La Sala Plena de Jueces Supremos Titulares que integran la Corte Suprema de Justicia de la República (Sala Plena), a petición de su presidente, el doctor Víctor Prado Saldarriaga, se reunieron en sesión extraordinaria el 20/8/2018 y acordaron declarar en emergencia al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), por el plazo de diez días, como consecuencia de la difusión de audios entre el juez supremo César Hinostroza Pariachi y los consejeros Augusto Ruidias Farfán (representante de los Jueces Superiores) y Rosa Vera Meléndez (representante de los Jueces Especializados y Mixtos), con la finalidad de «apoyar» el traslado de la Corte de Justicia de El Santa a Lima de la jueza María Luisa Apaza Panuera, quien integra el Colegiado «D» de la Sala Penal Nacional, encargado del megajuicio contra la familia Sánchez Paredes, el caso más importante de lavado de dinero del narcotráfico del Perú (fatal coincidencia), según informa el diario La República.
La Sala Plena también acordó que la Junta de Jueces Superiores y Especializados «decida lo correspondiente a sus representados»; en otras palabras, que decidan si ratifican o no la confianza de sus representantes en junta de jueces que se producirá el lunes 27/8/2018.
Tras la renuncia de la consejera Vera Meléndez, la Junta de Jueces elegirá a su reemplazo por el periodo restante y determinará la permanencia del consejero Ruidias Farfán («Augustito» lo llamaba Hinostroza).
En resumen, mientras que para los Jueces Especializados se realizará la primera elección del consejero reemplazante, para los Jueces Superiores se realizará la tercera elección (re-re elección) del consejero Ruidias Farfán, si entendemos por elección la designación que se hace por votos para algún cargo.
El audio de los consejeros ha ocasionado -nada menos que- la declaratoria de emergencia del CEPJ. Tal actuación no será objeto de análisis valorativo en términos positivos o negativos en esta breve reflexión, pues como decía el pensador español Ramón de Campoamor, «todo es según el color del cristal con que se mire», por tanto, cada lector sacará sus propias conclusiones del contenido de los audios.
Sin embargo, el presidente del PJ ha tomado una posición clara y contundente al declarar en el diario La República que: «este tipo de prácticas afectan la institución, tratamos de levantarnos, ganar la confianza pública y este pasado inmediato vuelve a colocar sombras», para concluir que «lo más óptimo es que motu proprio ellos decidan apartarse del CEPJ», de ahí que se haya declarado en emergencia al órgano de gobierno.
La exhortación del presidente del PJ fue acogida por la consejera Vera Meléndez al renunciar a su cargo para no afectar a la institución, según se lee en su carta; mientras que el consejero Ruidias Farfán no renunció, ni tampoco puso su cargo a disposición (como sí lo hicieron los dos jueces supremos integrantes del CEPJ); entonces, por el decurso de los acontecimientos será sometido a una ratificación que determine su continuación en lo que resta del segundo periodo.
El resultado es previsible, pues votarán los mismos presidentes de cortes superiores de justicia que votaron mayoritariamente por la reelección (electores cautivos) y seguramente por las «mismas razones» (compromisos pasados o futuros), aprobarán su tercera elección (con cargo a equivocarme), desatendiendo la exhortación del actual presidente del PJ, así como la imperiosa necesidad de renovación y de recuperación de legitimidad social del CEPJ y del propio PJ, que empezó con la renuncia del entonces presidente Duberli Rodríguez Tineo; y que, ahora más que nunca, requiere gestos claros de vocación, sacrificio e integridad por parte de los jueces en beneficio de los intereses de nuestra institución, y no de intereses personales.
A la memoria vienen los gestos políticos de respetables juristas como Florencio Mixán Mass y Pablo Talavera Elguera, quienes incluso por hechos de terceros (distintos a la coyuntura actual), prefirieron renunciar al CNM en resguardo de la imagen de su institución.
Finalmente, sugiero que en la modificación normativa del CEPJ, se prohíba la reelección inmediata –como ocurre con la elección del presidente del PJ-, por ser intrínsecamente negativa para la democracia basada en la igualdad –además de ser la tendencia legislativa para los cargos públicos electivos-, pues quien detenta el poder como consejero-candidato, inevitablemente lo usará para su reelección.
Un solo periodo, asegurará que los consejeros trabajen de forma eficiente y eficaz por tener precisamente una sola oportunidad para hacerlo, evitando de ésta manera que el primer periodo del cargo se convierta -en los hechos- en una permanente campaña electoral que asegure el triunfo de la reelección (por si acaso, como consejero no fui a la reelección).
Así mismo, resulta importante que la elección del representante de los Jueces Superiores ante el CEPJ no le corresponda al presidente de Corte, sino al Juez Superior elegido por la sala plena, quien tendrá derecho a elegir y ser elegido ante dicho órgano de gobierno, por cierto, tal metodología se aplica para la elección del representante de los Jueces Especializados.
Finalmente, la elección del presidente de cada Corte de Justicia debe incluir a los jueces titulares de todas las instancias por cada distrito judicial (yo empecé la carrera judicial como juez de paz letrado y luego como juez especializado) para dotarle de mayor legitimidad y representación, amén de generar una cultura de debate de planes de gobierno y ampliar los controles a la gestión presidencial.
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)

![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Establecen medidas para facilitar el acceso al GLP de la población vulnerable [Decreto de Urgencia 002-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/combustible-1-218x150.png)
![Aprueban el plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026-2028 [Decreto Supremo 001-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-POLICIA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-324x160.png)
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-100x70.png)
