Hoy 17 de agosto se llevó a cabo la sesión del Pleno del Congreso en el que se aprobó mediante segunda votación, dos reformas constitucionales, la segunda de ellas modificó el artículo 203° de nuestra Carta Fundamental y le otorgó potestad al Poder Judicial para interponer la denominada acción de inconstitucionalidad.
La reforma fue aprobada por unanimidad (95 votos a favor), al respecto, en el Parlamento se mencionó que se trata de corregir una omisión y darle potestad al Poder Judicial para interponer dichas acciones, como lo estableció en su momento la Constitución de 1979, antes de que se flexibilizara en la posterior Carta de 1993.
Sin más, transcribimos a continuación el artículo 203° de la Constitución vigente con la modificatoria explicada en líneas anteriores:
Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
- El Presidente de la República;
- El Fiscal de la Nación;
- El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia;
- El Defensor del Pueblo;
- El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
- Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Sí la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;
- Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
- Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
Actualización del 17/08/2017
El presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema, estará facultado para interponer acciones de inconstitucionalidad, según dispone el proyecto de ley de reforma constitucional aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de la República.
La norma modifica el artículo 203 de la Constitución con la finalidad de otorgar legitimación activa al titular de la Corte Suprema en casos de procesos de inconstitucionalidad.
El proyecto, presentado por el congresista Alberto de Belaunde, volverá a ser votado en la próxima Legislatura Ordinaria de acuerdo a lo que establece la Constitución y deberá ser aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Parlamento para proceder a su promulgación.
Este documento también plantea modificar el artículo 99 del Código Procesal Constitucional con la finalidad de corregir una omisión involuntaria que fue advertida desde el Congreso Constituyente Democrático, precisa la exposición de motivos.
En otro punto el proyecto detalla que la exclusión del Poder Judicial no solo resulta contraria a la intención de la propia norma que la excluye, sino que además no está sustentada ni fundamentada durante el debate que dio fruto a la Constitución de 1993, actualmente vigente.
Otras de las razones que sustenta la aprobación de esta reforma señala que negarle al Poder Judicial la legitimación activa para interponer acciones de inconstitucionalidad, vulnera su independencia y lo deja en una situación de “capacidad disminuida” frente al resto de poderes del Estado.
Finalmente el documento aclara que la aprobación de esta iniciativa no impactaría de manera significativa en la carga procesal del Tribunal Constitucional, que durante el año pasado solo tuvo a su cargo 22 procesos de inconstitucionalidad.
Fuente: Poder Judicial