Fundamento destacado: 72. Como quedó dicho, el artículo 187º de la Constitución exige que las elecciones pluripersonales —como lo es la elección al Congreso— se rijan por la fórmula proporcional y no por la de la mayoría, derivando a la ley la configuración concreta del sistema proporcional que se adopte. De este modo, para este Tribunal la inconstitucionalidad del artículo 25º de la Ley cuestionada (modificado por la Resolución Legislativa N.º 0089-2007-CR) se verifica en la medida que se supedita a la mayoría del Congreso la disposición de decidir el reemplazo o no de un congresista suspendido temporalmente, mientras dure el proceso judicial en el cual se encuentra comprendido, circunstancia que no se encuentra en el ámbito de competencia de la mayoría del Congreso, pues la representación nacional, con vista al principio de representación proporcional, se encuentra prevista en el artículo 187º y en la Ley Orgánica de Elecciones; en todo caso correspondería al Jurado Nacional de Elecciones apreciar las particularidades y los factores que en el caso concreto se presentaran siempre teniendo como principio orientador el de la proporcionalidad.
SENTENCIA
DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4 de enero de 2010
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
JAIME G. ÁLVAREZ JINÉS APODERADO DE MÁS
DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA C/. CONGRESO DE LA REPUBLICA
Síntesis:
Proceso de inconstitucionalidad contra la Resolución Legislativa N.° 008-2007-CR en la parte que modifica el segundo párrafo del artículo 25″ del Reglamento del Congreso
Magistrados firmantes:
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA
[…]
EXP. N.° 00013-2009-PI/TC
LIMA
TREINTA Y UN CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de enero de 2010, el Tribunal Constitucional en segión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.
I. ASUNTO
Demanda’ de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y un congresistas de la República, representados por don Jaime G. Álvarez Jinés, contra el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República modificado mediante la Resolución Legislativa N.° 008-2007-CR publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2008.
II. DATOS GENERALES
- Violación constitucional invocada
El proceso constitucional de inconstitucionalidad ha sido promovido por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República, representados por su abogado y apoderado don Jaime Álvarez Jinés. El acto lesivo denunciado 14 habría producido la modificación del segundo párrafo del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, por virtud de la Resolución Legislativa N.º 008-2007-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2008
- Petitorio constitucional
Los demandantes aducen que a partir de la modificación del artículo 25% del Reglamento del Congreso, en la parte que regula el reemplazo del congresista suspendido por el Pleno del Congreso de la República por el accesitario, vulnera el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución referido al principio de igualdad ante la ley, así como contra los artículos 90%, 93%, 2 inciso 17) y 106” de la Carta Magna.
[Continúa…]


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