Sumario: 1. Introducción, 2. Preceptos generales del recurso de apelación, 3. Paso 1, reconocer los puntos de la resolución que se cuestiona, 4. Paso 2, reconocer la clase de patología procesal que se relaciona con el punto cuestionado, 4.1 Error de hecho, 4.1.2 Error de derecho, 4.2 Vicios (error in procedendo), 5. Paso 3, identificar la pretensión impugnatoria, 6. ¿Es posible la doble pretensión impugnatoria?, 7. Conclusiones.
1. Introducción
El recurso de apelación, como medio impugnativo reconocido en el Código Procesal Penal, exige el cumplimiento de formalidades necesarias para su procedencia y posterior pronunciamiento respecto a la pretensión planteada. Sin embargo, en la práctica suele suceder la omisión al cumplimiento de las exigencias requeridas, como en la identificación de las patologías que presenta una resolución impugnable, que repercute en la inadmisibilidad e improcedencia de un recurso de apelación planteado.
2. Preceptos generales del recurso de apelación
Las decisiones judiciales son impugnables en los casos expresamente establecidos por la Ley. Y se presentan ante el mismo juez que emite la resolución recurrida.
Siendo así, es menester precisar las formalidades del recurso de apelación, donde para su admisión exige lo siguiente:
a. Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello. El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado.
b. Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva.
c. Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deberá concluir formulando una pretensión concreta.[1]
Asimismo, el recurso de apelación procederá contra:
a. Las sentencias;
b. Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia;
c. Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena;
d. Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva;
e. Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.[2]
Precisando además, que las decisiones emitidias en audiencia, son apelables en el momento, sin embargo, en el plazo de tres días, si son autos, se formalizaran por escrito, y en cinco días, si es apelación contra sentencia.
3. Paso 1, reconocer los puntos de la resolución que se cuestiona
Siendo así, y habiendo delimitado en un primer momento los requisitos formales como los supuestos para la interposición de un recurso de apelación, resulta ahora importante precisar que a prima facie, no se puede cuestionar toda la resolución que emite el A quo, debiendo de identificarse solamente aquellas razones concretas que han servido para que el juzgado de primera instancia resuelva posita o negativamente.
Dentro del reconocimiento de los puntos de la resolución que se cuestiona, debemos de reconocer si, el A quo, 1. Valoro mal uno o más medios probatorios, 2. Interpreto mal los hechos, 3. No aplico una norma, 4. Interpreto incorrectamente una norma, 5. Aplico una norma incorrectamente o, 6. Existe transgresiones a derechos constitucionales y/o fundamentales; precisando que, dependiendo de la identificación de lo precitado se determinara si la resolución venida en grado, deviene errores de hecho o de derecho, como también si existe vicios en el contenido de la resolución impugnada.
4. Paso 2, reconocer la clase de patología procesal que se relaciona con el punto cuestionado
Los actos procesales que se emiten dentro de un proceso penal, pueden estar inmersos a una enfermedad de carácter procesal, que justifica su modificación, o en su defecto la nulidad. Delimitándose los mismos, en errores de hecho y derecho, y vicios procesales, que se identifican de manera distinta.
4.1 Error de hecho (error in iudicando)
El error de hecho, se presenta, cuando el A quo, incurre en equivocación al momento de valorar una o más pruebas presentadas y actuadas ante el despacho judicial. Es decir, el juez da un valor probatorio inadecuado e incorrecto, y a partir de ello justifica su decisión.
Asimismo, se esta ante otro error de hecho, cuando el juez, comete una equivocación al momento de la construcción e interpretación de los hechos. Aludido cuando el A quo, comprende y contextualiza los hechos objeto de debate, de manera equivoca y en base a ello sienta su base probatoria y decisión.
4.1.2 Error de derecho
En el error de derecho, existe tres supuestos subsumibles al mismo, que son los siguientes:
- Mala interpretación de la norma
- Inaplicación de una norma
- Aplicación de una norma incorrecta
Respecto a la mala interpretación de la norma, el A quo, aplica una norma correcta, pero la interpreta de manera errada; no cuestionándose la norma aplicada, sino, el juicio de interpretación utilizado respecto al caso en concreto.
En cuanto al segundo supuesto, el juez inaplica una norma existente, incurriendo en error, al pensar sobre su inexistencia o no subsunción respecto al caso en concreto. Sin embargo, al existir la norma aplicable al caso, y al omitir su aplicación, incurre en equivocación subsumible a este segundo supuesto.
Respecto a la aplicación de una norma incorrecta, el juez aplica una norma, que no esta diseñada para resolver la controversia debatida, pese a la existencia de la norma especifica que si estaba configurada para subsumirse al caso en concreto.
Siendo así, la patología del error de hecho o de derecho, afectan la justificación de la resolución emitida, y como consecuencia, exige la revocación de la decisión judicial, debiendo de modificarse, de manera positiva a negativa, o, viceversa.
4.2 Vicios (error in procedendo)
En cuanto a los vicios que pueden estar contenido en una resolución judicial, se identifican cuando existe la vulneración a derechos fundamentales sustantivos, o, procesales, ubicados en la Constitución Política del Perú. Que, además deben de estar en el contenido esencial del derecho fundamental invocado, y el cual es definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Siendo así, la transgresión a un derecho fundamental que se manifiesta en una resolución, no tiene la misma consecuencia que los errores de hecho o, derecho, sino que, al presentarse dicho vicio en la resolución impugnada, exige como respuesta, la nulidad del auto o sentencia emitida, y posterior a ello la renovación del acto procesal.
5. Paso 3, identificar la pretensión impugnatoria
Al haber identificado previamente los puntos que se cuestiona en una resolución, que puede ser subsumido a errores de hecho o derecho, y/o vicios procesales; se debe realizar, posterior a ello, una correcta y concreta pretensión impugnatoria, que puede ser aludido a la revocación, si la resolución apelada contiene errores de hecho o derecho; y la nulidad, siempre y cuando exista vicios en la recurrida.
Entonces, la congruencia recursal, resume lo señalado, e indica que la correcta argumentación debe ser seguido con la pretensión concreta; y no realizar argumentos inclinados a la existencia de errores y concluir con la petición de una nulidad o, realizar argumentos de la existencia de vicios, y concluir con la pretensión de revocatoria.
6. ¿Es posible la doble pretensión impugnatoria?
Cotidianamente en la práctica sucede, que las judicaturas luego de analizar la interposición de un recurso de apelación, proceden a declararlo inadmisible por el hecho de haberse planteado dos pretensiones dentro del mismo recurso, sin embargo, el criterio que vienen realizando los juzgados penales, respecto a la exigencia que un recurso solamente sea planteado con una pretensión principal, deviene en atentatorio al derecho de defensa, arraigado al principio de contradicción, y al derecho a la pluralidad de instancia, puesto que, que si el recurso es planteado con más de una pretensión, empero, con fundamentos separados que no son contrarios entre sí, no existe razón por el cual pueda denegarse la posibilidad que un recurrente acuda ante la instancia superior, sin embargo, situación distinta sería si un recurrente con un mismo fundamento pretende solicitar la revocación y nulidad de una resolución judicial.
Entonces, es posible aplicarse una pretensión principal, solicitando la revocatoria de la resolución venida en grado, y subordinadamente o de manera alternativa, la nulidad por vicios contenido en la resolución impugnada, siempre y cuando cada pretensión contenga sus fundamentos por separado, y ello aplicando supletoriamente el art. 83, 85 y 87, del Código Procesal Civil.
7. Conclusiones
El recurso de apelación, como manifestación al derecho a la pluralidad de instancia, exige el cumplimiento de requisitos formales contenido en el Código Procesal Penal, como también un conocimiento a la teoría general de las impugnaciones, que delimitan patologías de errores y vicios, que conllevan a una pretensión concreta de revocación o nulidad. Siendo posible, plantearlas de manera principal, subordinada o alternativa dentro de un recurso de apelación, siempre y cuando se formule de manera separada, con argumentos delimitados.
Bibliografía
- Código Procesal Penal (2006). Artículo 405.
- Código Procesal Penal (2006). Artículo 416.
[1] Código Procesal Penal, artículo 405.
[2] Código Procesal Penal, artículo 416.
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