Fundamento destacado: 171. Sobre este punto, la Corte ya señaló en el Caso Velásquez Paiz y otros que “el concepto de crimen pasional es parte de un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer. El calificativo ‘pasional’ pone el acento en justificar la conducta del agresor”. Por ejemplo, “‘la mató por celos’, ‘en un ataque de furia’, son expresiones que promueven la condena a la mujer que sufrió violencia. Se culpabiliza a la víctima y se respalda la acción violenta del agresor”[220]. En este sentido, el Tribunal rechaza toda práctica estatal mediante la cual se justifica la violencia contra la mujer y se le culpabiliza de ésta, toda vez que valoraciones de esta naturaleza muestran un criterio discrecional y discriminatorio con base en el comportamiento de la víctima por el solo hecho de ser mujer. Consecuentemente, considera que estos estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos donde se presenten.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ Y OTROS VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 24 DE AGOSTO DE 2017
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Gutiérrez Hernández y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana”, la “Corte” o el “Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente en ejercicio;
Eduardo Vio Grossi, Juez,
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito; Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 15 de julio de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, el caso Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y familia respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). Según la Comisión, el caso se relaciona con la desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández desde el 7 de abril de 2000 y la falta de una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido. La Comisión determinó que si bien no contaba con suficientes elementos para calificar lo sucedido a la presunta víctima como una desaparición forzada, el Estado incurrió en responsabilidad internacional por el incumplimiento del deber de proteger la vida e integridad personal de aquélla desde que tomó conocimiento de la desaparición. Además, la Comisión declaró la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de la garantía del plazo razonable y la falta de debida diligencia en las investigaciones, así como la omisión en diseñar e investigar exhaustivamente las líneas lógicas de investigación, incluyendo las relativas a las actividades que llevaba a cabo la señora Gutiérrez sobre adopciones irregulares en Guatemala, así como múltiples elementos vinculados al conflicto armado. Asimismo, la Comisión concluyó que la investigación no fue conducida con perspectiva de género y que en la misma estuvieron presentes estereotipos discriminatorios sobre el rol y comportamiento social de las mujeres. Las presuntas víctimas en el presente caso son la señora Mayra Gutiérrez, su hija Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, y sus hermanos Nilda y Armando, de apellidos Gutiérrez Hernández.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 30 de octubre de 2000 las señoras Nilda Gutiérrez Hernández, Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez y Greta Mancilla Chavarría presentaron la petición a la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 3 de octubre de 2006 la Comisión informó al Estado que en aplicación del artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente4 , diferiría el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. Tras la recepción de diversos escritos y una propuesta de solución amistosa por parte de los peticionarios, el 30 de mayo de 2014 Guatemala informó que no estaba en posibilidades de arribar a un acuerdo. El 23 de marzo de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/155 .
• Conclusiones. – La Comisión concluyó que “Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, al principio de igualdad y no discriminación y a la protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”)], en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento […], en perjuicio de las personas que se indican en cada una de las secciones del […] [I]nforme [de Fondo]. Asimismo, la Comisión concluy[ó] que […] Guatemala incumplió la obligación de investigar establecida en el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”.
• Recomendaciones. – La Comisión hizo al Estado las siguientes recomendaciones:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe tanto en el aspecto material como moral.
2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que desapareció Mayra Angelina Gutiérrez Hernández; explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación con el caso; e identificar y de ser el caso sancionar a todas las personas que participaron en los hechos.
3. Realizar una búsqueda exhaustiva del destino o paradero de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández.
4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
5. Implementar medidas de no repetición para asegurar que las investigaciones de denuncias de desaparición cumplan con los estándares establecidos en el presente informe.
c) Notificación al Estado. – El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 15 de abril de 2015. Se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 26 de junio de 2015 Guatemala remitió un escrito mediante el cual rechazó las conclusiones del Informe de Fondo e indicó que no procedía otorgar ningún tipo de reparación a las víctimas.
[Continúa…]
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
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