La congresista Patricia Rosa Chirinos Venegas de la bancada Avanza País presentó el Proyecto de Ley 2225-2021/CR que propone reformar la Constitución para ampliar el mandato de los gobernadores y alcaldes, además de permitirles su reelección inmediata por un periodo adicional.
En concreto, el proyecto propone modificar los artículos 191 y 194 de la Constitución. Sin embargo, hay quienes aseguran que al aprobarse esta propuesta, las autoridades regionales y locales promoverán el desarrollo de obras en sectores electoralmente afines a su gestión postergando de esta manera otras que resulten prioritarias.
Al respecto, en el apartado de exposición de motivos, el proyecto asegura que no existen evidencias que permitan afirmar que las autoridades actuarían de esa forma. Finalmente, la propuesta asegura que no le irrogaría gastos adicionales al Estado.
«LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AMPLÍA EL MANDATO DE GOBERNADORES Y ALCALDES Y PERMITE SU REELECCIÓN INMEDIATA POR UN PERIODO ADICIONAL»
Artículo Único.- Se modifican los artículos 191 y 194 de la Constitución Política de¡ Perú, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes:
Artículo 191. Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.
El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cinco (5) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. Puede ser reelegido por un período adicional. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones.
Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.
Los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la República, y bajo responsabilidad.
Artículo 194. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cinco (5) años. Pueden ser reelegidos por un período adicional. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.



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