Se reconoce por primera vez que el mantenimiento de un animal doméstico (perro) en el lugar donde se habita, sin ocasionar perjuicios a copropietarios o vecinos, es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, pues es una expresión de la autonomía, limitada solo por derechos de los demás y el orden jurídico (Colombia) [Sentencia T-035/97, f. j. II.2.3.2]

Fundamento destacado: II.2.3.2. La tenencia de animales domésticos supone el ejercicio de derechos fundamentales. Con fundamento en las anteriores premisas, para la Sala no hay duda sobre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica.

En primer término, bajo el presupuesto de que los derechos fundamentales son aquellos que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, son inherentes al ser humano, tienen un carácter inalienable y su definición depende no sólo de la naturaleza del derecho sino también de las circunstancias particulares del caso en estudio[2], se concluye que frente a la situación de la tenencia de animales domésticos, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan con la definición descrita son los relativos al libre desarrollo de la personalidad (CP., art.16) y a la intimidad personal y familiar (CP., art.15).

[…] 

Con fundamento en los anteriores criterios, la Sala estima que el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P, art.16) y a la intimidad personal y familiar (C.P., art.15) que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.


 

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