desarrollo de la Carrera del Auditor Gubernamental exclusiva de los auditores gubernamentales de la Contraloría General de la República, prevista en la Ley Nº 32064, y dictar otras disposiciones; propuesta que toma en cuenta los aportes desarrollados por la Dirección General de la Escuela Nacional de Control a través de la Hoja Informativa Nº 000018-2024-CG/DGENC, en los temas de su competencia;

Que, con Hoja Informativa Nº 000664-2024-CG/AJ, la Subgerencia de Asesoría Jurídica señala haber cumplido con evaluar la viabilidad jurídica de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, y emite opinión jurídica favorable sobre la citada propuesta normativa, considerando que se ha cumplido con las disposiciones de la Directiva Nº 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 159-2024-CG, y el Procedimiento “Gestión de Documentos Normativos” – PR-NORM-07;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando Nº 000816-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja lnformativa Nº 000664-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, estando a la propuesta formulada por la Gerencia de Capital humano a través de la Hoja Informativa Nº 000006-2024-CG/GCH; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

Reglamento de la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación y desarrollo de la Carrera del Auditor Gubernamental exclusiva para los auditores gubernamentales de la Contraloría General de la República, prevista en la Ley Nº 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental. Toda referencia a la Ley, debe entenderse a la Ley Nº 32064; y toda mención al Reglamento debe entenderse como al Reglamento de la Ley Nº 32064.

Artículo II. Especialidad y exclusividad de las normas de la Carrera del Auditor Gubernamental

La Carrera del Auditor Gubernamental es una carrera especial que se rige por su Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Salvo referencia expresa contenida en la Ley y el presente Reglamento, a la Carrera del Auditor Gubernamental no le aplica las disposiciones legales o reglamentarias de los regímenes generales de contratación en las entidades públicas (Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público; Decreto Legislativo Nº 728, Ley de productividad y competitividad laboral; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios).

Las disposiciones de la Ley y el Reglamento no son aplicables al personal que no forma parte de la Carrera del Auditor Gubernamental, quienes continuarán bajo las disposiciones de su régimen de vinculación, así como de la Ley Nº 30057 en lo que corresponda; y demás disposiciones aplicables.

Artículo III. De las autoridades para la implementación y gestión del personal de la Carrera del Auditor Gubernamental

La Ley, el Reglamento, y en lo que corresponda, las disposiciones que emita la Contraloría General de la República establecen la competencia y funciones de las autoridades de la Contraloría General de la República a cargo de la implementación y gestión de la Carrera del Auditor Gubernamental.

Artículo IV. De las funciones a tiempo completo y a dedicación exclusiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley, el auditor gubernamental presta servicios a tiempo completo y de forma exclusiva durante su jornada laboral, con excepción del ejercicio de la labor docente o actividades de capacitación de la Escuela Nacional de Control, debidamente autorizada en forma expresa por la instancia competente.

La dedicación a tiempo completo y de forma exclusiva, no limita el desarrollo de otras actividades que realice el auditor gubernamental, fuera de la jornada laboral, siempre que no implique transgresión a la prohibición de doble percepción de ingresos en el Sector Público, contemplada en el artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y que no se incurra en alguna incompatibilidad o impedimento establecido en la Ley y demás normas legales vigentes.

Artículo V. Definiciones

Para efectos de la Ley y el Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1. Auditor gubernamental.- Es el profesional dependiente de la Contraloría General de la República que participa en el desarrollo del control gubernamental en el ámbito del Sistema Nacional de Control, que comprende los servicios de control y servicios relacionados. Reúne los conocimientos y experiencia para el puesto, acorde a su nivel y categoría remunerativa, y desempeña funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva durante la jornada laboral, con excepción del ejercicio de la función docente y la capacitación de la Escuela Nacional de Control.

2. Jefe de Órgano de Control Institucional.- Es el rol desarrollado por un auditor gubernamental, dispuesto por el Contralor General de la República, en función al carácter técnico y especializado del control gubernamental y de acuerdo con los procedimientos institucionales, para la conducción del Órgano de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Dicho rol no constituye un cargo estructural, por lo que no genera la asignación de plaza o cargo.

3. Órgano de Control Institucional.- Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en las entidades sujetas a control, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control gubernamental y servicios relacionados.

Artículo VI. De las facultades y atribuciones

1. Del Contralor General de la República.- Es el funcionario público de mayor rango del Sistema Nacional de Control. Entre sus facultades y atribuciones, se encuentra el nombramiento del auditor gubernamental mediante Resolución de Contraloría y la aprobación de la escala remunerativa.

2. De la Secretaría General.- Es el órgano de la Alta Dirección que ejerce las funciones y atribuciones establecidas en el ámbito disciplinario y las demás que se establezcan en la Ley y el presente Reglamento, independientemente de la competencia y funciones que establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República y demás disposiciones emitidas.

3. Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control.- Es el órgano de la Alta Dirección, encargada de dirigir y supervisar la gestión del recurso humano perteneciente a la Carrera del Auditor Gubernamental; y es en el ámbito de la Ley y el presente Reglamento, la máxima autoridad administrativa de la Contraloría General de la República.

4. De la Gerencia de Desarrollo del Auditor Gubernamental.- Es el órgano que depende de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control, encargado de implementar los procesos para el desarrollo del auditor gubernamental, conforme a la estructura orgánica que establece la Contraloría General de la República, a través de su Reglamento de Organización y Funciones. Es responsable de la inscripción de las sanciones aplicadas en la Carrera del Auditor Gubernamental en el Registro Nacional de Sanciones contra los Servidores Civiles, acorde al Decreto Legislativo Nº 1295.

5. De la Escuela Nacional de Control.- Es el órgano responsable de la organización y conducción de las actividades asociadas a los procesos formativos del Programa de Formación e Incorporación de Jóvenes Talentos, capacitación de los auditores gubernamentales y de la certificación académica.

6. De la Oficina de la Potestad Disciplinaria.- Es la unidad orgánica responsable de realizar la investigación preliminar y precalificación de los hechos, e interviene en los procedimientos administrativos disciplinarios contra los auditores gubernamentales, de acuerdo a las funciones desarrolladas en el presente Reglamento.

[Continúa…]

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