Durante estos últimos días, la comunidad académica y la opinión pública nacional vienen asistiendo a un interesante debate frente a la recusación planteada en un proceso denominado «emblemático». Uno de los propósitos de esta institución procesal tiene por finalidad separar al juez de la causa y así prever un probable éxito en la teoría del acaso del operador jurídico, llámase Ministerio Público o defensa técnica.
En tal sentido, conforme lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela), la recusación es un instrumento procesal orientado a garantizar el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial. En efecto, la recusación «otorga el derecho a las partes de instar a la separación de un juez cuando, más allá de la conducta personal del juez cuestionado, existen hechos demostrables o elementos convincentes que produzcan temores fundados o sospechas legítimas de parcialidad sobre su persona, impidiéndose de este modo que su decisión sea vista como motivada por razones ajenas al derecho».
De la misma forma, el Acuerdo Plenario 03-2007/CJ-116 precisa que la recusación es una institución procesal de relevancia constitucional que garantiza la imparcialidad judicial, entendida como la ausencia de prejuicio, y como tal, es una garantía específica que integra el derecho al debido proceso penal.
Elizabeth Salmón precisa que, si bien el ordenamiento procesal reconoce a las partes procesales la facultad de formular recusación, lo cierto es que su finalidad no se agota en tutelar los derechos de estos, sino que “tiene una doble finalidad: por un lado actúa como una garantía para las partes en el proceso, y por el otro, busca otorgar credibilidad a la función que desarrolla la jurisdicción.
Dentro de este contexto, el artículo 53 del Código Procesal Penal establece que las partes pueden recusar a un juez, cuando de forma directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge o sus parientes más cercanos, cuando tenga amistad notoria, enemistad o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima o contra sus representantes, también cuando fueren acreedores o deudores del imputado, víctima o tercero civil, cuando hubieren intervenido anteriormente como Jueces o cuando existan cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
En los últimos días, hemos observado que se ha producido un festival de recusaciones contra diversos magistrados, en los denominados casos emblemáticos, invocando diferentes causales a que se refiere el art. 53 del Código Adjetivo, pero en forma muy particular por la causal que prescribe «cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad» (recusación por temor de parcialidad).
Esta situación ha originado que la defensa recusa al juez y el Ministerio Público recusa también a la Sala Superior, y si esta declara fundada la misma, la recusa y produce una recusación en cadena, que produce una incertidumbre, por lo que urge que cuando se presenten esta situación, debe respetar la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de defensa y la garantía constitucional del debido proceso.
El temor de parcialidad que se invoca para separar a un juez de la causa, está orientado a que el operador jurídico, tiene serias dudas por diversos motivos, sobre la decisión que tomará el magistrado en una audiencia pública o la decisión final en un proceso penal.
A decir de Yolanda Doig Díaz, la Constitución ha prescrito que uno de los principios rectores del Poder Judicial es la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y esta se constituye como un elemento esencial del concepto jurisdicción, propio de un Estado Constitucional de Derecho. En tal sentido, la imparcialidad supone la ausencia de vinculación o de relación del juez con las partes o con el objeto procesal, y tal es la relevancia que el Tribunal Constitucional español ha llegado a expresar que «sin juez imparcial, no hay propiamente proceso jurisdiccional».
Es por ello que urge que los órganos jurisdiccionales del país tengan un solo criterio, frente a situaciones que se pueden presentar por recusaciones de temor de parcialidad, como por ejemplo, si las recusaciones están orientadas a conocer si un magistrado tiene denuncias o quejas, si estas son causales suficientes para apartarlo del proceso o si la instancia superior ha revocado una decisión judicial, también es causal suficiente, para también separarlo de la sustanciación del proceso penal, temas que indudablemente merecen mayor desarrollo académico y jurisprudencial.
A decir de Fredy Valenzuela Ylizarbe, quién nos recuerda las palabras de Jauchen, el juez es sinónimo de imparcialidad, es la esencia misma inherente a la justicia y es que el juez solo resolverá casos con justicia si es imparcial, esto es, no tiene inclinación favorable o negativa respecto a alguna de las partes o interés personal alguno respecto al objeto del proceso.
En tan sentido, es imperativo que se realicen plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios, en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, para que los magistrados tengan uniformidad de criterios al momento de resolver una recusación y así resuelvan con igualdad de criterios, predictibilidad y seguridad jurídica, y desde luego se permita resolver las recusaciones conforme a la tutela jurisdiccional efectiva, el irrestricto de derecho de defensa y el contenido esencial de la garantía constitucional del debido proceso. Se corre traslado.
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)



![Extracción de imágenes y videos del celular del imputado no vulneró derecho a la intimidad al tratarse de datos archivados en el equipo [Casación 2669-2021, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-mazo-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg)