Fundamento destacado: SEXTO.- Que, asimismo, en relación a la aplicación indebida de los mencionados artículos por, nuevamente, inexistencia de daño pero esta vez porque el recurrente no estuvo empleando bien riesgooso ni ejerciendo actividad peligrosa desde que
la maquina sobadora se encontraba apagada no laborando persona alguna, se tiene que en efecto, los juzgadores han establecido que la mencionada maquina se encontraba apaqada y que fue el menor quien la activó, sin mérito, no es la acción del demandado sobre un bien riesgoso maquina sobadora-, sino la inacción u omisión por parte del demandado frente al bien riesgoso dada la presencia de un menor de edad, puesto que conociendo de la presencia del menor y curiosidad propia en el interior de la panadería no tomó, junto con su codemandado, ambos propietarios de la panadería, ninguna acción de seguridad para evitar cualquier eventual accidente o impedido el inqreso del menor, no siendo el conocimiento de precisamente el menor la precisamente el menor la pudo encender sin, al encontrarse apagada[…]
CASACIÓN N° 1114- N° 1114-2003-LIMA
Indemnización por daños y perjuicios. Lima, tres de mayo de dos mil cinco. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la causa vista en audiencia pública de la fecha, emite la siquiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casacióninterpuesto por el co-demandado Z.C contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos veintiocho, su fecha doce de setiembre del dos mil dos, que confirmando la sentencia apelada de fojas trescientos ochenticinco fechada el veintiséis de noviembre del dos mil uno, declara fundada en parte la demanda en los seguidos por M.M.H contra Z.C y otros sobre indemnización por daños y perjuicios.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La Corte mediante resolución de fecha trece de junio del dos mil tres, ha estimado procedente el recurso interpuesto por las causales de:
a)Aplicación indebida de los artículos mil novescientos sesentinueve y mil novecientos setenta del Código Civil, y b)Inaplicación del artículo mil novecientos setentidós del Código Sustantivo; expresando como fundamentos: a)Aplicación indebida; que los juzgadores han aplicado indebidamente los artículos mil novecientos sesentinueve y mil novecientos setenta del Código acotado, dado que los demandados no han causado daño, de tal modo que no se ha configurado dolo o culpa en su accionar; que ninguno de los co-demandandos se encontraban presente en el momento del evento dañoso ni estaban ejercitando bien o máquina riesgosa, ya que en dicho momento las máquinas se encontraban apagadas, no laborando persona alguna; b) Inaplicación que para el caso es aplicable el artículo mil novecientos setentidós del Código material que informa que el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la impridencia de quién padece el daño; que aquí el evento dañoso se produjo por al absolita imprudencia del menor al amnipular la máquina, consecuentemente el recurrente no está obligado a la reparación.
[Continúa…]



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