Régimen laboral del médico en el sector privado

Sumario: 1. Introducción. 2. Régimen laboral del trabajador médico. 2.2. Marco legal del régimen especial. 2.2. ¿Cómo se calcula el pago de horas extras? 3. Conclusiones. 4. Notas al pie. 5. Bibliografía.



1. Introducción

Actualmente tenemos en nuestro país 94 926 médico registrados en el Colegio Médico del Perú, de estos, solo 57 509 están habilitados; más de treinta mil de ellos están en la ciudad de Lima, y un promedio de cuatro mil en La Libertad y también en Arequipa. Como muchos de nosotros sabemos, un trabajador médico tiene un régimen especial de trabajo, régimen que por cierto, está vigente desde el año 1990.

Lamentablemente, no es poco frecuente el caso de empresas del sector privado que llevan varios años pagando a sus trabajadores entre médicos y enfermeras como si de trabajadores del régimen común se tratase. Es decir, sus trabajadores laboran ocho horas diarias y recién a partir de la novena hora se les paga una sobretasa del 25 % por las primeras dos horas extras y 35 % a partir de la tercera hora extra.

Estas empresas ignoran que los trabajadores médicos tienen una jornada máxima distinta, su jornada ordinaria no es de ocho horas sino de seis. Esto quiere decir que ellos generan horas extras una vez superada la jornada especial no la ordinaria. Los médicos, como cualquier trabajador, no suelen demandar por temor a perder su empleo hasta mucho tiempo después. En principio las empresas no quieren reconocer el pago; sin embargo, luego de un largo proceso judicial, el pago de estas horas es reconocido como tal. Es lamentable, porque al parecer las empresas (espero que mal asesoradas y no por malicia) más allá de incumplir normas legales, se exponen a sanciones administrativas y procesos judiciales por montos elevados que a la larga tendrán que asumir.

Pero hasta aquí se preguntará el lector ¿de qué trata esta jornada especial? ¿no era aplicable solo a los médicos del sector público? ¿cómo se calcula el pago de estas horas extras? ¿qué normas regulan este pago? Pues bien, en el presente artículo absolveré las preguntas planteadas y pondré al alcance de cualquier trabajador o empleador la información sobre este régimen especial, vigente desde el año 1990.

2. Régimen laboral del trabajador médico

2.1. Marco legal del régimen especial

El 9 de marzo de 1990 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo nro. 559 que promulgaba la Ley del Trabajo Médico. En su artículo 1 esta norma indicaba que su objeto era regular el trabajo del médico cirujano que tuviera matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú. También se indicó expresamente que esta norma regía en todo el sector público y en el sector privado “en lo aplicable”.

La Ley del Trabajo Médico regulaba varios puntos sobre las condiciones en las que se iba a desarrollar este trabajo, pero también fue cuidadosa de indicar cuándo solo se aplicarían al sector público ciertas disposiciones.

Así pues, llegados al artículo 9 de esta ley, se hace referencia a la jornada asistencial del médico cirujano indicando:

La jornada asistencial del médico cirujano es de seis (06) horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de treinta y seis (36) horas o mensual de ciento cincuenta (150) horas. En esta jornada está comprendido el trabajo de guardia[1].

Como podemos ver, no se hacía distinción alguna sobre la aplicación o no de la jornada máxima al sector privado. Entonces, se entendía que se fijaba una jornada especial para cualquier trabajador que fuera médico cirujano. Conforme a ello, sin importar el sector, la jornada asistencial del médico cirujano era, y es en la actualidad, de seis horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de treinta y seis horas o ciento cincuenta horas mensuales.

Posteriormente, el 11 agosto 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano, la ley nro. 30635, que mediante su artículo 1, modificó el artículo 9 de la Ley del Trabajo Médico, artículo que como hemos visto regula la jornada máxima especial del médico cirujano[2]:

La jornada asistencial del Médico Cirujano es de seis (6) horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de treinta y seis (36) horas o ciento cincuenta (150) horas mensuales. En esta jornada está comprendido el trabajo de guardia. Cuando la jornada laboral supere las ciento cincuenta (150) horas mensuales, el pago se regula por el Decreto Legislativo 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, y su reglamento; y en el sector privado, por la norma que corresponda.

De este modo, se reafirmó la regulación ya vigente:

• Un médico cirujano (sea del sector público o privado) tenía como jornada máxima las seis horas diarias, treinta y seis semanales o ciento cincuenta mensuales.

Y se hizo un agregado sobre la forma de pago de las horas extras, indicando lo siguiente:

• En el sector público, cuando la jornada laboral supere las ciento cincuenta horas mensuales, el pago se regula por el decreto legislativo nro. 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud y su Reglamento;

• En el sector privado, cuando la jornada laboral supere las ciento cincuenta horas mensuales, el pago se regula por la norma que corresponda.

Queda claro, una vez más, que la norma en primer lugar no distingue a ningún médico cirujano para que le aplique la jornada máxima de seis horas diarias, 36 semanales o 150 mensuales.

En segundo lugar, la norma solo precisa qué norma regulará el pago de horas extras en caso de que el trabajador labores más allá de su jornada máxima (seis horas diarias, 36 semanales o 150 mensuales). La regulación entonces, dependerá del sector del que se trate:

  • Si se trata del sector público el pago del trabajo en sobretiempo se regula por el decreto legislativo nro. 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud y su reglamento.
  • Si se trata del sector privado el pago del trabajo en sobretiempo se regula por el decreto legislativo nro. 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo y su reglamento.

Así, tenemos que para el caso del sector privado resulta aplicable el decreto legislativo nro. 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, norma que regula la forma de pago de las horas extras laboradas por los trabajadores de este sector.

Tenemos que el decreto legislativo nro. 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, norma vigente desde octubre de 1996, en su artículo 1 señala:

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias[3].

Como podemos apreciar, es la misma norma del sector privado la que permite expresamente que se fijen jornadas menores a las máximas ordinarias, en este caso la ley especial es la referida Ley del Trabajo Médico que sin distinción alguna señala que la jornada máxima para el trabajador médico es de seis horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal o mensual.

Y es que la Ley del Trabajo Médico establece en su artículo 1 como único requisito para estar al amparo de este régimen especial, estar habilitado:

El objeto de la presente Ley es normar y regular el trabajo del Médico Cirujano, con matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú, en todas las dependencias al sector público nacional y sector privado en lo aplicable[4].

No cabe duda entonces, de que es plenamente válido que los médicos del sector privado gocen de la jornada máxima de seis horas diarias siempre que cumplan con estar debidamente habilitados por el Colegio Médico del Perú. La Ley del Trabajo Médico, como vemos, no hace ninguna exigencia adicional.

Años después, ya con la modificación del artículo 9 de la Ley del Trabajo Médico, esta remisión a las normas especiales de cada sector para el cálculo del pago de horas extras se hizo de manera más expresa, tal y como comentaremos a continuación.

2.2. ¿Cómo se calcula el pago de horas extras?

Como ha quedado claro, el cálculo de horas extras en el sector privado se debe hacer al amparo de lo regulado en el decreto legislativo nro. 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. En ese sentido, tenemos que en su artículo 10 se indica que:

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25 %) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35 %) para las horas restantes.

(…).[5]

En consecuencia, tenemos que si un médico cirujano del sector privado labora más allá del máximo de seis horas diarias, treinta y seis horas semanales o ciento cincuenta horas mensuales, el empleador deberá pagarle la sobretasa por horas extras laboradas una vez que se exceda la cantidad de horas citada.

3. Conclusiones

Como bien se ha podido apreciar a lo largo del presente artículo todos los médicos cirujanos gozan de una jornada de trabajo especial de seis horas diarias, treinta y seis horas semanales o ciento cincuenta horas mensuales. Esta jornada especial es aplicable, sin distinción, a todos los trabajadores médicos, sean del sector público o privado.

La única exigencia que hace la norma para que le sea aplicable este régimen especial, es que el médico se encuentre debidamente habilitado por el Colegio Médico del Perú; por lo que, no es posible efectuar ninguna otra exigencia al respecto para la aplicación de esta jornada máxima especial.

La existencia de una jornada menor es plenamente válida y está expresamente permitida no solo por la Ley del Trabajo Médico sino por la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

La única diferencia que hace la norma sobre el pago de horas extras, es sobre la norma aplicable, toda vez que dependerá del sector al que pertenezca el médico trabajador. Si pertenece al sector público su pago se hará al amparo del decreto legislativo nro. 1154. Por el contrario, si labora en el sector privado, su pago se hará al amparo del decreto legislativo nro. 854.

Finalmente, tanto empleadores como trabajadore deben tener en consideración que la falta de pago de las horas extras conforme a ley es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales de conformidad al artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo con multas desde 5 UIT hasta 52 UIT, es decir de S/ 22 000 a S/ 228 800 tratándose de empresas del régimen común de la actividad privada.

Por todo ello, será necesario que los empleadores tengan en cuenta las normas citadas en el presente artículo y prever su cumplimiento a fin de evitar contingencias a futuro, como las multas administrativas de parte de Sunafil y/o procesos judiciales ante el Poder Judicial.

4. Bibliografía

Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto Legislativo la Ley de Trabajo Médico. Decreto legislativo nro. 559, Publicado el 29 de marzo de 1990 en el diario oficial El Peruano.

Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Decreto legislativo nro. 854, Publicado el 1 de octubre de 1996 en el diario oficial El Peruano.

Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud. Decreto legislativo nro. 1154, Publicado el 12 de setiembre de 2013 en el diario oficial El Peruano.

Perú, Congreso de la República. Ley que modifica el artículo 9, restituye el artículo 13 e incorpora los artículos 26, 27 y 28 al Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico. Ley nro. 30635. Publicado el 11 de agosto de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Decreto supremo nro. 007-2002-TR. Publicado el 4 de julio de 2002 en el diario oficial El Peruano.

Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Decreto supremo nro. 008-2002-TR, Publicado el 4 de julio de 2002 en el diario oficial El Peruano.

Perú, Presidencia de la República y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto supremo nro. 019-2006-TR, Publicado el 29 de octubre de 2006 en el diario oficial El Peruano.


[1] Presidencia de la República y Ministerio de Salud, Decreto legislativo nro. 559, 1990, art. 9.

[2] Congreso de la República, Ley nro. 30635, 2017, art. 1.

[3]Presidencia de la República y Ministerio de Salud, Decreto legislativo nro. 854, 1996, art. 1.

[4] Presidencia de la República y Ministerio de Salud, Decreto legislativo nro. 559, 1990, art. 1.

[5] Presidencia de la República y Ministerio de Salud, Decreto legislativo nro. 854, 1996, art. 10.

Comentarios: