Fundamentos jurídicos: 7. Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional concluye que el registro de los correos electrónicos enviados por la accionante ha sido obtenido con violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, protegido por el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución.
8. En consecuencia, los registros de los correos electrónicos de fechas 26 y 27 de octubre de 2009, que sustentaron y justificaron el despido de la demandante, constituyen una prueba prohibida, por lo que su utilización en el procedimiento disciplinario de despido resulta inconstitucional, violatorio del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por ende, violatorio del derecho al trabajo de la demandante.
EXP N ° 05532-2014-PA/TC
LIMA
LAURA DENISSE VISQUERRA
HOUGHTON
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de febrero de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, y con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, aprobado en el Pleno del día 21 de febrero de 2017. Asimismo, se agrega el voto singular del magistrado Sardón de Taboada y los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales y Ramos Núñez que se adjuntan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Laura Denisse Vizquerra Houghton contra la resolución de fojas 374 , de fecha 10 de junio de 2014, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de diciembre de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa Cencosud Perú SA, solicitando que se ordene su reposición laboral en el cargo de asistente de personal, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y demás beneficios que le correspondan desde la fecha de su cese. La demandante señala que se le despidió por la supuesta comisión de una falta grave, consistente en haber cursado un correo electrónico a terceras personas, el cual habría afectado la honorabilidad de la empresa E. Wong SA, cliente de su empleadora.
Alega haber sido despedida en represalia a un reclamo laboral realizado en el mes de julio de 2009, aunado al estado de gravidez en que se encontraba. Asimismo, sostiene que los correos electrónicos utilizados como medios probatorios para sustentar su arbitrario despido resultan inválidos por cuanto han sido obtenidos de forma ilícita, sin su consentimiento. Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario y a la intimidad.
La sociedad demandada propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda aduciendo que no despidió a la recurrente como consecuencia de su estado de gravidez, sino porque incurrió en falta grave al enviar un mensaje a través del correo asignado por su empleadora a diferentes destinatarios, en el cual se expone información falsa e inexacta que perjudica a su cliente E. Wong SA.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 5 de mayo de 2010, declaró infundada la excepción propuesta por la demandada y, con fecha 3 de octubre de 2013, declaró improcedente la demanda, por considerar que en el proceso de amparo ‘no existe etapa probatoria, por lo cual no es posible dilucidar si se produjo el despido arbitrario o si existió causa justa de despido.
La Sala revisora confirmó la apelada por similares fundamentos.
Mediante recurso de agravio constitucional, la demandante reitera los argumentos expresados en su demanda.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición laboral de la recurrente en el cargo de asistente de personal, más el pago de remuneraciones devengadas y demás beneficios que le correspondan desde la fecha de su cese. Se alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario y a la intimidad.
Consideraciones previas
2. De acuerdo a la línea jurisprudencial de este Tribunal respecto a las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada, corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido incausado.
Análisis del caso concreto
3. De las cartas de preaviso y de despido, obrantes a folios 14 y 41, se aprecia que el despido de la accionante tiene directa vinculación, por un lado, con la supuesta utilización indebida del correo institucional proporcionado por la entidad emplazada a la accionante y, por otro lado, con la utilización por parte del empleador de los correos electrónicos cursados por la trabajadora demandante como instrumento para sustentar la falta grave por la cual fue despedida, medios probatorios que, conforme afirma la accionante, habrían sido obtenidos de manera ilícita, en franca violación del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
[Continúa…]