El reconocimiento a los colegios profesionales de la iniciativa legislativa, se sustenta en su especialidad y conocimiento de los temas vinculados para advertir vacíos o deficiencias normativas y prever una legislación adecuada [Exp. 0027-2005-PI/TC, f. j. 10]

Fundamento destacado: 10. La función constitucional de los colegios profesionales en el procedimiento legislativo se produce desde que la Constitución (artículo 107°) les reconoce el derecho a iniciativa en la formación de leyes. Para este Tribunal, el hecho de que la Constitución les reconozca a los colegios profesionales iniciativa legislativa se sustenta en que, por su especialidad y por los temas con los que normalmente aparecen vinculados, pueden advertir vacíos o deficiencias normativas para prever una legislación adecuada. Esta función constitucional adquiere mayor relevancia en aquellos ámbitos en los cuales el nivel de complejidad y especialización de la materia a regular es tal, que la necesidad de una regulación frente a un vacío o la impronta de una modificación de la ley que la regula, sólo pueden ser advertidos si es que se cuenta con el mismo grado de  conocimiento de dichas materias.


EXP. N.° 0027-2005-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE PERIODISTAS DEL
PERÚ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo , pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto del magistrado Alva Orlandin.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra
la Ley N. o 26937 expedida por el Congreso de la República, que establece que la
colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria (artículo 3°).

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandante: Colegio de Periodistas del Perú.

Norma sometida a control: Ley N.° 26937.

Normas constitucionales cuya vulneración se alega:

Artículo 20° de la Constitución.

Artículo 2° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

ArtÍCulo 2° y 3° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 24° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 1° del Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.° 26937.

[Continúa…]

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