El lunes 25 de agosto de 1919, se realizó la primera consulta popular en el Perú. El entonces presidente Augusto B. Leguía perpetró un golpe de estado en abril del mismo año, e inmediatamente convocó a dos procesos, uno a la elección de parlamentarios y el otro, un plebiscito para someter al voto ciudadano una serie de reformas constitucionales.
La reforma constitucional que proponía el plebiscito fue aprobada mediante decreto del 9 de julio de 1919, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de julio del mismo año. Fueron 19 los asuntos sobre los que la ciudadanía votó favorablemente.
Entre los materias que se decidieron estaban:
Artículo 1°.- La renovación del Poder Legislativo será total y coincidirá necesariamente con la renovación del Poder Ejecutivo. El mandato de ambos poderes durará 5 años.
Artículo 2°.- El Poder Legislativo constará de un senado compuesto de treinticinco senadores y de una Cámara compuesta de ciento diez diputados. Ese número no podrá alterarse sino por reforma constitucional. […]
Artículo 3°.- Los senadores y diputados y Presidente de la República serán elegidos por voto popular directo. […]
Artículo 6°.- Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y todo empleo público, sea de la administración nacional, sea de la local. Los empleados de beneficencia o de sociedades dependientes de cualquier forma del Estado, se hallan incluidos en esta incompatibilidad.
Artículo 7°.- Los ministros diplomáticos serán nombrados por el gobierno, con aprobación del Senado.
Artículo 8°.- Las garantías individuales no podrán ser suspendidas por ninguna ley ni por ninguna autoridad.
Artículo 9°.- La carrera judicial será determinada por una ley que fije expresamente las condiciones exclusivas de los ascensos. Los nombramientos judiciales de primera y segunda instancia serán ratificados por la Corte Suprema cada cinco años.
Artículo 10°.- La contribución sobre la renta será progresiva.
Artículo 11°.- Los conflictos entre capital y trabajo serán sometidos al arbitraje obligatorio.
Artículo 12°.- El Congreso no podrá otorgar gracias personales que se traduzcan en gastos del tesoro, ni aumentar los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, sino por iniciativa del Gobierno. […]
Artículo 14°.- Habrá tres legislaturas regionales correspondientes al Norte, Centro y Sur de la República, con diputados elegidos por la provincias al mismo tiempo que los representantes nacionales. […]
Artículo 17°.- Sólo el Gobierno podrá conceder, conforme a ley, pensiones de jubilación, cesantía y montepío, sin que por ningún motivo pueda intervenir el poder Legislativo.
Artículo 18°.- Nadie podrá gozar más un sueldo o emolumento de Estado, sea cual fuere el empleo o función que ejerza. Los sueldos o emolumentos pagaderos por instituciones locales o por sociedades dependientes en cualquiera forma del Gobierno, están incluidos en esta prohibición. […]
Sobre las razones que llevaron a Leguía a convocar a consulta plebiscitaria, el profesor Carlos Ramos Núñez explica: «Lo que se buscaba, en el fondo, era conformar un esquema constitucional diferente, capaz de servir de cobertura ideológica a los planes de modernización autoritaria. El mismo decreto plebiscitario explicaba en sus considerandos que ‘el movimiento nacional que ha derrocado al régimen anterior se ha inspirado principalmente en la noble aspiración de realizar reformas constitucionales que implanten en el Perú la democracia efectiva’ y que ‘esas reformas, por su carácter fundamental, deben ser sancionadas por el pueblo mismo, para que los intereses políticos y burocráticos no las desvíen de su objetivo exclusivamente nacional'».
Del mismo parecer es el constitucionalista José Antonio Iñique de la Puente, quien explica que Leguía no solo quería una reforma constitucional sino también una transformación política. «Por eso dio el golpe», indica. «Pero para eso no tenía la mayoría del Congreso», agrega.
Cabe recordar que, el expresidente, Augusto B Leguía pese a promover la no reelección, fue el gobierno que más se reeligió. Esa etapa de la historia ha sido denominada el Oncenio, en referencia a los 11 años que se mantuvo en el poder, tras tres reelecciones continuas. En 1930 fue derrocado por un golpe de estado promovido por Luis Miguel Sánchez Cerro, quien asumió hasta 1931 la Presidencia de la Junta de Gobierno.