¿Cómo registro al comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo en el T-registro?

El 6 de abril de 2021, Sunafil publicó el listado de más de 9 000 empresas que declararon no tener comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Los empleadores tienen la obligación de declarar en el t-registro la existencia del comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. ¿Qué es el comité de seguridad y salud en el trabajo?

Es un órgano conformado por la representación del empleador y de los trabajadores que garantiza el funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo.

Si el empleador cuenta con 20 o más trabajadores debe conformar este órgano. Si por el contrario, cuenta con menos de este número está obligado a designar al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

2. ¿Estoy obligado a inscribir al comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo en el t-registro?

Sí. A partir del 1 de noviembre de 2016 se debe informar en el t-registro si la empresa cuenta con un comité o un supervisor.

A continuación detallamos los pasos:

a. El empleador debe ingresar al portal de Sunat e ingresar a la pestaña “operaciones en línea”.

b. Deberá seleccionar la opción “mis trámites y consultas” e ingresará con su RUC, usuario y clave sol.

c. Luego buscará la opción empresas/ registro del empleador/registro.

d. Finalmente deberá observar el cuadro de “datos laborales y de seguridad social” y contestará la pregunta referida al comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

3. ¿Si no informo en el t-registro puedo ser sancionado?

Sí. Las infracciones laborales sobre el seguridad y salud en el trabajo pueden configurarse por:

a. No constituir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El artículo 27.12 del Decreto Supremo 019-2006-TR  señala que no constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada es considerado falta grave.

b. No informar en el t-registro la constitución del Comité y Seguridad y Salud en el Trabajo

El artículo 24.2 del Decreto Supremo 019-2006-TR señala que es falta grave el incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad.

4. ¿Cuál es la importancia del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo durante la emergencia sanitaria?

En el contexto actual, el mencionado comité cumple un rol fundamental en la aprobación y seguimiento del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la covid-19 en el trabajo”, y contribuye directamente en la prevención de contagios del coronavirus en los centros de trabajo, impulsando la reactivación de actividades y la salud de los trabajadores.

Durante la emergencia sanitaria, a través del Decreto Legislativo 1499, se han otorgado algunas facilidades para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores como la prórroga temporal del mandato de los miembros del CSST o supervisor.

En nuestro programa En Planilla abordamos el tema y explicamos paso a paso cómo informar en el t-registro al comité o supervisor en el trabajo.

Revive el programa aquí:

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