El congresista Alfredo Pariona Sinche, de la Bancada Socialista, presentó un proyecto de reforma constitucional para modificar el artículo 25 de la Constitución Política del Perú. La iniciativa busca reducir la jornada laboral de padres o madres que tengan bajo su custodia a un hijo menor de edad en situación de orfandad tras el fallecimiento de uno de los progenitores.
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Según la propuesta, los trabajadores en esta condición tendrían una jornada máxima de seis horas diarias y 38 horas semanales, con posibilidad de acuerdos más beneficiosos con el empleador sin afectar la productividad. La medida busca garantizar el bienestar del menor y fortalecer el principio del interés superior del niño.
El proyecto establece que esta reducción de jornada se enmarca en la necesidad de igualdad material para quienes asumen solos la crianza de sus hijos tras la pérdida de su pareja. Además, se mantiene el derecho a descansos semanales y anuales remunerados, regulados por ley o convenio.
De aprobarse, la reforma constitucional modificaría de manera permanente la normativa laboral en el país, brindando mayor protección a las familias en situación de vulnerabilidad. La iniciativa deberá ser evaluada por el Congreso para su debate y eventual aprobación.
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FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 25 de la Constitución Política del Perú a fin de reducir de manera razonable la jornada laboral del padre o la madre que tenga bajo su custodia a un menor de edad en situación de orfandad tras el fallecimiento de uno de los padres.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente ley busca establecer un marco constitucional de igualdad material para el padre o madre que tenga bajo su custodia a un menor de edad en estado de orfandad tras el fallecimiento de uno de los padres, así como fortalecer el principio del interés superior del niño.
Artículo 3. Modificación del 25 de la Constitución
Modifícase el artículo 25 de la Constitución Política del Perú, con el siguiente texto:
«Artículo 25. La jomada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
En el caso del trabajador que, por su condición de padre o madre, tenga la custodia de un menor de edad en situación de orfandad por causa del fallecimiento de uno de los padres, la jornada laboral diaria máxima es de seis (6) horas y la jornada semanal máxima es de treinta y ocho (38) horas, pudiendo establecerse acuerdos con el empleador que resulten más beneficiosos para el trabajador sin afectar la productividad.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio».
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