Reniec dispone ampliar las oficinas registrales móviles para obtener el DNI [RJ 82-2020/JNAC/RENIEC]

Publicado el 30 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Autorizan la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad

RESOLUCIÓN JEFATURAL 82-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 29 de julio de 2020

VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000003-2020/GRIAS/RENIEC (10ENE2020), N° 000008-2020/GRIAS/RENIEC (28ENE2020) y Nº 000022-2020/GRIAS/RENIEC (20FEB2020) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informes Nº 000001-2020/GRIAS/SGFI/RENIEC (10ENE2020), N° 000005-2019/GRIAS/SGFI/RENIEC (27ENE2020), Nº 000005-2020/RSF/GRIAS/SGFI/RENIEC (19FEB2020) y la Hoja de Elevación Nº 000028-2020/GRIAS/SGFI/RENIEC (19FEB2020) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; las Hojas de Elevación Nº 000024-2020/GPP/RENIEC (29ENE2020) y Nº 000043-2020/GPP/RENIEC (10FEB2020) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000135-2020/GPP/SGP/RENIEC (21ENE2020) y N° 000369-2020/GPP/SGP/RENIEC (07FEB2020) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000007-2020/GPP/SGPL/RENIEC (29ENE2020) y Nº 000019-2020/GPP/SGPL/RENIEC (10FEB2020) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Memorandos Nº 000110-2020/GG/RENIEC (06FEB2020) y Nº 000127-2020/GG/RENIEC (12FEB2020) de la Gerencia General; el Informe Nº 000115-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (24FEB2020) y las Hojas de Elevación Nº 000107-2020/GAJ/RENIEC (13FEB2020) y Nº 000128-2020/GAJ/RENIEC (24FEB2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones de los distintos componentes del sector público nacional vinculados a las comunidades nativas amazónicas, disponiéndose en su artículo 2° que “cada entidad pública involucrada (…) dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.”;

Que en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, se propone como objetivo general el mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, para ello, y como objetivo específico, propone “ofertar servicios fijos e itinerantes de calidad y culturalmente pertinentes” a la referida población, orientados al logro de los resultados previstos;

Que estos resultados e intervenciones dirigidos tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares, dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas –como individuos u hogares– tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI;

Que atendiendo que una de las características de la Amazonía es la existencia de centros poblados rurales pequeños, dispersos y de difícil acceso, así como de limitados medios de traslado –siendo el principal la vía fluvial- la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS ha considerado como prioridad la “oferta móvil”, esto es “aquella que entrega los servicios a través de una instalación móvil del Estado (…) y que se acerca a los centros poblados para que la población reciba los servicios ofertados”, lo que fundamenta el proyecto sujeto a materia;

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social –GRIAS, ha realizado diversas coordinaciones para poder brindar servicios registrales en las PIAS, articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país por medio del registro civil itinerante; los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados;

Que mediante Resolución Jefatural N° 06-2017/JNAC/RENIEC (20ENE2017), se autorizó para el año 2017, el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 51-2018/JNAC/RENIEC (03MAY2018), se autorizó para el año 2018, la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 85-2019/JNAC/RENIEC (04JUN2019) se autorizó para el año 2019, la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC;

Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la ampliación de la Resolución Jefatural N° 06-2017/JNAC/RENIEC (20ENE2017);

Que asimismo mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la gratuidad para la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del Documento Nacional de Identidad – DNI, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, en el año 2020;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, teniendo en cuenta las disposiciones de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad.

Artículo Segundo.- Durante el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos:

a) La Oficina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprensión de la Jefatura Regional que corresponda, dado que al registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más oficinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la oficina local competente.

b) A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos.

c) El personal registral que la integre y administre será el de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad.

d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual, tanto para menores como mayores de edad.

e) La emisión de la primera certificación se efectuará por parte de la Oficina Registral o Agencia adscrita a la Jefatura Regional correspondiente, así como en toda aquella donde se implemente la estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), sobre la base del acta matriz para su entrega gratuita en el desplazamiento de retorno.

f) A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca.

Artículo Tercero.- Autorizar la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS a través de las Oficinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC.

Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco.

Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique.

Artículo Sexto.- Admitir de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos consanguineos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco.

Artículo Séptimo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Octavo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a las transferencias de partidas que el MIDIS efectuara en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020

Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación.

Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe Nacional (i)

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