Mediante el Informe 660-2019-Servir/GPGSC se explicó que las cajas municipales de ahorro y crédito están excluidas del Sistema Nacional de Presupuesto, por eso estas gestionarán la contratación y administración de su personal bajo las normas del régimen de la actividad privada.
En ese sentido, a diferencia de las demás empresas de gobiernos locales y regionales, se encontrarían excluidas del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, por tanto tampoco les resultarían aplicables las disposiciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
De esta manera, deben ejercer su potestad disciplinaria mediante las disposiciones establecidas en el TUO del Decreto Legislativo N° 728, y en sus respectivos instrumentos de gestión (Reglamento Interno de Trabajo, directivas, etc).
Fundamento destacado: 3.1. Conforme a lo establecido por las normas reseñadas en los numerales 2.4 al 2.7 del presente informe, las CMAC son empresas del sistema financiero que cuentan con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía económica, financiera y administrativa. Las mismas que se encuentran excluidas del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley de Contrataciones del Estado.
3.2. Las CMAC al estar excluidas del Sistema Nacional de Presupuesto, así como de las demás normas complementarias que establecen diversas restricciones presupuestales, entre ellas las referidas a la contratación de personal, estas gestionarán la contratación y administración de su personal bajo las normas del régimen de la actividad privada.
3.3. De ello, podemos inferir que las CMAC, a diferencia de las demás empresas de gobiernos locales y regionales, se encontrarían excluidas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por tanto tampoco les resultarían aplicables las disposiciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
3.4. De esta manera, las CMAC para el ejercicio de su potestad disciplinaria deberán regirse por las disposiciones establecidas en el TUO del Decreto Legislativo N° 728, y en sus respectivos instrumentos de gestión (Reglamento Interno de Trabajo, directivas, etc).
INFORME TÉCNICO N° 660-2019-SERVIR/GPGSC
De: CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, al personal de las cajas municipales
Referencia: Oficio Nº 078-2017- JAL-CMAC-CUSCO
Fecha: Lima, 10 MAYO 2019
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de Asesoría Legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. consulta a SERVIR si es viable aplicar el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, a los miembros del Directorio de dicha entidad, para poder cumplir con los requerimientos de la Contraloría General de la República.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 En tal sentido, cabe concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
De las cajas municipales de ahorro y crédito y las normativa del servicio civil
2.4 Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito constituyen empresas municipales, que pueden ser creadas por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, son empresas que conforman la actividad empresarial del Estado y no se encuentran sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), esta última encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.
2.5 Con respecto a la actividad empresarial del Estado, cabe señalar que conforme lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1031 las empresas del Estado se rigen por las normas de la actividad empresarial del Estado y de los sistemas administrativos de este, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil, siendo el caso que dicha disposición es también aplicable a las empresas de los gobiernos locales (municipalidades provinciales o distritales), conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del mencionado Decreto Legislativo [1].
2.6 Sin embargo, es menester precisar que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26702 [2], Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Decreto Supremo Nº 157-90-EF, Norman funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito [3]. modificada por la Ley Nº 30607, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante CMAC) son empresas del sistema financiero, que cuentan con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía económica, financiera y administrativa.
2.7 Posteriormente, se emitió la Ley Nº 29523 [4] con la finalidad de mejorar la competitividad de las CMAC y a efectos de que puedan operar en igualdad de condiciones, respecto de la toma de decisiones en aspectos relativos a personal, presupuesto y adquisiciones y contrataciones, con el resto de empresas del Sistema Financiero Nacional, se dispuso su exclusión de las normas y reglamentos del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley de Contrataciones del Estado [5].
La eliminación de dichos controles tenía como finalidad dar autonomía necesaria a las CMAC para que les permitiera tener un manejo oportuno en la toma de decisiones referidas a las inversiones productivas y rentables, a la política remunerativa y a la contratación del personal adecuado [6]; pues, las restricciones establecidas por el Sistema Nacional de Presupuesto para las entidades públicas, genera sobrecostos y limita la competitividad de las CMAC les impide tener una mejor operatividad administrativa de sus propios recursos, hecho que las coloca en situación de desventaja frente a las demás empresas del sistema financiero [7].
2.8 De ahí, que las CMAC se encontrarían excluidas del Sistema Nacional de Presupuesto, así como de sus demás normas complementarias que regulan las restricciones presupuestales, y las limitaciones para las adquisiciones y contratación de bienes y servicios, la contratación de personal, mejoramiento de las condiciones laborales de sus trabajadores y personal de dirección y confianza. Consecuentemente, las CMAC gestionarán la contratación y administración de su personal bajo las normas del régimen de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728.
2.9 De ello, podríamos inferir que las CMAC, a diferencia de las demás empresas de gobiernos locales y regionales8, se encontrarían excluidas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
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