Fundamento destacado: 5. Teniendo presente el sentido normativo de los artículos referidos del Código Procesal Civil y el contenido precisado del derecho al debido proceso, queda claro que en el recurso casación no se pueden valorar nuevamente las pruebas aportadas, admitidas y actuadas en primer y/o en segundo grado, pues su configuración normativa establece que tal recurso tiene por finalidad la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto.
En buena cuenta, la casación se erige en algunos casos como un mecanismo de defensa de la legalidad por medio del cual se asegura la sujeción de los jueces a la ley en la impartición de justicia y, por esa vía, se mantiene el efecto vinculante del derecho objetivo. En otros supuestos, la casación se proclama como el mecanismo destinado a garantizar la vigencia real y efectiva del principio de igualdad en su aplicación, pues al unificar su interpretación evita decisiones judiciales contradictorias.
En todo caso, si la Corte Suprema de Justicia de la República considera que la valoración de los medios de prueba actuados en primer y/o en segundo grado contraviene los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o las reglas de la apreciación razonada de la prueba; es decir, si las distintas conclusiones a que se llega sobre las pruebas alcanzan a revestir arbitrariedad, deberá anular la resolución que afecta el derecho al debido proceso porque, en tal caso, se ha valorado indebida o irrazonablemente los medios probatorios, y ordenar al juez o sala que expida una nueva resolución.
EXP. N.° 02039-2007-PA/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO
CABALLERO FUENTES Y
OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2009. el Pleno del Tribunal Constitucional en en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular en el que convergen los magistrados Vergara Gotelli, Lauda Arroyo y Beaumont Callirgos. que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Caballero Fuentes y otros contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 132 del cuaderno de apelación, su fecha 18 de octubre de 2006, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante demanda de fecha 5 de agosto de 1999 y resolución del Tribunal Constitucional de fecha 27 de enero de 2003, los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República y la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), solicitando que se declare nulas las ejecutorias supremas de fechas 2 de febrero de 1999. emitidas en los recursos de casación que interpuso Sedapal contra las sentencias laborales que estimaban sus demandas y ordenaban sus reposiciones en sus puestos de trabajo, aduciendo que se vulnera, entre otros, sus derechos a la libertad de trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario.
Refieren que en los procesos laborales iniciados contra Sedapal obtuvieron en segundo grado sentencias estimatorias que ordenaban sus reposiciones; sin embargo, contra ellas Sedapal interpuso recursos de casación, que fueron estimados de manera arbitraria mediante las ejecutorias supremas cuestionadas, toda vez que la Sala emplazada, a pesar de que no tenía la competencia para ello, al resolver los recursos de casación valoró nuevamente las pruebas actuadas en los procesos laborales y concluyó que habían cometido las faltas imputadas.
[Continúa]

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