En el Informe Técnico 1304-2020-Servir, se concluyó que el régimen laboral que les corresponde a los funcionarios y empleados, entre ellos el gerente municipal, de los gobiernos locales es el régimen laboral general aplicable a la administración pública, el régimen del Decreto Legislativo 276.
En ese sentido, el regidor no podrá desarrollar labores administrativas dentro del gobierno local en donde es electo como tal, debido a la posibilidad de generarse un conflicto de interés, de acuerdo con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Fundamentos destacados: 2.11 En ese sentido, podemos concluir que los regidores pueden trabajar como personal de carrera o desempeñar cargos de confianza en el sector público, siempre que no sea en la municipalidad en la que desempeña la función edil. Así, los regidores podrían ser contratados, indistintamente del régimen de contratación, en cualquier otra municipalidad que no sea en el que se le haya proclamado como regidor.
2.12 No obstante, es menester precisar que corresponde a cada entidad edil evaluar las particularidades de la contratación de aquellas personas que tengan la condición de regidores en otras municipalidades, esto con la finalidad de evitar que dichos funcionarios incurran en incompatibilidades y/o prohibiciones previstas para el ejercicio de la función pública, tales como la prohibición de doble percepción de ingresos desarrollada en el artículo 3° de la LMEP [6].
INFORME TÉCNICO N° 01304-2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre las incompatibilidades de un Regidor Municipal
Referencia : Carta N° 001-2020-NEOG
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR lo siguiente:
a. Un ciudadano a través del voto popular es elegido como el primer regidor de una entidad, en dónde desempeña funciones desde el inicio de la gestión correspondiente; y paralelamente ha empezado a laborar como Gerente Municipal en otra entidad distinta y de otra jurisdicción ¿En ese caso existiría algún impedimento de ocupar el cargo de Gerente Municipal en la otra entidad?
b. ¿Existiría alguna incompatibilidad de funciones entre el cargo de Gerente Municipal considerando que también se desempeña como primer regidor en otra entidad?
II. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre el ejercicio del cargo de Gerente Municipal
2.4 La Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante LMEP) establece en su artículo 4° que Funcionario Público es el que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representa al Estado o a un sector de la población, desarrolla políticas del Estado y/o dirige organismos o entidades públicas; pudiendo ser: a) de elección popular directa y universal o confianza política originaria, b) de nombramiento y remoción regulados, o c) de libre nombramiento y remoción (artículo 4, numeral 1).
De acuerdo con dicha definición, la condición de Funcionario Público está dirigida para aquellas personas que ocupan los puestos de mayor jerarquía en la entidad (por ejemplo, Titulares de organismos públicos). Asimismo, es aquél que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representa al Estado o a un sector de la población, desarrolla políticas del Estado y/o dirige organismos o entidades públicas.
2.5 Por su parte, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante LSC) [1] en su artículo 52° señala que los funcionarios públicos pueden ser: de elección popular directa y universal, de designación o remoción regulada y de libre designación y remoción.
2.6 De conformidad con el numeral 6 del literal c) del artículo 52° de la LSC, concordante con el artículo 27° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es considerado como funcionario público de libre designación y remoción al Gerente Municipal, cuyo cargo está sujeto a la confianza otorgada por la autoridad que lo designó, es decir, el Alcalde Municipal. Asimismo, en cuanto al régimen de dedicación establece de manera expresa que el ejercicio del cargo es a tiempo completo y a dedicación exclusiva.
Cabe agregar, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la LOM [2], el régimen laboral que les corresponde a los funcionarios y empleados, entre ellos el Gerente Municipal, de los gobiernos locales es el régimen laboral general aplicable a la administración pública (Decreto Legislativo N° 276) con todos los beneficios, derechos y deberes inherentes a dicho régimen.
2.7 Ahora bien, el literal b) del artículo 16° de la LMEP [3] establece la obligación de todo empleado público a prestar servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo el ejercicio de la labor docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo [4].
Sin embargo, en el caso de los servidores sujetos al régimen de la carrera administrativa, el literal h) del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276, autoriza de manera expresa a sus servidores a ejercer la docencia universitaria durante la jornada de trabajo hasta un máximo de 6 horas semanales, con cargo a compensar las horas dejadas de laborar en horario diferente a su jornada ordinaria.
2.8 De esta manera, podemos colegir que el ejercicio del cargo de gerente municipal es a tiempo completo y a dedicación exclusiva durante su jornada de trabajo a las labores que la entidad le asigne, sin poder realizar ninguna otra labor distinta, salvo el caso de la función docente, la que se podrá ejercer fuera de la jornada de trabajo. En el caso del servidor del Decreto Legislativo N° 276, excepcionalmente podrá ejercer docencia universitaria dentro de su jornada de trabajo hasta un máximo de seis horas semanales, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar. Pública.
Sobre los impedimentos de los regidores municipales
2.9 El segundo párrafo del artículo 11° de la LOM establece que:
“Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.” (El subrayado es nuestro)
2.10 Sobre el particular, mediante Informe Legal N° 510-2011-SERVIR/GG-OAJ se precisó que:
“(…)[dicha] limitación responde al deber de proteger los intereses de la colectividad, esto es el interés social frente al derecho individual de una persona que prestando servicios a una Municipalidad en cualquier nivel jerárquico de esta, (incluso un obrero municipal cuya labor es básicamente manual), pudiera obtener un beneficio indebido como consecuencia del cargo político que hubiere alcanzado por el voto popular. Asimismo, ante la posibilidad de que un servidor desarrolle funciones de carácter político, es necesario adoptar ciertas medidas con la finalidad de evitar conflictos de intereses o situaciones irregulares en el desenvolvimiento de las funciones como servidor” [5].
2.11 En ese sentido, podemos concluir que los regidores pueden trabajar como personal de carrera o desempeñar cargos de confianza en el sector público, siempre que no sea en la municipalidad en la que desempeña la función edil. Así, los regidores podrían ser contratados, indistintamente del régimen de contratación, en cualquier otra municipalidad que no sea en el que se le haya proclamado como regidor.
2.12 No obstante, es menester precisar que corresponde a cada entidad edil evaluar las particularidades de la contratación de aquellas personas que tengan la condición de regidores en otras municipalidades, esto con la finalidad de evitar que dichos funcionarios incurran en incompatibilidades y/o prohibiciones previstas para el ejercicio de la función pública, tales como la prohibición de doble percepción de ingresos desarrollada en el artículo 3° de la LMEP [6].
III. Conclusiones
3.1. No corresponde a SERVIR emitir pronunciamiento sobre la situación específica como se describe en la consulta, toda vez que no resuelve vía informes técnicos, casos concretos.
3.2. En el marco de la LOM, el Gerente Municipal es un funcionario público sujeto al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, correspondiéndole todos los beneficios, derechos y deberes que el mismo contempla. Asimismo, precisa que el ejercicio de dicho cargo es a tiempo completo y dedicación exclusiva.
3.3. Los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 están obligados a dedicarse de forma exclusiva durante su jornada de trabajo a las labores que se le asigne sin poder realizar ninguna otra labor distinta; salvo en el caso de la docencia universitaria que excepcionalmente podrá ejercerse dentro de su jornada de trabajo hasta por un máximo de seis horas semanales, solicitando el permiso correspondiente, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar.
3.4. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972 el regidor no podrá desarrollar labores administrativas dentro del gobierno local en donde es electo como tal, debido a la posibilidad de generarse un conflicto de interés. Consecuentemente, podrán laborar como personal de carrera o desempeñar cargos de confianza en el sector público, siempre que no sea en la municipalidad en la que desempeña la función edil.
3.5. Sin perjuicio de lo señalado, cada entidad edil deberá evaluar las particularidades de la contratación de aquellas personas que tengan la condición de regidores en otras municipalidades, esto a fin de evitar que dichos funcionarios incurran en incompatibilidades y/o prohibiciones previstas para el ejercicio de la función pública, tales como la prohibición de doble percepción de ingresos desarrollada en el artículo 3° de la LMEP.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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