Fundamento destacado: (…) El reconocimiento de la libertad sexual no excluye el ejercicio de la patria potestad de los padres a fin de velar y cautelar su integridad dada su minoría de edad.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL
ESPECIALIDAD CIVIL Y FAMILIA
TEMA N°1
LA DESPENALIZACION DE LAS RELACIONES SEXUALES ENTRE ADOLESCENTES DE 14 Y MENOS DE 18 ANOS DE EDAD, A PROPOSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAÍDA EN EL EXP. 00008-2012-PI-TC
Formulación del Problema:
¿Pese al reconocimiento de la libertad sexual en menores de entre 14 y menos de 18 años de edad, resulta necesaria la autorización judicial para contraer matrimonio o el sometimiento a protección tutelar (abandono) en el supuesto caso en que los menores formalicen unión de hecho, de igual modo es válido el consentimiento de los referidos menores para exponer su cuerpo e intimidad sexual frente a filmaciones y reproducciones de videos o fotografias?
1.1 DE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO
Primera Ponencia: La autorización judicial para contraer matrimonio vulnera el derecho a la libertad cual entre adolescente de 16 y menos de 18 años de edad, teniendo en cuenta que la libertad es la expresión del libre desenvolvimiento de la personalidad. Segunda Ponencia: Se debe mantener el trámite judicial de autorización para contraer matrimonio con adolescentes de entre 16 y menos de 18 años de edad.
DEBATE: El Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martin Eduardo Ato Alvarado concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos. No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
2. VOTACIÓN: Concluido el debate, el Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado da inicio al acto de votación, siendo el resultado como se registra:
[Continúa…]

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