Fundamentos jurídicos: 7. Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional concluye que el registro de los correos electrónicos enviados por la accionante ha sido obtenido con violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, protegido por el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución.
8. En consecuencia, los registros de los correos electrónicos de fechas 26 y 27 de octubre de 2009, que sustentaron y justificaron el despido de la demandante, constituyen una prueba prohibida, por lo que su utilización en el procedimiento disciplinario de despido resulta inconstitucional, violatorio del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por ende, violatorio del derecho al trabajo de la demandante.
[Continúa…]