Fundamentos destacados: Noveno. De los considerandos séptimo y octavo de la presente ejecutoria, se advierte que tanto la sentencia que condenó al recurrente (primer juzgamiento) como la sentencia que condenó el encausado Alfredo Huamán Álvarez, fueron emitidas por Colegiados Superiores diferentes. En el nuevo juzgamiento del recurrente donde participaron los jueces superiores Cano López y Pimentel Calle (quienes intervinieron en el juzgamiento del coencausado Alfredo Huamán Álvarez), no existen razones objetivas para sostener que dichos magistrados ya tienen un criterio formado con relación a los hechos atribuidos al recurrente por parte del representante del Ministerio Público, como para que su juzgamiento sea realizado por otra Sala Superior de acuerdo a la ejecutoria suprema.
Décimo. Así las cosas, el haber participado en el juzgamiento de un coencausado no implica una vulneración al principio de imparcialidad en el juzgamiento de otro, pues se trata de personas y atribuciones diferentes, por lo que ello no constituye una causal que afecte dicho principio al momento de su juzgamiento y emisión de la decisión jurisdiccional de fondo (condenatoria o absolutoria); considerando que la responsabilidad penal es personalísima —su verificación es de forma individual—. Además, el recurrente en el decurso de su juzgamiento tiene al alcance medios impugnatorios para exigir que se garanticen sus derechos constitucionales.
Sumilla: RECHAZO DE LA RECUSACIÓN. El pedido fue rechazado in limine, pues las alegaciones del recurrente no configuran el quebrantamiento al principio de imparcialidad. El hecho que hayan participado dos de los magistrados en la condena de su coencausado, no implica que tengan un criterio ya formado con relación a los hechos atribuidos al recurrente, como para que su juzgamiento sea realizado necesariamente por otra Sala Superior —de acuerdo a la Ejecutoria Suprema—. Tal circunstancia no constituye una causal que afecte el citado principio al momento del juzgamiento y emisión de su decisión
de fondo (condena o absolución). La responsabilidad penal es personalísima —se verifica
de forma individual—. En todo caso, el recurrente tiene a su alcance los medios impugnatorios para hacer que se garanticen sus derechos constitucionales. La Sala Penal Nacional tiene la jurisdicción y competencia para conocer procesos de derechos humanos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 982-2019, NACIONAL
Lima, ocho de abril de dos mil veintiuno
AUTOS y VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado Diopoldo Aguilar Camacho contra la resolución del veinticinco de enero de dos mil diecisiete (folios 390-394), que rechazó in limine la recusación planteada por la defensa técnica del
aludido recurrente, en el proceso penal que se le sigue como autor del delito contra la humanidad-tortura agravada, en perjuicio de Gerson Alexis Falla Marreros. De conformidad con la Fiscalía Suprema en lo Penal.
Interviene como ponente el juez supremo GUERRERO LÓPEZ.
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes
1.1. En mérito de la acusación fiscal (folio 49), la Sala Penal Nacional emitió el auto de control de acusación y el auto de enjuiciamiento (folio 109) en contra de Diopoldo Aguilar Camacho y otros, como autores del delito contra la humanidad-tortura agravada-causar lesión y resultado de muerte, en perjuicio de Gerson Alexis Falla Marreros, previsto y sancionado en el segundo párrafo, del artículo 321, del Código Penal.
1.2. Llevado a cabo el juzgamiento, mediante sentencia del cuatro de febrero de dos mil quince (folio 115) la Sala Penal Nacional condenó a Diopoldo Aguilar Camacho como autor de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones-lesiones graves, en perjuicio de Gerson Alexis Falla Marreros; delito previsto y penado en el primer párrafo, del artículo 121, del Código Penal, imponiéndole ocho años de pena privativa de libertad; reservándose el juzgamiento del encausado Alfredo Huamán Álvarez. El Colegiado que participó en la condena estaba integrado por los jueces superiores: Loli Bonilla, Carcausto Calla y Vidal La Rosa Sánchez.
1.3. La aludida sentencia condenatoria fue impugnada y resuelta por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la que mediante Recurso de Nulidad N.° 1123-2015, del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis (folio 180), declaró nula la sentencia del cuatro de febrero de dos mil quince y ordenó que se realice nuevo juicio oral por otra Sala Superior.
1.4. Mediante sentencia del tres de octubre de dos mil dieciséis (folios 202-381), la Sala Penal Nacional condenó a Alfredo Huamán Álvarez como autor del delito de tortura agravada-causar lesiones graves (con consecuencia muerte), previsto y sancionado en el segundo párrafo, del artículo 321, del Código Penal, en perjuicio de Gerson Alexis Falla Marreros, y le impuso diez años de pena privativa de libertad (el proceso se reservó para su juzgamiento). El Colegiado que participó en la condena estaba integrado por los jueces superiores: Cerna Bazán, Cano López y Pimentel Calle.
1.5. Mediante auto de cinco de diciembre de dos mil dieciséis (folio 382) dispusieron señalar fecha para el inicio del juicio oral contra Diopoldo Aguilar Camacho como autor del delito contra la humanidad —tortura agravada— causar lesión y resultado de muerte, previsto y sancionado en el segundo párrafo, del artículo 321, del Código Penal, en perjuicio de Gerson Alexis Falla Marrero; para el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, audiencia que se inició el tres de febrero de dos mil diecisiete (folio 395).
I. Expresión de agravios
Segundo. La defensa técnica del encausado Diopoldo Aguilar Camacho interpuso y fundamentó su recurso de queja (folio 400, en audiencia de inicio de juicio oral), pero la Sala Penal Superior, en atención al principio iura novit curia, lo admitió como recurso de nulidad, en aplicación del artículo 40 del Código de Procedimientos Penales[1]. En atención a ello el recurrente alegó que:
2.1. Solicita la abstención de los magistrados Cano López y Pimentel Calle, de quienes no duda de su imparcialidad por otros casos donde ejercitó la defensa.
2.2. Se cumpla con el mandato de la ejecutoria suprema que declaró nula la sentencia condenatoria del recurrente y ordenó que se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otra Sala Superior, no indica por otro Colegiado.
2.3. En el juicio anterior se planteó que existían hechos anteriores que habían generado lesiones al agraviado y hechos graves posteriores que habían probablemente generado la muerte del agraviado, y que en la sentencia condenatoria de su coencausado Alfredo Huamán Álvarez, se indicó que se investiguen a otras personas que habrían tenido responsabilidad, lo que no se hizo en el primer juicio contra el recurrente.
[Continúa…]
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