Fundamento destacado: 7. Ahora bien, en el caso de aquellas transacciones extrajudiciales cuyas concesiones reciprocas estén referidas a actos inscribibles, ¿puede darse el caso que se formule reserva o desistimiento parcial de la rogatoria de una de ellas como sucede en nuestro caso? A propósito de ello, esta Sala considera que la única razón que justificaría su denegatoria es que no se cumplan los presupuestos establecidos en el artículo 13 del RGRP: actos inseparables y que no se afecte los elementos esenciales de otros actos inscribibles. A decir verdad, en nuestro título vemos que las concesiones recíprocas pactadas por las partes, por un lado, están referidas a una “transferencia de propiedad”, mientras que por el otro lado a una “renuncia parcial de área”. La primera instancia registral ha determinado que ambos actos no pueden inscribirse en momentos distintos sino es a través de este título, de ahí que justifica su posición de no aceptar el desistimiento parcial formulado.
Dicho esto, según los términos utilizados en la cláusula séptima de la escritura pública adjunta, no se advierte que las partes hayan condicionado expresamente que las concesiones recíprocas de transferencia de propiedad y renuncia parcial de área se efectivicen en una misma oportunidad. En el mismo orden, ambos actos jurídicos por su naturaleza no requieren del uno del otro, sin que esto implique desnaturalizar la transacción extrajudicial.
Por ello, podríamos decir que son autónomos, y la oportunidad de hacer efectivo cada pacto quedará también a libre voluntad/decisión de la parte correspondiente.
8. Sin perjuicio de lo antes mencionado, esta instancia registral también ha señalado que cuando se celebre una división y partición entre copropietarios, considerando que la inscripción de transferencia de inmuebles es declarativa de derechos, procede la inscripción solamente respecto de alguno o algunos de ellos, no pudiendo denegarse la inscripción por haberse formulado una reserva no comprendiendo a la totalidad de inmuebles[4], con mayor razón en nuestro caso tampoco debería negarse el desistimiento parcial de la rogatoria sobre todo cuando los actos jurídicos descritos líneas arriba sí cumplen con los presupuestos previsto en el citado artículo 13.
Por estos motivos este Colegiado decide revocar la denegatoria de inscripción.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 3319-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 4 de agosto de 2023
APELANTE : BERNARDO ÑAÑEZ SALAZAR
TÍTULO : 3451192-2022 DEL 17.11.2022
RECURSO : 452-2023/ H.T. N° 50417 DEL 19.05.2023
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX — SEDE LIMA
REGISTRO : PREDIOS DE LIMA
ACTO : TRANSFERENCIA POR TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
SUMILLA
Desistimiento parcial de rogatoria de actos inscribibles en una transacción extrajudicial
Es procedente el desistimiento parcial de rogatoria de actos inscribibles en una transacción extrajudicial siempre que no se haya establecido que las concesiones reciprocas que lo contienen se ejecuten en una misma oportunidad, sin perjuicio de verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 13 del Reglamento General de los Registros Públicos.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el presente título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia de propiedad de los predios inscritos en las partidas electrónicas N.° 13382023, N.° 13382024 y N.° 13382025 del Registro de Predios de Lima, en virtud de una transacción extrajudicial.
Para tal efecto, se ha presentado, entre otros, la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública del 28.09.2022 de Transacción Extrajudicial que celebran de una parte de La Fiduciaria S.A. y de la otra parte Fadel Hamideh Hamideh, Rebhie Hamideh Arce, Sucesión Intestada de Omar Hamideh Dan (conformada por Najat Hamideh Hamideh de Hamideh, Nader Dan Hamideh Hamideh, Nidal Dan Hamideh Hamideh), Tayssir Issat Hamideh Arce y Eissa Haj Abdelmajid Hamideh de Hamideh Laila con intervención de Punta Nueva S.A. expedido por el notario de Lima, Eduardo Laos de Lama expedido el 16.11.2022.
– Resolución Gerencial N.° 047-2022-GDU-MDPN del 05.09.2022 expedido por el Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Punta Negra que aprueba la visación de planos y memoria descriptiva.
– Memoria descriptiva del plano perimétrico de área a renunciar así como del área remanente, plano de ubicación-localización (lámina U-01), plano perimétrico — área remanente (lámina P-01), plano perimétrico de área a renunciar (lámina P-01) y ubicación-localización (lámina U-01) visados por el Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Punta Negra del 05.09.2022.
Con fecha 08.03.2023 se presentó un primer recurso de apelación el cual fue resuelto ante el desistimiento del recurso mediante Resolución N.° 1354- 2023-SUNARP-TR del 30.03.2023.
Con el reingreso del 08.05.2023 se ha presentado la siguiente documentación:
– Escrito del desistimiento parcial de rogatoria del 28.04.2023 suscrita por el presentante del título con firmas certificadas por notario de Lima, Eduardo Laos de Lama del 08.05.2023.
Durante la calificación del título se han generado los siguientes Informes Técnicos expedidos por Mercedes Cecilia Calosi Barrantes, Arquitecta de Catastro de la oficina registral de Lima:
-
- Informe Técnico N.° 003078-2023-Z.R. N.° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT del 03.02.2023.
- Informe Técnico N.° 004940-2023-Z.R. N.° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT del 24.02.2023.
[Continúa…]
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