Esta es una pregunta que hemos demorado en formularnos. En Facebook hace tiempo que pululan jueces y fiscales de todos los niveles. Sus «amigos» virtuales de Facebook no solo están compuestos de familiares o amigos de la infancia. Gran parte de esos contactos son nada menos que abogados que patrocinan causas en sus juzgados o que en cualquier momento podrían hacerlo.
Y no solo tienen amigos abogados en Facebook. También reparten likes y los reciben. Incluso conversan abiertamente con ellos en diversos posts en los que se comparte artículos académicos y fotos en eventos. Y en ese diálogo afloran los me gusta, los me encanta y, por supuesto, los me entristece o los me enoja. Y esto sin contar las palabras de encomio que se prodigan entre ellos.
¿La amistad en Facebook entre un juez y una de las partes de un proceso puede ser alegado como causa de recusación, conforme a lo dispuesto en el literal b del inciso 1 del artículo 53 del Código Procesal Penal?
Como se sabe, la recusación se formula por escrito siempre que se sustente, entre otras cosas, en el hecho de que el juez tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima, o contra sus representantes.
La pregunta es muy relevante y abre otras interrogantes no menos interesantes. ¿Puede nuestra vida en redes sociales tener efectos en un juicio? ¿Basta que un juez sea amigo en Facebook de una de las partes para que se inhiba? ¿Ese solo hecho afecta la imparcialidad que debe mantener el magistrado? ¿La enemistad en Facebook, manifestada a través de un «me enoja» hacia el post de una de las partes, debe ser motivo de inhibición?
Pues bien, esta discusión ya está en manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Allí se debate si la amistad en redes sociales entre un juez y una de las partes puede ser causa de recusación.
Así lo informó el portal eldiario.es de España:
El caso nace con una disputa sobre la custodia de un menor. La madre (y solicitante) envió el 16 de enero de 2017 una solicitud de revisión a la Autoridad de Protección del Menor y el Adulto (APEA, tribunal o instancia cuasijudicial) de Monthey (ciudad del cantón suizo de Valais). En ella pedía la anulación de todos los actos procesales en los que el ex presidente de la APEA había participado, alegando que él y el padre de la niña eran «amigos en Facebook».
El mismo día, la demandante también informó al Tribunal Cantonal de Valais, ante el cual su apelación estaba pendiente, y reiteró la solicitud de anulación de los procedimientos llevados a cabo por la APEA. En julio de 2017, el Tribunal Cantonal desestimó la queja de enero del mismo año. Y en mayo de 2018, el Tribunal Federal desestimó su apelación.
Así, la pregunta que debe responder el Tribunal de Derechos Humanos es la siguiente: «Según el artículo 6.1 de la convención europea de derechos humanos, ¿la «amistad en Facebook» entre un juez y una de las partes es compatible con la garantía de un juez imparcial?»
Pero, ¿qué dice el artículo 6.1?
«Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella […]».
El profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional Joaquín Urías tuiteaba recientemente el caso: Interesante: «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos va a entrar a examinar si la amistad en Facebook entre un juez y una de las partes de un proceso puede ser alegado como causa de recusación. No sé si será aplicable a la interacción en Twitter, pero puede llegar a tener sentido».
¿Por qué lo considera interesante? «Twitter está lleno de jueces y hace tiempo que se discute si el hecho de que estén escribiendo sus opiniones políticas o jurídicas les afecta como jueces», razona Urías: «Ahí el TEDH está abriendo una vía muy interesante: la posibilidad de recusación a partir de tu vida en las redes sociales».
¿La amistad en redes es suficiente para recusar? «Yo creo que por ser ‘amigo’ de alguien no cabe recusar», explica el profesor de Constitucional, «pero si un juez, por ejemplo, se pelea gravemente contigo y te insulta en Twitter es cierto que se crea una enemistad que hace que ya no sea neutral. Igual si un juez opina sobre asuntos generales y después le cae a él mismo un asunto así».
El abogado Gonzalo Boye apunta en este sentido: «Los jueces claro que pueden y deben ejercitar su derecho a la libertad de expresión; el problema surge cuando existen interacciones que pueden afectar a la imparcialidad de una u otra forma. Por ejemplo: si un juez me bloquea en Twitter, ¿cómo se debe interpretar eso? ¿O si me dedico a alabar y ser alabado por un juez?»
«Es especialmente interesante en España, donde la mayoría de los jueces en Twitter usan apodos para permanecer en el anonimato», prosigue Urías: «Yo he tenido discusiones muy gordas con jueces anónimos que han llegado a insultarme. ¿Me da eso derecho a exigir que el Estado investigue quiénes son cada vez que yo tenga un problema judicial, no sea que el que me insultó sea el que me está juzgando? ¿Y los (muchos) jueces que apoyan públicamente a Vox van a ser objetivos conmigo, que siempre le doy caña a ese partido, o si les toco en un asunto van a tratarme mal por mis ideas políticas? Todo eso está latente en ese caso y de lo que diga el TEDH se derivarán muchas consecuencias».
¿Sería más prudente que los jueces dieran un paso atrás en las redes sociales? «Que los jueces participen en el debate público dejando ver sus ideas políticas y que discutan en público sobre temas de actualidad es ya un riesgo», entiende Urías: «A partir de ahí puede haber dudas sobre su imparcialidad. Si además usan apodos, es más grave aún… Porque nunca sabes si el que te está juzgando es el que opinó».
Según explica el TEDH, «el caso acaba de ser comunicado el 28 de agosto al Gobierno suizo, con lo que aún tardará bastante en decidirse, dado que ahora las partes tienen que dar respuesta a las preguntas del tribunal».
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