Fundamento destacado: 8. Adicionalmente, es preciso indicar que en el artículo 206 de la Constitución se recoge el procedimiento de reforma constitucional, el cual implica la introducción de modificaciones a la Carta Magna, mas no recoge un procedimiento para su renovación total. Por tanto, el contenido de la norma invocada también excede lo constitucionalmente permitido.
EXP. N.º 01453-2023-PC/TC
APURÍMAC
ROSA HERACLIA ORTIZ
GUTIÉRREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez con su fundamento de voto que se agrega y Hernández Chávez con su fundamento de voto que se agrega, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Heraclia Ortiz Gutiérrez contra la Resolución 12, de fecha 8 de febrero de 2023[1], expedida por la Sala Mixta Unificada de Emergencia por Vacaciones Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de junio de 2022, doña Rosa Heraclia Ortiz Gutiérrez interpuso demanda de cumplimiento[2], subsanada con fecha 14 de junio de 2022[3], contra la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso del periodo legislativo 2020-2022 (sic). Solicitó que se ordene a la demandada lo siguiente:
a) En el plazo de 3 días proponga un proyecto de ley de reforma total de la Constitución Política del Estado tomando en cuenta el texto de la Constitución de 1979, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 27600.
b) En el plazo de 3 días hábiles apruebe un cronograma de debate nacional, de eventos académicos, fórums y/o conversatorios con amplia difusión y discusión de las propuestas del cambio constitucional, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 27600.
c) El pago de los costos del proceso que se liquidará en ejecución de sentencia.
[Continúa…]